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Ceprome Latinoamérica

Actualizadas en atención a la Carta Apostólica dictada en forma de “Motu proprio” por el S.P. Francisco “Vos estis lux mundi” – Noviembre de 2021

Umbral

Del Evangelio según San Mateo (18,1-6)1

En aquel momento se acercaron a Jesús los discípulos y le dijeron: – ¿Quién es, pues, el mayor en el Reino de los Cielos? El llamó a un niño, lo puso en medio de ellos y dijo: – Yo les aseguro: si no cambian y se hacen como los niños, no entrarán en el Reino de los Cielos. Así pues, quien se haga pequeño como este niño, ése es el mayor en el Reino de los Cielos. Y el que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe. Pero al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos, y lo hundan en lo profundo del mar.

Introducción

En abril del 2016, al finalizar nuestra Asamblea plenaria, los obispos del Uruguay publicamos la carta “Perdón y compromiso”. Allí pedimos perdón por los abusos cometidos por clérigos contra menores de edad, pusimos a disposición un número telefónico para la recepción de denuncias de todo el país y nos comprometimos a realizar todo lo que estuviera a nuestro alcance para que estos hechos no volvieran a ocurrir.

Siguiendo esta misma línea, encomendamos luego al Departamento de Educación católica de la CEU la elaboración de una Guía para la protección de menores y prevención de abusos.

Luego de un estudio profundo, la publicamos ahora como instrumento que queremos sea conocido y puesto en práctica por todos los clérigos, miembros de la vida consagrada y agentes pastorales de nuestras comunidades, instituciones educativas y obras sociales, renovando así nuestro compromiso para que en los espacios eclesiales no sean vulnerados los derechos de los más indefensos.

Como nos recordaba el Papa Francisco:

“Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia”. (Carta Vos estis lux mundi, 2019)

Agradecemos a todos los que han colaborado en la elaboración de este documento, que nos ayudará a fortalecer nuestro compromiso con el Evangelio y con todos nuestros hermanos.

Rogamos al Señor, nuestro Dios, que esta Guía nos ayude de manera más eficaz para prevenir este mal y que nunca más sucedan estos hechos en la Iglesia.

Montevideo, 17 de setiembre de 2019.

 

Mons. Arturo Fajardo

Cardenal Daniel Sturla sdb

Presidente de la CEU

Presidente del DEC-CEU

Mons. Carlos Collazzi sdb

Mons. Milton Tróccoli Vicepresidente de la CEU

Secretario General de la CEU

Reconocimientos

En abril de 2016 el Departamento de Educación Católica de la CEU, entonces bajo mi presidencia, asumió la tarea de elaborar esta Guía, de acuerdo con el pedido de los Obispos. Para ello se formó una comisión integrada por laicos y personas consagradas. Participaron en ella Jesuitas, Salesianos, Hijas de María Auxiliadora, Hermanos de la Sagrada Familia, laicos vinculados a los Hermanos Maristas y un Diácono permanente. Muchos de ellos unían su experiencia docente y pastoral a su competencia profesional en medicina, psiquiatría, psicología, trabajo social y derecho canónico y civil. Otras personas expertas, religiosas y laicos, fueron consultadas en diferentes etapas del proceso aportando valiosas indicaciones.

Los representantes de las congregaciones pusieron a disposición de la comisión sus propias guías de prevención. Estos documentos estuvieron en la base del proceso de redacción. También fueron consultadas diversas publicaciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) así como trabajos de otras Conferencias Episcopales y materiales de estudio a distancia del Centre for Child Protection, CCP, Pontificia Universidad Gregoriana.

En noviembre de 2018 se presentó a la asamblea de la CEU un primer borrador que fue aprobado en general. En la siguiente asamblea, en abril de este año, la lectura detenida de varios detalles motivó la decisión de pedir la opinión de diferentes expertos. En la asamblea de agosto los Obispos propusieron algunas correcciones, encomendando al Consejo Permanente dar la aprobación final ad experimentum por el plazo de dos años.

El 17 de setiembre el Consejo Permanente de la CEU dio su aprobación a la Guía que es ahora publicada.

Agradezco la sapiencia y la paciencia de los muchos colaboradores y colaboradoras que han hecho posible este trabajo, cuyas intenciones se resumen en la presentación que puede leerse a continuación.

Melo, 20 de setiembre de 2019.

Heriberto A. Bodeant, Obispo de Melo

Presentación

 

Esta Guía es una herramienta con la que la Iglesia Católica en el Uruguay quiere contribuir a cuidar y proteger el desarrollo pleno y el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables que, de una manera u otra, le son confiados en los diversos ámbitos donde la Iglesia trabaja en el anuncio del Evangelio y en el servicio a la Sociedad.

La misión de la Iglesia es continuación de la del mismo Jesucristo: el anuncio del Reino de Dios, del que los pobres y los pequeños son destinatarios privilegiados. Más aún, Jesús pone a los niños como modelos de acogida del Reino (cf. Marcos 10,15; Mateo 18,3-4). De esa consideración especial del Señor por los pequeños surge la defensa que Él hace de ellos y la dura advertencia ante los escándalos que leímos en el “Umbral” de esta guía (Mateo 18,1-6).

Recientemente el Papa Francisco ha recordado las palabras de Jesús a sus discípulos: “Ustedes son la luz del mundo” (Mateo 5,14), con las que el Maestro “llama a todos los fieles a ser un ejemplo luminoso de virtud, integridad y santidad. De hecho, todos estamos llamados a dar testimonio concreto de la fe en Cristo en nuestra vida y, en particular, en nuestra relación con el prójimo”.2

La Iglesia que peregrina en el Uruguay quiere poner en el centro de su mirada a “los pequeños” de los que Jesús habla, que son aquí tanto los más jóvenes como los adultos vulnerables.

Buscamos de esta forma responder al llamado de los Papas Benedicto XVI y Francisco, para que la Iglesia en su conjunto y también en sus diversas presencias territoriales, institucionales y culturales, cuente con instrumentos concretos no solo para evitar la reiteración de las dolorosísimas experiencias del pasado sino también para asumir el desafío de contribuir a desterrar del mundo las prácticas abusivas en el trato hacia los más vulnerables.

Allí donde toda persona debiera ser protegida y amada, como es el ámbito de una comunidad cristiana, ha habido quienes han sufrido abusos. Las heridas físicas, psicológicas y espirituales de esas víctimas frecuentemente permanecen toda la vida. Todo ello nos exige una actitud de reparación. Para que tanto dolor no sea en vano, es necesario aprender de los errores que expusieron a seres vulnerables a sufrirlo. No se trata solamente, una vez más, de reconocer el pecado que, por acción u omisión, nos avergüenza y pedir con humildad perdón. Se trata de formular todas las correcciones necesarias para prevenir la reiteración de estos crímenes, no solo en los ámbitos de la Iglesia, sino en tantos otros como la propia familia, donde aparece con cierta frecuencia el abuso físico, psicológico y sexual sobre niños, niñas y adolescentes.

Con ese telón de fondo, esta Guía recoge, en su espíritu y en aspectos de su contenido, trabajos de diferentes instituciones eclesiales del Uruguay y del mundo, así como de organismos del Estado uruguayo vinculados al trabajo con menores.

La Guía está dirigida a orientar a todos los adultos que, en las parroquias, los colegios y las diferentes obras que la Iglesia anima y respalda, tratan con menores y personas vulnerables.

Al proponer normas de conducta cotidiana y vigilancia cuidadosa de las acciones llevadas a cabo por los adultos, ya sean obispos, sacerdotes, diáconos, catequistas, educadores u otros trabajadores, la Guía apunta a crear ambientes sanos y seguros.

Al mismo tiempo busca ayudar a estos mismos adultos a estar preparados ante situaciones de abuso, sabiendo cómo manejarse para proteger a todos y rescatar a eventuales víctimas.

¿Cómo utilizar esta Guía? Para entender de qué estamos hablando, partimos del concepto de abuso sexual (capítulo 1), que tiene un complemento importante en el marco legal (capítulo 6). Frente a la sospecha de que algún menor o persona vulnerable esté sufriendo abusos, conviene chequear los indicadores de abuso sexual (capítulo 2) y el perfil del agresor (capítulo 3). Si vemos la necesidad de actuar ante una situación de abuso, encontramos algunas pautas en el capítulo 7: intervención.

Para desarrollar la prevención, encontramos ayuda en los capítulos 4 y 5: un ambiente saludable en nuestras instituciones y aspectos de la prevención.

Entendemos que esta Guía no es un trabajo acabado. La investigación académica sobre todos los temas relacionados con el abuso continúa. El marco legal tanto civil como eclesiástico se ha ido modificando. La experiencia resultante de la puesta en práctica de lo propuesto por la Guía seguramente será importante para mejorarla. El seguimiento de estos procesos permitirá ir perfeccionando tanto éste como otros instrumentos de prevención.

Finalmente, queremos recordar que el Centro de Protección de Menores (Centre for Child Protection, CCP) de la Pontificia Universidad Gregoriana, Roma, ofrece recursos educativos de formación elemental y especializada, tanto en forma presencial como a distancia, a aquellos que trabajan en el ámbito de la protección de menores.

