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NORMAS DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE GUATEMALA A SER APLICADAS EN LOS CASOS DE ABUSOS CONTRA MENORES POR PARTE DE CLERIGOS.

PRESENTACIÓN.

En palabras del Papa Francisco “la tutela efectiva de los menores y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana son parte integrante del mensaje evangélico” (Quirógrafo, 22.03.2014).

La Conferencia Episcopal de Guatemala, en seguimiento a las indicaciones de la Santa Sede con respecto a la problemática de los casos de abusos sexuales de menores por parte de clérigos, presenta las normas a ser aplicadas en Guatemala.

Este documento, aprobado por la CEG y por la Congregación para la Doctrina de la Fe, quiere ser un instrumento que ayude a la reflexión sobre la importancia del tema y favorezca que, cuando no se respeten los principios de respeto a la dignidad de los menores, se apliquen principios de justicia en orden a restaurar el daño causado por conductas inaceptables.

Que Jesús el Buen Pastor, que manifestó de una manera especial su solicitud por los pobres y los pequeños, guíe nuestros pasos constantemente por el camino de la misericordia.

Guatemala, 25 de enero de 2016.

+ Rodolfo Valenzuela Núñez

Obispo de la Diócesis de La Verapaz

Presidente de la Conferencia Episcopal de Guatemala

I – Preámbulo

1. UNA COMUNION DE AMOR.

1.1 En sus vidas y ministerios el clero y la vida consagrada son testigos del amor de Dios para cada persona humana expresándoles sensibilidad, reverencia y respeto en sus relaciones.

1.2 Esto implica las siguientes actitudes:

    • Tratar a todos con respeto y cortesía, evitar cualquier forma de discriminación, honrar la igualdad de mujeres, hombres y niños.
    • Evitar cualquier conducta que sea razonablemente interpretada como acoso. Este acoso incluye una amplia gama de conductas como abuso físico, verbal, escrito o psicológico, insultos raciales y religiosos, tocamientos inconvenientes, chistes y comentarios sexuales, requerimientos para tener favores sexuales y exposición de materiales pornográficos.

1.4 La caridad pastoral exige que el clero y la vida consagrada respeten las fronteras psicológicas y emocionales que se refieren a las relaciones con los adultos y

Este principio implica las siguientes actitudes:

    • Ser sensibles en el respeto de la privacidad física y emocional de los demás, en las relaciones pastorales.
    • Realizar el ministerio pastoral en un ambiente seguro, abierto y visible, hacia los menores, hombres o mujeres.
    • No ejercer el ministerio pastoral en los dormitorios sea de la comunidad religiosa, o de la casa parroquial excepto cuando se trata de visitar a un

1.4 El clero y las personas de vida consagrada deben mostrar una gran atención por los más vulnerables y buscar siempre asegurar la dignidad y seguridad de los niños y jóvenes.

Este principio implica las siguientes actitudes:

    • Evitar cualquier forma de demasiada familiaridad o de un lenguaje
    • Evitar siempre que sea razonablemente posible estar solo con un menor o un grupo de menores en dormitorios o baños.
    • Familiarizarse con las causas y señales del abuso de menores o negligencia de los mismos, buscando los medios para proteger a los niños y niñas.
    • Ser prudentes no estando en el mismo cuarto durante la noche con un menor o una persona vulnerable a menos que esto sea imposible de evitar. En estas circunstancias debe de asegurarse el permiso de los padres y buscar siempre apertura y visibilidad.

2. LOS SERVIDORES DE LA COMUNIÓN.

2.1. El compromiso a la vocación de ser ministro de la comunión exige que el clero y las personas de la vida consagrada actúen con integridad en todas sus relaciones humanas.

  • Este principio implica las siguientes actitudes:
  • Establecer y mantener relaciones que se caractericen por su apertura, honestidad e integridad.
  • No establecer una relación por medio de un abuso de poder.
  • Nunca buscar iniciar una conducta sexual.
  • Evitar toda clase de lenguaje que pueda ser interpretado razonablemente como provocativo sexualmente.
  • El rechazo de cualquier invitación a participar en un comportamiento sexual.

