Líneas Guía del Procedimiento a Seguir en Casos de Abuso Sexual de Menores por Parte del Clérigo
Actualizadas en atención a la Carta Apostólica dictada en forma de “Motu proprio” por el S.P. Francisco “Vos estis lux mundi” – Noviembre de 2021
Introducción
1. En comunión con la Iglesia Universal, la Iglesia en México quiere dejar plasmado como prioridad, por un lado, la protección de las niñas, niños y adolescentes1, así como los que tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad, y por otro, la integridad del ministerio ordenado. Asimismo, se compromete con los criterios de transparencia, de cooperación y sentido de la responsabilidad expresados por los Romanos Pontífices. Entre las concreciones de estos principios, las Líneas Guía detallan la grave responsabilidad que recae sobre los Obispos y Superiores Mayores en no permitir el traslado a otra Diócesis o Instituto de Vida Consagrada y Sociedad de Vida Apostólica (IVC y SVA), de aquellos clérigos acusados y/o denunciados de abuso sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes, como de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad. Igualmente el compromiso y la plena disposición a la cooperación con la sociedad y con las autoridades del Estado Mexicano ante estos graves delitos.
2. Siguiendo la instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y debido a la problemática que se ha suscitado en la Iglesia por clérigos que han cometido abusos sexuales de niñas, niños y adolescentes y de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o la voluntad, se han elaborado estas Líneas Guía por parte de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) para seguir el procedimiento adecuado y propiciar la certeza moral y jurídica sobre los actos u omisiones de quienes hayan cometido tan lamentable delito, y darles un tratamiento justo, que pueda llegar hasta la dimisión del estado clerical; así como ofrecer a las víctimas un trato digno y los medios necesarios para la posible reparación del daño causado a la luz de los derechos como niñas, niños y adolescentes2.
3. Reconocemos que en el pasado, por diversas circunstancias no se actuó como era debido. Por otra parte, se debe poner atención a los casos de algunas personas que haciéndose pasar por víctimas han inventado un abuso sexual para sacar o intentar obtener un beneficio económico o para manchar y dañar la reputación del clérigo.
4. Para entender con justicia, caridad y verdad, este tipo de delitos aberrantes, presentamos las Líneas Guía que servirán como norma obligatoria en la Iglesia de México, estableciendo en forma pormenorizada el procedimiento que deben seguir los Obispos Diocesanos y los Superiores Mayores, ante acusaciones o denuncias de abusos, conforme a la normativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y acatando siempre lo que al respecto establecen las leyes del Estado Mexicano.
5. Las personas y las familias en México deben estar seguros que la Iglesia no escatima esfuerzo alguno para proteger a sus hijas e hijos, y tienen el derecho de dirigirse a ella con plena confianza, porque es una casa segura. Por tanto, no se podrá dar prioridad a ningún otro tipo de consideración, de la naturaleza que sea, como, por ejemplo, el deseo de evitar el escándalo, porque no hay absolutamente lugar en el ministerio para los que abusan de niñas, niños, adolescentes3.
I. Principios fundamentales
La protección de niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad.
6. Es necesario que a nadie le quede duda o confusión alguna acerca de la obligación que tienen los Obispos y Superiores Mayores de proteger a las niñas, niños y adolescentes y a quienes habitualmente tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad. Por este motivo, movidos por el amor a la Iglesia y a la verdad sobre las enseñanzas del Señor Jesús, los Obispos y Superiores Mayores harán cuanto sea necesario y esté a su alcance –con justicia y equidad– para evitar los males que provienen de los graves delitos que algunos clérigos o fieles colaboradores de la Iglesia pudieran cometer contra los más pequeños e indefensos.
7. Para organizar ambientes seguros y la protección de las niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad en aras de un futuro mejor, la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) impulsará en las Diócesis y en las Provincias Eclesiásticas centros adecuados, precisamente para la protección de las niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad.
Estarán dirigidos por personal competente y destinados a la comunidad en general, a la formación de los seminaristas, a la formación permanente del clero y a la formación de otros colaboradores de la pastoral.