1.  EL ABUSO SEXUAL

 

El abuso sexual es el acto o los actos de naturaleza sexual3 impuestos4 por un adulto sobre un menor de edad o una persona vulnerable. Ante la ley es un delito; sobre ese aspecto trata el capítulo 6 de esta Guía.

Menor de edad, en las normas de la Iglesia5 es la persona de uno u otro sexo que no ha cumplido los 18 años. Se entiende que, por su condición, no ha alcanzado el desarrollo emocional, cognitivo ni el grado de madurez suficiente para dar un consentimiento pleno, libre y consciente acerca del o los actos en cuestión6.

Adulto o mayor de edad es la persona que ha cumplido 18 años. Por persona vulnerable se entiende:

  • a). La persona legalmente equiparada al menor debido a desórdenes mentales o cognitivos que no le permiten tomar decisiones conscientes sobre cuestiones importantes y por lo tanto no puede tener la plena responsabilidad de sus propias acciones. El derecho canónico la define como quien “carece habitualmente de uso de razón”.7
  • b). “Cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.”8 9

La habilidad para involucrar al menor en una vinculación de tipo sexual está basada en la posición dominante y de poder que tiene el abusador sobre la víctima, y que contrasta con la vulnerabilidad y dependencia que ésta tiene. Autoridad y poder son, entonces, los dos elementos que permiten coaccionar implícita o directamente al menor para lograr su participación en la actividad sexual.

El menor es vulnerable por su condición de tal, pero lo es mucho más si desconoce medidas de autoprotección elementales, si está desprotegido, si pertenece a una familia disfuncional, con alto nivel de conflicto, negligente en el cuidado de los más pequeños, sin ejercer ninguna supervisión sobre ellos. El abuso sexual de un niño o un adolescente puede ser extra o intrafamiliar, implicando este último muchas veces mayor daño psicológico, por el nivel de conflicto de lealtades que se juegan en el interior de la familia.

El abuso sexual sobre un menor no suele ser un hecho aislado; por el contrario, para constituirse como tal necesita de un proceso de vinculación especial entre los participantes. No se trata de una situación en la que intervienen únicamente dos actores, abusador y víctima. Es un triángulo que se completa con quienes están en la situación de percibir signos de lo que puede estar sucediendo: miembros de la familia, educadores, responsables de actividades pastorales, autoridades, etc. El silencio o indiferencia del tercer actor hace posible la continuación de la situación de abuso.

2. INDICADORES DE ABUSO SEXUAL

Las situaciones de violencia contra niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables son muy heterogéneas, tanto por los contextos en que se producen (familia, centro educativo, instituciones, comunidad) como por la modalidad que adquieren (tipo de agresión, relación con la persona agresora, frecuencia y acumulación, entre otras variables). Por tanto, en este campo no es posible generalizar y resulta esencial tener en cuenta las especificidades del caso para determinar el diagnóstico de la situación y el camino a seguir. Los indicadores que hacen referencia a las situaciones de violencia son aquellos síntomas y signos11 que se manifiestan en formas físicas, emocionales y conductuales en las víctimas. En esta Guía nos vamos a referir a un tipo de violencia que es el abuso sexual.

El relato de la víctima es uno de los insumos fundamentales en la etapa de revelación de la situación de abuso sexual, y que se confirma en porcentajes tan altos como el 95 % de los casos, por lo que será de vital importancia la credibilidad por parte de los adultos referentes: padres, educadores, animadores, catequistas, sacerdotes. Debe tenerse en cuenta que a menudo esa revelación llega con retraso, puede ser contradictoria, confusa, dependiendo de la etapa de desarrollo, así como de los sentimientos y emociones de la víctima.12

Los indicadores que se describen a continuación deben leerse como un sistema acumulativo y no tomarse por separado o como la suma de uno o más. Los sistemas de indicadores son útiles para estar alertas y tener elementos para una apreciación inicial. Desde los centros educativos, pastorales o sociales se realiza esa apreciación inicial y para ello es importante conocer las luces amarillas en la conducta de las personas vulnerables.

Hay signos y síntomas que pueden ser apreciados por terceros. Otros son percibidos y descritos por las víctimas, tales como sensaciones corporales, sentimientos o pensamientos. Las formas en que se manifiestan estos indicadores son: el relato, las marcas físicas, el comportamiento anómalo, el bajo rendimiento escolar, el juego, el dibujo, entre otros.

El diagnóstico específico de las situaciones de abuso sexual es un proceso que lleva su tiempo y debe ser realizado por técnicos y profesionales con formación específica.

La actitud de alerta de los responsables frente a los signos externos y al relato de las personas que pueden estar sufriendo abusos, permitirá reunir y aportar información a los técnicos para realizar un diagnóstico adecuado.

La determinación del abuso sexual es compleja. Algunos aspectos que se consideran para el diagnóstico son:

  • la etapa vital de la persona;
  • su entorno inmediato;
  • las posibles reacciones para defenderse ante situaciones de crisis o adaptarse a

Tipos de Indicadores

Aquí se describen más bien aspectos que se encuentran en los abusos sexuales contra niños y niñas. Algunos de ellos son también aplicables a situaciones que sufren otras personas vulnerables.

Indicadores físicos

La revisación física debe estar a cargo de personal capacitado y autorizado para ello. Aquí se detallan aquellos indicadores que puedan ser observados por adultos que se vinculan con el niño o adolescente.

  • Dificultad para sentarse o caminar por molestias en los
  • Ropa interior manchada o
  • Dolor y/o picazón en la zona
  • Embarazo
  • Dolor al
  • Retroceso en el control de esfínteres.
  • Enuresis (micción involuntaria) nocturna y/o encopresis (incontinencia fecal).
  • Enfermedades de trasmisión sexual en genitales, ano, boca u
  • Decaimiento inmunológico.

Indicadores conductuales/actitudinales

  • Agresividad o sometimiento ante
  • Permanencia excesiva en la escuela, liceo o institución de
  • Desconfianza respecto a las figuras significativas; resistencia o rechazo a estar solo con determinada persona.
  • Trastornos del sueño, dificultad para concentrarse, cambios bruscos en el rendimiento educativo.
  • Retraimiento, aislamiento, miedo, ansiedad; tristeza extrema; sentimientos de que su vida no tiene sentido.
  • Evita participar en actividades recreativas por desconfianza. Evita cambiarse de ropa frente a otros o participar en actividades físicas. Miedo de que lo toquen.
  • Conducta o conocimiento sexual sofisticado o inusual para su edad. Juego sexual persistente e inapropiado para su edad, sea con sus pares o con juguetes. Conductas insinuantes con adultos desconocidos. Promiscuidad sexual, comportamiento seductor. Forzar a otros entre sus pares a tener actos sexuales.
  • Comportamientos extremos; autolesiones (se lastima a sí mismo).
  • Consumo de sustancias psicoactivas sin prescripción médica.

Sentimientos de la víctima ante el abuso sexual

Ante las situaciones de violencia, la víctima puede sentir:

  • Miedos: de las posibles represalias de su familia si cuenta lo que sucede; de que nadie le crea; de que la situación de violencia se agudice contra él o su familia; de su futuro (en ocasiones, sobre su orientación sexual).
  • Angustia, ambivalencia y confusión. El abusador es una persona de su confianza, a quien también quiere y con quien tiene una relación muy cercana. La ambivalencia está determinada porque el destinatario de su afecto es también quien le ocasiona daño. El sentimiento de ambivalencia que predomina en estos niños o adolescentes les provoca mucha angustia y crisis emocional. Por un lado, sienten que son queridos, “especiales” (según palabras del propio abusador), que cuentan con ciertos privilegios por la situación vivida (reciben más atención, contacto físico y, en ocasiones, regalos), y a la vez sienten una sensación de dolor, angustia e incomodidad, de que algo “no está bien”. A esto se suma el miedo (a veces terror) de que rompiendo el silencio provoque la ruptura de la familia, la pérdida del cariño de sus padres, así como de que nadie les crea. Los niños que viven situaciones de abuso han roto la confianza en el mundo adulto y es necesario que la recuperen para contar lo que les sucede. El miedo, la angustia y la ambivalencia anestesian sus sentimientos y emociones (a veces el relato parece sin carga afectiva, como si le pasara a otra persona) y paralizan su capacidad de actuar.
  • Vergüenza. Siente vergüenza de lo que pasó o de lo que está viviendo. Siente ganas de ocultarse, de ocultar su cuerpo. No quiere que lo toquen.
  • Culpa. Siente que lo que sucede es culpa suya, que de alguna manera lo provocó y se lo merece. Cuando ayuda a revelar la situación, siente culpa por no haber sido leal a su familia y por haber traicionado el silencio que sostenía el circuito de abuso.

En las personas que viven situaciones de violencia se produce el efecto de las “etiquetas cambiadas”. El niño, que es el agredido, es quien siente miedo, vergüenza, culpa, y suele justificar a su agresor con las palabras con las que éste fundamenta sus actos. Es el niño el que siente que está haciendo algo malo cuando es quien recibe la agresión.

