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CONCIENCIA DE AFECTACIÓN: JUAN ERNESTO SUÁREZ
- 05/05/2020/
- Publicado por: Redacción Ceprome
- Categoría: Artículo
CONCIENCIA DE AFECTACIÓN
En medio de la psicosis que se presenta en nuestro universo, se sigue planteando la lucha por la supervivencia del hombre, sobre los insumos que debe tener para evitar el mayor contagio entre la sociedad; las noticias se han volcado sobre una problemática especifica donde pareciera que los demás temas se han dejado en el olvido, marchas feministas, lucha en favor del aborto, ideologías de género, etc. Sin embargo, hay un tema que no podemos dejar a un lado y es la problemática que sigue enfrentando nuestra Iglesia dolorosamente que es el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables.
Se que es un tema muy tocado, muy estudiado, y que pareciera chocante para muchos de nuestro grupo, sin embargo, es una realidad que no podemos dejar solo en estudio, estadísticas, sino que debemos tomar con seriedad cartas en el asunto. Por esa razón trato algunos puntos que ayuden de reflexión a todos como Iglesia, Clero, Vida consagrada y laicos tanto comprometidos como aquellos que no se acercan mucho a la Iglesia.
Conciencia de afectación.
¿Por qué hablo de conciencia de afectación? En primer lugar, considerando que se entiende por conciencia el acto psíquico mediante el cual una persona se percibe a sí misma en el mundo. Por otro lado, la conciencia es una propiedad del espíritu humano que permite reconocerse en sus atributos esenciales. Si a esto le agregamos el término de afectación, lo que afecta, daña, rompe la estructura, pero también hiere lo más sagrado que es la vida del que ha tocado o perturbado la mente del menor en su etapa temprana de su desarrollo. Me viene a la mente la cita bíblica de Mt 17, 1-6 que hace referencia sobre quien escandalice a uno de los pequeños… una cita muy fuerte y confrontativa. Por eso, si tomamos estos tres factores: a) el conocimiento de la bíblia, b) el conocimiento de daño emocional, y c) el conocimiento que existe al respecto sobre los que comenten alguna falta marcada en la norma de la iglesia (CIC); estos factores son lo que debe aterrizar la persona que delinque para que con madurez sea consciente de lo que a ha provocado.
El clérigo que ha cometido un delito contra el sexto mandamiento contra un menor, debería llevarlo a la conciencia del error tan grave que ha cometido al punto de hacerlo reflexionar sobre el daño a su víctima y el daño a su Iglesia; a la victima porque le ha roto la inocencia y la belleza de una iglesia que vela o custodia por la dignidad de la persona , la victima acólito, la víctima en el catecismo, la victima que con toda inocencia y amor llegaba al encuentro para descubrir a Dios, pero lo que encuentra es violencia, confusión emocional que le va a desviar su sano desarrollo integral, cuerpo, alma y mente. A partir de ese primer contacto de abuso con o sin tocamiento va a cambiar por completo el esquema de desarrollo integral en la víctima. Teniendo como consecuencia algunos elementos en su crecimiento comprendiendo que nada volverá a ser igual, para él o ella.
Aquí algunos ejemplos de las consecuencias vividas:
Sexualización temprana en el abuso: conductas precoces o conocimientos inadecuados sexuales para su edad, interés exagerado sobre las conductas sexuales de los adultos, agresión sexual del menor hacia otro menor, confusión en su orientación sexual. Desvalorización de la verdad: a partir de la confesión del abuso pareciera que la única verdad es la acción cometida con el agresor, es decir, no que se le crea a la víctima sino más, solo el agresor tiene su verdad y no la credibilidad del acto frente a otros adultos para poder hablarlo o compartir la acción, el agresor, va a trabajar para que la victima logre codificar la idea de hablar con la verdad, porque si lo hace será agredido o será desvalorado ante los demás (ambiente familiar, escolar o social y eclesial).
Toma de conciencia y decisión: el derecho canónico y los documentos emanados sobre los delitos contra la moral, hace hincapié a la manera de proceder ante un delito al respecto; si se toma de base que son materias que se ven en la formación teológica o se debería ver, por ende se tiene conocimiento de dichas acciones y su manera de proceder.
Cito algunas referencias que son materia en clase.