Integridad del ministerio
8. El abuso sexual a niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad por parte del clero, tanto diocesano como miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (IVC y SVA), ha causado gran dolor a las víctimas, así como escándalo y daño inestimable a la Iglesia. Estos escándalos son una llamada a los clérigos y demás agentes de pastoral a mantenerse vigilantes y actuar con transparencia, honestidad, justicia, humildad, santidad y cooperación con el Estado Mexicano.
Compromiso con la transparencia y sentido de la responsabilidad
9. Los Obispos y Superiores Mayores, por el bien de las niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad, de la comunidad herida y del mismo abusador se comprometen a actuar con total transparencia y sentido de la responsabilidad, conforme lo expresado por los últimos Romanos Pontífices, para evitar estos delitos abominables asumiendo el principio de tolerancia cero.
10. Corresponde al Obispo diocesano y a los Superiores Mayores la tarea de verificar que dentro de las parroquias y en las otras instituciones de la Iglesia se garantice la seguridad de las niñas, niños y adolescentes, y de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad. Como expresión del deber de la Iglesia de manifestar la compasión de Jesús a los que han sufrido abuso sexual y a sus familias; se insta a las Diócesis y a los Institutos de Vida Consagrada y a las Sociedades de Vida Apostólica (IVC y SVA) a establecer programas y contar con profesionistas de servicios psicológicos y espirituales4.
Cooperación con la sociedad en general y con las autoridades del estado mexicano
11. Entre las responsabilidades de los Obispos y de los Superiores Mayores, para asegurar el bien común de los fieles, especialmente la protección de las niñas, niños y adolescentes, y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad, está el deber de dar respuesta pronta y adecuada a los eventuales casos de abuso sexual. Para estar en posibilidad de dar esta respuesta, se debe aplicar el Derecho Canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta lo que establecen al respecto las leyes del Estado Mexicano5.
12. Para efectos del Código de Derecho Canónico (CIC) se debe establecer que es éste el abuso sexual que cae bajo la jurisdicción de la Iglesia y se entiende por abuso sexual cualquier delito cometido por un clérigo contra el sexto mandamiento del decálogo con una niña, niño o adolescente que todavía no cumple 18 años o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón y/o la voluntad. Se incluye dentro del abuso sexual todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal de naturaleza sexual. Para que se configure el delito canónico basta un solo acto.6
En el Estado Mexicano se considera abuso sexual infantil o pederastia, toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.7
Acerca de la prescripción
13. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) de derogar la prescripción para casos singulares, la acción criminal relativa a los delitos reservados a la misma, se extingue por prescripción a los 20 años.
En el delito del que se trata en el art. 6 § 1 número 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.8
En cuanto al término de la prescripción del delito de abuso sexual conforme a las leyes del Estado Mexicano se debe aplicar lo que establece cada Entidad Federativa y el Distrito Federal en su respectivo Código Penal.
Material pedo-pornográfico
14. Asimismo, queda especificado como delito canónico reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), la adquisición, posesión y distribución, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de niñas, niños y adolescentes de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo, en cualquier forma y con cualquier instrumento.9 Las imágenes pueden ser: dibujos, fotografías o videos.
En esta materia, el Estado Mexicano en su marco jurídico contempla como delito entre otros el denominado corrupción de menores e incapaces, así como pornografía infantil y prostitución sexual de menores, respectivamente.10
La pederastia en el Código Penal Federal de México
15. El Código Penal Federal en su artículo 209 bis, establece como sanciones para el delito de pederastia, una pena de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2,250 días de multa a quien obligue, induzca o convenza a un menor de 18 años a ejecutar cualquier acto sexual.
Las penas aumentarán en una mitad en caso de uso de violencia física por parte del responsable. El autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, o cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
II. Aspectos generales
16. La Iglesia en México, centra su atención en las víctimas y sus familias. Obispos y Superiores Mayores, tendrán como prioridad escucharlos y atender con prontitud sus
17. A los familiares y adultos alrededor de la víctima, se les exhorta a no prejuzgar considerando que ésta miente, lo que agrava el problema. En cambio, si a la víctima se le provee de un ambiente seguro, en el que se le escucha y apoya, ésta se sentirá fortalecida y ayudada a sanar sus heridas.
“Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida”.11
18. Frente a las víctimas se actuará con diligencia e inmediatamente con el propósito de corregir las injusticias del pasado, afrontando las cuestiones relacionadas con el abuso de niñas, niños, adolescentes o de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad, conforme a las exigencias de la justicia y las enseñanzas del Evangelio, asumiendo, al mismo tiempo, un camino de curación, renovación y reparación de los posibles daños, con valentía y determinación.12
Derecho de la víctima a intervenir en el proceso canónico
19. La víctima o su representante tiene derecho a intervenir en el proceso canónico como parte perjudicada. El ambiente seguro de las víctimas para evitar su re victimización debe ser la primera y más importante decisión. Asimismo, las víctimas cuentan con todos los derechos que les otorgan las leyes del Estado Mexicano. Derecho a terapia y a demandar una reparación de los daños causados.
20. La asistencia pastoral y la terapia, cuando corresponda se ofrecerán mediante Centros Especializados para la protección de las niñas, niños, adolescentes o quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad en orden a la reparación del daño. La víctima tiene derecho a recibir todo el apoyo espiritual, moral, psicológico y cualquier otro que se contemple en las leyes del Estado Mexicano.
El Estado Mexicano establece que el primer responsable en orden a la efectiva reparación del daño en favor de la víctima es el sentenciado plenamente culpable y en los casos en que se niegue o no pueda garantizar ni cumplir con la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado Mexicano proporcionará esos servicios a la víctima.13 Por justicia, de manera subsidiaria, las Asociaciones Religiosas están obligadas a colaborar en la reparación del daño en favor de la víctima.14
21. En los casos de abuso sexual comprobado y del conocimiento del público en general, es necesario el apoyo a la comunidad en la que el victimario ejercía sus tareas o ministerio. Los Obispos y Superiores Mayores buscarán modos adecuados para dar una atención pastoral a la comunidad ofendida.
Asistencia pastoral al acusado o denunciado y a su familia
Terapia y asistencia pastoral del acusado o denunciado
22. La mejor manera de asistir al acusado o denunciado es ayudarle a enfrentar la falta o el posible delito cometido. Deberá someterse a un programa terapéutico inspirado en los modernos protocolos clínicos especialmente elaborados para tratar patologías.
23. En la medida de lo posible cada Diócesis contará con psiquiatras y psicólogos especialistas en temas relacionados de abuso sexual, sin excluir la posibilidad de terapia en Centros Especializados para sacerdotes a nivel de la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) o de las Provincias Eclesiásticas.
Derechos procesales del acusado o denunciado
24. Los derechos del clérigo acusado o denunciado deben ser respetados de acuerdo a la justicia natural, la legislación del Estado y el Derecho Canónico. En todos los casos tiene derecho a una defensa adecuada desde la investigación previa y el derecho a la presunción de inocencia desde el
inicio de cualquier procedimiento penal ante las autoridades del estado Mexicano.
En cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación tal como lo prevé la ley eclesiástica.
Rehabilitación del clérigo acusado o denunciado falsamente y atención pastoral
25. Cuando no se compruebe una acusación o denuncia falsa en contra de un clérigo, se deberá restablecer el buen nombre, derechos, buena fama, habilitación en el ministerio, integración a la comunidad, del clérigo o el miembro de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica (IVC y SVA). Se deberá asistir y acompañar al mismo, a su familia, y a los demás clérigos.
Se excluye la reintegración en el ministerio
26. Queda excluida la reintegración al ministerio o el traslado a otra Diócesis, Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica (IVC o SVA) en caso de que el clérigo culpable represente un peligro para las niñas, niños y adolescentes o exista riesgo de escándalo para la comunidad de acuerdo a los informes que corresponda.
La formación de los futuros clérigos y religiosos
27. En los seminarios y casas de formación de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (IVC o SVA) debe ser reforzada la formación en las dimensiones humana, afectiva, moral, espiritual, legal, intelectual y pastoral con la ayuda que ofrecen las disciplinas humanas, asegurando así la protección de las niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad.
Discernimiento vocacional
28. Téngase particular cuidado en el acompañamiento y discernimiento de las vocaciones sacerdotales, de modo que únicamente ingresen a los seminarios los candidatos que manifiesten los signos mínimos e indispensables de idoneidad para asumir un proceso 15 Considérense también oportunamente los diversos orígenes familiares, sociales y culturales de los candidatos, de modo que se les asegure un acompañamiento personalizado.