Etapas en la dinámica del abuso

Según el Dr. Roland Summit13, en la dinámica del abuso se podrían identificar las siguientes etapas:

  • a) Secreto. Esta situación se inicia muchas veces como un juego, como un secreto especial que el adulto tiene con el niño o la niña. Se trata de adultos de mucha confianza, respetados por los demás adultos de la familia y muy queridos por el niño, quien no puede imaginar que esa persona le haga daño.
  • b) Impotencia. Al secreto se suman las amenazas, que generan miedo (o terror) no sólo a perder el cariño de ese adulto -pese a que le hace mal-, sino también a lastimar a su madre, a romper la familia. Todo esto genera un sentimiento de gran impotencia, un convencimiento de que de esa situación no se puede salir. El niño se convence del poder del adulto y de que él merece que eso le suceda.
  • c) Encerramiento y “acomodación” (accomodation). Ante esta situación, el niño o la niña busca mecanismos de adaptación defensiva: “Cuando sabía que él venía a mi cuarto, me parecía que era parte de la pared”, “No sentía nada”, “No me acuerdo qué pasaba porque hacía de cuenta que no estaba ahí”.
  • d) Divulgación retrasada, conflictiva, no convincente. Cuando se logra vencer el terror, romper el silencio y revelar la situación, en general hace mucho tiempo que ocurre. Las revelaciones suelen ser discursos confusos, pero cargados de angustia, vergüenza y terror.
  • e) Retractación. Los niños no mienten cuando revelan que están viviendo estas situaciones. El fenómeno de la retractación -cuando el niño dice que lo que contó no es así- ocurre cuando comienza a percibir los cambios que se provocan en su entorno una vez que la situación se revela: cambios en la familia, peleas, separación, recriminaciones, angustia de su madre… Si a esto se suma un proceso de intervención en que el niño es revictimizado -debe relatar varias veces la situación vivida y dejarse revisar por distintas personas-, es muy probable que se retracte. Por lo tanto, si esto sucede, tenemos que continuar creyendo en él.

Cuando la situación se conoce, la familia o el grupo no siempre reaccionan apoyando a la víctima. Muchas veces aparecen creencias y prejuicios que justifican o minimizan lo que sucede. En otros casos los referentes más cercanos confían, al principio, en quien ha sido victimizado; pero, una vez que se inician los movimientos familiares o comunitarios que la revelación provoca (separaciones, ruptura de vínculos, detenciones policiales, procesamientos judiciales, mudanzas…), la culpa circula y la víctima se siente culpable por lo que sucede en su familia y en su entorno. En algunas situaciones incluso es culpado explícitamente. Las intervenciones, los procedimientos y las resoluciones no siempre son comprensibles para los niños, quienes a menudo sufren como consecuencia una revictimización y mayor vulnerabilidad.

Consecuencias sobre la víctima

Las situaciones de maltrato y abuso sexual en los niños y adolescentes suelen provocar consecuencias en su desarrollo físico, psico-afectivo, social y espiritual que se pueden ir manifestando en diferentes etapas de la vida.

  • Consecuencias físicas: tiene que ver con el cuerpo de la persona, su fisiología e
  • Consecuencias psicológicas: se refieren a la salud mental de las personas. Daña la relación consigo mismo y con los demás, provocando debilitamiento, inseguridad, baja autoestima, pensamientos y tentativas de suicidio y muchas otras formas de desórdenes y de dificultades mentales.
  • Consecuencias emotivas: también es una parte de la salud mental de la persona que se refiere en particular a la percepción, la integración y la relación de las víctimas con el mundo. El abuso puede generar confusión emotiva. Por ejemplo, puede llevar a una gran tristeza, una profunda desesperación, un sentido duradero de inadecuación y extrañeza con el mundo, un miedo constante de los demás.
  • Consecuencias sociales: la persona puede tener dificultad en relacionarse con los demás, con su pareja, e incluso con los colegas o los empleadores.
  • Consecuencias espirituales: la víctima puede perder la confianza en la bondad del mundo y de Dios y experimentar serias dificultades en su vida de Aquello que ha sostenido su vida espiritual (sacramentos, comunidad, referentes, etc.) queda en entredicho o es rechazado. Si el abuso es perpetrado por una persona que se manifiesta religiosa o en particular una autoridad religiosa, estas consecuencias son aún más traumáticas.

 

3. EL AGRESOR SEXUAL

Perfiles

Los adultos abusadores14 presentan algunas de estas características:

Inmadurez emocional: presenta un desarrollo psicosexual no acorde a su edad y por ello siente atracción por los menores.

Reproducción del abuso sufrido: en algunos casos, los abusadores fueron ellos mismos víctimas de abuso sexual y ahora perpetúan esa conducta, transformándose en agresores.

Compulsión sexual: su genitalidad exagerada encuentra en los niños víctimas muy indefensas y vulnerables.

Personalidad narcisista o antisocial: presentan gran dificultad para entablar relaciones de calidad con el mundo adulto, con gran déficit de empatía o conciencia para ponerse en el lugar del otro. Usan a los menores para su propio placer, sin importar consecuencias.

Además de varones, que constituyen la inmensa mayoría de los abusadores, existe también abuso sexual propiciado por mujeres, aunque en la mayoría de los casos, son cómplices de un agresor.

Según datos analizados por el SIPIAV (Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia) los abusos sexuales cometidos contra niños y adolescentes en nuestro país en el año 2017 fueron cometidos por: el padre 27%; la madre 2%; pareja de la madre 26%; otro familiar 29%; no familiar 16%.

Etapas

Para que un agresor llegue a consumar el hecho del abuso sexual deberá atravesar un proceso de cuatro etapas: motivación, desinhibición, cruce de barreras, superación de resistencias.

  1. La motivación puede darse por: repetición transgeneracional de abuso sexual en la infancia; componente psicopático de la personalidad; trastorno en el control de impulsos; fijación obsesiva con niños (pedofilia)
  2. Las inhibiciones internas son traspasadas debido a: uso de alcohol o drogas desinhibitorias; fracaso en la auto represión; psicosis; uso de pornografía.
  3. La superación de barreras externas: ausencia o enfermedad de la madre o tutores; aislamiento social; oportunidad de estar tiempo a solas con la víctima; falta de vigilancia; confianza con el menor.
  4. El quiebre de resistencias de la víctima: uso de amenazas; grooming (conductas o acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales).

En general, los abusadores presentan posteriormente distorsiones mentales o cognitivas para racionalizar el abuso y justificar su comportamiento (“es solo un juego”, “solo el niño me entiende”, “ellos también se divierten”, “los hombres tienen sus necesidades”, “no daña a nadie introducirlos en la sexualidad”, etc.).

Luego de ser descubiertos, suelen negar los hechos, y en caso de verse acorralados, pueden cometer suicidio.

Es común que los agresores sexuales tengan más de una víctima, sobre todo el extrafamiliar, y al ser sexualmente compulsivos, exponen a gran riesgo a los niños.

Por todo lo antes expuesto, los presuntos agresores deben ser evaluados por profesionales experimentados. Esto nos ayudará a evitar tanto ser engañados por un abusador que ha cometido un delito grave, como el acusar erróneamente a personas inocentes.

4. UN AMBIENTE SALUDABLE EN NUESTRAS INSTITUCIONES

Espacios y agentes

En el cumplimiento de su misión evangelizadora, la Iglesia desarrolla tareas en diversos ámbitos: parroquias, instituciones de educación formal y no formal, obras sociales de asistencia y promoción.

En esos espacios hay quienes tienen responsabilidades y tareas específicas: sacerdotes y diáconos; religiosas, religiosos y otras personas consagradas; catequistas, animadores y otros agentes pastorales; docentes, profesionales y funcionarios que cumplen una gran variedad de servicios. Son también lugares de vida comunitaria que se expresa en momentos de culto, encuentros, reuniones, clases, en los que participan con mayor o menor frecuencia personas que tienen diferentes grados de vinculación con la institución eclesial.

Los centros educativos tienen, de por sí, una actividad cotidiana intensa que involucra en diferente medida a todos los miembros de la comunidad educativa: educandos, docentes, funcionarios, familias.

Los centros parroquiales, capillas y obras sociales tienen actividades en horarios variados: catequesis de niños; distintos grupos de adolescentes, jóvenes y adultos; reuniones de distintos organismos y movimientos eclesiales; CAIF, Club de Niños, Centro Juvenil, etc.

Objetivos

Cada uno de los espacios en los que se realiza la actividad de la Iglesia debe ser un entorno seguro y saludable para todos sus miembros y especialmente para los niños y jóvenes, donde todos puedan desarrollarse plenamente.

Para lograrlo, es necesario que los distintos actores se impliquen activamente para generar una convivencia saludable, garantizando la existencia de entornos físicos adecuados y la creación de un ambiente de bienestar emocional y social positivo.

Ambiente saludable

Algunos autores reconocen tres dimensiones de un ambiente educativo saludable, también aplicable al ambiente de las actividades pastorales o de promoción social.