2.2. La atención pastoral exige que una relación pastoral debe terminarse cuando se evidencia razonablemente que la persona que busca apoyo no está siendo beneficiada.

2.3 El clero y las personas de la vida consagrada actúan con integridad y justicia cuando ellos reciben denuncias de abuso sexual, físico y psicológico.

Este principio exige:

  • Responder a la información de manera rápida y seria y con sensibilidad pastoral.
  •  Informar rápidamente a la autoridad eclesiástica.
  • Trabajar con quien presenta la denuncia para verificar qué hay que hacer inmediatamente en orden a asegurar que él o ella se sientan seguros contra un futuro abuso.
    Asegurar explícitamente a los que alegan abuso que pueden recibir una asistencia inmediata y un apoyo.
  • Ayudar a la sanación de otras personas que han sido afectadas por el caso de abuso.

3. CUANDO LA COMUNION SE ROMPE.

Cuando la comunión se rompe por la mala conducta de quien tiene responsabilidad en la Iglesia (clérigos y personas de la vida consagrada) la Iglesia buscará rápidamente y del mejor modo posible restaurar esa comunión.

Esta responsabilidad es de toda la comunidad y en particular de los Obispos y superiores religiosos.

Una prioridad para la Iglesia es la de proteger a los menores de cualquier abuso sexual. Anteriormente se han mencionado algunas pautas de conducta en las relaciones interpersonales con menores. Cuando sucede algún caso de abuso sexual contra menores la Iglesia debe curar y cuidar a quienes han sufrido tal abuso.

Al mismo tiempo la Iglesia debe preocuparse para que el ministerio sacerdotal sea vivido de tal manera que no dé lugar a ninguna sospecha o duda o crítica sobre los ministros ordenados. Delante de acusaciones falsas la Iglesia deberá siempre defender la buena fama de los acusados. 

Delante de las situaciones dolorosas ocasionadas por los abusos sexuales a menores, en consonancia con el ejemplo de los sumos pontífices la jerarquía de la Iglesia debe reconocer su pecado, no esconderlo ni minimizarlo, pedir perdón a la comunidad eclesial, actuar con responsabilidad pastoral y cooperar siempre con la sociedad y las autoridades del Estado. 

En este contexto, de acuerdo a estas directrices, y para asegurar que cada circunscripción eclesiástica en la República de Guatemala cuente con los procedimientos establecidos para responder de inmediato a toda imputación de abuso sexual de menores, la Conferencia Episcopal de Guatemala establece estas normas para los reglamentos de dichas circunscripciones que traten de imputaciones de abuso sexual de menores por clérigos.1

Estas normas son complementarias a la ley universal de la Iglesia y deben interpretarse de acuerdo a dicha ley. La Iglesia tradicionalmente ha considerado el abuso sexual de menores como un delito grave y castiga al infractor con penas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso así lo requiera.

Para los fines de estas Normas el abuso sexual se define según el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, como todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, de naturaleza sexual, en el que esté implicado un menor(al que se equipara un adulto con uso imperfecto de razón) y un clérigo. (cfr.CDC, canon 1395 §2, Sacramentorum sanctitatis tutela, artículo 6 § 1).

Asimismo para que se configure el delito basta un solo acto inmoral y además del abuso de menores, la adquisición, posesión y distribución de pornografía de menores de 14 años constituyen delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

II. NORMAS:

1. Estas normas ya fueron propuestas al pleno de la Conferencia Episcopal de Guatemala y enviadas a la Congregación de la Doctrina de la fe antes del mes de mayo del año 2012. A estas normas fueron ya incorporadas las observaciones hechas por dicha Congregación.

Las responsabilidades y obligaciones de cada circunscripción eclesiástica son las siguientes:

2. Tener un reglamento escrito sobre los casos de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos. Este reglamento debe cumplir plenamente, y especificar con más detalle, las medidas que se tomarán para implementar el derecho canónico, particularmente el CDC, cánones 1717-1719.

