Líneas guías Ante casos de abusos de menores de edad y personas vulnerables
Los Obispos católicos de Cuba, en comunión con la Iglesia Universal y conscientes de la necesidad de orientar la labor de la Iglesia en el cuidado, protección, educación y atención pastoral a los niños, adolescentes y personas vulnerables. Teniendo, además, el objetivo de que nuestras comunidades, instituciones e instalaciones eclesiales cuenten con espacios y ambientes seguros, donde se transmita a todos el amor de Dios.
INTRODUCCIÓN
1. «Si sufre un miembro, todos los demás sufren con él» (1Co 12, 26). Este es el sentir de toda la Iglesia ante los escandalosos, vergonzosos y tristes acontecimientos de abusos a menores de edad y personas vulnerables, perpetrados por clérigos y demás agentes pastorales en diferentes lugares del Pecado por el cual el mismo Jesús ha dicho:
«Más le valdría que le ataran al cuello una piedra de moler y lo precipitaran al mar, antes que escandalizar a uno de estos pequeños» (Lc 17, 2).
Se ha traicionado la voluntad de Dios cuando en voz del profeta se manifestaba: «Les daré Pastores según mi corazón» (Jer. 3, 15). …Pondré al frente de ellas pastores que las apacienten, y nunca más estarán temerosas ni asustadas» (Jer. 23, 4).
Y a ellos también Dios les dice por boca del profeta: «¡Ay de los pastores de Israel que se apacientan a sí mismos! […] No han fortalecido a las ovejas débiles, […] sino que las han dominado con violencia y dureza. Y ellas se han dispersado, por falta de pastor, y se han convertido en presa de todas las fieras del campo; andan dispersas» (Ez. 34, 2,4-5).
«¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que cierran a los hombres el Reino de los Cielos! Ustedes ciertamente no entran; y a los que están entrando no los dejan entrar» (Mt. 23, 13).
El mismo Papa Benedicto XVI, ante esta tragedia respecto a los clérigos expresaba:
«me resulta difícil comprender cómo es posible que algunos sacerdotes hayan podido fallar de ese modo en su misión de llevar consuelo, de llevar el amor de Dios a esos niños».
2. Hace veinte siglos que existe la Iglesia. No le han faltado dificultades, ataques y persecuciones desde el exterior, ni tempestades desde su interior que hubieran debido aniquilarla… pero no se extingue. En ella coexisten la santidad del Espíritu y el pecado de los hombres que la constituimos. Ella existe en último término por una decisión de la voluntad de Dios. El mismo Jesús nos ha prometido su asistencia: «he aquí que yo estoy con ustedes todos los días hasta el fin del mundo» (Mt. 28, 20). Por ello, la Iglesia no solo permanece, sino que se renueva y purifica continuamente desde sus errores e incoherencias humanas y mira al futuro con esperanza.
“La esencia de la Iglesia está en su misión de servicio al mundo, en su misión de salvarlo en totalidad y de salvarlo en la historia, aquí y ahora. La Iglesia está para solidarizarse con las esperanzas y gozos, con las angustias y tristezas de los hombres”. Está llamada a servir a la humanidad pero responde a un proyecto no elaborado por la humanidad, ella continúa la misión de Jesús y “como una madre amorosa, ama a todos sus hijos, pero cuida y protege con un afecto muy particular, a los más pequeños e indefensos: se trata de una tarea que Cristo ha confiado a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables”.
Forma parte de la buena noticia y de su misión la acogida que el Salvador da a los niños: «Dejen que los niños vengan a mí y no se lo impidan… Y abrazaba a los niños, y los bendecía poniendo las manos sobre ellos» (Mc. 10, 14 y 16). Estamos llamados a cuidarlos, protegerlos y acompañarlos en su camino de fe.
3. Cada menor de edad y adulto vulnerable, toda persona humana, es creatura de Dios y el elemento que la caracteriza y la distingue es su ser a imagen de Dios (cf. Sal 139,14- 18; 1,27; 2,7). La dignidad de la persona humana vuelve a ser, hoy como siempre, el punto de referencia indispensable. Este término, “dignidad”, indica un atributo común a todos los hombres, sin el reconocimiento del cual no puede hablarse de libertad, justicia o paz. “El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura” (CEC n. 1930).
