Ceprome Latinoamérica

Líneas guía de prevención y actuación en caso de abusos sexuales de menores y personas vulnerables

Actualizadas en atención a la Carta Apostólica dictada en forma de “Motu proprio” por el S.P. Francisco “Vos estis lux mundi” – Noviembre de 2021

Presentación

Los Obispos del Paraguay reunidos en la 233ª Asamblea Plenaria extraordinaria, entendemos que es una urgencia siempre nueva que nadie tenga duda o confusión sobre la obligación que, nosotros, como Obispos, asumimos, basados en la misión y el ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombre servimos, proteger a los menores, así como a toda persona vulnerable y evitar todo tipo de abusos. Por esta razón, y movidos por el amor a la Iglesia y a la verdad sobre las enseñanzas del Señor, queremos hacer cuanto sea necesario –con caridad, pero con justicia– para evitar los males que provienen de los abusos que algunos ministros, religiosos, religiosas o colaboradores de la Iglesia puedan cometer contra los menores de edad y las personas vulnerables

Nuestra sociedad ha tomado mayor conciencia sobre la importancia de la protección de los menores y las personas vulnerables. Hemos visto que los abusos se producen cuando una persona con alguna autoridad o poder se aprovecha del mismo y de la inocencia del menor o del estado de vulnerabilidad de la persona que carece del discernimiento y de libertad.

Para enfrentar este tipo de delitos aberrantes, hemos aprobado unas líneas guía,estable- ciendo, entre otras indicaciones, en forma pormenorizada los procedimientos a seguir en las diocesis, comunidades y espacios pastorales de los IVC* o SVA** ante una denuncia de abusos contra menores o personas vulnerables, conforme a la normativa de la Sede Apo-s tólica. Pretendemos así favorecer la colaboración que le cabe a la Iglesia en el esclarec-i miento de estos hechos, en armonía y con pleno respeto a las normas canónicas universa- les y el derecho paraguayo. No es suficiente emplear sólo el perdón, la misericordia y una adecuada terapia, es necesaria la justicia.

Ante esta situación, repetimos la afirmación del Papa San Juan Pablo II “No hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito”. Por eso, a las personas directamente afectadas y a las comunidades que en Paraguay han visto en algún clérigo o miembro del IVC o SVA motivo de escándalo, les pedimos perdón, y les exhortamos a comunicar estos hechos. Es total nuestro compromiso de velar incesantemente para que estos gravísimos delitos no se repitan. A los fieles cató-li cos, les pedimos que continúen sus oraciones por esa inmensa mayoría de clérigos hermanos, para que no se desanimen, sigan creciendo en santidad, y encuentren en sus fieles y pastores una compañía cercana en su identificación con Jesús. Así, nos ayude Dios para bien de su pueblo.

 

Cardenal Adalberto Martínez Flores 

Arzobispo Metropolitano de Asunción

Presidente de la CEP

Prefacio

El Papa Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983 promulga el Código de

1717 establece la ley universal para una investigación siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito canónico, previo a un proceso penal del cual se trata en los Cánones 1718 y siguientes.

Estas normas del CIC se complementan con, la Constitución apostólica “Pastor Bonus”, del 28 de junio de 1988, que en su artículo 52, concede la competencia para juzgar los “delicta graviora”, delitos más graves, a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y, con el Motu Proprio (m.p.), “Sacramentorum Sanctitatis Tutela” (SST) del 30 de abril de 2001, que identifica los denominados delitos más graves contra la moral o cometidos en la celebración de los sacramentos.

El Papa Benedicto XVI, el 21 de mayo de 2010, aprueba las “Nuevas normas sobre los delitos más graves”, con las que modifi- ca y añade las normas procesales para el SST. En este contexto, la CDF, el 3 de mayo para las Conferencias Episcopales – como líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero.

El 4 de junio de 2016 se promulga el m.p. “Como una madre amorosa” con el que se regula la responsabilidad de los Obispos y Eparcas en materia de abusos.

El Papa Francisco también convocó a los Presidentes de Conferencias Episcopales y de los Sínodos de las Iglesias orientales, representantes de los superiores mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica junto a otros Obispos de todo el mundo, y varios colabo- radores del Papa en la Curia Romana para el encuentro “La Protección de los menores en la Iglesia”, que se realizó en el Vaticano del

cumbre, el 7 de mayo de 2019, se publica la Carta Apostólica en forma de m.p. “Vos estis lux mundi” que entra en vigor el 1 de junio de 2019. Este documento papal establece precisiones sobre el delito en sí, así como procedimientos y ámbitos para la aplicación de penas. Y, mediante el rescrip- to del 17 de diciembre de 2019 se aportan algunas modificaciones a las “Normae de gravioribus delictis” y finalmente el 1ᵒ de junio de 2021 se aprueba el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico.

En nuestra Provincia Eclesiástica del Paraguay desde julio del 2015, contamos con un documento que orienta el actuar ante denuncias de los delitos indicados y otro aprobado en el año 2018 referente a medidas de prevención. También en el 2012, la Conferencia de Religiosos del Paraguay dictó una Guía para actuar y prevenir abusos. Ahora, estos documentos se actualizan y unifican, compaginando las nuevas directivas emanadas por la Sede Apostólica así como los nuevos elementos de la legislación de nuestro país resultando estas líneas guía, con los que todo Ordinario (canon 134. 1), en caso de tener conocimiento de algún hecho, dentro de lo considerado como delicta graviora, que involucre a clérigos o miembro de los IVC y las SVA, cuenta con una guía en la aplicación de las normas universales de la investigación preliminar, como asi también las medidas básicas de prevención.

Además del procedimiento a seguir, también se ofrecen dos anexos como documentos complementarios: Anexo 1, modo de orientar la relación entre el Ordinario y el clérigo, o miembro de los IVC y SVA involucrado en alguna denuncia. Anexo 2, un listado de términos, a modo de lexicario o conceptos al alcance para la aplicación de estas líneas-guías, incluyen- do prescripciones de la legislación del Estado en nuestro País que incumbe al tema.

Entonces, queda establecido que, a nivel de cada diócesis, así como de cada IVC o SVA, vengan constituidas instancias estables para prevención y actuación en casos de abusos sexuales que involucren a clérigos o miembro de los IVC y SVA.

En este sentido la CEP conforma como estructura de coordinación la Comisión Episcopal de Protección de Menores y Personas Vulnerables, que junto con las instancias diocesanas y de los IVC y SVA, trabajarán para la implementación de estas líneas guía.

PARTE I – Las estrategias preventivas y de comunicación

LAS ESTRATEGIAS PREVENTIVAS

Prevención General.

Medidas educativas, formación y sensibilización desde la problemática:

1. Cada Diócesis, IVC y SVA se ocupa de la formación de todos sus miembros, de manera muy especial de aquellos que trabajan con menores de edad y personas vulnerables. Debiendo brindar los medios necesarios para el correcto desempe- ño de su ministerio o función, según el caso, instándolos al ejercicio responsa- ble de sus acciones.

2. El Delegado y el equipo interdisciplinar, en consulta con el Ordinario, disponen la realización en forma programada y sistémica de:

  • a) Talleres de educación con especial atención a la prevención y a la denuncia de abusos sexuales. Dichos talleres están dirigidos tanto a los miembros de la comunidad, como también a los menores en forma separada y acorde al nivel de entendimiento de cada estamento.
  • b) Encuentros programados –con todas las personas que participan establemente en la evangelización de la Iglesia- para el conocimiento y comprensión de las líneas guía para investigar denuncias contra clérigos sobre abuso sexual de menores y de Prevención en institu- ciones católicas y otros documentos orientativos,
  • c) Talleres de crecimiento psicoafectivo, realización de test psicológico,
  • d) Programas de sensibilización sobre la problemática del abuso sexual de menores y personas vulnerables a nivel de comunidades parroquiales y grupos apostólicos, escuelas y colegios católicos con miras a que las personas e instituciones no lo nieguen o se inhiban ante él y puedan tratar, estos temas con respeto y normalidad.

3. Las actividades preventivas y formativas que se realicen quedarán registradas en forma expresa, a los efectos de acreditar el trabajo realizado en la materia.

4. Todas las personas que colaboran establemente en la tarea de evangelización de la Iglesia- firmarán un documento de compromiso de actuación acorde a las líneas guía de intervención, a las normas preventivas de trato con menores de la Iglesia y a las disposiciones legales vigentes en la República del Paraguay. El mencionado documento deberá incluir, además:

  • a) El rechazo personal de todo tipo de
  • b) El conocimiento de la doctrina y normas de la Iglesia sobre este asunto y la convicción de que la persona que incurre en este tipo de delitos, ejerciendo una misión pastoral, manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas
  • c) Que el abuso es una conducta delictiva según la legislación nacio- nal y que han sido informados de las leyes vigentes en esta materia.
  • d) Que si cometen cualquier acto de abusos de menores o personas vulnerables, lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de manera personal.
  • e) Que los miembros tienen la obligación de participar en actividades de formación en prevención de abusos.