  • La dimensión física vela por la infraestructura e higiene, vigila que la iluminación, la calefacción y la ventilación sean apropiadas y procura crear un entorno atractivo y una superficie adecuada para el número de personas que se atiende.
  • La dimensión emocional (o psíquica) atiende al clima en el centro y es sensible a las señales emitidas por los destinatarios; utiliza una metodología didáctica que potencia la autoestima, la participación y la capacidad para la toma de decisiones; evita las situaciones amenazantes o de riesgo.
  • La dimensión social procura el desarrollo de actividades que favorecen las relaciones personales, la potenciación de una visión crítica y solidaria con el medio, el reconocimiento del papel ejemplificador de los adultos y finalmente, la promoción de hábitos de vida saludable.
  • La dimensión ética apunta a formar un ambiente que educa a la libertad, la responsabilidad y la solidaridad, formando el sentido crítico y contribuyendo a desarrollar la autonomía de la persona, que va haciéndose protagonista de su propia formación y adquiriendo hábitos de convivencia basados en el respeto, la mutua colaboración y la atención a los más débiles.
  • La dimensión espiritual integra todo lo anterior en una perspectiva de fe, fortalecida en la constante referencia a la Palabra de Dios y a la posibilidad de encuentro con Cristo, en quien todos los valores humanos encuentran su plena realización y unidad.

Promoción de hábitos saludables

Cada una de nuestras obras es un ámbito educativo-evangelizador. Como tal tiene un lugar en la misión de la Iglesia y está llamada particularmente a cuidar la vida.

Nuestros centros pastorales o educativos necesitan plantearse estrategias, fundamentalmente pedagógicas, para detectar y prevenir situaciones de maltrato y abuso sexual.

Por el tiempo que el niño permanece en esos espacios y fundamentalmente por el vínculo de confianza que entabla con sus pares y con los responsables docentes o pastorales, los centros se constituyen en un ámbito privilegiado para la detección y revelación de situaciones de abuso, mediante la escucha del relato o la apreciación de signos y síntomas.

En los centros educativos, sociales y pastorales es siempre posible desarrollar aún más las acciones de promoción de hábitos saludables, cultura del buen trato, derechos de la infancia, convivencia entre los niños y con sus familias, enmarcadas en los valores del Evangelio. De este modo se contribuye al desarrollo de vínculos y formas sanas de relacionarse y resolver conflictos.

La vida cotidiana de las instituciones es un ámbito donde es posible interrumpir los discursos, lenguajes y sistemas de creencias que sostienen los circuitos de abuso. De ahí la importancia del clima educativo como parte de las estrategias pedagógicas que apuntan a la prevención de situaciones de abuso o violencia.

5. ASPECTOS DE LA PREVENCIÓN

Prevenir es actuar, tomar precauciones o medidas por adelantado para evitar un daño, un riesgo o un peligro, que pueden ser negativos para la integridad de una persona.

“Para cuidar, hay que estar presentes. Sin tensión ni miedo, pero con atención y dedicación. La prevención y el cuidado son activos, proactivos. Se requiere constantemente una actitud despierta, consciente y dispuesta a la acción. El cuidado es anterior a todo, y la prevención es parte del cuidado. Aquí no caben improvisaciones: es preciso planear, preguntarnos cómo lo haremos, pedir apoyos, leer, conversar, no temer nombrar lo difícil, decir verdades, preguntar lo incómodo. No se arriesga la inocencia de nuestros niños por hablar; se arriesga en el silencio y la omisión” (Vinka Jackson)16.

Es tarea de todos en la Iglesia, cada uno según su vocación y responsabilidad acompañar y cuidar a las personas, con especial esmero a niños, niñas y adolescentes; velar por ellos, por su buen trato con el mantenimiento de límites claros y saludables. Es sabido que cuando los límites personales físicos o psicológicos son quebrantados, se producen situaciones de riesgo para las personas. La invitación es a instalar medidas de seguridad de forma permanente en el accionar habitual, para reducir al mínimo la ocurrencia de sucesos que atenten contra la dignidad de las personas.

Cada comunidad es única, distinta de otra, no sólo por su infraestructura interna y espacios que alberga, sino por las personas que la conforman y por el entorno en el que se sitúan. De acuerdo con las características particulares de cada realidad, será preciso abordar con la comunidad diocesana un Plan de Prevención, cuyos criterios este documento busca orientar. Este Plan realizado a través de un proceso reflexivo y participativo, permite construir relaciones e interacciones que favorecen “la prevención y el cuidado de todos”.

Niveles de Prevención

Hay una “prevención remota” o “prevención general” que funciona a varios niveles: de los menores; de los adultos que viven o trabajan con niños y jóvenes, de los valores y las normas sociales, de la legislación y de las actitudes y estructuras.

En este marco, es importante un proyecto educativo que apunte a la construcción de una personalidad sana y autónoma; el fortalecimiento de la familia; ayudar al establecimiento de vínculos sanos entre padres e hijos: vínculos que den a los hijos confianza en sus padres, seguridad de contar con su apoyo y protección, que refuercen conductas adecuadas.

Parte importante de esta prevención general es crear programas de formación en la afectividad y la sexualidad con personas competentes que lo lleven adelante, que busquen ayudar a los niños, adolescentes o jóvenes a vivir esta dimensión de la persona con responsabilidad y dominio de sí.

La prevención del maltrato infantil en sus diversas manifestaciones puede abordarse en tres niveles: prevención primaria, secundaria y terciaria.

 

Prevención primaria

Prevención secundaria

Prevención terciaria

Objetivo

Evitar que el fenómeno ocurra.

Detener el fenómeno en sus fases iniciales.

Amparar a la víctima, minimizar los efectos futuros y reparar los daños sufridos.

Prevención primaria

Está orientada a evitar que el fenómeno ocurra. El objetivo es disminuir toda forma de violencia o abuso, generando las condiciones que lo impidan o hagan más difícil.

Lineamientos generales:

  • Instalar una cultura de cuidado, respeto y transparencia que atraviese toda la vida comunitaria. Adaptar los espacios y rutinas, generando ambientes que brinden
  • Visualizar y contactar las redes de apoyo para prevención del abuso sexual con que cuenta cada centro en su entorno social.
  • Presentar y comprometer con esta Guía a todos los miembros de nuestras comunidades, comenzando con un proceso que en primera instancia abarque a quienes tienen mayor grado de responsabilidad pastoral o formativa, clérigos y laicos, para ir abarcando progresivamente los distintos grados de animación y corresponsabilidad hasta llegar a la totalidad de los miembros.
  • Realizar periódicamente procesos formativos para la capacitación en prevención de abusos sexuales, especialmente en seminarios, casas de formación e instancias de formación eclesial de laicos. También se incluirá esta temática en forma estable en los programas de formación inicial y permanente.
  • Velar por una adecuada selección de los candidatos a los ministerios ordenados y a la vida religiosa, con especial énfasis en su madurez afectivo-sexual. De igual manera se pondrá el mismo esmero a la hora de escoger personas para encomendarles los diferentes ministerios laicales propios de la misión y la vida de la iglesia: catequistas, animadores de grupos y comunidades, pastoral de la salud, etc.

 

Criterios orientadores para el relacionamiento cotidiano con niños, niñas y adolescentes.

  1. Todos los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados con igual respeto, evitando cualquier forma de favoritismo o discriminación.
  2. El castigo físico y/o psicológico, en cualquiera de sus formas, es inadmisible en toda circunstancia. Es mejor incentivar que amenazar o avergonzar.
  3. El abuso verbal, físico y/o emocional es inaceptable en cualquiera de sus formas y ante cualquier situación. En ninguna circunstancia es aceptable el uso de sobrenombres, motes, adjetivos y conductas que humillen o ridiculicen.
  4. La narración de chistes o historias de naturaleza sexual, para diversión, deben ser eliminados de la cultura comunitaria. Los temas relacionados con la sexualidad deben ser abordados con naturalidad y respeto.
  5. Las entrevistas personales (diálogos formativos, acompañamiento espiritual, confesiones, etc.) se deben realizar en lugares que permitan la visibilidad por parte de terceras personas: en espacios abiertos, en lugares cerrados con la puerta abierta, o con puerta de vidrios trasparentes.
  6. Es importante la presencia adulta en los espacios recreativos, ocupando lugares estratégicos que permitan tener una visualización amplia de lo que sucede en las actividades que realizan los destinatarios.
  7. En cuanto a los viajes y traslados con niños, niñas y adolescentes se debe observar mucha prudencia. Ningún adulto debe trasladarse en un vehículo solo con un niño, niña o adolescente. Debe solicitar la compañía de un tercero, preferentemente de diferente sexo que el adulto responsable.
  8. En actividades que impliquen dormir fuera del hogar (retiros, encuentros, campamentos) los grupos de niños, niñas y/o adolescentes deben estar en dormitorios diferenciados por sexo, acompañados por dos adultos.
  9. Es aconsejable en relación con la naturaleza de la intervención educativa, no pasar un tiempo desproporcionado con cualquier niño, niña o adolescente.
  10. Ningún adulto (educador, catequista, animador) por ningún motivo suministre alcohol, cigarrillos o drogas a niños, niñas o adolescentes.
  11. Ningún miembro de la Comunidad puede permitirse el uso de alcohol, cigarrillos o drogas mientras esté realizando su tarea, ni encontrarse bajo los efectos de ninguna de esas sustancias.
  12. Cuando se trabaje con niños, niñas y adolescentes, se debe usar un lenguaje adaptado a la Asimismo, el material y las actividades propuestas deben ser conformes a su nivel de madurez.
  13. Cualquier material sexualmente explícito o pornográfico es absolutamente
  14. No corresponde regalar dinero u objetos de valor a un menor en forma particular y reservada, lo que conlleva el peligro de crear dependencia afectiva y/o interpretaciones ambiguas.