3. Nombrar a un facilitador para coordinar la asistencia para el cuidado pastoral inmediato de las personas que afirmen haber sufrido abuso sexual cuando eran menores por parte de clérigos. Dichas personas tienen el derecho a la reparación de los daños causados por parte del culpable. Esta reparación debe incluir la facilitación de servicios sicológicos, de terapia personal sicológica, de pedir perdón públicamente por parte de la Jerarquía, de ayudarlos a reinsertarse en la comunidad.

4. Cuando la autoridad eclesiástica, es decir el Ordinario, recibe la noticia sobre un delito, debe verificar que tal noticia no sea manifiestamente infundada. Si por el contrario la noticia es verosímil, se debe llevar a cabo la investigación previa y transmitirla a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Dicha investigación se conducirá de inmediato y en forma objetiva (CDC, c. 1717).

Esta investigación previa no es el proceso administrativo o el proceso judicial que pueden seguirle. Ella tiene como objeto establecer los elementos suficientes para poder decidir sobre la instauración de uno de dichos procesos. Para realizarla el Ordinario nombrará un delegado y un notario.

 5. Durante la investigación, el acusado gozará de la presunción de inocencia, y se tomarán todas las medidas apropiadas para proteger su reputación. Se alentará al acusado a conseguir asesoramiento legal, tanto civil como canónico y se le informará de inmediato sobre los resultados de la investigación. Cuando haya prueba suficiente de que se ha cometido el abuso sexual de un menor, se notificará a la Congregación para la doctrina de la Se aplicará entonces las medidas precautorias mencionadas en el CDC, canon 1722 a saber, apartar al acusado del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio determinado, y prohibirle la participación pública en la santísima Eucaristía mientras se espera el resultado del proceso.2

 6. Se le puede pedir al presunto infractor que busque una evaluación médica y psicológica apropiada, y se le puede urgir a que se someta voluntariamente a la misma, en un establecimiento que sea mutuamente aceptable para la circunscripción eclesiástica y para el acusado.

7. Cuando incluso un sólo acto de abuso sexual por un clérigo se haya admitido o se haya establecido después de un proceso apropiado según el derecho canónico, el clérigo ofensor podrá ser removido permanentemente del ministerio eclesial o de un ejercicio del ministerio en el que tenga contacto con menores, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso así lo requiera. (SST, Art. 6; CDC, c. 1395 §2; ).3

  1. a) En todos los casos que incluyan penas canónicas, deben observarse los procesos estipulados en el derecho canónico, y deben considerarse las diversas disposiciones del derecho. Según el artículo 21 del Motu Proprio SST” los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:
    1. En ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el Canon 1720 del CDC y el canon 1486 del CCIO; esto sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetúas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
    2. Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse”. Si el caso ha sido prohibido por prescripción, dado que el abuso sexual de un menor es un delito grave, se puede solicitar una dispensa de la prescripción indicando las razones graves pertinentes a la Congregación para la doctrina de la fe. Por el bien del proceso canónico legal, debe alentarse al acusado a obtener asesoramiento legal canónico y civil. De ser necesario, se le proporcionará asesoría legal canónica a un sacerdote. Las disposiciones del CDC, canon 1722, serán implementadas mientras el proceso penal esté
  2. b) Si la pena de remoción del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o por enfermedad), el ofensor deberá conducir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar la Misa públicamente ni administrar los sacramentos. Se le ordenará no hacer uso del atuendo clerical ni presentarse públicamente como sacerdote.