Selección de los candidatos para el sacerdocio o la vida religiosa:

5. Los responsables del proceso de la selección de los candidatos para el sace-r docio o la vida religiosa deben tener la plena conciencia de la gravedad del delito del abuso sexual de menores y personas vulnerables, así como de los indicadores de este problema y del alto riesgo de reincidencia.

6. Lo indicado en el ítem anterior, se examinará regularmente en conferencias y reuniones de los coordinadores vocacionales y los formadores.

7. Antes de aceptar a quienes se presentan como candidatos para el Seminario diocesano, para el IVC o SVA se les solicitará una declaración jurada escrita con la que justifican que no tienen conocimiento de circunstancias que podrían presentarse en su contra, sobre conducta delictiva, así como el certificado de antecedentes judiciales y policiales.

8. En el caso de la selección de los candidatos para el sacerdocio o la vida religio- sa, se requiere personas que cumplan con el perfil establecido en la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis y en los requerimientos propios establecidos para la vida religiosa en sus normas respectivas.

9. El Ordinario, los responsables de la formación, de la supervisión de futuros sacerdotes o candidatos a los IVC o SVA cuidarán el correcto discernimiento vocacional, la formación humana y espiritual. Se deberá dar especial atención a la búsqueda de un aprecio y aceptación real del celibato, así como de las responsabilidades del clérigo y de la vida consagrada o apostólica, asegurándo- se que conozca y aprecie la disciplina de la Iglesia sobre el tema.

10. El encargado de la formación deberá contar con la colaboración de un Equipo de profesionales a quien recurrir a los efectos de seleccionar y supervisar la conducta de la persona en formación para la vida sacerdotal/vida consagrada o apostólica.

11. El apoyo de un Asesor Psicológico es fundamental. Este deberá estar especia-l mente atento a brindar el apoyo profesional que se requiera, tanto en el proceso de admisión como en los diversos procesos en marcha para la formación de los candidatos al sacerdocio, la vida consagrada o apostólica, conforme al documento: Orientaciones para el uso de la Psicología en la Admisión del Sace-r

12. El proceso de formación requiere el abordaje sistémico, sincero y abierto de la historia del desarrollo psicosexual y orientación sexual de cada persona en proceso de selección o formación.

13. La persona en formación que haya abusado sexualmente de un menor, no podrá ser admitido, ni permanecer en dicho proceso. Un solo incidente de conducta delictiva que se refiere a los menores de edad se considera motivo suficiente para la no aceptación como candidato, o de despido para un seminarista.

14. En todo el proceso de acompañamiento se deben aplicar estrictamente las normas del Código de Derecho Canónico relativo a la formación de los candida- tos al Sacerdocio o al IVC y SVA, así como todas las pautas emanadas por la autoridad eclesiástica. Todo el proceso debe ser absolutamente documentado.

15. Para el caso de traslado y/o comisión de clérigos o religiosos antes de que sea transferido de una jurisdicción a otra, la autoridad eclesiástica receptora recibirá una garantía escrita de la situación canónica, administrativa y moral, además de indicar que no se han producido denuncias de abuso sexual de niños o personas vulnerables, contra esa persona y que la autoridad eclesiástica que envía no tiene conocimiento de ningún caso que podría conducir a una reclamación de ese tipo. Si se ha registrado una denuncia, la declaración incluirá toda la información que sea necesaria para que la autoridad de la Iglesia que lo recibe tome una decisión adecuada. Una declaración similar será solicitada por todas las demás jurisdicciones en las cuales la persona transferida ha trabajado. La persona transferida debe también presentarse a la autoridad eclesiástica, recibiendo de la autoridad una declaración por escrito, indicando si ha habido denuncias de abuso sexual de los niños contra él o ella o si él o ella es consciente de cualquier circunstancia que pudiera resultar de tales acusaciones.

Selección de los colaboradores de las Instituciones eclesiales:

16. La dirección de cada institución u obra deberá contar con un equipo multidisc-i plinario capacitado para entrevistar y seleccionar personal laico para cargos que tengan interrelaciones con menores. Este equipo tomará en cuenta:

  • a) Aspectos que abarquen la vida profesional y personal del
  • b) Análisis pormenorizado del curriculum de los Dicho curriculum contendrá, al menos con dos referencias personales respec- to a rasgos generales sobre el carácter del postulante y su capacidad para trabajar con menores. Esta referencia debe ser corroborada por el equipo en forma personal con quienes se indica y pueda ser refrendado por el postulante como declaración jurada.
  • c) Certificado de antecedentes policiales y judiciales.
  • d) El informe de una evaluación psicológica por un profesional de la materia, a fin de detectar la existencia de algún rasgo llamativo de la personalidad del postulante, tomando en consideración en forma especial la detección temprana de desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo que implique una amenaza para
  • e) Quien es admitido como colaborador toma conocimiento de las presentes líneas guía, haciendo la manifestación expresa de observarlo a A este efecto como cláusula del contrato se establece una declaración indicando no poseer impedimento ético, moral o judicial para trabajar bajo los requisitos estipulados en las presentes líneas guía y que, su incumplimiento es causal de terminación del contrato de trabajo o voluntariado, según el caso.
  • f) Todo contrato será evaluado conforme a la naturaleza del mismo y el cumplimiento de las indicaciones de este documento.

Prevención Especial.

Cumplimiento de las reglas de Conducta Preventivas en el trato con los menores

17. En todas las obras eclesiales, los directores o encargados, con la ayuda de las personas responsables de la formación de menores velarán en forma conjunta por el cumplimiento de las presentes líneas guías, especialmente de las reglas de trato con menores que se detallan en los siguientes números, así como aquellas que surgen de la prudente gestión de la convivencia en las institucio- nes pertenecientes a la Iglesia Católica en el En todas ellas se obse-r varán las normas establecidas por la autoridad pública en la materia.

18. Las muestras de afecto se harán con respeto y nunca en Las expresio- nes de afecto considerados como culturalmente aceptables se realizarán conforme respondan a una necesidad de la niña, niño, o joven; y no deben permitir que se confundan o combinen las relaciones educativas entre menores y adultos con las relaciones sexuales o afectivas (noviazgo, cortejo, seducción, enamoramiento, etc.).

19. Los gestos de cariño con los menores no deben tener ningún elemento de estimulación o gratificación sexual, ni para el adulto ni para el menor; ni deben ser susceptibles de mala interpretación por el menor, sus pares, u otras perso-

20. Se deben evitar las muestras de afecto que involucren contacto físico o caricias en las partes íntimas: genitales, muslos, ombligo, cuello, senos, nalgas, y en general en todo su cuerpo como estrategia de seducción y conquista. Sólo el personal médico, en casos de urgencia médica o por expresa solicitud de los padres de los menores, podrán examinar las partes íntimas de los menores.

21. Está prohibido alzar al menor en las piernas del adulto, dar masajes, abrazos apretados o por detrás, recostarse o dormir junto a menores, asimismo no se pueden practicar juegos que impliquen tocarse en forma inapropiada (lucha – cosquillas).

22. No se pueden utilizar sobrenombres que los humillen o ridiculicen y expresiones amorosas como sobre nombre (mi amor, mi vida, cariño, etc.) que pueden dar lugar a interpretaciones erróneas por parte del menor y de quienes observan esta situación.

23. Asimismo, se deberán impedir las entrevistas en horario poco adecuados.

24. No se podrán establecer relaciones de tipo posesivas o secretas, ni tener actitudes como la de espiar a los menores en el baño o la piscina.

25. Se deben evitar contactos frecuentes por teléfono redes sociales u otras herramientas similares con En los casos de necesidad de remitir informaciones por los medios citados se deberán utilizar cuentas electrónicas o plataformas institucionales habilitadas debidamente para esos efectos.

26. Tampoco está permitido transportar en vehículos a menores sin la presencia de otro adulto o al menos otros jóvenes, ni hacer regalos de valor o dar dinero a un menor en particular a no ser que se lo realice con el conocimiento y consentimiento de los padres o encargado del menor. No podrá realizarse ningún favoritismo

27. No se admiten castigos físicos, amenazas, ni descalificación ni todas aquellas expresiones ante las que el menor demuestre rechazo o incomodidad.

Recintos Educativos

28. En las obras educativas o apostólicas el lugar de encuentro con los menores debe ser la institución conforme a las actividades debidamente programadas. Las actividades con menores deben darse en lugares públicos, evitando los lugares aislados.

29. Ningún adulto debe quedarse a solas con un menor en una oficina o dependen- cia cerrada de las En caso que la reunión debiera darse en un despacho, el mismo debe mantener la puesta abierta o con una ventana que permita la visualización desde el exterior, o en la presencia de otras personas que puedan dar fe de las actividades realizadas en dichas circunstancias. En los casos que se pueda es importante implementar en los recintos institucionales dispositivos de seguridad.