Respeto por la integridad física y la intimidad

Las muestras de afecto son un gran estímulo para todas las personas y especialmente para los niños, niñas, adolescentes y adultos más vulnerables en la medida que respeten la dignidad personal y no dejen espacio a interpretaciones ambiguas. Por ello, debe tenerse presente que:

  1. Debe entenderse como inapropiado cualquier contacto físico con los menores que vaya más allá de los propios de un saludo o de los deportes de contacto.
  2. Se debe excluir totalmente muestras de afecto que involucren contacto físico o caricias en partes íntimas.
  3. No es apropiado alzar a un menor en las piernas del adulto, dar masajes, abrazos apretados o por detrás, recostarse o dormir junto a menores.
  4. Evitar practicar juegos que impliquen tocarse en forma inapropiada (lucha – cosquillas).
  5. No deben utilizarse sobrenombres que humillen o ridiculicen y expresiones amorosas como sobrenombre (mi amor, mi vida, cariño, etc.) que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas por parte de los menores y de quienes observan esta situación.
  6. Asimismo, se deberán evitar las entrevistas, las llamadas telefónicas y los contactos virtuales en horarios inadecuados y/o que no estén en conocimiento de los adultos de referencia.
  7. Se debe vigilar para que no se establezcan, entre los adultos y los menores, relaciones con perfil posesivo o carácter secreto, que pretendan otorgar exclusividad y privilegios, ya sean éstos de orden material, psicológico o social.
  8. Se debe tener cuidado particularmente cuando los niños o jóvenes están en los vestidores, en las duchas y en los baños.
  9. No permitir tomar fotografías mientras los niños o jóvenes están en los vestuarios o en los baños.
  10. Tareas de naturaleza estrictamente personal (por ejemplo, acompañar para ir al baño, tareas de higiene personal o cambiar ropa) no deben ser efectuadas por los adultos si los niños, niñas y adolescentes pueden hacerlo personalmente por sí
  11. No se brindarán datos personales en relación con cualquier situación de violencia o maltrato, como tampoco con respecto a cualquier otra situación de los niños, niñas o adolescentes sin autorización previa de quienes corresponda.
  12. Se cuidará o supervisará en lo posible, el contenido subido en las redes sociales, evitando todo tipo de comentarios y/o expresiones que agravien a niños, niñas y adolescentes, como a cualquier integrante de la comunidad.
  13. En caso de que algún educador, catequista o responsable pastoral convoque a niños, niñas y/o adolescentes a participar en actividades fuera de la propuesta y del ámbito institucional, deberá asegurarse de que la misma sea conocida por los respectivos padres y/o tutores, asumiendo todo tipo de responsabilidad que de ellas se desprenderán. Esto se aplica también para actividades realizadas en el espacio institucional fuera de los horarios habituales.

Quien tenga conocimiento de que alguna de las conductas descriptas como no apropiadas ocurren en el marco o el espacio de las actividades eclesiales, se encuentra obligado a comunicarlo a la persona responsable de la comunidad o de la institución, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Criterios institucionales que contribuyen a la prevención

  • Poner en conocimiento de todos los adultos del centro esta Guía.
  • Registrar en forma textual y por escrito, toda situación irregular o extraña que pueda darse en el Centro que involucre algún menor. La autoridad debe notificar por escrito a los adultos eventualmente involucrados. Éstos deberán firmar esa notificación y dejarán por escrito sus observaciones y descargos.
  • Para la selección de personal contratado que estará en contacto con menores en un centro educativo, parroquia u obra social, es necesario:
  • Mantener una entrevista personal con la presencia de terceros (miembro del equipo directivo, psicólogo, u otro integrante de la comunidad).
  • Requerir certificado de buena conducta, currículum, referencias por escrito y verificarlas.
  • Contratar por un período limitado, de prueba, a todo funcionario nuevo y hacer un acompañamiento.
  • Para quienes sean contratados para reemplazos, prácticas profesionales, actividades extracurriculares y voluntarias, se debe seguir el mismo procedimiento.

Prevención secundaria

Apunta a detener el fenómeno en sus fases iniciales.

La detección precoz evita que la actitud inadecuada persista en el tiempo. Líneas de acción:

  • Activar esta Guía como orientadora del Ver capítulo 7: Intervención.
  • Conocer y visualizar las señales que pueden hacer evidente o despierten sospechas de un posible abuso.
  • Contactar e informar a padres, tutores, o adultos de
  • Comunicar a directivos o autoridades responsables, para activar las acciones de protección, resguardando la identidad de las personas.
  • Dialogar en atenta escucha con la posible víctima, en un ambiente de confianza y cuidado, evitando muy especialmente la revictimización.
  • Reforzar el cuidado y la atención de la posible víctima ante las señales detectadas (“agudizar los sentidos”).
  • Indagar la situación desde la percepción de otros adultos del mismo espacio eclesial que interactúan con la persona objeto de abuso, y acudir a especialistas que puedan emitir un informe.

Prevención terciaria

Opera cuando ha ocurrido el abuso. Su objetivo es el amparo de la víctima, su acompañamiento específico para minimizar los efectos futuros del abuso y favorecer la integración a la comunidad, así como la reparación de los múltiples daños sufridos.

Líneas de acción:

  • Reconocer y aceptar que el hecho
  • Tener como primera ocupación la atención y el acompañamiento de la víctima.
  • Tomar las medidas inmediatas necesarias para que el hecho no pueda
  • Contar con resguardo y asesoría

Ver más detalles en el capítulo 7: “Intervención”.

Cuando la persona sospechosa de haber cometido el abuso es un clérigo, debe seguirse de inmediato el Protocolo de actuación ante los casos de abusos de menores aprobado por la Conferencia Episcopal del Uruguay.

 

 

6. MARCO LEGAL

Convención sobre los Derechos del Niño

El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 44/25 adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, que quedó abierta a la ratificación y firma por los países miembros. Uruguay la ratificó el 28 de setiembre de 1990, a través de la ley N° 16.137.

La implementación universal de los derechos del niño ha sido un paso importante en el reconocimiento de las necesidades de todos los niños y adolescentes. Es un tratado internacional que reconoce y garantiza sus derechos, por el que casi todos los países se han comprometido en tomar medidas especiales para su protección, incluso a nivel legislativo y constitucional.

Tomando en cuenta la importancia de la cultura en la vida de todas las personas y particularmente de los niños, esta convención expresa en su artículo 30:

“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”

En el artículo 18, se establece que incumbe a los padres o representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero al mismo tiempo se destaca que los Estados deben prestar la asistencia adecuada para que ellos puedan cumplir sus funciones.

  1.  Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. (…)
  2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
  3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

Normativa uruguaya vigente

En Uruguay, el marco de protección de los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes está conformado por todas las disposiciones constitucionales, convencionales y legales vigentes en el país.

Particularmente, y a los efectos de esta Guía, se hará referencia a aquellos instrumentos que permitan una adecuada conceptualización e intervención en la materia.

  • La Constitución de la República prevé en su artículo 7 que “todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19 establece el deber de los Estados de “proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. Asimismo, los artículos 34 y 39 subrayan la necesidad de crear medidas de protección “contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” y “promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…)”.
  • El Código Penal, particularmente en el capítulo IV del Título
  • El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823), señala como “principio general” que “el Estado protegerá los derechos de los niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, la posición económica, los impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus representantes legales” (Art. 14). Señala a su vez, que tiene la obligación de “protegerlos especialmente” del abandono, abuso sexual y prostitución; de trato discriminatorio; explotación económica; tratos crueles y degradantes; estímulo de consumo de sustancias; situaciones de riesgo vital, de riesgo en su seguridad; de riesgo de su identidad; del incumplimiento por parte de sus responsables de brindar alimento, cuidado de salud y velar por su educación (Art. 15).
  • El artículo 3 de la Ley 17.514 (Sobre Violencia Doméstica) define como Violencia sexual: “toda acción que imponga o introduzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio” (Artículo 3 lit. c). Se incluye la explotación sexual comercial: pornografía infantil, turismo sexual, trata o prostitución.
  • La Ley Nº 17.815 sobre Violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces (2004) es específica a esta temática y será punto de referencia en nuestra Legislación ante cualquier caso de sospecha o denuncia por cualquier tipo de abuso de corte sexual y establece la pena correspondiente a cada figura del delito.
  • La Ley Nº 19.580, sobre violencia hacia las mujeres, basada en género. El artículo 6, literal C en su segunda parte, hace clara referencia a menores: “También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía.”
  • Con respecto a la denuncia, la misma Ley 19.580 indica: “Artículo 59.- (Denuncia). Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los que adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. Dentro de las primeras y más urgentes diligencias, la sede o la fiscalía vigilarán que la víctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal efecto. El proceso de protección en el ámbito judicial se regirá por lo dispuesto en las disposiciones del Código General del Proceso, en cuanto no se opongan a la presente ”
  • El nuevo artículo 272 BIS del Código Penal uruguayo se adecua a la ley citada previamente y dice lo siguiente: (Abuso sexual). El que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona, del mismo o distinto sexo, será castigado con pena de ocho meses de prisión a seis, años de penitenciaría. La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual en contra de un tercero.

La violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa:

  1. Con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de doce años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años.
  2. Con descendiente o persona bajo su cuidado o autoridad menor de dieciocho años de edad.
  3. Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad.
  4. Con persona arrestada o detenida, siempre que el imputado resulte ser el encargado de su guarda o custodia.

En los casos previstos en los numerales 1 a 4 precedentes, la pena mínima se elevará a dos años de penitenciaría.

Aspectos generales del tema

La ley 19.580 introdujo en el derecho uruguayo la expresión “abuso sexual” como una forma de violencia sexual. Hasta esa ley había una denominación genérica de delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia, y las específicas de violación, violencia carnal, atentado violento al pudor, corrupción, pornografía, prostitución infantil. Esta última expresión es sustituida por “explotación sexual”.

A tales delitos corresponde en la legislación sanciones y penas de diversa calidad e intensidad particularmente a raíz de los factores agravantes existentes en cada situación.

En los casos de abuso sexual la creciente toma de conciencia por parte de la sociedad y concomitantemente, del sistema de justicia de la ocurrencia de tales delitos y de su frecuencia –particularmente en el ámbito familiar– llevaron a un afinamiento de la legislación en torno a los menores, lo cual a su vez produjo un aumento en el número de denuncias y el requerimiento inevitable de una justicia no solo más afinada sino más eficaz.

De esta manera, esta evolución fue parte importante para que la anterior perspectiva, centrada en el infractor o victimario y, por tanto, centrada en los violadores de los derechos ajenos en forma exclusiva y excluyente, se trasladara a las víctimas de los actos contrarios al derecho. Surge así, en el derecho penal la victimología, y en el derecho civil se expande la anterior “responsabilidad objetiva” que se establece no sobre la culpa o dolo del infractor sino sobre las necesidades de reparación que padece la víctima. Esta reparación que se hace a través de la indemnización tiende a volver las cosas al estado anterior al momento en que el hecho delictivo –con el consecuente daño– se produjera. Cuando las realidades dañadas no son materiales, el resarcimiento es intentado a través de una indemnización.

Tanto el derecho penal como el civil, ante una situación de abuso sexual, exigen una intervención urgente capaz de producir la protección inmediata de la víctima.

Surgen así una serie de medidas tutelares o procesales –referidas a normas de procedimientos- que en realidad terminan configurando un derecho de fondo, el derecho de menores, especie de cuña que pretende reajustar el derecho todo y que a partir de ciertas ideas básicas para la vida del niño en el orden jurídico, apunta a su protección integral.

La entidad jurídica de las Diócesis y de las Congregaciones religiosas

Habida cuenta del encuadre que el delito de abuso sexual recibe dentro de la legislación civil y penal interesa describir la responsabilidad de las Diócesis, en casos que afecten al clero secular, o una Congregación religiosa, en caso de que el transgresor fuera uno de sus miembros.

La pregunta que se plantea aquí no se refiere a la responsabilidad personal del clérigo o miembro de un Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica en cuanto ciudadano. Lo que se plantea es de qué manera queda involucrada la Iglesia como “corporación” en las acciones delictivas de uno de sus miembros y a título de qué pueda ser considerada responsable y, en consecuencia, obligada, por ejemplo, a denunciar a sus propios miembros o a reparar por sus delitos.

En Uruguay existe separación entre la Iglesia y el Estado. El artículo 5° de la Constitución Nacional establece que todos los cultos religiosos son libres y el Estado no sostiene religión alguna.

El artículo 21 del Código Civil reconoce personería jurídica a la Iglesia Católica y la ley tributaria (Ley N° 12.802, art. 134) atribuye esa personería a sus diversas Diócesis. Por su parte, las Congregaciones como tales carecen de personería jurídica civil, estando organizadas desde este punto de vista en distintas Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cuya personería jurídica depende del reconocimiento estatal de acuerdo con el ya mencionado artículo del Código Civil.

La obligación de denunciar

Cualquier persona puede denunciar

El artículo 59 de la Ley 19.580 desliga de la voluntad de la víctima la denuncia de los hechos de violencia, ya que dice que “cualquier persona” puede “dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente”. ¿Qué se denuncia? Esa persona ha tomado conocimiento de un posible caso de “abuso sexual”. Recuérdese que la misma ley, en su artículo 6, literal D, incluye el abuso sexual entre las formas de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Esta disposición de la ley está recogida también en el artículo 272 BIS del Código Penal, como ya hemos visto más arriba.

La aparición en un menor de algunos de los signos de abuso que fueron descritos al comienzo de esta guía constituye un hecho. La noticia del hecho debe ser verosímil. En caso de que se compruebe que no hubo abuso, la responsabilidad del denunciante queda amparada por la verosimilitud (artículo 59: “Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado”).

La responsabilidad de las instituciones y sus dirigentes

Parece claro que en todas aquellas instituciones donde una Diócesis o una Congregación ostente la posición de “garante” respecto de las personas que se  encuentren ocasionalmente bajo su cuidado, el responsable quedará en situación de denunciar aquellos hechos de abuso sexual de los que se tenga fundada sospecha o conocimiento y cuyas posibles víctimas estén sujetas a su custodia o cuidado. Esta obligación deriva de su carácter de “garante”, por el cual ha contraído la obligación de evitar que acaezca toda conducta dañosa bajo riesgo de que, de no hacerlo, se la considere como responsable de esa misma conducta.

Toda denuncia deberá ser entendida y consecuentemente, ser presentada como descripción de una presunta situación de abuso sexual. Así, por ejemplo, “solicitamos se investigue la posible comisión de un delito del que no contamos con información precisa, etc.”

En esta presentación no debe existir “calificación” es decir, determinación de la existencia de un delito. Esa calificación sólo corresponde realizarla al funcionario o magistrado correspondiente y no al denunciante.

Esta manera de proceder libra al denunciante del riesgo de ser demandado ulteriormente por injurias y calumnias. En resumen, toda denuncia debe ser presentada en términos descriptivos e hipotéticos, incluso cuando esté prescripta por la ley y mucho más cuando el denunciante no esté obligado ni autorizado para hacerla.

¿Ante quien deba ser presentada una denuncia tal como se la acaba de caracterizar? En la práctica concreta, en Uruguay, la denuncia debe realizarse ante la autoridad policial (Seccional Policial de la zona o la propia Jefatura de Policía según se estimare conveniente) o, aún mejor, directamente ante la Fiscalía de turno.

Cuando la familia no quiere denunciar

Hay casos en que la familia del menor presenta a la Institución un hecho de abuso (o la posibilidad de éste) y aconsejada que presente la denuncia, se niega a hacerlo. En tales casos:

  1. No convendrá levantar ningún acta porque, además de no tener utilidad para un eventual descargo por parte de la Institución, podría ser utilizada en su contra.
  2. Sí será necesario realizar una averiguación suficiente y comunicárselo así a la familia (ver capítulo 7: Intervención).
  3. Si tal averiguación arrojara resultados consistentes la institución deberá presentar la denuncia ante la Justicia.

Cuando la misma familia presenta la denuncia ante la Justicia.

Cuando se tiene noticia de que una familia afectada por una situación de abuso (que involucra de algún modo a la Institución) habría presentado directamente una denuncia a la Justicia, conviene que la Institución acuda antes de ser llamada (por ejemplo, ante el fiscal o el juez) para comprobar, en primer lugar, la efectiva presentación de la denuncia y ofrecerse, entonces, a colaborar.

 

7. INTERVENCIÓN

Pasos a seguir en el centro donde se detecta la situación

Ante las situaciones de abuso sexual detectadas, el papel que corresponde a los centros seguirá los siguientes pasos:

  1. Identificación del
  2. Intervención de las
  3. Localización y determinación de
  4. Actuación cuando la sospecha recae sobre un clérigo o
  5. Intervención del
  6. Derivación
  7. Apoyo y seguimiento en coordinación con otros referentes o

1. Identificación del hecho

La identificación de un caso puede llegar a través de la observación de alguien que percibe signos de un eventual abuso, a partir de los indicadores que ya han sido detallados en el capítulo 2; o bien, a partir del primer relato que hace la víctima de la situación que sufre o ha sufrido.

El papel más importante de quien reciba ese relato es escuchar y brindar contención emocional. No es responsabilidad suya determinar lo que aconteció ni establecer medidas, sino posibilitar que el niño, niña, adolescente o adulto vulnerable sea adecuadamente atendido. Es importante tomar conciencia de que cuando se produce la revelación de un abuso sexual, hay alguien, particularmente si es un niño, que está haciendo un enorme esfuerzo por romper un secreto y modificar una situación. Probablemente le haya llevado mucho tiempo la decisión de contar lo que le sucede, de ahí que la escucha atenta y empática que reciba es de capital importancia.

Sobre todo, si el relato proviene de la víctima, es importante que quien lo reciba procure:

  • Escucharla, tratando de no
  • Trasmitirle comprensión.
  • Infundirle comprensión.
  • Dar crédito al relato.
  • Permitirle que exprese sus emociones.
  • Asegurarle que no tiene la culpa de lo que pasó.
  • Ofrecerle contención y apoyo.
  • Decirle que es necesario buscar ayuda para encarar la situación y darle esperanza de que tiene una salida.
  • Expresarle que se está dispuesto a escucharlo todas las veces que sea necesario. 
  • En la medida de lo posible explicar claramente los pasos que se van a seguir.