4. Cuando el abuso a un menor de edad o adulto vulnerable es cometido por un clérigo, no sólo se daña la dignidad e integridad de la víctima, también se profana el ministerio sagrado conferido por el sacramento del Orden (sacrilegio).
5. Buscando la protección de los menores de edad, nos adherimos, como ha hecho la Santa Sede, a los artículos 3 y 19 de la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como también lo ha hecho la República de Cuba respecto a este instrumento internacional, nación donde nuestra Iglesia despliega su labor evangelizadora y caritativa y conforme a la postura de los Sumos Pontífices expresadas en las siguientes palabras:
“No hay lugar en el sacerdocio y en la vida religiosa para aquellos que dañan a los jóvenes”.
“Excluiremos rigurosamente a los pederastas del sagrado ministerio. Es absolutamente incompatible y quien es realmente culpable de pederastia no puede ser sacerdote… es más importante tener buenos sacerdotes que muchos sacerdotes”.
“Se debe continuar haciendo todo lo posible para erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual de menores, y abrir un camino de reconciliación y curación para quien ha sufrido abusos.
…Las familias deben saber que la Iglesia no escatima esfuerzo alguno para proteger a sus hijos, y tienen el derecho de dirigirse a ella con plena confianza, porque es una casa segura. Por tanto, no se podrá dar prioridad a ningún otro tipo de consideración, de la naturaleza que sea, como, por ejemplo, el deseo de evitar el escándalo, porque no hay absolutamente lugar en el ministerio para los que abusan de los menores.
Corresponde a los obispos diocesanos y a los superiores mayores la tarea de verificar que en las parroquias y en otras instituciones de la Iglesia se garantice la seguridad de los menores y los adultos vulnerables”9.
6. El abuso sexual es la expresión de un fenómeno más complejo, porque implica una red de circunstancias que van confluyendo hacia una situación en la cual la víctima es cada vez más vulnerable. Centrarnos solo en este fenómeno sería tener una mirada reductiva hacia él, obviando la necesidad de identificar y sanar las raíces que lo El abuso sexual es un punto de llegada, no un inicio.
7. Nuestro mundo es asimétrico, y la asimetría implica a la vez una situación de poder para unos y una situación de vulnerabilidad para La solución no está, en principio, en la eliminación de la asimetría, por demás necesaria, sino en la voluntad de poner dicha asimetría en función de servicio y no de dominio.
El camino hacia el abuso sexual comienza con el mal uso del poder, que lleva a la manipulación de la conciencia del otro que, una vez sometido (por miedo, por ignorancia, por inmadurez, por “fascinación” con una figura aparentemente mística o espiritual, etc.), entra en una situación de vulnerabilidad que permite al agresor manipular a la persona y utilizarla a su antojo, creando un ambiente abusivo que puede llegar incluso a normalizarse y que deja a la víctima sin recursos para romper la situación creada.
8. Por eso, en las presentes líneas guías entendemos la palabra “abuso” no en sentido exclusivo y reductivo de “abuso sexual” (a excepción del Capítulo II: Actuación y procedimientos ante casos de abusos sexuales), sino en el sentido amplio de abuso sexual, de conciencia y de poder, como reiteradamente ha manifestado el Santo Padre Francisco10, referido especialmente a niños y personas vulnerables.
Estas directrices para la prevención, actuación y procedimientos ante casos de abusos de menores de edad y personas vulnerables están destinadas al uso en todas las Diócesis de Cuba como instrumento de formación para todos los miembros del ministerio ordenado y los que están en vías de ordenación, agentes de pastoral, empleados y voluntarios.
Con ellas expresamos la solicitud pastoral de la Iglesia en Cuba para prevenir de tan magna injusticia, cooperando con la sociedad y las autoridades del Estado ante el complejo problema de los abusos en lo que resulte pertinente y ratificando así la disposición de la Iglesia de que sus miembros actúen con transparencia y responsabilidad ante la ocurrencia de tales hechos.