30. Ningún menor debe quedar a solas con un adulto, en las instalaciones institucionales fuera del horario establecido para actividades propias de la labor pastoral, a menos que eso sea parte de una actividad programada con conocimiento y autorización expresa por escrito de los directivos y de los padres

31. El tiempo de permanencia con menores debe ceñirse estrictamente a las exigencias concretas de la actividad a realizarse.

32. El adulto debe conocer, aceptar y adecuarse a los límites de sus funciones, derivando la atención a especialistas cuando eso sea necesario.

33. El adulto debe evitar estar presente en lugares donde los jóvenes estén desnudos cuando se visten o se asean.

34. Los adultos deben mantener un lenguaje apropiado a la edad de los menores evitando todo tipo de comentarios eróticos, groserías o palabras en doble

35. Los materiales mediáticos (internet, videos, etc.) deben ser adecuados a la edad de los menores. Estando prohibida la tenencia y exhibición de materiales con carácter pornográfico o con sexo explícito.

36. Ningún adulto encargado del cuidado de menores puede utilizar alcohol, cigarrillos o drogas mientras ejerce su trabajo, ni proporcionar o recomendarlos a un menor.

Actividades fuera del recinto institucional.

37. Los sacerdotes, religiosos, religiosas, docentes y miembros de los Colegios Cató-li cos, Obras apostólicas propias de la Iglesia Católica en el Paraguay, no deben concurrir a los domicilios privados de los menores en forma individual y fuera de las actividades

38. En los casos de visitas siempre debe existir una constancia expresa de que los padres o encargados del o los menores están al tanto de la

39. Para la realización de actividades fuera del recinto institucional, los padres deberán estar informados con anticipación por los responsables, del lugar, los horarios y nómina de adultos responsables que acompañarán el desarrollo de la actividad. Será requisito indispensable para que el menor participe la autorización anticipada y por escrito de los padres.

40. En toda actividad grupal (retiros, campamentos, excursiones, jornadas u otras similares) fuera de la institución a la que pertenecen los menores siempre habrá al menos dos adultos a cargo de la actividad con los niños y niñas.

41. Cuando la actividad requiera la permanencia de los menores durante la noche se separarán varones de mujeres, y los adultos a cargo, dormirán en otra habitación. En casos excepcionales cuando el adulto deba dormir en el mismo espacio compa-r tido con los menores, deberán ser en forma obligatoria como mínimo dos adultos o más los que duerman con el o los menores.

42. Se encuentra prohibido el acceso de los menores a los dormitorios de los adultos y dado el caso en que el adulto deba ingresar al dormitorio de un menor deberá estar acompañado de otro adulto.

43. El adulto a cargo de actividades con menores debe ubicarse en lugares estratég-i cos que le permitan visualizar lo que sucede en el desarrollo de las actividades con los jóvenes.

Casas parroquiales, comunidades religiosas y protección menores.

44. No está permitido el alojamiento o permanencia de menores dentro de casas parroquiales y/o comunidades religiosas sin que se asegure la presencia de otros adultos en el lugar y bajo las reglas establecidas en el presente Queda expresamente prohibido que niños y niñas o adolescentes visiten o pasen alguna noche en los dormitorios propios de una comunidad religiosa o casa parroquial.

Recomendaciones para el acompañamiento espiritual a víctimas de abuso sexual u otros:

45. Evitar asumir una postura de psicólogo cuando no se tienen los estudios y la experiencia necesaria para abordar problemas sexuales o afectivos y especialmente si se va a acompañar o aconsejar a personas vulnerables.

46. El acompañamiento espiritual a víctimas de abuso sexual u otros, debe realizarse sólo si hay una persona experta manejando el caso y en interacción con ella;

47. Durante la asistencia espiritual en casos de abuso sexual o personas vulnerables se deben mantener los límites adecuados en una relación ministerial o

48. Limitar por adelantado el número de sesiones, el lugar y la duración;

49. Ser consciente que los deseos sexuales pueden aparecer; no sexualizar la interacción; y si la persona asesorada sexualiza la relación, no responder en absoluto, mantener el rol pastoral, y consultar con una persona

40. Quien o quienes tengan conocimiento de que alguno de estos hechos descriptos como no apropiados haya ocurrido se encuentra obligado a comunicar al Delegado a fin de que se tomen las medidas

51. Todo el personal de las instituciones (contratado o voluntario), firmará un documento en el cual manifiestan su conocimiento y conformidad con las presentes normas.

Relación con los medios de comunicación social.

El abuso sexual infantil es a la vez inmoral y criminal. Atenta contra los miembros más vulnerables de la sociedad, quienes quedan con cicatrices que pueden durar toda la vida. La Iglesia Católica desea ver a los responsables de los medios de  comunicación como sus aliados para erradicar este mal. El ocultamiento de la verdad es una injusticia para con la víctima y un daño para la Iglesia y la comunidad en general. En todos los casos se deberán respetar las leyes que protegen a los niños, niñas y adolescentes. 

53. Cada Ordinario se asegurará de contar con una nómina de profesionales que puedan colaborar como voceros para los medios de comunicación. Dicho nombre y datos de contacto serán puestos a conocimiento de la comunidad.

54. Las presentes líneas guía se pondrán a disposición también de los medios de comunicación y todo cambio en política de prevención se publicarán en forma de un comunicado de prensa.

PARTE II – Estructuras que se requieren

55. En la CEP. Se conformará la Comisión Episcopal de Protección de Menores y Personas por el mismo presidente de la CEP o quien hace sus veces; lo componen a más de los Obispos miembros de la Comisión Permanente de la CEP, los representantes de la CONFERPAR, de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” y de algunas áreas de pastoral de la CEP, principalmente juventud y familia, entre otras.

56. Esta Comisión funcionará como estructura de coordinación y apoyo para todas las diócesis y los IVC o las SVA, principalmente con capacitaciones y orientaciones que requieran en su dinámica propia, además de apoyo ante situaciones

57. en cada diócesis y cada IVC o SVA: se debe prever una instancia de carácter permanente a cargo de un delegado del ordinario y una Comisión ad hoc denominada Comisión investigadora.

58. El delegado será nombrado por Decreto del Ordinario, para la prevención y actuación ante los casos de denuncia de abuso sexual a menores y a personas adultas vulnerables, que involucre a clérigos o miembros de los IVC o la SVA. Cuando fuere necesario se podrá nombrar a un vice Es necesario que se conozca la manera de comunicarse con el delegado.

59. La Comisión investigadora interviene por la decisión del Ordinario de llevar una investigación ante la sospecha de existencia de un hecho de abuso sexual contra menores o personas adultas vulnerables cometido por un clérigo o miembros de los IVC o la Lo componen el /los investigador/es y el notario nombrados por decreto de instrucción del Ordinario. Esta comisión contará con el apoyo de una persona de contacto.

60. Si la Diócesis o los IVC y SVA de derecho diocesano no tienen condiciones de constituir todas las instancias de protección de menores y adultos vulnerables, los Ordinarios, están obligados a designar, al menos, a un Los IVC y las SVA que no son de derecho diocesano y que carecen de la estructura para atender las denuncias, pueden solicitar la asistencia de las instancias de la Diócesis.

61. Esta Comisión, contará con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinar presidido por el delgado cuyos miembros serán profesionales de las siguientes disciplinas:

  • a) Derecho Canónico y Civil,
  • b) Ciencias de la salud,
  • c) Teología Moral /Ética,
  • d) Ciencias de la Comunicación,
  • e) Otros miembros pueden ser integrados, según necesidad para un caso particular. Se sugiere contar con un acompañante espiritual para los afectados.

Los miembros del equipo técnico multidisciplinar pueden ser laicos, clérigos y/o miembro de los IVC o las SVA, elegidos por el Ordinario compuesto por profesionales, tanto varones como mujeres. Son designados mediante una carta del Ordinario que se adjunta al decreto de composición de la Comisión y tendrá duración indefinida.

62. Perfil de quienes componen las Comisiones:

  • a) El delegado, el vice-delegado, han de ser presbíteros con trayectoria, de buena fama, sana costumbre y suficiente madurez humana. Dotados con capacidad de escucha, prudencia, imparcialidad y sensibilidad hacia el dolor ajeno. Han de ser esencialmente personas de sano juicio y, de ser posible, con formación en Derecho canónico.
  • b) Para el caso de los IVC y SVA de derecho diocesano no clericales, así como aquellas de rama femenina, la Comisión con las funciones ya indicadas supra, se integran con miembros de votos perpetuos o miembros permanentes, además de trayectoria y dotes indicados en los mismos requerimientos.