29. El ministerio sacerdotal, entendido y vivido como conformación a Cristo Esposo y Buen Pastor, reclama unas cualidades, además de virtudes morales y teologales, que deben estar regidas por el equilibrio humano y psíquico, particularmente afectivo, de forma que permita al sujeto estar dispuesto de manera adecuada a una donación de sí verdaderamente libre en relación con los fieles, según una vida celibataria.16
Dimensión Humana
30. “La dimensión humana es el fundamento indispensable de toda la formación sacerdotal. Con ella el Seminario Mayor persigue en continuidad con las etapas anteriores la formación gradual de hombres maduros, responsables y equilibrados, fieles a su condición humana y cristiana, honestos y veraces, capaces de obrar en libertad, ecuánimes, aptos para tomar decisiones bien ponderadas, virtuosos, disciplinados y alegres, que se esfuercen por reflejar en sí mismos la perfección humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre, a fin de que, desde una actitud de diálogo que lleve a la comunión, sirvan de puente y no de obstáculo a los demás en el encuentro con Jesucristo Redentor del hombre”.17
31. “Los formadores estén atentos al proceso personal de cada formando, para acompañarlos y discernir a tiempo los casos de inadecuada identidad psicosexual, falta de sentido de la verdad y la justicia, o cualquier otro desequilibrio de la personalidad que los haga no aptos para la vida y el ministerio sacerdotal.
Téngase en cuenta que la promoción de candidatos no idóneos compromete no sólo el bienestar y la realización de las personas interesadas, sino también de la Iglesia, incluso puede llegar a tener repercusiones penales, canónicas y/o civiles”. 18
Dimensión Espiritual
32. La formación espiritual de los futuros pastores, entendida como camino de santificación en el amor a Cristo y a la Iglesia, ha de orientarse a su progresiva y gradual configuración con Cristo cabeza de la Iglesia, Profeta, Sacerdote y Servidor, a través de un seguimiento radical a su persona y a su Evangelio, bajo la guía del Espíritu Santo, persuadidos de que el ministerio pastoral, fiel e incansablemente vivido, será la fuente primera de su santificación.19 Esto requiere que antes los seminaristas se hayan encontrado vitalmente con Cristo Resucitado y hayan iniciado un proceso de identificación como sus discípulos misioneros.
La Castidad y el Celibato
33. “Con el fin de unirse al Señor, Pastor y Esposo de la Iglesia, con un amor indiviso, y capacitarse para hacer todo para todos(1 Cor 9,23) en su ministerio sacerdotal, los candidatos al sacerdocio han de ser educados y acompañados con el máximo cuidado en un proceso gradual que los disponga para asumir y vivir el celibato por el Reino de los Cielos, como una respuesta radical y evangélica para seguir más de cerca a Cristo, considérenlo como un don de Dios que ha de ser pedido con fe y humildad, acogido con generosidad y vivido con alegría, como un valor que los configura con Cristo y como una opción por un amor más grande a Él y a su Iglesia… y no simplemente como una norma canónica ni como una condición extrínseca al ministerio Con la ayuda de una sana psicología, conozcan a fondo sus motivaciones y sus emociones más profundas, para llegar a vivir con gozo y plenitud su entrega total definitiva y exclusiva al señor y a su Iglesia”.20
Intercambio de información entre seminarios y casas de formación
34. “Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida consagrada que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica (IVC o SVA) a una Diócesis.”21
Formación y acompañamiento a los clérigos
El Obispo, Padre y Hermano
35. El Obispo debe conocer a sus presbíteros, oírlos como a sus cooperadores y consejeros, defender sus derechos y cuidar que cumplan sus obligaciones clericales.22 Por tal motivo, recibirá siempre a sus sacerdotes en el momento en que ellos lo necesiten, pues para el Obispo debe ser prioridad, sobre todas las cosas, la atención a sus presbíteros, a quienes debe tratar como sus verdaderos hermanos e hijos.23
Importancia de la oración
36. Elemento esencial es la lectura meditada y orante de la Palabra de Dios, lectio divina; que es la escucha humilde y llena de amor que se hace elocuente. En efecto, a la luz y con la Palabra de Dios es como puede descubrirse, comprenderse, amarse y seguirse la propia vocación, y también cumplirse la propia misión. La forma primera y fundamental de respuesta a la Palabra es la oración. Esta debe llevar a un encuentro vivo y personal con el Padre por medio del Hijo Unigénito bajo la acción del Espíritu. Un aspecto, ciertamente no secundario, de la misión del sacerdote es el de ser maestro de oración. Y, el culmen de la oración cristiana es la Eucaristía, que a su vez es la cumbre y la fuente de los Sacramentos y de la Liturgia de las horas.24
Importancia de la dirección espiritual y celibato
37. El director espiritual que todo sacerdote y religioso debe tener es una ayuda a mantener la autodisciplina, como también la aceptación de la soledad, la vivencia alegre del celibato y un correcto estado personal físico y psicológico.25
38. Los Obispos y los Superiores Mayores deben recordar la obligación, que tienen los presbíteros –libremente aceptada en el mismo momento de la Ordenación– de observar la perfecta y perpetua continencia por el Reino de los Cielos. En general, deben siempre vigilar a fin de que el presbítero sea fiel en el cumplimiento de los propios deberes ministeriales.26 También, deberán con toda contundencia prevenir el delito entre su presbiterio y su feligresía,27 garantizando así ambientes seguros para las niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad.