9. Gracias a Dios, en nuestra tierra cubana, la inmensa mayoría de nuestros sacerdotes, diáconos, religiosos, religiosas y catequistas llevan a cabo una labor admirable en la misión del anuncio del Evangelio a las personas confiadas a sus cuidados pastorales. La cercanía de los pastores con las ovejas más pequeñas, los menores de edad, es de gran afecto y cariño, como es propio de nuestra cultura caribeña.
A ellos los exhortamos a que sigan trabajando con amor evangélico y naturalidad, sin condicionamientos por la penosa situación expuesta. La paternidad espiritual y la fraternidad deben caracterizar siempre el servicio del pastor, pero vigilantes y prudentes en la purificación de las motivaciones misioneras y caritativas; y en aquellos casos en los que se haya dado este delito o se esté perpetrando, les referimos las siguientes palabras del Papa Benedicto XVI: “los exhorto a examinar su conciencia, a asumir la responsabilidad de los pecados que han cometido y a expresar con humildad su pesar. El arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. Deben tratar de expiar personalmente sus acciones ofreciendo oraciones y penitencias por aquellos a quienes han ofendido. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar incluso el más grave de los pecados y de sacar el bien incluso del más terrible de los males. Al mismo tiempo, la justicia de Dios nos pide dar cuenta de nuestras acciones sin ocultar nada. Admitan abiertamente su culpa, sométanse a las exigencias de la justicia, pero no desesperen de la misericordia de Dios”11.
10. Con el fin de que podamos entender de manera sistemática los principales términos a que se hace referencia en estas líneas guías podemos definir como:
-
- Abuso: toda extralimitación de las funciones propias del oficio por parte de clérigos, siempre que contengan manifestaciones inapropiadas de naturaleza
- Personas vulnerable: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa12.
- CEC: el Catecismo de la Iglesia Católica.
- CIC: el Código de Derecho Canónico.
- Material pornográfico infantil: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.
- Menor: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalmente equiparada a ella.
I. PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES, DE PODER Y DE CONCIENCIA..
11. Si bien ante la comisión de un delito, la persona tendrá que dar cuenta de sus actos según las leyes eclesiásticas y/o civiles y conforme los procedimientos establecidos, consideramos que para enfrentar esta realidad lo primero será prevenirlo desde diferentes niveles:
- La admisión a cualquier instancia o servicio en la Iglesia que facilite el acercamiento a menores de edad y personas vulnerables, y esto abarcará a cualquier persona que pueda estar relacionada con estas tareas: candidatos a la vida clerical o de especial consagración; clérigos, agentes de pastoral, empleados y voluntarios.
- La formación y capacitación de seminaristas, clérigos y demás agentes implicados en estos servicios.
- El acompañamiento a los clérigos y demás agentes de
- Propiciar un ambiente seguro en los ámbitos
- Código de conducta moral en el trabajo pastoral y asistencial con las personas en riesgo.
- La formación de la recta conciencia y educación de los miembros de las comunidades eclesiales.
Admisión de clérigos, agentes pastorales, empleados y voluntarios.
12. Por la seriedad del asunto y la responsabilidad que se colocará en las manos del admitido, todo recibimiento de una persona a cualquier instancia o servicio en la Iglesia, que implique el acercamiento a menores de edad y personas vulnerables, debe estar precedida de un discernimiento colegiado, según los criterios de admisión y códigos de conducta.
Admisión de clérigos y demás agentes pastorales.
13. El ordinario antes de recibir un clérigo externo para trabajar en su diócesis, temporal o permanentemente, obtendrá información acerca del mismo, en todo lo relacionado a su conducta en esta temática. Igualmente, antes de enviar o excardinar un clérigo a una nueva residencia, transmitirá al nuevo obispo o superior mayor toda información relevante referida a conductas inapropiadas o delitos de naturaleza sexual que pudieran indicar que el clérigo es una amenaza a menores de edad o personas.