63. Funciones del delegado:

  • a) Recibir las denuncias que se presentan en la curia diocesana o en la sede indicada en nombre del Ordinario, sea de la supuesta víctima u otros denuncian- tes;
  • b) Comprobar -junto con el equipo multidisciplinar- si los datos presentados sobre el caso son verosímiles;
  • c) Informar por escrito el hecho, al Ordinario y recomendar sobre la instrucción de la causa;
  • d) Elaborar un registro sobre el caso involucrado, con datos generales remitiendo una copia al archivo secreto de la Curia o la Sede indicada;
  • Recibir el decreto que encomienda instruir una investigación preliminar y  nombrados los investigadores ( cf. CIC, cánones 1717 y 1719, tendrá como tarea:
    • Velar que la investigación preliminar se lleve en un plazo no mayor de tres meses y respete el buen nombre de los afectados (cf. CIC, canon 1717 § 2).
    • Veriticar que en caso de existir en curso una investigación del Ministerio público, la investigación preliminar quede suspendida hasta que concluya la investigación estatal.
    • Asesorar al Ordinario -junto con el equipo multidisciplinar- si es oportuno hacer una declaración pública.
    • Garantizar que una asistencia adecuada sea ofrecida al denunciante, a la víctima y sus familiares, al involucrado y a los demás fieles que puedan verse directamente afectados por las denuncias;
    • Asesorar con su equipo, al Ordinario si es conveniente retirar temporalmente al involucrado del ejercicio del Ministerio activo o del cargo que ejerce (ANEXO I).
    • Con el equipo a su cargo deberá llevar adelante las actividades tendientes a la prevención que se establece en este documento.

64. El vice delegado: Asistirá de manera cercana al delegado y lo suplirá en las funciones mencionadas en su ausencia.

65. La persona de contacto: es la encargada de facilitar y organizar la comunicación entre el Delegado, los investigadores y las personas afectadas por la denuncia, sea esta la supuesta víctima, el denunciante, los testigos y otras personas que puedan aportar esclarecimiento al hecho involucrado. La persona de contacto se elige para cada caso por Decreto y su intervención y función culmina terminado el proceso.

66. Los investigadores: El Delegado elaborará una lista de al menos cinco nombres de canonistas y los presentará al Ordinario para que él, decreto mediante, los designe como investigadores. Serán convocados para que intervengan, normalmente en número de Se encargarán de entrevistar al denunciante, a la víctima, al involucrado, y a toda persona que, en calidad de testigo, pueda proporcionar información sobre los casos involucrados, respetando los derechos y garantías de los entrevistados conforme a lo previsto en las leyes nacionales y el derecho canónico. Contarán con el asesoramiento del Equipo Técnico Multidisciplinar que actuará, si conviene, a instancia de la Comisión, para casos específicos. A más de los requisitos exigidos en el perfil del delegado, es conveniente que el grupo de investigadores, sean competentes en el idioma guaraní y castellano, así como con cualidades necesarias para llevar a cabo las entrevistas.

67. Los investigadores podrán valerse de la ayuda del Equipo Técnico Es importante contar con la participación de una mujer, sobre todo si se debe entrevistar a otra mujer. En todos los casos se realizará el juramento de confidencialidad dentro de los límites de la ley paraguaya.

68. El delegado con el apoyo del equipo multidisciplinar -en representación de la autoridad eclesiástica- garantizará la asistencia a la víctima y al involucrado. Se observará lo previsto en el CIC, Canon 229 paragrafo 1. 

69. Los fieles laicos tendrán derecho a ser asistidos por un perito en derecho canónico.

 

PARTE III – Investigación Preliminar

Paso uno: realizar y recibir una denuncia

70. Cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de abuso sexual de menores y/o persona vulnerable que involucre a algún personal de la Iglesia, está obligada a informar inmediatamente al delegado o al Todas las denuncias deben ser recibidas con respeto, comprensión y compasión. Tan pronto como se reciba una denuncia, se informará al denunciante que se designará una persona de contacto quien se comunicará con él/ella a fin que se lleve a cabo la investigación.

71. Se requieren medidas especiales en las circunstancias extraordinarias explicitadas en los números 72-77.

72. Si el delegado es el involucrado, el vice-delegado asume las funciones del delegado hasta que el caso concluya.

73. Si el Obispo diocesano es el involucrado, quien recibe la denuncia informa al delegado y éste contacta con el Obispo responsable designado para estos casos por la CEP.

74. Si la denuncia involucra al mismo Obispo responsable, se informa al Metropolitano y, si afecta la denuncia a éste, se informa al Obispo con más años de consagración fuera del Entonces, el Obispo que recibe la denuncia informa de la denuncia a la CDF, a través de la Nunciatura Apostólica (cf. Benedicto XVI, Norma sobre delitos más graves de 21/05/ 2010, art. 1° § 2. Francisco,“Vos Estis Lux Mundi” Art. 8).

75. Si el involucrado es un Ordinario de los IVC o SVA, entiéndase, un Superior mayor, el Obispo de la Diócesis donde reside dicho Superior es El Obispo remitirá la denuncia al Moderador Supremo del Instituto o Sociedad.

76. En el caso de una denuncia hecha contra un laico vinculado a una institución de la Iglesia, se informa al denunciante que el asunto será afrontado conforme lo establece la legislación nacional y será referido a las Autoridades Públicas, en el fuero correspondiente. También se deberá notificar del hecho a las autoridades eclesiásticas En caso que la institución pertenezca a la diócesis la información se deberá notificar al párroco y luego al delegado; en caso de los IVC o SVA la información deberá remitirse al Ordinario del IVC o SVA.

77. En caso que el confesor durante la celebración del sacramento sea informado de un delictum gravius, procurará convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios, para que quien tiene el deber de actuar, pueda Una noticia recibida en confesión está bajo el estrictísimo vínculo del sigilo sacramental.

78. Tan pronto como la denuncia haya sido recibida, debe hacerse todo lo posible por brindar asistencia, a la víctima y a su familia, en la forma establecida en estas líneas guía. En caso necesario por medio de asesoramiento confidencial u otro apoyo pastora.

79. Las denuncias procedentes de los medios de comunicación deben tenerse en cuenta por el Se pedirá al denunciante ante los medios los datos necesarios para verificar la existencia de la denuncia. El mismo será informado de que la denuncia, con toda seguridad será atendida. Las consultas de carácter general, hechas por algún medio de comunica- ción, serán remitidas al vocero de comunicación designado. Este debe estar plenamente informado a través de la competente autoridad eclesiástica y/o por el delegado. En todos los casos se deberá respetar las normas vigentes en la Republica relativa a la protección de la identidad de los menores de edad.

80. El delegado o en su caso el vice delegado y la autoridad eclesiástica competente analizarán el alcance de la posible verosimilitud ante una denuncia anónima. En caso que la denuncia involucre a la misma autoridad eclesiástica competente, se procederá según lo establecido en este documento.

81. En caso que la primera información surja de una denuncia formulada en sede de los tribunales del Estado, la investigación indicada en estas líneas guía se dejará en suspenso esperando la decisión final de dicho En este caso se tomarán las medidas cautelares previstas en el presente protocolo.

82. La decisión de iniciar el procesamiento, o cualquier veredicto de un tribunal del Estado en virtud de un juicio, no se opone a una investigación posterior según los términos de estas líneas guía.

Paso uno: actuación de la persona que recibe la denuncia.

83. La persona que recibe la denuncia deberá comunicar al delegado Cuando la comunicación fuera en entrevista, se deja constancia escrita, con la firma del denuncian- te y la persona de contacto. Si la versión sobre supuestos abusos sexuales es conocida a través de los dichos de un menor, la persona labrará un informe y transmitirá directamente al delegado.

84. Si el denunciante no es la presunta víctima, y ésta fuera ya mayor de edad, se dejará constancia escrita, firmada por la denunciante y la persona que recibe la denuncia e informará a las instancias respectivas.

85. Cuando la presunta víctima fuera un menor de edad esconditio sine qua non que se convoque a los padres o tutores del/os menor/es para ponerlos en conocimiento de los hechos relatados por este y las medidas que se tomarán. Se evitará exponer a los menores a la revictimización.

86. Tras haber escuchado al denunciante y/o la víctima, la persona que recibe la denuncia presentará un informe por escrito a la autoridad eclesiástica y al delegado o a la autoridad de la Iglesia más cercana, adjuntando toda la documentación sobre el hecho

87. Ante la denuncia de abuso sexual contra menores y/o personas vulnerables se debe poner a conocimiento de estas o de sus representantes si los tuvieran, de su derecho a denunciar el caso ante las autoridades Si la víctima o sus representantes no lo hicieren, el delegado antes de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la denuncia la comunicará a las autoridades del Estado.

88. Si ante los tribunales del Estado se inicia un proceso, la Iglesia ha de suspender su investigación Esta, de ser necesario, se reanudará tan pronto como las actuaciones judiciales del Estado se hayan completado.

Paso tres: acción iniciada por el delegado y la comisión respectiva. 

89. Recibido el informe con las recomendaciones, el delegado –con asistencia del equipo multidisciplinar- evaluará si la denuncia es verosímil y si es necesaria una investigación. Finalmente, el delegado comunicará al ordinario la conclusión a la que Si la conclusión es que la misma es inverosímil, la autoridad eclesiástica comunicará dicha conclusión al representante pontificio.