Al hablar de la pérdida del oficio c. 192 o tomándose en cuenta lo que se habla en la remoción del párroco. 1741 en sus numerales 2 y 3[1]. Son elementos base para tomar conciencia de la gravedad de la acción delictuosa cometida.
Es sabido que la autoridad competente para la remoción es al mismo tiempo la competente para conferir el oficio[2]. Tres son las causas de remoción a iure: la perdida del estado clerical, la perdida de la fe o la comunión con la iglesia, cuando se incurre en el delito de herejía, apostasía o cisma, y el atentado de matrimonio canónico o la celebración de matrimonio civil, por un clérigo. Sin embargo, tomando como referencia los numerales 2 y 3 del c. 1741, refieren a una enfermedad mental o a la buena fama del clérigo. …..
El c. 1395 § 2. Va más allá de la remoción del oficio eclesiástico al momento de cometer un delito contra el sexto mandamiento del decálogo. Refiere a la misma dimisión del estado clerical. Aunado a este canon el Motu proprio Graviora delicta al hablar del delito contra un menor, no solo hablamos de abuso con contacto físico, refiere también al abuso sin contacto o indirecto[3].
Si bien el interés de este tema no es hablar de las normas del derecho canónico, o de alguna otra emanada por la Iglesia para al respecto del tema, si las tomo como fuente y referencia para enfatizar que la persona al momento de incurrir en una falta hay conocimiento previo de lo que puede pasar al cometer un delito contra la moral.
Aterrizando la reflexión, si hablamos que el tomar conciencia de los actos de manera plena y con humildad, nos llevara a la reflexión de los actos cometidos. Cuando se habla de la pérdida de la buena fama, en una comunidad parroquial o dentro de un grupo de personas dígase clerical o laical, y teniéndose un oficio a desempeñar, lo mas laudable es que el mismo que goza de ese oficio pida su remoción para el bien de la misma Iglesia.
Los elementos del acompañamiento terapéutico y espiritual son elementales para ayudar a tomar conciencia de sus acciones que han afectado al otro, conciencia tanto en el plano emocional o psicológico, por eso se insiste en el cuidado de las personas que no basta con enviarles cualquier lugar como castigo o meditación (casa de religiosas, parroquia lejana, a su domicilio particular, o bien centro de ayuda para dichos casos) se debe prever con personal especializado para el acompañamiento del clérigo.
El acompañamiento terapéutico en las personas que han cometido un abuso, deberían llevarlo especialistas en el área, al mismo tiempo tener como finalidad no solo reincorporarlo a sus labores eclesiásticas, sino a tomar conciencia de afectación, es decir, ser capaz de reconocer que su actuar tiene efectos muy graves en las personas con las que tuvo injerencia o participación de dichos actos. Es importante señalar que en su mayoría cuando se les encara con la realidad la niegan. Y un punto importante dentro del proceso de sanar es la aceptación, sin ella no se empezará a desarrollar la toma de conciencia de afectación y por ende la sanación integral del individuo. Esa toma de conciencia de afectación comprende desde la toma de conciencia que ha dañado la historia de vida de un pequeño o adolescente, de una persona que va a vivir con heridas afectiva por toda su vida, que ha dañado la vida espiritual de las victimas secundarias, y al mismo tiempo la vida de la iglesia universal, pero de la comunidad parroquial.
La terapia para llegar a la conciencia de afectación por lo tanto, no va en torno a hacer sentir culpable al acompañado, sino analizar su historia donde se dio una incisión en su vida y que acontecimientos marcaron su historia que posteriormente se manifiestan en acciones negativas afectando ahora la vida del otro, de esta manera es de manera serena y humilde acetar lo que se ha cometido y caer en la cuenta de que por el momento no se puede ejercer un oficio dentro del ámbito eclesiástico, que es tiempo para encontrarse consigo mismo y con Dios.
Al lograr una conciencia de afectación, la persona será capaz de ser sincero consigo mismo y responsable se sus propios actos, no se condena la acción, pero si se ayuda a madurar y a sanar su propia historia que lo llevo a delinquir. Abordando y enfrentando lo que corresponde a su acción y así iniciar el camino de la sanación integral.
[1] C. 1741. Las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia son:
- La impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar últimamente sus funciones.
- la perdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o a la aversión contra el párroco, si se prevé que no cesaran en breve.
[2] C. 192 y 193.
[3] Mostrar pornografía, a menores o exhibirse desnudo frente a ellos.
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