Esto contribuirá a que la víctima sienta que es considerada y tenida en cuenta.

Tener en cuenta: nunca se debe confrontar la víctima con el victimario. Puede desencadenarse más violencia. La información ha de manejarse con especial cuidado, por el respeto debido a los involucrados.

Este tipo de intervenciones contribuye a reducir la confusión de la víctima, fortalecen su autoestima, legitiman las posibles motivaciones para buscar un cambio y facilitan el camino para futuras decisiones.

2. Intervención de las autoridades

Habiéndose constatado un posible caso de abuso (detección de signos y/o escucha de un relato), se debe informar a las autoridades del centro.

No corresponde a las autoridades realizar, porque no les compete, ni examen médico ni diagnóstico.

A las autoridades corresponde evaluar la información para determinar qué pasos seguir. Uno de los primeros pasos se describe a continuación.

3. Localización y determinación de responsabilidades

Localización: Constatar si la situación de abuso que se sospecha se dio dentro del centro o en otro lugar (por ejemplo, en la familia, u otro lugar frecuentado por la víctima).

Determinación de responsabilidades:

Hay responsabilidad del centro cuando el hecho ocurre dentro del mismo o fue realizado por personas vinculadas al centro: clérigo o religioso, funcionario o compañero de la víctima.

Las responsabilidades son distintas cuando la víctima está vinculada al centro, pero el abuso ocurrió fuera del mismo y los autores del hecho son personas ajenas al centro.

Si el agresor fuese un clérigo, religioso o religiosa:

Se notificará a su superior, quien deberá activar el protocolo establecido por la Conferencia Episcopal del Uruguay o por la institución correspondiente. Remitimos al punto siguiente.

Si se tratase de un funcionario o voluntario de la Institución:

Se realizará en forma urgente una entrevista, que estará a cargo de un superior (director, párroco, obispo) junto con otra persona que el superior delegue y éstos se harán cargo del procedimiento a seguir con dicho integrante.

  • En cada entrevista se registrará y se firmará el informe de la
  • Se entrevistará e informará al adulto referente de la víctima, acerca de la situación y de los pasos que se darán para la investigación, así como de sus Se le mantendrá informado.
  • Según la evidencia y gravedad del caso, se tomarán todos los recaudos necesarios, asegurando en primer lugar la protección de la víctima y la suspensión del acusado en el ejercicio de las actividades educativas o pastorales de su competencia, hasta tanto se obtenga la clarificación de los hechos.
  • Se tendrá presente que, de acuerdo con el Derecho Penal Uruguayo, todos los acusados gozan de la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.

Si el posible agresor fuese un compañero/a de la víctima:

Se entrevistará en forma urgente a él o a los supuestos responsables. Es imprescindible que en esta entrevista haya junto a la autoridad otro adulto que haga al menos acto de presencia.

Se citará en forma urgente a los adultos responsables del menor agresor para informarles de lo sucedido.

Se entrevistará e informará al adulto responsable de la víctima, acerca de la situación y de los pasos que se darán para la investigación, así como de sus derechos. Se le mantendrá informado.

Se suspenderá provisoriamente del centro a él o los agresores, en acuerdo con la familia y se realizará un seguimiento de éstos.

En todos los casos que lo ameriten:

Se realizará la denuncia escrita según corresponda ante: MSP, MI, INAU, Fiscalía.

4. Actuación cuando la sospecha recae sobre un clérigo o religioso

La Conferencia Episcopal del Uruguay dispone de un Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso sexual de menores.

En caso de que exista por parte de un adulto, o haya llegado a él, la sospecha fundada de estar ante un posible abuso a un menor corresponde comunicar inmediatamente a un Superior para que se proceda a la investigación correspondiente y se active el Protocolo elaborado por la Conferencia Episcopal, para el accionar del modo allí establecido.

Quien ha percibido y comunicado la situación “a quien corresponde”, debe mantener la debida prudencia y reserva necesaria para respetar y salvaguardar a las personas implicadas en tanto se lleva adelante el proceso.

La Iglesia considera el abuso de menores y otras personas vulnerables por parte de ministros ordenados y personas consagradas como “delito grave”18. La actuación ante las denuncias sigue una serie de pasos (indicados en el Protocolo): recepción de denuncias, investigación previa, proceso penal, que son llevados adelante por las autoridades locales. Las actuaciones son remitidas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que examina las causas y hace un pronunciamiento final sobre cada caso.

Toda persona, cualquiera sea su condición en cuanto a estado clerical o religioso, tiene responsabilidad civil y penal ante sus actos, como cualquier otro ciudadano en caso de prueba del delito.

En un momento de extrema sensibilidad respecto al tema de los abusos sexuales por parte de sacerdotes católicos, la Iglesia uruguaya ha mostrado que quiere actuar con transparencia y evitar encubrimientos, pidió perdón por los abusos realizados en Uruguay por clérigos y religiosos, y habilitó el teléfono 095 382 465 para recibir denuncias. El teléfono es atendido de lunes a viernes de 14:30 a 18:30 horas. También se ha creado el e-mail denuncia.abusos.uy@gmail.com a los mismos efectos.

5. La Intervención del Centro

Si bien es necesario contar con herramientas generales, no hay que olvidar que se trata de un conjunto muy heterogéneo de situaciones. No se puede generalizar; es esencial tener en cuenta las especificidades del caso para determinar qué camino seguir.

La intervención en las situaciones de abuso sexual no puede ser abordada por una sola persona, ni por una sola institución. Siempre se debe trabajar en equipo y en coordinación con otros, especialmente con Técnicos (Psicólogos, Asistentes Sociales, Maestros, Médicos…).

Manejar la información con especial cuidado, prudencia y confidencialidad, por el respeto debido a los involucrados y en atención a los efectos no deseados que generaría su divulgación más allá de lo imprescindible (revictimización de la persona afectada y de su familia por difusión de sus datos y/o imagen; afectación de la presunción de inocencia de la persona acusada; distorsión de la imagen de la comunidad).

Es aconsejable, que el Superior correspondiente (Párroco, Director, Provincial u Obispo) nombre un vocero competente durante el proceso de investigación, para que sea el responsable de comunicar lo que sea pertinente a los medios que lo soliciten.

El educador o adulto que identifica la situación no es responsable de encontrar una solución y debe sentirse protegido a la vez que protege al niño. Puede necesitar apoyo para manejar la situación con el grupo al que el niño pertenece.

Es importante que no se revictimice al niño. Es prioritario acordar criterios para el manejo de la información interna, dentro del ámbito donde se detectó y con las familias.

6. Derivación responsable

En este punto es importante tener en cuenta que debe existir en la institución una persona, autoridad o equipo de personas referentes, ya sean profesionales o personas debidamente preparadas a los cuales dirigirse en estos casos.

Deberán tener como características esenciales: la discreción, apertura, escucha, calidez, respeto, capacidad de diálogo y conocimiento de las instituciones que trabajan en red.

También es bueno dejar claro que las derivaciones de casos a veces denotan impotencia, incapacidad o impericia para intentar caminos de salida. Por lo tanto, debemos tener presente que está bien derivar; pero, como Centro responsable, hacer un seguimiento del caso para comprobar fehacientemente que alguien se está ocupando del menor, de su familia, de su entorno, etc.

7. Apoyo, seguimiento y articulación interinstitucional

La derivación no significa desvinculación del caso, sino trabajo con otras instituciones, desde la especificidad y responsabilidad que compete a cada una.

La intervención en las situaciones de violencia requiere de un trabajo interdisciplinario e interinstitucional. Para ello podemos remitirnos al paradigma del trabajo en red, que nos permite ubicar a los distintos actores que intervienen en el tema de forma diferenciada y complementaria.

Nos referimos a que el Centro (escuela, parroquia) no puede intervenir solo en estas situaciones; necesita articularse con las instituciones públicas y privadas que trabajan con la infancia y la familia en el ámbito local.

Este proceso de articulación con otros técnicos y profesionales no debe esperar a la emergencia, sino generar estrategias efectivas que garanticen los derechos de todos los involucrados.

Apéndice 1: COMO SE CONSTRUYE UNA COMUNIDAD (Mateo 18)

Lo que más le interesa a Jesús en sus instrucciones, según el evangelista Mateo, es inculcar principios, de los cuales se desprende toda una serie de actitudes y comportamientos.

(1) El punto de partida para la convivencia es la conversión personal (18,1-4)

El marco es la pregunta sobre quién es el mayor (la autoridad) en la comunidad, lo que significa quién es el que puede considerarse maduro y capaz de guiar a sus hermanos. En el centro se da la respuesta con una frase contundente: “Si no cambian”. La actitud fundamental para construir una comunidad es la conversión permanente y esto es lo que se espera de quien está al frente de ella. Jesús coloca un niño en medio y lo propone como el modelo de la persona que sabe hacer comunidad: un niño es el que hace un camino de crecimiento, el que sigue las etapas lentas y firmes de maduración.