8. En todo momento, el Obispo tiene potestad ejecutiva de gobierno, dentro de los parámetros de la ley universal de la Iglesia, para, mediante un acto administrativo, destituir de sus funciones al clérigo infractor, para suprimir o restringir sus facultades y para limitar su ejercicio del ministerio sacerdotal.4

Puesto que el abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CDC, c. 1395 §2; CCIO, c. 1453 § 1) por el bien común y observando las disposiciones del derecho canónico, el Obispo ejercerá dicha potestad de gobierno para asegurar que todo clérigo que haya cometido aunque sea un sólo acto de abuso sexual de un menor, tal como se lo describe anteriormente, no continúe en el ministerio activo.

9. El clérigo puede solicitar en cualquier momento una dispensa de sus obligaciones del estado clerical. En casos excepcionales, el Obispo puede solicitar al Santo Padre la destitución del clérigo del estado clerical ex officio, incluso sin el consentimiento del clérigo. En el caso en que se demuestre que la acusación ha sido falsa, el clérigo deberá ser rehabilitado plenamente y se buscará la reivindicación de su buena fama.

 10. Se cumplirán todas las leyes civiles aplicables respecto a la denuncia de imputaciones de abuso sexual de menores hechas a las autoridades civiles y se cooperará con su investigación. En cada caso informará a cada individuo sobre su derecho a hacer una denuncia ante las autoridades públicas y apoyará dicho derecho.

11. Ningún clérigo que haya cometido un acto de abuso sexual de un menor puede ser transferido a un cargo ministerial en otra circunscripción eclesiástica. Todo obispo que reciba a un sacerdote proveniente de otra jurisdicción obtendrá la información necesaria referente a cualquier acto de abuso sexual de un menor cometido por el clérigo en cuestión. Antes de que pueda transferirse a dicho clérigo para residir en otra circunscripción su Obispo enviará, en forma confidencial, al Obispo del lugar de residencia propuesto, toda la información concerniente a cualquier acto de abuso sexual de un menor, y cualquier otra información que indique que dicho clérigo haya representado o  pueda  representar  un  peligro  para  niños  o  jóvenes.

En el caso que se designe la residencia de un miembro clerical de un instituto o sociedad a  una  comunidad  local  dentro  de  una  diócesis  o  vicariato  el  superior  general proporcionará al Obispo y compartirá con él, de manera que se respete las limitaciones de confidencialidad halladas en el derecho canónico y civil, toda información concerniente a cualquier acto de abuso sexual de un menor y cualquier otra información que indique que dicho miembro clerical ha representado o pueda representar un peligro para niños y jóvenes, de manera tal que el Obispo pueda asegurarse, con conocimiento de causa, de que se han implementado las medidas preventivas apropiadas para la protección de niños y jóvenes. Esto se llevará a cabo con el debido reconocimiento de la autoridad legítima del Obispo; de las disposiciones del CDC, canon 678 y canon 679; y de la autonomía de la vida religiosa (CDC, c. 586).

Siempre se tendrá cuidado en proteger los derechos de todas las partes implicadas, particularmente los de la persona que afirme haber sido objeto de abuso sexual y de la persona contra la cual se hayan presentado los cargos.

 

III. PROCEDIMIENTOS PARA TRATAR LAS DENUNCIAS DE ABUSO

  1. Hay que informar a los fieles la existencia de estos procedimientos y divulgarlos del modo más amplio posible.

2.  LA RECEPCION DE LA DENUNCIA.

2.1 La denuncia se presenta delante de la autoridad eclesiástica, es decir el ordinario.

2.2. Denuncias anónimas deben ser tratadas con prudencia, aunque a veces la persona que denuncia no quiere que se sepa su nombre y por ello no lo publica.

2.3 Al recibir la denuncia por escrito deberá incluirse la firma del denunciante.

2.4 Al involucrarse en el abuso un delito castigado por la ley civil habrá que indicar al denunciante que el caso debe ser llevado delante de la autoridad civil. Si él o la denunciante no quiere llevar la denuncia delante de la autoridad civil deberá constar esta decisión confirmada por la firma del o la denunciante.

2.5 El personal eclesiástico que sea requerido por la ley civil para reportar un caso de abuso de niños cumplirá concienzudamente sus obligaciones… (ver ley de protección para la niñez).