Fraternidad sacerdotal
39. La fraternidad sacerdotal es un medio eficaz que favorece la fidelidad sacerdotal, surge y deriva de la comunión de todos en el ministerio pascual del Señor, en la misma fe, en la misma verdad, en la misma ley y en la misma oración, como uno de los grandes pilares del cristianismo. La fraternidad sacerdotal nacerá de la común participación de todos en el sacramento del Orden, esto es, en el sacerdocio ministerial de Cristo.
Prohibición de traslado de clérigos acusados
40. Queda terminantemente prohibido el traslado de clérigos acusados o denunciados de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, y de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad. Concierne al Obispo y al Superior Mayor, antes de recibir a un no incardinado en su Iglesia solicite información de vita et moribus a la Diócesis, al Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica (IVC o SVA) a quo.28
Responsabilidad penal ante la comisión de delitos
41. Todo clérigo deberá responder personalmente de aquellos actos u omisiones que pertenecen a su vida privada como ciudadanos o habitantes del Estado Mexicano o a su vida clerical. Por lo tanto, la Diócesis o Instituto de Vida Consagrada y Sociedad de Vida Apostólica (IVC y SVA), no serán jurídicamente responsables de las acciones u omisiones realizadas por los clérigos acusados o denunciados cuando estos transgreden las normas canónicas, penales o civiles.
Cooperación con la autoridad civil
42. Siempre será importante cooperar con las autoridades del Estado Mexicano en los diferentes niveles de gobierno. La carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) precisa sin perjuicio del foro interno o sacramental que se observen los enunciados o disposiciones de las leyes del Estado Mexicano en lo referente a informar hechos probablemente delictivos de que se tenga conocimiento a las legítimas autoridades de dicho Estado en todos los casos de abuso sexual cometidos por clérigos, con independencia de que tales hechos hayan sido cometidos en ejercicio de su culto o en las instalaciones eclesiásticas.
Es deber colaborar con las autoridades competentes, proporcionándoles la información recabada en nuestros Tribunales Eclesiásticos, siempre y cuando medie un mandato judicial o del Ministerio Público debidamente fundado y motivado.29
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México
43. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que los ministros del culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a las que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos, apunta el artículo 12 bis.
“Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes del Estado Mexicano, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares canónicas y civiles, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables”.30
44. La Iglesia respeta, valora y coopera con el trabajo de los tribunales de justicia laicos y no obstaculiza su actuación. Todo habitante y ciudadano debe reconocer el derecho de los tribunales de justicia de investigar los eventuales delitos por incumplimiento de las leyes, de someter a juicio o de condenar, máxime cuando se trata de delitos graves. Nada absolutamente exime a un clérigo de responder por sus actos u omisiones ante la justicia civil o penal del Estado
Código Penal de cada Entidad Federativa en la República Mexicana
45. Se pide a cada Obispo y Superior Mayor que con base en la Entidad Federativa en la que esté circunscrita su Diócesis y lo mismo a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (IVC y SVA), que integren y mantengan actualizado a este ordenamiento lo que los respectivos Códigos Penales y demás leyes establezcan sobre el capítulo de delitos contra la libertad y seguridad sexual y/o abuso sexual, siendo su obligación darlo a conocer a sus presbiterios.