14. En atención a la prudencia, no debe readmitirse un clérigo al ejercicio público de su ministerio, si es un peligro para los menores de edad y personas vulnerables o existe riesgo de escándalo para la comunidad13.
Tampoco se debe admitir o incardinar a un clérigo con esos antecedentes probados y que su destino sea precisamente para servicios en este ámbito.
15. Es muy importante que la transferencia de clérigos, religiosos y demás agentes de pastoral, vaya siempre acompañada del ofrecimiento de toda la información que sobre este tema se tenga.
16. Se recomienda que las comunidades de vida religiosa presentes o por establecerse en las diócesis, se comprometan por escrito a aplicar en el ámbito diocesano, las medidas de prevención contenidas en las presentes Líneas Guías.
Admisión de candidatos al estado clerical.
17. “Al sacerdocio sólo podrán ser admitidas personas sanas, personas con una profunda vida en Cristo, personas con una intensa vida sacramental”. “En la elección de los candidatos al sacerdocio: estar tan atentos que, hasta donde es humanamente posible, se excluyan futuros casos”. Sería muy bueno, por tanto, llevar a cabo un control más minucioso en la aceptación de los candidatos al sacerdocio y al diaconado permanente, y proporcionar programas educativos que ofrezcan la necesaria formación humana, incluyendo formación en sexualidad.
Siempre habrá que evaluar, en la medida de lo posible, la idoneidad humana para vivir la castidad y el celibato por amor al Reino de Dios y el seguimiento de Jesucristo, de acuerdo a la edad y proceso de maduración psico-afectivo.
Es necesario que los obispos y demás responsables de la formación de los futuros sacerdotes y diáconos, tengan muy en cuenta las indicaciones que aportan los Documentos del Magisterio de la Iglesia y las instrucciones de los competentes dicasterios de la Santa Sede, en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos.
18. Los candidatos a la vida clerical deben ser examinados por los párrocos y Superiores Mayores con profundidad, apoyándose en referencias cualificadas sobre su formación humana y espiritual, para que antes de presentar una proposición a candidato se deje constancia toda la información obtenida.
Un elemento importante es el antecedente familiar que tenga el candidato y la opinión de sus amigos y compañeros de escuela o trabajo, así como su participación activa en la vida eclesial y celo apostólico.
19. Se recomienda a los profesores, rectores y formadores de los candidatos al estado clerical, que presten especial atención a la percepción que este tenga de las causas y de los abusos respecto a los menores de edad y personas vulnerables. El acompañamiento, la asistencia espiritual, el oportuno consejo y la ayuda al discernimiento son
“La ordenación al diaconado permanente o al presbiterado de varones con atracción sexual hacia el mismo sexo (AMS) es absolutamente desaconsejable e imprudente y, desde el punto de vista pastoral, muy arriesgada. Una persona con AMS no es, por lo tanto, idónea para recibir el sacramento del Orden sagrado”.
20. El traslado de un seminarista o candidato al diaconado permanente en formación debe estar acompañado siempre de la documentación y observaciones que, al respecto de estas conductas, sea necesario y El intercambio de información, tocante a ello, es imprescindible.
Admisión de empleados y voluntarios.
21. La admisión de cualquier persona para desempeñar funciones o servicios en una dependencia, estructura organizativa, centro asistencial, de instrucción catequética o de formación de la Iglesia que implique relacionarse habitualmente, o esporádicamente, con menores de edad o personas vulnerables, debe llevar implícita la aprobación del superior o responsable a cargo, previas consultas pertinentes.
22. Es recomendable que para el desempeño de funciones o servicios de empleado, asalariado o voluntario, el aspirante presente los documentos siguientes, en los casos en que sea procedente:
-
- Documentos o antecedentes referenciales de su calificación para el desempeño de su trabajo o funciones.
- Informe del superior o párroco de la comunidad en la cual participa habitualmente referida a su conducta y tiempo de conocimiento de la persona.