90. La autoridad eclesiástica mandará por decreto instruir la investigación preliminar y nombrará, en el mismo decreto al investigador/es y un suplente, propuesto por el delgado para llevar a cabo la investigación.

91. El proceso de investigación se llevará a cabo con la mayor rapidez y transparencia para todos los interesados. El delegado debe exhortar conveniente y continuamente a todas las partes para que se adhieran a estos principios. La duración del proceso viene establecida en forma fundada por la autoridad eclesiástica competente en el mismo decreto que ordena la investigación preliminar. Esta no podrá extenderse de un tiempo mayor a tres meses.

Paso cuatro: Informe al involucrado y alejamiento temporal del ministerio activo. 

92. Emitido el decreto de instrucción, la autoridad eclesiástica convocará al involucrado, dentro de las cuarenta y ocho horas para informar sobre la denuncia presentada en su contra y de la decisión de instruir la investigación preliminar, entregándole una copia del decreto correspondiente.

93. El involucrado recibirá el mandato claro y grave de no tomar contacto con el autor de la denuncia y/o la víctima y/o la familia.

94. El Ordinario podrá imponer, desde el comienzo de la investigación preliminar, medidas cautelares, sean estas las previstas en el CIC u otras medidas que considere oportunas, mientras dure todo el proceso judicial (cf. CIC, canon 1722; Benedicto XVI, Normas sobre delitos más graves, 21/05/2012, art 19°; Francisco,“Vos Estis Lux Mundi” Art. 15).

95. Todos los clérigos y religiosos deben ser exhortados por la competente autoridad eclesiástica del deber de salvaguardar la reputación de todos aquellos que puedan estar involucrados en una denuncia, incluida la del denunciante, la víctima, víctima indirecta y el involucrado.

96. La Comisión de investigación podrá ser consultada por el Ordinario en cuanto a si el involucrado se mantiene al margen de un determinado oficio, o de todos los oficios de la La Comisión por iniciativa propia puede hacer esta recomendación al Ordinario.

97. La autoridad eclesiástica tendrá que decidir en cada caso si el alejamiento es Los motivos que orienten la decisión estarán enmarcados dentro de estas consideraciones: proteger a los menores y las personas vulnerables, salvaguardar el curso de la justicia, proteger la libertad de los testigos y evitar escándalos que puedan afectar la intimidad de las personas afectadas por la denuncia.

98. Si esta medida parece necesaria, el Ordinario recomendará al involucrado mantenerse al margen de un oficio eclesiástico; si el involucrado acepta, la decisión le será comunicada mediante una Si el involucrado no está de acuerdo, esta medida puede ser impuesta por el Ordinario mediante un decreto en el que se define claramente sus consecuencias.

99. El alejamiento temporal del ministerio activo no es una suspensión ni una presunción de culpabilidad. El involucrado en esta situación, conserva su derecho al sustento.

Paso cinco: Actuación de los investigadores

101. Las entrevistas son consideradas declaraciones y adquieren el valor de testificales por lo que deben ser transcriptas, hechas bajo juramento y firmadas por quien declaró, quien actuó de investigador y quien hizo de notario.

102. Las personas a ser entrevistadas deben ser advertidas que lo que arrimen de conocimiento lo están haciendo ante la autoridad de la Iglesia y lo hacen en orden a colaborar a una investigación encabezada por la Comisión.

103. Los investigadores tendrán en cuenta cualquier otra información pertinente.

104. Todas las declaraciones formuladas, durante o en el transcurso de las entrevistas realizadas por los investigadores, deben ser registradas por escrito, firmadas por la persona que es entrevistada y por el entrevistador. Lo mismo se aplica a las transcripciones de entrevistas grabadas por vía electrónica o por medios mecánicos. En estos últimos casos se debe tener certeza de la identidad de los intervinientes en la entrevista.

105. Un notario es nombrado en cada Diócesis y los IVC o SVA, para autenticar ese tipo de declaraciones, con el sello de la Cancillería. La autenticación también puede ser realizada por un notario existente en la Diócesis o IVC o SVA (En ANEXO II, ver Notario).

106. Siempre que el involucrado sea un sacerdote, el notario debe ser sacerdote; si hay un notario de la Diócesis o IVC o SVA para otro propósito, puede ser designado para cumplir esta función, siempre que sea un sacerdote (cf. CIC, canon 483 § 2).

Entrevista con el que presenta la denuncia, cuando no es la víctima.

107. Los dos investigadores entrevistan al denunciante y confrontan lo afirmado en la entrevista, con las documentaciones con las que cuentan.

108. En ninguna circunstancia se ha de intentar influir indebidamente o intimidar al denunciante; tampoco disuadirlo de no continuar con la denuncia u ofrecerle una compensación financiera para terminar el proceso.

109. Un reporte escrito de esta entrevista es firmado por el denunciante y los dos investigadores

Entrevista con la víctima.

110. Los dos investigadores, después de discernir si es conveniente, se reunirán con la presunta víctima. Si la víctima es menor de edad la entrevista se hará conforme a lo previsto en el presente Protocolo. Las leyes nacionales, referente a protección de menores son de estric- ta observancia y cumplimiento, en todo

111. En ninguna circunstancia se intentará influir con intimidación a una presunta víctima ni disuadirla de no seguir con la denuncia, tampoco a ofrecerle una compensación financiera para poner fin al proceso.

112. Un informe escrito de esta entrevista será firmado por los padres, tutores, o representantes, de la presunta víctima o por ella misma si ya es adulta, y los dos investigadores.

Entrevista con el involucrado.

113. La Comisión de Investigación deberá entrevistar al En esta entrevista deben estar presentes los dos investigadores bajo pena de nulidad.

114. En esta entrevista, el involucrado será informado de su derecho a obtener asesoramiento jurídico canónico independiente y a permanecer en Si el involucrado es un miem- bro de los IVC o SVA, su Instituto o Sociedad será responsable de proveer dicha asistencia; si se trata de un sacerdote diocesano, el Ordinario puede decidir ayudar con los honorarios de abogados canónicos.

115. Los investigadores deberán informar al involucrado que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

116. El involucrado podrá admitir un delito, pero no está obligado a hacerlo, ni puede pedírsele bajo juramento (cf. CIC, canon 1728 § 2).

117. Es derecho del involucrado que otras personas estén presentes durante las entrevistas, especialmente, su representante legal canónico. De esta entrevista se deja una constancia escrita, firmada por el involucrado y el/los investigadores.

Entrevista con otros, si es necesario.

118. El/los investigador/es deberán entrevistar a cualquier otra persona o personas que sean de ayuda en el esclarecimiento de los hechos, teniendo siempre presente la exigencia de confidencialidad y el juramento de decir verdad.

119. Después de la investigación, el/los investigador/es estudiarán, las versiones, los hechos y circunstancias que les han De ahí buscarán concluir:

  1. si, los hechos que presentan contra el involucrado son verosímiles;
  2. si, el supuesto delito es imputable a la parte involucrada, es decir, que los hechos alegados constituyen abuso sexual de menores o personas Desde los mismos hechos relatados, evalúan si otras infracciones han sido cometidas además del abuso sexual (cf., Modificaciones al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, sobre los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, 21 de mayo de 2010. Carta Apostólica en forma de m.p. “Vos estis lux mundi”, el 7 de mayo de 2019, en vigor, 1 de junio de 2019).

Sobre todo ello, presentarán al ordinario un informe escrito con las conclusiones a las que han llegado.

Paso seis: Procedimientos después de la investigación preliminar. 

120. La autoridad eclesiástica examinará los informes escritos de la Comisión investigadora.

121. La autoridad eclesiástica debe evaluar concienzudamente las denuncias, los informes y las recomendaciones de la investigación. Al hacerlo, puede reunirse con el delegado para analizar la documentación recibida.

122. La autoridad eclesiástica podrá devolver el asunto al/los investigador/es para mayor aclaración o ampliación de la investigación.

123. Si el resultado de la investigación preliminar es que la denuncia es verosímil y que por lo tanto un delito parece haber ocurrido, el Ordinario ya no tiene poder o competencia para tratar el asunto y debe remitir el caso al correspondiente Dicasterio de la Curia Romana.

124. Si la conclusión de la investigación preliminar es que la denuncia no es verosímil y la autor-i dad eclesiástica se siente satisfecha con esta conclusión, el Ordinario envía las actas de la investigación al correspondiente Dicasterio de la Curia Romana, con la conclusión arribada.

125. En ambos casos, la autoridad eclesiástica cierra la investigación preliminar:

  • a) con un decreto, si la denuncia no es verosímil;
  • b) con una carta, con la valoración propia de los resultados, incluso con sugeren- cias del modo de proceder, en la que diga que la investigación se cerró y sus actas fueron derivadas al correspondiente Dicasterio de la Curia
  • c) La autoridad eclesiástica envía copia del decreto, al denunciante y al involucrado.

PARTE IV -Respuesta y cuidado Pastoral

Con respecto a la víctima.