III. Proceso canónico.
Investigación previa
¿Quién recibe la denuncia?
46. La noticia sobre el delito la recibe el Ordinario, o quien haya sido designado por él, quien deberá verificar que tal noticia no sea manifiestamente infundada. Si, por el contrario, la noticia es fundada, se debe llevar a cabo la investigación previa y trasmitirla a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) si de la misma resulta verosímil la acusación. Las denuncias y declaraciones que se reciban estarán protegidas por el secreto que corresponda en esta fase preliminar de naturaleza administrativa, para salvaguardar el buen nombre de las personas, proteger a las víctimas y obtener todas las informaciones que sean necesarias.
¿Quién hace la denuncia?
47. Si alguien tiene noticia acerca de un supuesto delito contra el sexto mandamiento cometido por un clérigo contra una niña, niño, adolescente o de alguien que tiene uso imperfecto de la razón y/o voluntad, se debe solicitar a quien lo conoce, que realice la denuncia respectiva ante la autoridad eclesiástica, a fin de permitirle velar por el bien común y el bien de cada uno de los implicados.
Responsabilidad del Ordinario de investigar prontamente
48. “La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen uso imperfecto de la razón y/o voluntad, compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores32. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el Código de Derecho Canónico, canon 1717; el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, canon 1468 y Sacramentorum Sanctitatis Tutela, artículo 16”.33Distíngase la investigación previa del proceso administrativo o del proceso judicial que pueden seguirle.
49. El Ordinario debe investigar con prontitud y cautela, tanto los hechos como las circunstancias y la imputabilidad, ya sea que se trate de una noticia manifiestamente falsa o bien se encuentre acreditada mediante un previo diagnóstico de la víctima realizada por peritos, o a través de la admisión de la conducta por parte del acusado.
50. Debe entenderse por notitia criminis cualquier testimonio o declaración escrita u oral tanto plenos como indiciarios o denuncia formal. La omisión del Ordinario podría constituir el delito contenido en el canon 1389 §2.
51. Una vez recibida una información criminal, el Ordinario debe decretar el inicio formal de la investigación preliminar y nombrar quién llevará a cabo la investigación. En caso de denuncia falsa o superficial, el Ordinario no decretará el inicio formal de la investigación previa, sino que enviará toda la información recabada hasta aquel momento al archivo secreto de la Diócesis (canon 1719).
52. El Ordinario puede revocar o modificar el decreto a través del cual se da inicio a la investigación previa, cuando surgen elementos nuevos, que le aconsejen obrar diversamente. En el decreto de inicio de la investigación previa establézcase un tiempo prudente y prorrogable para realizarla.
53. La investigación previa, dirigida a comprobar la veracidad de la noticia de un delito que podría fundar una acción criminal, tiene por objeto establecer los elementos suficientes para poder establecer o no la verosimilitud de la información y, si la acusación es creíble, se enviarán los antecedentes de la Investigación Previa (IP) a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) para que pueda decidir sobre la instauración de uno de los procesos ya sea administrativo o judicial. Para ello, el Ordinario nombrará un delegado y un notario ad casum.
54. El delegado para investigar debe realizar el encargo en conformidad con lo dispuesto en los cánones 1717 a 1719, verificando la denuncia, en cuanto a si los hechos constituyen delito,34así como todo lo relativo a las circunstancias35y a la eventual imputabilidad del 36De todo lo obrado debe levantarse acta, que posteriormente se entregará al Ordinario. Si con ocasión de la investigación previa, el delegado toma conocimiento de otros eventuales delitos cometidos por otras personas, debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ordinario, a fin de que disponga, según el caso, instruir una investigación separada o reunir los antecedentes conjuntamente hasta el término de dicha fase.
Papel que se atribuye a la víctima y a quien denuncia
55. Una vez recibida la acusación y mientras se hace la investigación previa se debe procurar inmediatamente la protección de la niña, niño, adolescente o de quien tiene imperfecto uso de la razón y/o voluntad. Cuídese en todo momento la confidencialidad del caso y su buena fama. La persona que denuncia debe ser tratada con dignidad y respeto.