- Certificado de Antecedentes
- Currículo de su trabajo, experiencia y resultados del mismo, además de sus datos
- Suscripción de compromiso en el cual se somete a las normas de conducta y responsabilidades establecidas en las presentes guías, luego de haber cursado la formación pertinente.
23. Para los casos de empleados asalariados, todo lo anterior y el certificado de salud, si fuera necesario, se añadiría al expediente laboral.
24. Para la selección se debe tener en cuenta, además de los documentos anteriores, según el caso: que el candidato respete los principios de la moral católica, especialmente lo relacionado con la persona y su sexualidad; la recomendación de una persona confiable y, en el caso de antecedentes penales, que la materia en la que haya delinquido no sea una invalidez para el trabajo que solicita.
25. La conducta y los resultados de trabajo de cada trabajador, deben ser periódicamente evaluados o revisados, según el tipo de servicio o función que realice, para mantenerse en la posición para la cual fue designado o contratado.
Formación y capacitación.
26. La prevención debe incluir, además de lo contenido en las “Líneas Guías”, un programa de formación y capacitación básicas para evitar abusos e implementar ambientes sanos mediante la utilización de un código de conducta y su exposición a las autoridades eclesiásticas y formadores de seminarios, así como a todos los que tengan contacto con este mundo de vulnerabilidad: clérigos, agentes de pastoral, catequistas, empleados, voluntarios, entre otros.
27. La capacitación en estos temas debe incluir: definiciones; signos de posible abuso sexual, de poder y de conciencia y cómo acercarse adecuadamente a la posible víctima; legislación civil y penal en Cuba al respecto y normatividad canónica; factores de riesgo de niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables asociados a la edad, sexo, discapacidad, familia, entre otros; ámbitos en los que se puede dar el abuso y saber detectar las conductas que puedan propiciarlos; consecuencias del abuso; prevención, cómo realizar la denuncia ante autoridades civiles y eclesiásticas, apoyo a las víctimas y familiares; acompañamiento a victimarios y comunidad eclesial; y otros aspectos que pueden facilitar la comprensión y tratamiento de este grave problema.
28. Los programas de estudio de seminaristas, candidatos al diaconado permanente y a la vida religiosa, deben incluir módulos específicos sobre el abuso sexual, de poder y de conciencia que abarquen temas como los daños causados a las víctimas, el impacto en las familias y en las comunidades, el reconocimiento de los signos de abuso o violencia, la atención con aquellos que han sido abusados y la creación de entornos seguros. Se les debe dar a conocer sus propias responsabilidades en este sentido, tanto en el derecho civil vigente en Cuba como en el canónico.
29. Esta capacitación debe ser parte de la formación permanente de los sacerdotes, diáconos permanentes y la vida religiosa, y no es repetición de la recibida en el período de formación previa, sino que requiere una actualización y enfoque desde la nueva perspectiva de consagrados.
30. Los obispos están llamados a cuidar con especial atención esta formación permanente del clero, consagrados y agentes pastorales que trabajen en su diócesis y que sean advertidos del daño causado a una víctima de abuso, de su responsabilidad ante la normativa canónica y civil, así como los indicios para reconocer posibles actos cometidos contra menores de edad o personas vulnerables.
31. Las autoridades eclesiales, deben garantizar que el programa de formación y capacitación básica para la prevención de abusos e implementación de ambientes sanos, llegue al clero y agentes de pastoral y a toda persona que trabaje en la Iglesia con responsabilidad ante menores de edad y personas vulnerables.
Acompañamiento a clérigos y agentes pastorales.
32. El obispo debe tratar a sus clérigos como un padre Ha de velar por su vida de oración, alentándolos a apoyarse mutuamente como hermanos y a trabajar de forma conjunta preocupándose unos de otros, apelándose mutuamente a prestar un servicio más sagrado y perfecto al rebaño de Cristo.
33. El Ordinario deberá proporcionar ayuda económica a los clérigos que, como consecuencia de una acusación por abusos sexuales, se vean afectados materialmente, con independencia de si son declarados culpables o no.