 126. La autoridad eclesiástica, o un mediador designado por ella para dar respuesta a la víctima deberá organizar una reunión entre la autoridad eclesiástica y la víctima o sus padres o tutores, si la víctima es aún menor, para informar de los resultados de la investigación. velando por no provocar una situación de revictimización.

127. Si la acusación no parece verosímil, la presunta víctima será informada de Él/ella será tratado/a con compasión recibiendo ayuda y apoyo si lo consideran necesario y razonable.

128. Si al término de la investigación preliminar las acusaciones han demostrado ser verosímiles:

  • a) La víctima y/o el denunciante serán informados del desarrollo y la conclusión a la que se ha llegado, además se ha de informar –lo pertinente- a los fieles de la comu- nidad afectada de la conclusión del En caso de que el hecho involucrado sea conocido a nivel nacional, eventualmente se comunicará la conclusión del proceso a los fieles y a la sociedad por algún medio de comunicación. Respetando las disposiciones legales nacionales respecto a la publicidad de procesos.
  • b) Como ya se dijo en lo que respecta a la recepción de la denuncia, se ofrecerá una asistencia sea espiritual o psicológica a la víctima y su familia. Esto no debe interpretarse como un reconocimiento de la culpabilidad por parte del involucrado o la presunción de culpabilidad por parte de la autoridad eclesiástica.

Con respecto a la parte involucrada.

129. Si, como resultado de la investigación de la autoridad civil no hubo un proceso judicial o el involucrado fue absuelto por el tribunal de la ley civil, las documentaciones producidas en este proceso pueden ser útiles para el fuero canónico. Si en el proceso canónico resulta absuelto (constat de nont) el procesado, la autoridad de la Iglesia tomará la medida necesa- ria para restaurar su buen nombre y reparar el daño que se ha hecho. Para lo dicho se pueden incluir estos pasos:

  • a) una declaración pública de que el involucrado ha sido declarado absuelto y está retomando el pleno ejercicio de su ministerio;
  • b) una visita por parte del Ordinario del lugar a la parroquia y/o lugar donde haya ocurrido el hecho del que ha sido absuelto y una declaración de que la acusación era falsa o no pudo ser comprobada;
  • una propuesta de ayuda espiritual y psicológica para que el absuelto lidie con el trauma inevitable;
  • claras estructuras de apoyo con tareas encomendadas dentro de las circunstancias posibles que faciliten la plena recuperación y reinserción en la comunidad.

130. Si el involucrado admite el abuso o es declarado culpable por un Tribunal del Estado, o la denuncia se ha probado en la conclusión del proceso canónico judicial o extra judicial que sigue a la investigación preliminar, conforme a la competencia de la DDF, se seguirán las indicaciones que la misma dicte por su misma acción o según mande la delegación respectiva.

131. Quienes fueron encontrados culpables no deben prestar servicios de cualquier naturaleza con menores en ninguna institución eclesial y se debe evitar ponerlos en situación en la que tengan acceso con grupos de menores de edad y personas vulnerables.

Con respecto a otras personas afectadas.

132. El abuso afecta profundamente a la familia La víctima puede ser rechazada y los padres se culpan a sí mismos por no haber cuidado mejor a sus hijos. La autoridad eclesiá-s tica buscará la manera de ayudar a su curación espiritual y psicológica.

133. A menudo el condenado es un miembro muy conocido en una escuela, comunidad parroquial y/o lugar donde haya ocurrido el Las reacciones pueden incluir ira, decep- ción, traición, incredulidad, aflicción, compasión. La autoridad de la Iglesia encontrará la manera de tratar estas emociones suscitadas y llevará la curación a la comunidad donde se ha producido el caso de abuso. Se pondrá el sumo cuidado en la elección del sacerdote que se hará cargo de una parroquia en la que se han producido abusos.

134. Cuando un sacerdote o religioso es culpable de abuso sexual de menores, todos los sacerdotes y los religiosos se sienten maltratados y bajo sospecha. Ya no pueden relacionarse con los jóvenes como en el pasado. La confianza se ha roto. La autoridad eclesiástica eventualmente podría realizar un encuentro con espíritu sinodal para dialogar con los miembros laicos de la Iglesia, con clérigos y miembros de IVC o SVA, para restaurar la confianza, la reconstrucción de la fe y la moral en todos los miembros de la Iglesia. 

PARTE V -Recurso Jurídico

Del recurso contra las decisiones del ordinario en la investigación preliminar.

135. Si al recibir una información de un presunto delito que el Ordinario considera que no tiene apariencia de verdad puede decidir no abrir una investigación preliminar (canon 1717, §1 CIC). El Ordinario comunicará al representante pontificio de esta decisión con el argumento por el cual considera que el informe es manifiestamente infundado o inverosímil.

136. La decisión tomada por el Ordinario para abrir una investigación preliminar no puede ser impugnada. Es una obligación que se le impone cada vez que reciba información verosímil acerca de un presunto delito que, tiene al menos la apariencia de la verdad acerca de un presunto delito (cf. CIC, canon 1717§ 1 y con el procedimiento y la praxis de la CDF con respecto a los “graviora delicta”, Sección B, algunas notas sobre el procedimiento. “Notitia.
criminis”).

137. Cuando el resultado de la investigación preliminar indica que las denuncias son verosímiles y que por lo tanto un delito parece haber ocurrido, el Ordinario ya no tiene poder o competencia para tratar el caso de conformidad con el canon 1718, y debe remitir a la DDF.

PARTE VI -Compromisos y Responsabilidad de la Autoridad Eclesiástica

Responsabilidad de los obispos y superiores mayores.

138. Es responsabilidad del Ordinario tomar las medidas en vistas a crear y garantizar ambientes seguros para menores y personas vulnerables. En caso de denuncias, la investigación requerida y la resolución de las denuncias contra una persona que le está sujeta, es respon- sabilidad personal de la autoridad eclesiástica. Aunque otros puedan ayudar en la investig-a ción y formular recomendaciones, es la autoridad eclesiástica competente la encargada de llevar adelante la toma de decisiones.

139. En cuanto a las denuncias que involucran a sacerdotes y diáconos diocesanos, la autoridad eclesiástica competente es el Obispo diocesano.

140. En cuanto a denuncias contra miembros de los IVC y SVA que ya recibieron el sacramento del orden sagrado o están en proceso de recibirlas, la autoridad eclesiástica competente es el Superior mayor del Instituto clerical o de la Sociedad clerical de Vida Apostólica.

141. Para el caso de aquellos que se unieron a un Instituto de Vida Consagrada con la intención de convertirse en un miembro permanente, que no son sacerdotes ni diáconos, se procede conforme a lo establecido en el protocolo de cada IVC y SVA también pueden ser afronta- dos conforme a esta línea guía.

142. Para los casos de aquellos miembros de un IVC y la SVA de derecho diocesano, el Superior Mayor es el Obispo diocesano, en cuyo caso se aplican estas líneas guía.

143. En la Asociación Pública de fieles la denuncia se debe comunicar al Obispo del lugar y proceder conforme a las leyes del Cada Asociación Pública de fieles debe explicitar en sus Estatutos la forma del proceder.

144. Respecto a las acusaciones sobre conducta de religiosos, religiosas, clérigos y no clérigos, que genera grave sospecha de que se ha cometido un delito o que ha generado un grave escándalo que lleguen a conocimiento del Obispo diocesano, este debe comunicar al ordinario competente del IVC o de la SVA por escrito dentro de 24 horas de la recepción de la denuncia, con acuse de recibo. Es importante que el Obispo diocesano escuche a los fieles y a las personas que presenten la denuncia, deben dejar constancia escrita y remitir en el plazo citado al ordinario correspondiente, exhortando proceda conforme al protocolo y legislación nacional vigente.

145. Superior competente; los Ordinarios deben tener en cuenta la importancia fundamental de adoptar líneas guías uniformes para el clero y los miembros de los Institutos o Sociedades, en caso que existan denuncias sobre abuso sexual de menores de edad y/o personas vulnerables, atendiendo a que las acusaciones sobre comportamiento delictivo o mala conducta impropia al estado de vida profesional o la comisión delitos canónicos, contra cualquier sacerdote o miembro de un IVC o SVA, afectan a toda la Iglesia.

146. La autoridad eclesiástica debe ser, y debe ser vista, imparcial durante la investigación preliminar, debe escuchar a las partes involucradas, sin omitir el principio de que el acusado es inocente hasta que se demuestre la culpabilidad. Debe evitar que la víctima o quien realiza una denuncia, perciba actitud hostil, confusa, no clara o que se actúa con parcia-li dad favoreciendo al clérigo o al miembro del IVC o de la SVA, por lo tanto, en contra de la víctima.