(2)    La atención prioritaria a la vulnerabilidad del “pequeño” (18,5-10)

Los “pequeños” en la comunidad de Mateo eran los recién convertidos. Esto incluye también a quienes comienzan el camino de la fe, por lo tanto, a los niños. Sucedía dos eventualidades: a) Algunas actitudes de los más “viejos” en la comunidad escandalizaban a los nuevos miembros (que esperaban ver ejemplos del evangelio en los “mayores”); b) Algunos se permitían despreciar a los recién convertidos recordándoles su vida pasada y negándoles espacios en la comunidad. En ambos casos estos “pequeños” se desanimaban y desertaban desilusionados de la comunidad de fe. Jesús dice: ¡no escandalizar (6), no menospreciar (10)!

(3)    La comunidad es buena pastora de todos sus miembros (18,12-14)

En Lucas el buen pastor es Jesús (Lc 15,4-7). Mateo, por su parte, le da un enfoque comunitario a la parábola: toda la comunidad es responsable de cada uno de sus hermanos.

  • Cómo se hace la recuperación del hermano que cae en pecado (18,15-17) Jesús nos dice cómo enfrentar situaciones difíciles en la vida comunitaria,

particularmente cuando se sabe que un hermano “llega a pecar” llevando una vida fuera de los criterios de un discípulo de Jesús. El texto recuerda que es un “hermano” (15a)… y que lo que se busca es “ganarlo”, recuperarlo (por lo tanto, su salvación: 15b).

La experiencia muestra que hay casos difíciles que resisten a la conversión, se trata de aquellos que se hacen los sordos (notar la repetición del término “escuchar”). Se propone entonces el camino de la paciencia y de la firmeza comunitaria: a) Llamar la atención a solas; b) Objetivar: si la persona continúa tercamente en su comportamiento, entonces se invitan unos testigos para que quede claro de que no es “sólo una visión subjetiva” o mala intención contra la persona, sino que es algo que ocurre realmente; c) Llamar la atención formalmente: el máximo nivel de corrección que es la comunidad entera (seguramente representada por los que la dirigen).

Ahora bien, si todo el proceso fracasa no queda más remedio que darle el trato propio de una persona que aún no se ha convertido (“como los gentiles y publicanos”), esto es: mandarlo a hacer todo el camino cristiano desde el principio.

Es importante la prudencia en las decisiones de la comunidad con relación a las personas (18). Se les recuerda que cualquier decisión que tomen es seria (lo que hagan en la tierra quedará en el cielo), de ahí que no se deban tomar decisiones aceleradamente sino siempre con cautela.

  • La comunión en la oración, como expresión de la solidaridad, en todos los aspectos de la vida (18,19-20): si “se ponen de acuerdo para pedir… allí estoy yo”.

Cuando la comunidad está bien unida y compacta en una misma fe (expresada en un “mismo pedido”), acontece en ella la presencia del Señor Resucitado. La unidad de la comunidad expresa la comunión perfecta con Jesús viviente en medio de ella.

  • Una escuela sobre el perdón (18, 21-35) Perdonar es lo más específico de toda relación, en ella se juega la edificación o la destrucción de la comunidad (de entrar en el “Reino” 18,23). Nos hace meditar sobre la: a) cantidad: “setenta veces siete”, o sea, siempre (disponibilidad permanente, no poner límites); b) cualidad: “Perdonar de corazón a su hermano” (35).

Una persona le dice a otra: “¡Paga lo que debes!” (28a). “Un denario” corresponde a la paga de un día que recibe un trabajador. “Diez mil talentos” era una deuda casi un millón de veces más alta. ¿Por qué perdonar? Porque somos conscientes de que hemos sido perdonados por el único Señor (27). Ninguno de nosotros es perfecto, todos tenemos nuestras debilidades, y con relación a nuestro lado flaco, muy probablemente más de una vez otros han tenido misericordia con nosotros.

Apéndice 2: FALSAS CREENCIAS SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL Y OTROS MALOS TRATOS INFANTILES

Save the Children. Abuso sexual infantil: Manual de formación para profesionales, Primera edición, noviembre 2001, pág. 21-24 (Publicado online).

 

Falsas creencias

Realidades

Frecuencia

ï  Los abusos sexuales infantiles son infrecuentes.

ï  Hoy ocurren más abusos que antes.

ï  Al menos un 20% de personas sufre en su infancia abusos sexuales.

ï  Lo que sí está aumentando es la detección por parte de los profesionales y la comunicación que realizan algunas

víctimas.

Detección

ï  Todos los malos tratos son iguales

ï  Los malos tratos sólo ocurren dentro de la familia.

ï  Si ocurrieran en nuestro entorno, nos daríamos cuenta.

ï  El incesto ocurre en familias desestructuradas o de bajo nivel sociocultural

ï  El abuso sexual infantil va casi siempre asociado a la violencia física

ï  A pesar de las similitudes hay muchas diferencias entre los malos tratos.

ï  Ocurren mayoritariamente en la familia, pero no exclusivamente.

ï  No son tan fáciles de detectar.

ï  El incesto ocurre en todos los tipos de familias.

ï  La mayor parte de las veces existe una manipulación de la confianza, engaños y amenazas que no hacen necesaria la

violencia física.

Agresores

ï  Son exclusivamente hombres.

ï  Los hombres son incapaces de controlar sus impulsos sexuales.

ï  El alcohol y el abuso de drogas son causas de los malos tratos infantiles y de la violencia familiar.

ï  El agresor es un perturbado mental, un enfermo psiquiátrico o personas con un elevado grado de desajuste psicológico.

ï  Nunca son los padres. Los agresores son casi siempre desconocidos.

ï  La mayoría de las veces son hombres.

ï  Saben, en general, cuando deben controlar sus impulsos sexuales.

ï  El alcohol y las drogas son, en algunas ocasiones, la causa principal de los malos tratos. Sin embargo, en los casos en los que aparecen más causas tienen un papel activador de la conducta violenta. De hecho, el abuso de drogas y alcohol sirve para que los agresores se otorguen el permiso de tener conductas no permitidas socialmente como, por ejemplo, agresiones en el núcleo familiar (“No sabía lo que

estaba haciendo, estaba borracho”).

ï  Los agresores no tienen un perfil psicológico común.

ï  Los agresores son casi siempre conocidos.

Papel de la madre

ï  Conoce consciente o inconscientemente que “aquello” está sucediendo. Es igualmente responsable del incesto.

ï  Denunciará cuando se dé cuenta.

ï  Rechaza al marido sexualmente y este se

ve obligado a relacionarse sexualmente con la hija.

ï  No siempre sabe que el abuso sexual infantil está ocurriendo.

ï  En muchas ocasiones la madre conoce el abuso, pero no lo denuncia.

ï  Nadie le obliga a ello, son racionalizaciones y excusas del agresor.

Los menores

ï  Son culpables de que les ocurra. Los menores de edad pueden evitar los abusos.

ï  Los niños y adolescentes fantasean, inventan historias y dicen mentiras en relación con haber sido abusados sexualmente. Lo hacen para captar la atención de las personas adultas sin prever

las consecuencias.

ï  No son culpables de que les ocurra, y no pueden evitarlo (entre otros motivos porque no suelen recibir educación al respecto).

ï  Pocas veces inventan historias que tengan relación con haber sido abusados sexualmente. En general, si lo hacen es por

influencia de los adultos.

¿A quién le

ï  A las niñas, pero no a los niños.

ï  Les ocurre a las niñas que se lo buscan

ï  Sufren abuso tanto niños como niñas, sin que haya tanta diferencia como se suele

 

pasa?

(por ejemplo, a niñas que están en la calle a horas que tendrían que estar en casa).

suponer entre el porcentaje de víctimas de uno u otro sexo.

ï  Se trata de una excusa del agresor que no reconoce su responsabilidad y que trata de

culpabilizar a la víctima.

Efectos

ï  Los niños que han sido maltratados se convertirán en agresores cuando sean adultos.

ï  Los efectos son siempre muy traumáticos.

ï  Los efectos no suelen tener importancia.

ï  Sólo es grave si hay penetración.

ï  Cuando la relación es profundamente amorosa no es perjudicial.

ï  Es más probable que las personas que han sufrido abusos se conviertan en agresoras. Sin embargo, sería determinista esperar que esto sucediera siempre así. Muchos hombres violentos con sus familias o pareja provienen de familias sin historial de violencia.

ï  La gravedad de los efectos depende de

factores como la frecuencia, el grado de parentesco, la intensidad, etc.

Denuncia

ï  No es obligatorio denunciarlos.

ï  El niño/a perderá a su familia y el remedio será peor que la enfermedad.

ï  La privacidad es un asunto de cada familia y nadie se ha de meter.

ï  Es obligatorio denunciarlos.

ï  Se minimiza el derecho del niño a ser protegido.

ï  Es una justificación para evitar la intervención profesional.

Tratamiento

ï  Si se denuncia se pierde la buena relación educativa o terapéutica con el niño o la familia.

ï  Todos los malos tratos requieren una intervención similar pues se producen por causas muy parecidas.

ï  Tratando a la familia se va hacia la

curación del incesto.

ï  Si no se denuncia, la credibilidad del profesional ante la víctima es casi nula.

ï  La intervención puede variar en función de muchas características.

ï  En primer lugar se ha de tratar a los miembros individualmente.

Prevención

ï  El abuso sexual y el resto de los malos tratos son algo inevitable.

ï  En muchos casos se pueden prevenir.

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