El Obispo debe, como padre y hermano, proteger la reputación de su clero y demás agentes pastorales, así como realizar todos los esfuerzos posibles para restablecer la buena fama de aquellos que hayan sido acusados injustamente21.
34. Para facilitar el acompañamiento del obispo a su clero y agentes pastorales, es recomendable, según las posibilidades de cada lugar, la creación de un equipo multidisciplinario que puede estar integrado por psicólogos, psiquiatras, abogados, consultores de familias, sacerdotes y otros según Sus funciones serían asesorar a los Ordinarios correspondientes en lo relativo al comportamiento de clérigos y agentes pastorales y la enseñanza de cómo observar y tratar conductas propensas al abuso sexual, de conciencia y de poder a menores de edad y personas vulnerables.
También actuarán en los procesos de indagación y formación de expedientes si fueran expresamente convocados para ello.
Ambiente seguro en los ámbitos eclesiales.
35. Los párrocos, superiores, personas a cargo de servicios que se ofrezcan en la Iglesia a menores de edad y personas vulnerables, así como los superiores de centros asistenciales para tales personas son los encargados y responsables de que se cree y mantenga un ambiente pastoral sano, seguro y creíble en dichos lugares.
36. El cuidado vigilante y al mismo tiempo amoroso para con los menores de edad y personas vulnerables debe propiciarse organizando cada servicio, de manera que la posibilidad de acciones individuales no violente ese ambiente, y para ello es importante que cada quién tenga la compañía y asesoramiento en la realización de sus funciones o trabajo y que en ningún momento se propicien comportamientos o relaciones que faciliten
37. La participación de padres y tutores es fundamental; debe propiciarse por los superiores y responsables que estos se impliquen en el ambiente en el cual se encuentran sus hijos o tutelados y se mantengan atentos a comportamientos impropios y a los contenidos o formas de transmisión de la doctrina católica y elementos de formación.
38. En los ámbitos eclesiales, los clérigos y agentes pastorales deben aplicar siempre las medidas prácticas de prudencia que sean necesarias. De igual forma deberán ser advertidos de la inconveniencia de expresiones de afecto que, aun siendo corrientes, pueden ser mal interpretadas.
Código de conducta en el trabajo con menores de edad y personas vulnerables.
39. En las entidades, instituciones o servicios que propicie la Iglesia, deberá regir un código de conducta en el trabajo, el cual en sus elementos mínimos contendrá:
-
- Las formas de relacionarse con los menores de edad y personas vulnerables, sus padres o tutores y demás familiares, de conformidad con el tipo de instrucción, enseñanza y servicio.
- Los procedimientos y medios que se utilizarán en el servicio que se
- El comportamiento personal y la vestimenta de los que prestan el
- El compromiso de aceptar y cumplir las normas establecidas para evitar el abuso a menores de edad y personas vulnerables.
Crear conciencia y educación en las comunidades.
40. Las corrientes sociales e ideologías que imperan en la actualidad, aunque no lo justifiquen, no dejan de influir en los miembros de la Iglesia y constatamos que el comportamiento deshonesto de cristianos y clérigos ha provocado profundas heridas, en primer lugar en las víctimas, pero también en las relaciones de confianza que deben existir entre los sacerdotes y el pueblo. En los mismos cristianos a menudo encontramos difícil hablar de la dimensión trascendente de nuestra existencia y la falta de testimonios, en laicos y consagrados, facilita la incredulidad de los que están apartados de la Iglesia o el éxodo de los que están en ella.
41. Por tanto, se hace necesario una educación y toma de conciencia de estas materias en nuestras comunidades eclesiales y parroquias, con el objetivo, en primer lugar, de clarificar la moral cristiana orientada a la vivencia plena de la dignidad humana y, en segundo lugar, de prevención y protección a niños, adolescentes, jóvenes y personas
42. “El escándalo no consiste en que se conozca la verdad y se haga justicia, sino en que sucedan tan abominables hechos. Que se conozca la verdad y se haga justicia debe ser motivo de satisfacción para todos. Conocer la verdad y hacer justicia es un bien para las personas que han sido objeto de abusos, para las posibles víctimas, para la Iglesia, para la sociedad y, aunque ellos no lo vean así, también para los agresores”.