Conclusión

147. El abuso de menores por miembros de la Iglesia ha causado gran escándalo y se ha hecho daño incalculable a la Iglesia. Sin embargo, el escándalo se ha convertido en una llamada de atención a la lalesia v especialmente a sus Pastores. Es una llamada a la vigilancia y la transparencia, la honestidad y la justicia, la humildad y la santidad. Si la Iglesia está a la escucha de esta llamada, puede seguir creciendo en el amor y el cuidado de la comunidad que vive de los valores de Jesucristo, quien dijo: “Dejen que los niños vengan a mí. De los que son como ellos es el reino de los cielos” (Mateo 10;14).

148. Ante la duda, la interpretación de cualquiera de las disposiciones del presente documento está reservada a la CEP.

149. La presente líneas guía y su efectividad debe ser examinada periódicamente. La vigencia de la misma debe ser revisada cada cinco años.

Anexo I – Alejamiento Temporal del Ministerio Activo

INTRODUCCIÓN.

1. Este apéndice tiene por objeto proporcionar detalles y aclaraciones sobre el proceso de retiro temporal del ministerio activo para un clérigo, incluido el clérigo miembro de un IVC y SVA, donde se han recibido las denuncias relativas a la protección de menores y adultos

2. Las normas sobre los delitos más graves aprobadas por el Papa Benedicto XVI el 21 mayo de 2010, en su artículo 19, confiere al Ordinario el derecho a imponer desde el comienzo de la investigación preliminar las medidas cautelares previstas en el canon 1722 del CIC, como una posibilidad, durante el proceso Dicho canon dice lo siguiente:”El Ordinario, con el fin de evitar escándalos, proteger la libertad de los testigos y salvaguardar el curso de la justicia, puede, previa consulta al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, apartar a este, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de algún oficio eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio determinado, o también prohibirle la participación pública en la Santísima Eucaristía. Sin embargo, si cesan las razones, todas estas restricciones son revocadas; cesan por virtud de la ley en sí misma tan pronto como el proceso penal haya cesado”.

3. Las razones mencionadas en el canon 1722 del CIC, pueden ser válidas para un proceso penal:

  • Evitar el escándalo.
  • Proteger la libertad de los testigos. Salvaguardar el curso de la justicia.

Otra razón más, por los casos contemplados en el presente Protocolo, adquiere una impo-r tancia fundamental: la protección de los menores. Este hecho también puede hacer necesaria la retirada temporal del ministerio activo. En caso de aplicar esta medida el proc-e dimiento a seguir es el siguiente:

4. De considerarse necesario, el alejamiento temporal del ministerio activo, el primer paso es siempre el de buscar que dicho alejamiento sea en forma voluntaria.

5. Si el alejamiento voluntario no puede lograrse, el Ordinario – Obispo diocesano o Superior religioso competente, según el caso – utiliza el poder que le otorga el artículo 19 de las normas sobre los delitos más graves aprobado por el Papa Benedicto XVI el 21 mayo de 2010 para hacerla cumplir.

6. En este caso (cfr. N° 5, supra), las acciones administrativas previstas en el canon 1722 se realizarán por medio de decreto. Emanado este decreto, el clérigo tiene la oportunidad de recurrir contra el mismo, si se siente perjudicado injustamente, de acuerdo al canon 1732 ss. del CIC.

7. Si el alejamiento del ministerio activo es voluntario, el sujeto de la denuncia tiene derecho a lo siguiente:

  • a) Recibir un comunicado de la decisión por Esto puede ser hecho con una carta por parte del Ordinario. El denunciado debe firmar el acuse de recibo.
  • b) Antes de recibir el motivo de la solicitud/pedido del retiro del ministerio activo -aunque no vengan los detalles de este-, el denunciado tiene derecho a saber que una acusación ha sido recibida en su contra, y que se trata de una denuncia relativa a la protección de menores. Los detalles no pueden todavía darse a conocer en este punto. Se impone una conversación adecuada entre la Diócesis o el IVC y las autoridades públicas para asegurar que la información dada al denunciado, no interferirá con el proceso de investigación de las autoridades públicas.
  • c) El denunciado tiene derecho a una representación legal y canónica.
  • d) Los detalles de la información que serán expuestos en dominio público, debe tener en cuenta el principio de canon 1717 § 2 del CIC: “se debe procurar que esta investigación no ponga en entredicho el buen nombre de nadie”.
  • e) La confirmación de que el retiro temporal del ministerio activo no constituye destitución (cf. CIC, cánones 192-196).
  • f) La información referente a su remuneración y a su residencia como persona en “retiro temporal del ministerio activo” (cf. CIC, canon 281 § 1).
  • g) Los detalles de las restricciones que se imponen durante el retiro temporal.

Anexo II -Catálogo con Definición de Términos Relevantes

A efectos de estas líneas guía, se aplican las siguientes definiciones:

Abuso sexual infantil y abuso sexual de menores: El abuso sexual puede definirse como contactos o interacciones entre el menor y un adulto cuando el menor está siendo utilizado como objeto de placer sexual por el adulto. Abuso sexual infantil puede ser la pedofilia o ephebophilia (cf. ephebophilia).

Cuando el autor es un sacerdote o religioso o laico trabajador de la Iglesia, el abuso supone un abuso de poder, una traición a la confianza y es incompatible con la integridad de la relación pastoral entre un personal de la Iglesia o trabajador de la Iglesia y el pueblo.

1. Según el Artículo 6 de las Normas sustanciales que revisa las orientaciones sobre delitos más graves del 21 mayo 2010,

  1.  Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
    • 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un imperfecto uso de razón;
    • 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
  2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.}
    • 2. En cuanto a este delito, son pertinentes algunas consideraciones de la praxis del CDF:  El el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela del 30 abril 2001, en el Art. 4 habla de un “delictum cum minore”: delito contra el Sexto Mandamiento cometido por un clérigo con un menor de dieciocho (18) años. Este delito no se refiere sólo al contacto físico o abuso directo, sino también al abuso indirecto (por ejemplo: el mostrar pornografía a menores o exhibirse desnudo frente a menores). También se incluye la posesión o la descarga desde Internet de pornografía pedófila. En algunos países, este tipo de comportamiento está considerado también como un crimen penado por la ley civil. Mientras que el “curiosear” puede ser involuntario, es difícil admitir que el “descargar” pueda ser considerado como tal, ya que no sólo requiere hacer una elección o seleccionar una opción específica, sino que a menudo incluye el pago mediante tarjeta de crédito y el proporcionar información personal por parte del comprador, a sabiendas de que puede ser identificado. Algunos sacerdotes han sido encarcelados por posesión de miles de fotos pornográficas de niños y jóvenes. Según la praxis de la CDF, expresa- mente aprobada por el Siervo de Dios Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Carde- nal Ratzinger el 18 de octubre de 2004, tal comportamiento se considera un delictum gravius; Francisco, “Vos Estis Lux Mundi”, Art. 1.
    • 3. Según las leyes del Estado paraguayo: El Código Penal de la República del Paraguay, referente a los delitos sexuales, clasifican en dos grupos: La coacción sexual y abuso sexual. La diferencia entre ambos grupos está en la capacidad física y/o sicológica de ofrecer resistencia. En la coacción se obliga a una persona que tiene la capacidad de resistencia. Que esta resistencia no sea suficiente, no cambia la figura. En el abuso, la víctima es “indefensa” (Art 130 : o esta internada (Art 131).

En los delitos contra los menores está el abuso sexual en niños (Art 135). Niño es a efectos de este Art. 135, toda persona menor de 14 años. Y, el abuso sexual en personas bajo tutela (Art 136); estupro (con niñas de 14 a 16); actos homosexuales con menores (Art. 138) con menores de 16 años; proxenetismo, la pornografía infantil.

La Ley 1702/01 establece el alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto.

Art. 1, a los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:

  • a) niño: toda persona humana desde la concepción hasta los 13 años de edad;
  • b) adolescente: toda persona humana desde los 14 años hasta los 17 años de edad;

La ley 6202/18 establece la imprescriptibilidad de los abusos sexuales en contra de los menores y establece la obligación de formular denuncia dentro de las 48 horas de conocido los hechos, previendo penas para quienes no lo realicen.

Asistencia adecuada: Implica la atención y acompañamiento pasto- ral, espiritual, jurídico, económico según necesidad a todos los afectados directamen- te por los casos de abuso sexual cometidos por Clérigos.

Autoridad Eclesiástica : Término genérico que se equipara a Ordinario (cf. ordinario). Incluye también a los superio- res mayores de los IVC, y las SVA.

Autoridad civil: Según la Legislación civil paraguaya, incluyen a:

  1. Los Organismos encargados para el Bienestar y la Acción Social;
  2. Organizaciones designadas para Protección de la Infancia como la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) y otros:
  3. La Policía Nacional;
  4. Representante del Ministerio Público.

Constancia : Se llama así a los diversos documentos que sirvan de referencia escrita a una acción realizada. Pueden ser acta, comunicaciones por notas, ratificaciones o rectificaciones notariales, informe de notificadores.