3.  LA RESPUESTA A LA DENUNCIA.

3.1 El acusado debe ser advertido del derecho que tiene de contar con asistencia legal.

3.2 La autoridad eclesiástica deberá obtener una respuesta del acusado para determinar si los hechos del caso son discutidos de modo significativo.

3.3 La autoridad eclesiástica deberá buscar el modo de responder a las necesidades de la parroquia en la que el acusado haya ejercido su acción pastoral mientras se llega a establecer los términos de la denuncia contra la persona acusada.

4. LA INVESTIGACION PREVIA. (LA EVALUACION):

4.1 La finalidad de tal investigación es establecer los hechos del caso hasta donde sea posible. Habrá situaciones en las que habrá una mayor discusión o falta de certeza o necesidad de una mayor información respecto a la denuncia. En estos casos se deberá hacer una evaluación más concienzuda.

4.2 Esta evaluación deberá ser hecha por uno o dos asesores que se entrevistarán con el o la denunciante y la persona acusada, separadamente. El asesor o asesores podrán poner delante del denunciante la versión de los hechos del acusado… En esta entrevista el o la denunciante podrán tener una persona de apoyo durante la entrevista.

4.3 Nunca se deberá intimidar al denunciante o disuadirlo de seguir con la denuncia. Asimismo nunca se tendrá una entrevista con un niño o un menor sin la expresa autorización de los papás.

4.4 Se deberá tener especial cuidado en la entrevista, cuando se trata de una persona con una discapacidad intelectual o siquiátrica. Para esta entrevista habrá que buscar una persona cualificada.

4.5 La autoridad eclesiástica no obstante deberá tomar algunos pasos para investigar el asunto y asegurar que no haya riesgos para los niños o los menores o adultos vulnerables si el acusado permanece activo en el ministerio.

4.6 Durante la entrevista con el acusado se le informará que nadie puede ser considerado culpable hasta que se le Se le puede invitar a admitir su culpabilidad pero no presionarle ni pedirle un juramento. Es necesario recordarle que hasta no se demuestre su culpabilidad goza de todos sus derechos.

4.7 El acusado será invitado a tener una persona de apoyo o un consejero legal presente durante la entrevista.

4.8 Quien o quienes llevan la investigación podrán entrevistar otras personas que puedan ayudar en el caso. Las entrevistas deberán ser siempre grabadas.

4.9 La o el denunciante deben conocer pronto los hallazgos de la evaluación y las razones de los mismos. También el acusado. El director del comité deberá informar al o la denunciante, al acusado y a la autoridad eclesiástica.

4.10 Las grabaciones y los registros de la entrevista y otros documentos deberán ser guardados con extrema confidencialidad y podrán ser usados para determinar la idoneidad de la persona en su futuro ministerio, al que deberá de advertírsele la existencia de las mismas.

ANOTACIONES FINALES.

Las medidas cautelares que el Ordinario puede establecer desde el inicio de la investigación previa no son penas, sino medidas disciplinares para favorecer el desarrollo de la investigación y del posible proceso, así como para evitar el escándalo y el poner en riesgo a los menores.

Junto con las actas completas de la investigación previa se deben enviar además a la Congregación para la Doctrina de la Fe el Votum del Ordinario y un resumen(que no sustituye las actas de la investigación previa) con los datos personales y el curriculum completo del acusado, la especificación de cada acusación, la síntesis de la respuesta del acusado, la indicación de las medidas cautelares impuestas, la noticia sobre posibles procesos ante la autoridad civil, la indicación sobre el posible escándalo causado y cuál es el sostenimiento económico del clérigo.

La comisión episcopal del Clero y de los Seminarios deberá elaborar un programa de formación específica para los seminaristas y para la formación permanente del clero que tome en cuenta lo relativo a la normativa aquí indicada.
Asimismo queda pendiente elaborar algunos programas de formación para la seguridad y protección de los menores.

Guatemala, mayo 6 del año 2015.

 

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