43. A través de exposiciones se le puede presentar a toda la comunidad eclesial, especialmente padres y madres de familias, la temática del abuso y cómo abordarlo. La Pastoral Familiar y la Catequesis diocesana, pueden también incorporar esta temática a la formación y capacitación de sus miembros.
44. “Tenemos que encontrar nuevos modos de transmitir, especialmente a los jóvenes, la belleza y la riqueza de la amistad con Jesucristo en la comunión de su Siguiendo el camino indicado por el Evangelio, observando los mandamientos y conformando nuestra vida cada vez más a la persona de Jesucristo”.
45. Nuestros niños, con un lenguaje y didáctica acorde a sus edades, también deben estar prevenidos para que ante signos de posible abuso o acoso sexual, puedan denunciar y saber evadir posibles insinuaciones.
II. ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ANTE CASOS DE ABUSOS SEXUALES.
46. Independientemente de toda la labor preventiva que se realice en la Iglesia en Cuba para evitar los abusos sexuales, es indispensable una guía de actuación apropiada ante posibles casos concretos que sean denunciados o de los cuales se tenga conocimiento por cualquier vía.
47. Estos fines, son los que en el presente capítulo se desarrollan en total sintonía con la legislación eclesiástica vigente, teniendo en cuenta las características propias de la Iglesia en Cuba.
Del conocimiento de las denuncias
48. En el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela del papa Juan Pablo II, así como en las modificaciones introducidas por Benedicto XVI mediante el nuevo texto de las Normae de gravioribus delictis, de fecha 21 de mayo de 2010, se establece que la facultad para juzgar los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, corresponde a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
49. Los delitos más graves que, en la materia que nos ocupa, se reservan a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
-
- Aquellos que van contra la santidad del sacramento de la Penitencia:
- La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del decálogo.
- La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor.
- Los que atentan contra la moral:
- El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.
- La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
- Aquellos que van contra la santidad del sacramento de la Penitencia:
Según lo establecido en el artículo 7 de las Normae de gravioribus delictis y en el can. 1362 §2 CIC, el término de prescripción, en los delitos cometidos contra un menor de edad, es de 20 años, sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares. En el caso del delito del que se trata en el inciso b) n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor de edad cumple 18 años. En los demás supuestos el tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.
50. La responsabilidad de que las denuncias ante casos de abusos sexuales sean debidamente recibidas y tratadas, corresponde en primer lugar al ordinario de la diócesis y al superior mayor en casos de clérigos En este último supuesto ambos deben trabajar de modo coordinado.
51. Quien se considere víctima de abuso sexual, así como los padres o tutores de menores de edad o adultos con un habitual uso imperfecto de la razón que supuestamente hayan sufrido tales abusos, deberán ser escuchados por el obispo o aquel a quien este
Quien se dirija a las autoridades de la Iglesia en busca de denunciar o confesar abusos sexuales propios o de un tercero debe ser tratado con respeto y con extrema discreción en cuanto a lo que viene a informar, hasta tanto el ordinario disponga lo que al respecto resulte oportuno.
52. En todo momento se reconocerá la presunción de inocencia en favor de la persona investigada. El acusado tendrá además el derecho:
-
- De no ser puesto bajo juramento ni obligado a confesar (c. 1727 2).
- De no ser obligado a someterse a una evaluación psicológica.
- De conocer, en el momento procesal oportuno, las evidencias que existan en contra de él
- De Nombrar un defensor canónico desde el momento en que conozca de las
- De que se respete su buena reputación mientras que no se haya comprobado el
- Al sustento de la diócesis, si se trata de un clérigo.
- A que se le aplique la ley más favorable, si esta hubiese sido modificada en el transcurso del tiempo (c. 1313).