Papel que se atribuye al acusado
56. El denunciado goza de la presunción de inocencia, y su derecho a la intimidad y su buen nombre no puede perjudicarse.37Durante este tiempo el clérigo debe ser sometido a atención terapéutica y espiritual y si da su consentimiento, el profesional consultado podrá remitir su evaluación, en forma reservada y confidencial al Obispo Diocesano o al Superior Mayor. El clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas, a no ser que hubiera razones muy graves para no proceder así.
Medidas cautelares
57. “Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar las medidas cautelares, teniendo en cuenta que no son penas, sino medidas preventivas, previstas en el Código de Derecho Canónico (CIC), canon 1722 y deben ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según Sacramentorum Sanctitatis Tutela artículo 19, estas medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar”;38como son: apartar al denunciado del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la Santísima Eucaristía.
En el caso de que el clérigo admita su conducta
58. Cuando el sacerdote acusado admite su delito y acepta vivir una vida de oración y penitencia, la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) autoriza al Obispo emita un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público del sacerdote. Dichos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. El recurso administrativo ante la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) es posible con tales decretos. La decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) es definitiva.
DETERMINACIÓN DEL ORDINARIO AL TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN
Término de la investigación
59. Una vez que el delegado haya terminado su labor, debe entregar sus conclusiones y los antecedentes recopilados al Ordinario, para que éste tome una decisión acerca de la veracidad de la denuncia, y dé los pasos subsiguientes conforme a las normas del derecho.
60. Al concluir la investigación previa, el Ordinario emita un decreto, señalando de manera resumida los hechos y medidas adoptadas, así como la decisión sobre el archivo de los antecedentes en caso de no verificarse la denuncia,40 o bien el envío de los mismos a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) si hay denuncia verosímil. Si posteriormente aparecen nuevas denuncias, se puede proseguir a partir de lo ya realizado, decretándose la reapertura de la investigación.
Si el denunciante ha obrado falsamente
61. Considérese si corresponde a lo establecido en el canon 1390
- 1, esto es, que “incurre en entredicho latae sententiae quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de solicitación contra el sexto mandamiento y si el denunciante fuera clérigo, incurre en suspensión”.41 Si se trata de otra denuncia calumniosa por algún delito, o lesión de la buena fama del prójimo a tenor del canon 1390 § 2, se puede sancionar con “una pena justa y obligar a quien ha calumniado a dar la satisfacción conveniente”.42
Información del resultado de la investigación a las partes
62. Al concluir la investigación previa, notifíquese a las partes directamente involucradas acerca de lo realizado sobre el término de los actos.
ENVÍO DE ANTECEDENTES A LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Si la denuncia es verosímil
63. Si la denuncia es verosímil se enviará a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF),43 junto con las actas completas de la investigación previa, el Votum del Ordinario y un resumen, que no sustituye las actas de la investigación previa con los datos personales y el currículum completo del acusado, la especificación de cada acusación, las síntesis de la respuesta del acusado, la indicación de las medidas cautelares impuestas, la notica sobre posibles procesos ante la autoridad civil, la indicación sobre el posible escándalo causado y cuál es el sostenimiento económico del clérigo.
65. Una vez estudiado el caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a seguir. Mientras tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantizar los procedimientos justos en relación con los clérigos acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas.44
65. La remisión de lo investigado a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) debe realizarse preferentemente a través de la Nunciatura Apostólica, mediante una carta del Obispo Diocesano o del Superior Mayor.
66. Enumérese la relación de documentos, entre los que deben estar los decretos emitidos por la autoridad tanto al inicio como al término de la investigación, así como los nombramientos correspondientes del delegado y notario.
67. De acuerdo a la normativa vigente, luego de la evaluación de los antecedentes aportados, el Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) decide entre diversas alternativas:
- a) Si considera que no hay mérito suficiente para iniciar un proceso canónico, debe decretar el archivo de los antecedentes entregados;
- b) Si estima que es necesario recabar más información a fin de tomar una decisión, debe solicitarlo así al Ordinario y posteriormente decidir en base a todos los antecedentes;
- c) Decretar que se inicie un proceso judicial;
- d) En ciertos casos puede, de oficio o instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extra judicial, considerando que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación;
- e) Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.45
68. Una vez emitido y confirmado el decreto de la dimisión del estado clerical por la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), notifíquese la baja del clérigo ante la Secretaría de Gobernación. También se debe dar aviso a la Secretaria General del Episcopado Mexicano.
