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MARIO MEDINA: EXPERTO EN DERECHO CANÓNICO ANALIZA ABOLICIÓN DE SECRETO PONTIFICIO
- 18/12/2019/
- Publicado por: Redacción Ceprome
- Categoría: Entrevista
El Doctor Mario Medina Balam es sacerdote de la Arquidiócesis de Yucatán. Obtuvo su Bachillerato Teológico, la Licenciatura en Derecho Canónico y Doctorado en teología y Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Pontificia de México. Además obtuvo el Doctorado en Derecho Canónico en la Universidad Saint Paúl de Ottawa – Canadá. Igualmente hizo un diplomado en el Child Protection de la Universidad Gregoriana de Roma.
Actualmente es profesor y Decano de la Facultad de Derecho Canónico en la Universidad Pontificia de México. Su área de especialización es el Derecho Penal, es decir, su función es enseñar de la Iglesia y el Derecho Procesal.
Al respecto dialogamos con él para entender la importancia de la disposición del Papa Francisco sobre la abolición del secreto pontificio en determinadas circunstancias.
Prensa CELAM. Desde el derecho canónico ¿Cómo se debe proceder ante la disposición del Papa y en la práctica cuánto tiempo se puede demorar la implementación?
R/. El Papa Francisco ordena promulgar una normativa sobre la confidencialidad de ciertas causas penales canónicas. Lo manda hacer en el periódico L’Osservatore romano, para que entre en vigor inmediatamente. Por tanto, aunque el documento está fechado el 6 de diciembre, sin embargo su publicación en la edición del día 18 de diciembre, marca la fecha de su entrada en vigor. Lo cual significa que su implementación es inmediata. Sin embargo, para garantizar mejor su cumplimiento, es muy conveniente que esta nueva ley se incluya en las normativas particulares de las Conferencias Episcopales.
Prensa CELAM. ¿Cuál es el curso normal que deben seguir las Conferencias Episcopales en estos casos?
R/. Considero que el curso normal que debe seguirse en el seno de las Conferencias Episcopales es dar a conocer ampliamente esta nueva legislación canónica con su debida explicación. En segundo lugar, se debe capacitar o informar a los directamente responsables de atender estos delitos para que presten su colaboración a las autoridades civiles, en el marco de las leyes del Estado respectivo, salvaguardando al mismo tiempo, el ámbito de confidencialidad que estos casos tienen y está debidamente tutelado por el derecho canónico. Incluso, esta nueva prescripción puede incorporarse en las leyes particulares o en los estatutos o Líneas guía de las diferentes conferencias episcopales, para su debida implementación.
R/. Prensa CELAM. Desde su condición de académico ¿Cómo recibe este cambio?
La eliminación de la sujeción al secreto pontificio de quienes estaban obligados a ello, sobre la materia específica de denuncias, procesos (judicial y administrativo) y decisiones que se tomaran respecto a los delitos de abuso sexual y pornografía infantil, cometido por clérigos y religiosos, como está establecido en el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (versión 2010), art. 30, y en la Instrucción Secreta continere (1974), art. 1, inciso 4, era un “un cambio anunciado”.
Es decir, en el compromiso de la Iglesia por ser transparente y colaborativa con las autoridades civiles en relación con estos delitos, un asunto importante que quedaba pendiente era el secreto pontificio. Ahora es eliminado. Me parece algo positivo. Al mismo tiempo recibo este cambio con algunas reservas.
Por ejemplo, temo que se mal interprete esta apertura y se piense que, sin el debido cuidado, se puede ventilar públicamente estos casos, con el peligro de afectar derechos fundamentales de personas (la buena fama, la intimidad), protegidas en el mismo derecho canónico.
Asimismo, queda la duda sobre si un obispo diocesano o superior mayor tendrán la autoridad para disponer por sí mismos de un expediente sobre casos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que la autoridad civil, de acuerdo con las leyes del Estado, le requiera; o tendrán que pedir autorización a la Santa Sede, ya que se trata de casos reservados. La nueva normativa no es clara en este asunto. Por consiguiente, los especialistas en derecho penal canónico tenemos una tarea por delante: contribuir a la divulgación y explicación de esta nueva normativa.
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