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UNA PRIMERA VALORACIÓN DEL VADEMÉCUM
- 04/08/2020/
- Publicado por: Redacción Ceprome
- Categoría: webinar
Mons. Jordi Bertomeu Farnós
Congregación para la Doctrina de la Fe
I. DESCRIPCIÓN
El reciente Vademécum (9.6.2020) no es, como se explicita en su introducción, un nuevo texto normativo sino un MANUAL de instrucciones para los Ordinarios y operadores del derecho de todo el mundo. Su contexto histórico es el actual momento de RENOVACIÓN y REESTRUCTURACIÓN de la lucha contra los abusos sexuales eclesiales. Su finalidad es FACILITAR LA ACCESIBILIDAD AL CONTENIDO Y COMPRENSIÓN DE LA LEY, no substituir en su totalidad la complejidad de la labor forense.
Como compendio legislativo, se refiere a la PRAXIS JURÍDICA o aplicación práctica de unos conocimientos jurídicos teóricos previos: no ha sido concebido no como documento teórico sino como HERRAMIENTA REVISABLE a medida que se modifiquen los textos legislativos a los que hace referencia o que cambie la praxis de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF).
II. FUNDAMENTACIÓN
Casi 20 años después del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) se observa con esperanza que las Iglesias locales han pasado progresivamente de una primera NEGACIÓN del problema en una “cultura del abuso” (con las consiguientes banalización del conflicto y relativización del escándalo, encubrimiento, silencio, complicidad y revictimazión de los así llamados “supervivientes”) a una mayor CONCIENCIACIÓN (análisis de la situación y reconocimiento de culpa) y consecuente ADOPCIÓN de medidas para contrarrestarlo, sea en su GESTIÓN JURÍDICA sea en su PREVENCIÓN.
El Vademécum está llamado a mejorar la GESTIÓN JURÍDICA del problema, aplicando la ley con rigor y eficacia a los casos denunciados. Esta tarea no ha sido fácil, a causa de:
1) La DESCONFIANZA de parte del mundo académico canónico ante praxis de la CDF, fundada ésta en la aplicación rápida y eficaz en una situación eclesial de excepción de una normativa especial y compleja (cabe considerar la aplicación analógica al proceso administrativo de las reglas del judicial).
2) La FALTA DE ESPECIALISTAS en derecho penal y derecho procesal canónico, capaces de realizar con las mínimas garantías de profesionalidad y en toda su complejidad jurídica las preceptivas Investigaciones Previas (can. 1717) y los sucesivos Procesos Administrativos (can. 1720 CIC).
3) LA NO DIVULGACIÓN DE LA PRAXIS Y JURISPRUDENCIA del Tribunal Apostólico de la Doctrina de la Fe, particularmente necesaria a partir de la reciente tendencia a una judicialización del proceso administrativo.
4) La FALTA DE TEXTOS DIVULGATIVOS y CIENTÍFICOS que profundicen y faciliten el conocimiento de la normativa aplicable.
III. ORIGEN
El Vademécum 1.0 tiene su ANTECEDENTE sea en los cursos ofrecidos por algunos oficiales de la CDF en los últimos años, sea en un proyecto de MANUAL AD USUM PRIVATUM del 2018 para facilitar el aprendizaje de los delicta graviora por parte de los alumnos de una universidad romana.
Sólo a partir del mes de diciembre de 2018, cuando Francisco convocó para el mes de febrero de 2019 a las Conferencias Episcopales de todo el mundo a una Cumbre para tratar los abusos de menores con la triple insistencia de la responsabilidad, rendición de cuentas y transparencia, se empezó a barajar la posibilidad de ofrecer un MANUAL a los obispos.
Dicho manual debía reunir 3 REQUISITOS básicos: COHERENCIA con el ordenamiento jurídico canónico; FIDELIDAD a la decisión que lo motivó, facilitando la acción judicial por parte de aquellos que no siempre son expertos canonistas; HOMOGENEIDAD en la interpretación unívoca del texto por cualquier lector. Se puede afirmar que este primer Vademécum responde satisfactoriamente a dichas expectativas.
IV. LÍMITES
Sin embargo, considerando ulteriores mejoras del texto, es necesario destacar algunos límites de la actual versión 1.0 del documento:
1) CONTINUA PROVISIONALIDAD. El Vademécum está llamado a incorporar con prontitud los desarrollos jurisprudenciales y las sucesivas modificaciones legislativas. De hecho, una de las causas para el retraso en la publicación del Vademécum ha sido su coincidencia con el reforma en curso del libro VI del Código de Derecho Canónico y del motu proprio SST, así como la gestación y publicación de la carta apostólica en forma de motu proprio Vos Estis Lux Mundo (9.5.2019) para dotar a la Iglesia de una nueva normativa para facilitar la denuncia de estos casos.
2) COMPLEJIDAD REDACCIONAL. Sucesivamente al primer proyecto confiado a los Oficiales de la CDF bajo la coordinación de los Superiores, en los meses posteriores también intervinieron en la gestación del texto, entre otros, académicos romanos y técnicos juristas de la Secretaria de Estado. Estos diversos niveles de intervención consecutivos y superpuestos afectaron a las tres características que debe tener un texto de este género: PRECISIÓN (transmisión indudable de un contenido), CLARIDAD (de fácil comprensión) y CONCISIÓN (breve, no más extenso del necesario). Por ello, la redacción final quizás necesitaría mayor:
2.1. PARQUEDAD EXPOSITIVA: números redundantes como el 42, acerca del “notario” facultativo la investigación previa, ya expuestas en el n.41; también expresiones y palabras innecesarias como las del n.44, en el cual la simple definición de la buena fama como derecho limitado podría substituir un alambicado razonamiento sobre las precauciones necesarias al conducir la investigación previa.