Clérigo/s: Persona que ha recibido el Orden Sagrado. Son quienes han sido válidamente ordenados por la Iglesia. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado (cf. CIC, Canon 1009). Estos pueden ser diocesanos, es decir incardinados en una diócesis determinada, o religiosos, es decir, pertenecientes a una Orden o Congregación Religiosa o SVA (cf. CIC, Canon 265). En Paraguay se utiliza el término religiosos para referirse a estos últimos, los cuales se rigen por disposiciones propias (cf. CIC, Canon 207 § 2).

Decreto: Es un acto administrativo, documento, que la autoridad ejecutiva competente emite para un caso particular, donde toma una decisión o hace una provisión según el ámbito de su competencia (cf. CIC, Canon 48). A interés del presente protocolo se prevén los siguientes decretos:

  • de constitución de la Comisión asesora; de constitución del elenco de investigadores;
  • de instrucción o apertura de las investigaciones;
  • de cierre de las investigaciones;
  • de cierre del caso cuando el resultado de las investigaciones arroja que las denuncias no son creíbles.

Delito:  Es la violación externa de una ley o precepto gravemente imputable por razón de dolo o negligencia (cf. Título VI Parte II del Código de Derecho Canónico).

Delegado :Una persona nombrada por decreto de un Ordinario para investigar una denuncia. Es normalmente el presidente del Comisión de Conducta Profesional.

Delincuente:Una persona que ha admitido que ha comet-i do un delito o que haya sido declarado culpable por un tribunal civil o por el debido proceso de Derecho Canónico.

Denunciante:  La persona que reclama una presunta mala conducta contra un personal de la Iglesia. El contexto indicará si el denunciante es también víctima.

Dicasterios: Denominación genérica actual para referirse a las Congregaciones, Consejos y Comisio- nes Pontificias, Tribunales y demás grandes organismos que conforman la Santa Sede.

Ephebophilia: Condición de un adulto que siente una intensa necesidad de tener relaciones sexua- les y fantasías sexuales con un menor de edad o púberes adolescentes hasta la edad de 17 años. La edad más joven del menor es fijada arbitrariamente a 14 años y el del adulto es de al menos cinco años más que el menor de edad.

Empleados de la Iglesia: Personas vinculadas laboralmente en la Iglesia (ver, Trabajador de la Iglesia).

Feria iv: Son llamadas así las congregaciones ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en un período ordinario de sesiones.

Imputabilidad: La calidad de una acción o una omisión que hace que sea atribuible a su autor en la medida que él/ella intencionalmente o por negligencia, ha violado la ley.

Imputado: Persona de Iglesia (cf. Personal de la Iglesia), señalado como autor o partícipe de un hecho punible ante la autoridad pública.

Investigación preliminar :Consulta o sondeo sobre hechos, circunstancias e imputabilidad de un presunto delito canónico, cuando las denuncias parecen creíbles. Es la etapa que corresponde al Ordinario para determinar la sustancia u objeto del presunto delito.

Investigadores: Persona o personas designadas por el Ordinario para investigar un caso que la persona de contacto informó a la Comisión Diocesana.

Mala conducta profesional: Término sinónimo con delito.

Material pornografico infantil : Cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utiliza- dos, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores  con  fines  predominantemente sexuales

Mediador: Una persona que crea y dirige una reunión entre el Ordinario y la víctima, al final de la investigación.

Menor de edad:En la ley del Paraguay, un menor es “cualquier persona que no haya cumplido aún 18 años” (cf. República del Paraguay. Ley “que establece la mayoría de edad. N. 2169/2003. En Derecho canónico el menor es una persona menor de 18 años (cf. Benedicto XVI, Normas sobre los delitos más graves, 21 mayo de 2010, artículo 6 § 1, 1°).

Modelo de constancia :

  • a) Constancia por el que los padres o tutores expresan su consentimiento expreso para que el/los menor/es sea/n entrevistado/s sobre denuncias de abuso sexual. Debe expresar su aprobación específica para que el menor a su cuidado sea entrevistado por los investigadores. El documento debe indicar nombre completo del menor, con fecha de nacimiento. También nombre completo y fecha de nacimiento de quienes conscienten; número de documento de identidad; fecha del documento y firma de los mismos.
  • b) Constancia de que se comunicó a los padres del menor del derecho a denunciar el caso ante las autoridades civiles y/o la denuncia hecha por la misma autoridad eclesiástica, con la fecha de las comunicaciones respectivas de ser posible con la firma de quienes recibieron la comunicación. Debe contener además la firma del delegado y la fecha de este documento.

Moderador supremo de un instituto Religioso: Es el superior religioso general que no tiene sobre sí una autoridad superior interna al Instituto, excepto el capítulo general.

También llamado superior general de los institutos centralizados que gobierna todo el Instituto y tiene potestad que ha de ejercer según el Derecho propio sobre todas las provincias, casa y miembros del Instituto (cf. CIC, canon 620 y 622).

Notario:

Su escritura o firma da fe pública. Puede constituirse para cualquier tipo de actos, así como únicamente para los asuntos judiciales, o sólo para actos referentes a una determina- da causa o asunto (cf. CIC, cánones 483 a 484).

Ordinario: Por el nombre de Ordinario se entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada, según el CIC, Canon 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria (cf. CIC, canon 134.1). En este protocolo se denomina dicho término: 

  • a) El Obispo diocesano, si el presunto delincuente es un sacerdote diocesano, un diácono, o un seminarista; sin embargo, cabe señalar que los casos de abuso sexual de los seminaristas no están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, salvo que sean menores de edad;
  • Quienes presiden otras comunidades de fieles, a tenor del CIC, Canon 381 2 y 368; además, quienes en la Iglesia particular tienen al menos potestad ejecutiva ordinaria a tenor del canon 134 § 1, del CIC.
  • Los superiores mayores -regionales, provinciales o general- de Institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de Socieda- des clericales de la vida apostólica de derecho pontificio, que tienen por lo menos potestad ejecutiva ordinaria (cf. CIC, cánones 134.1 y 620).

Pastoral: Acciones encaminadas a ayudar a alguien en su vida espiritual por medio de la predicación, la administración de los sacramentos, proporcionando ayuda espiritual personal, etc. En el presente Protocolo se aplica a la ayuda espiritual necesaria para los denunciantes, presuntas víctimas, los entrevistados, los testigos, etc., de los presuntos delitos comteidos.

Patrono: Representante autorizado del denunciado.

Pedofilia: La condición de un adulto que siente una intensa necesidad de tener relaciones sexuales y fantasías sexuales o tener actividad sexual con menores pre-púberes. La edad del menor es fijada arbitrariamente a 13 años o más jóvenes y los adultos la de al menos cinco años más que el menor de edad.

Personal de Iglesia: Clérigos, incluido los diáconos, y miembros de un IVC o SVA. Personas vinculadas a la Iglesia por tarea administrativa o apostólica.

Persona de contacto: Es la encargada de facilitar y organizar la comunicación entre el Delegado, los investigadores y las personas afectadas por la denuncia, sea esta la supuesta víctima, el denunciante, los testigos y otras personas que puedan aportar esclarecimiento al hecho involucrado. La persona de contacto se elige para cada caso por Decreto y su intervención y función culmina terminado el proceso.

Persona vulnerable: Cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o sicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.

Prescripción: Institución del derecho positivo, por el cual se adquieren derechos o se libran de obligacio- nes, mediante el decurso de un determinado lapso de tiempo y observados los requisitos fijados por la ley.

Según el Artículo 7 de las Normas sustancia – les que revisa las orientaciones sobre delitos más graves del 21 mayo 2010,

  • 1. Sin perjuicio del derecho de la Congrega- ción para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.
  • § 2. La prescripción inicia a tenor del canon 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1 de la SST, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

Promotor de Justicia: Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a  velar por el bien público (CIC, Canon 1430).

Recurso: Acción que pueden llevarse a cabo por el denunciante o el denunciado con el fin de impugnar la decisión de un Ordinario en términos del Derecho Canónico (cf. Parte V- N. 9 del protocolo).

Región eclesiástica: Se entiende la agrupación de Diócesis por sector que a nivel de Clero procura tareas comunes de acompañamiento. Son cuatro: Norte, Sur, Este, Centro. Cada Región Eclesiástica tiene un Obispo Responsable que se denomina Obispo responsable regional y la determinación de la región. Ese Obispo responsable nombra un delegado que es llamado delegado episcopal regional y la determinación de la región.

Religiosos: Este término se utiliza en estas líneas guía como equivalente a miembros de un IVC o una SVA. Por lo tanto, incluye a los miembros de los Institutos religiosos (cf. CIC, cánones 710 a 730) y de las sociedades apostólica (cf. CIC, cánones 731 a 746).

Sigilo sacramental: Disposición canónica que prohíbe terminantemente al confesor dar a conocer lo que ha escuchado con motivo del Sacramento de la Penitencia, sea con palabras o de cualquier otro modo, y por ningún motivo (CIC, canon 983).

Trabajador de la Iglesia: Persona laica vinculada laboralmente con la Institución eclesial (ver, Empleados de la Iglesia).

Víctima: Persona contra la que el abuso fue dirigido.