Conclusión
69. Siguiendo la instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), en el marco de la XCIII Asamblea celebrada el mes de abril de 2012, aprueba y decreta las presentes Líneas Guía que deberán seguir puntualmente los Obispos en sus Diócesis y los Superiores Mayores en los Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica (IVC o SVA), una vez recibida la recognitio de la Santa Sede, ante la comisión de abuso sexual en contra de niñas, niños, adolescentes o de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad, en donde esté implicado un clérigo.
70. No hay duda que el debate sobre los abusos sexuales de niñas, niños, adolescentes y de quienes tienen un uso imperfecto de la razón y/o voluntad ha dañado a la Iglesia en gran medida. Ha conducido a una pérdida de credibilidad tanto interna como externa. Si intentamos comprender éstos sucesos también a nivel espiritual, pueden suponer un gran impulso a la conversión y renovación, y por lo tanto hacia la recuperación de la credibilidad. Tratar los casos de abuso sexual o cualquier delito relacionado, de forma de vida, y con el valor de ser veraces y justos puede convertirse en una oportunidad de transparencia.
71. Los delitos de los cuales trata el canon 1395 § 2 son graves, que configuran una ofensa profunda sobre todo al mismo clérigo, que con su comportamiento contradice la consagración que ha hecho de sí el día de su Ordenación y además causa un serio sufrimiento y daño a la víctima y su familia, a la comunidad cristiana y a la sociedad.
72. La intervención de la autoridad eclesiástica tiene que ser pronta, expedita, imparcial, y tratando de conocer por su legítimo medio si hay víctima y Ha de investigar diligente y conscientemente para llegar a la veracidad de los actos u omisiones, tomando en cuenta las normas de estas Líneas Guía y de un posterior instructivo para su correcta aplicación.
73. En caso de que el clérigo sea acusado o denunciado ante las autoridades del Estado Mexicano, el Ordinario debe cooperar en lo que sea legítimamente requerido, y debe actuar con transparencia frente al probable hecho delictivo, permitiendo que sean las autoridades laicas las que determinen si existe probable o plena responsabilidad penal del clérigo.
74. Como el Seminario es uno de los lugares donde más atención debe poner el Obispo para conocer a sus futuros sacerdotes, lo visitará con frecuencia y tratará personalmente a los seminaristas para evitar hasta donde sea humanamente posible que desde el corazón de la Diócesis se filtren personas que no son idóneas para recibir las Órdenes Sagradas. Además, cuide que el equipo formador sea el adecuado para que en conjunto se elaboren programas y estrategias para obtener resultados óptimos en todas las dimensiones de la formación. Esto mismo hagan los Superiores Mayores en sus casas de formación.
75. El camino “Hacia la Curación y la Renovación” tiene que recorrerlo toda la Iglesia unida, convencida siempre del Poder de Dios que “sana a los quebrantados de corazón y venda sus heridas”. 46 Las innumerables iniciativas que deberán surgir en cada Iglesia Particular, garantizarán el compromiso con el presente y el futuro de la Iglesia en México.
76. Debemos estar al lado de todos aquellos que han sido heridos y han sufrido. Un día las víctimas de abuso sexual nos mirarán no como a un enemigo sino como a su defensor y amigo. Todavía ese día no ha llegado y por lo tanto, no somos completamente la Iglesia que debemos ser, un hogar seguro para las niñas, niños y adolescentes. Finalmente hacemos nuestro el pensamiento decisivo de San Juan Pablo II y que también ha hecho suyo Su Santidad Benedicto XVI, y actualmente el Papa Francisco que dice: “No hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañan a los pequeños, amados y preferidos de Jesús”.
77. Encomendamos a Jesús Buen Pastor por intercesión de María Santísima de Guadalupe, Reina de las Vocaciones y de los Sacerdotes, y de San Rafael Guízar y Valencia, Patrono de los Obispos Mexicanos, la aplicación puntual, justa, responsable y fiel de estas Líneas Guías para el bien de la Iglesia y la salvación de los Fieles Cristianos que peregrinan en México.