2.2. PRECISIÓN METODOLÓGICA: el documento adolece de una distribución más equilibrada de los contenidos en el articulado, como ocurre al distribuir en dos números (nn. 21 y 22) los tres criterios para establecer la competencia para investigar (lugar de denuncia, de incardinación y de comisión del delito). Por coherencia metodológica, se hubiera debido evitar traer la citación del canon de referencia y no su contenido, como ocurre en el n. 41, al indicar las cualidades requeridas para el notario.
2.3. PRECISIÓN JURÍDICA: no obstante la voluntad divulgativa del texto, el n. 17, uno de los momentos más novedosos del documento, insiste en la necesidad de denunciar a las autoridades civiles mediante un adjetivo genérico (siempre que sea “indispensable”) y un sustantivo reductivo que excluye a los equiparados al menor (para tutelar la persona ofendida u otros “menores” del peligro de ulteriores actos delictivos), provocando perplejidad en los intérpretes del Vademécum. Por otra parte, el n. 39 afirma en modo sorprendente que es praxis de la CDF disuadir que el delegado para la investigación previa sea delegado o asesor del posterior proceso extrajudicial, lo cual no está contemplado en la actual legislación canónica. También se expone la novedad legislativa del 6.12.2019 acerca del “secreto de oficio” frente al anterior “secreto pontificio”, sin hacer una mayor referencia u ofrecer una explicación de los 3 momentos señalados: denuncia, proceso y decisión.
2.4. PRECISIÓN GRAMATICAL: se echa de menos construcciones sintácticas simples, directas y sobrias (en el n.57, el pronombre “ellas” puede referirse a las estructuras estatales o a las víctimas de denuncian); mayor precisión jurídica en el uso de los verbos (la obligatoriedad de la expresión “se adopten” del n.51, sobre la declaración de un menor o persona equiparada, se contradice con el carácter no vinculante del Vademécum); una mayor brevedad en algunos parágrafos (p.e. n.34, sobre el contenido de la investigación previa); formulaciones en positivo (p.e., nn. 11-12); la opción por la voz activa y no pasiva o la necesidad de evitar adverbios innecesarios (p.e. “claramente”, del n. 75). Incluso se debería prestar una mayor atención a la ortografía y sintaxis de las diversas traducciones del texto original italiano (p.e., la preposición española “de” del n. 8 o el uso excesivo del sustantivo “señalación”, sustituido por “información” en VELM: cf. 26 y 30).
2.5. CLARIDAD GRACIAS A LOS INCISOS. Este texto, concebido como manual, se organizó en la exposición de algunas “preguntas y respuestas” divididas en aspectos preliminares (“Introducción” y “Configuración del delito”) y una exposición cronológica de las normas relativas a las diligencias propias de la investigación previa y a la evolución del proceso administrativo. Sin embargo, la falta de INCISOS introductivos no ayuda a la comprensión de los 164 números del documento, agrupados por afinidad temática y distribuidos en 9 capítulos.
3) SILENCIO SOBRE ALGUNOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS. Tal como han puesto de relieve algunos comentarios que han ido surgiendo en estos primeros días de recepción del texto, sería necesario dar respuesta a algunas lagunas de esta primera versión. Entre ellas:
3.1. La no referencia al “fin libidinoso” al enumerar en modo ejemplificativo la tipología del delito de abusos de menores (n.2).
3.2. El silencio sobre el procedimiento de oficio para iniciar una investigación previa (n.10).
3.3. La ausencia de la notificación al denunciante de las medidas cautelares impuestas al acusado, cuando aquel lo solicita (n.65).
3.4. En referencia a la siempre necesaria mayor transparencia, la concreción de aquella información que podría ser facilitada a las víctimas durante el desarrollo de la causa en un proceso administrativo, las cuales, por otra parte, no son “parte” de la misma.
3.5. La falta de un criterio orientativo sobre el término de conclusión de las diligencias investigativas (que el art. 6 VELM establece en 90 días o en el plazo indicado en la prórroga autorizada).
3.6. La motivación y explicación de algunas decisiones del legislador como la interrupción del proceso penal a causa de la concesión de la gracia de la dispensa.
3.7. La necesidad de dialogar en un futuro con las diferentes Conferencias Episcopales del mundo para incorporar en ulteriores versiones del Vademécum las sugerencias o dudas que aquellas puedan realizar a partir de su propia aplicación de la normativa canónica sobre los delicta graviora.
Por todo ello, no sin auspiciar que futuras versiones del Vademécum resuelvan los problemas aquí enunciados y otros que puedan surgir en la praxis de la CDF, se debe aplaudir la voluntad del Legislador Supremo de ofrecer en este manual un ulterior instrumento que facilita la persecución de los abusos sexuales de menores cometidos por clérigos que tanto descrédito, dolor y vergüenza han causado y causan a la Iglesia. No siendo un documento en sí “novedoso” en cuanto a su contenido legislativo sí que debe ser apreciado como un exponente más de la nueva manera de voluntad de la Iglesia de ser lo más pronto posible un lugar JUSTO para las víctimas, una sociedad con relaciones más SANAS y, sobretodo, un espacio SEGURO para la infancia y la juventud.
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