- A que se le restablezca su reputación, si ha sido
53. Todo clérigo o miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica que tenga noticias de la ocurrencia de un hecho de los mencionados en párrafo 49 o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de estos, es insistentemente invitado a poner en conocimiento de la autoridad canónica competente y del Ordinario del lugar, en caso de que estos no coincidan.
Quedan exceptuados de lo anterior, los clérigos que conozcan de un posible delito por razón del ejercicio del ministerio sagrado, pues no pueden revelar lo que conozcan en confesión sacramental, aunque el penitente lo pida. Lo mismo sucede con quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos o para consanguíneos o afines próximos.
54. Es necesario evitar los prejuicios, represalias o discriminaciones hacia quien ha presentado una denuncia y tampoco se le debe imponer a estas personas la obligación de guardar silencio respecto a tales sucesos.
55. La investigación previa deberá ser llevada en estricta confidencialidad, con el debido respeto a la reputación y fama de todos los implicados, con cautela y prontitud.
56. Cuando resulta factible la acusación de uno de los delitos previstos en el párrafo 49 contra un clérigo, miembro de Instituto de vida consagrada o de Sociedad de vida apostólica, el ordinario de la diócesis, manteniendo una apropiada comunicación con el superior mayor, en su caso, debe remitir todo lo actuado a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) del modo establecido en las normas eclesiásticas vigentes.
57. Dada la urgencia del asunto en cuestión, para mayor beneficio de todos los implicados y de la comunidad cristiana, no es conveniente que la investigación previa transcurra con lentitud o de manera negligentemente irregular.
58. Con tal fin, corresponde al obispo o Metropolitano la supervisión de las actuaciones, lo cual hará con la suficiente frecuencia como para impedir que la investigación se detenga o se dilate de manera innecesaria.
59. En estos casos el obispo y la persona designada para la investigación, estarán disponibles a la colaboración que les sea solicitada por las autoridades policiales y de la fiscalía, poniendo a disposición de los investigadores todo aquello que sea necesario, incluyendo el expediente de la investigación canónica.
Atención a las víctimas
60. La Iglesia en la persona del obispo o de la persona en quién él delegue, después de escuchar a la víctima y sus familiares, se esforzará en asistirles espiritualmente, ofreciendo el apoyo y ayuda que en cada caso se requiere como muestra de la comprensión del mal ocasionado y de la traición a la confianza y dignidad.
61. El obispo también deberá proveer una asistencia espiritual, tanto por parte de los agentes de pastoral que él designe, como por el personal especializado que el caso exija y por el tiempo que sea necesario y si está a su alcance intentará propiciar una atención psicológica.
Atención al denunciado
62. Al denunciado se le mantendrá informado acerca de los derechos que le El acceso a las actas del proceso, será conforme a lo regulado en las normas universales.
63. Durante el tiempo que dure la aplicación de una medida cautelar el obispo proveerá, además de lo procedente con relación a los medios de subsistencia al denunciado, de la asistencia espiritual necesaria, así como el acompañamiento que cada caso requiera.
Atención a la comunidad.
64. El cuidado pastoral, además de la víctima y familiares, así como al victimario, debe alcanzar a las comunidades eclesiales que se vean afectadas y en especial enfatizar el resguardo de los menores de edad y personas vulnerables.
65. Si no ha habido escándalo público, ni violación, aunque se retire al victimario de sus funciones pastorales, se debe respetar el deseo de la víctima y de la familia de que no se ponga en conocimiento público el suceso, pero bajo constancia escrita y firmada, lo cual no excluye la obligación de informar ante las autoridades públicas. De cualquier modo, se debe proceder a la toma de conciencia y educación de la comunidad eclesial, si no se había realizado conforme a lo previsto en el apartado I.6.
66. Si se ha dado escándalo público por la comisión de un hecho probado, el obispo personalmente o, cuando no sea posible, mediante un delegado, debe hacerse presente en la comunidad mostrando el pesar de la Iglesia por tan grave falta; hay que pedir perdón, anunciar las medidas tomadas y el estado en que se encuentre el proceso según la legislación civil y responder a eventuales interrogantes o dudas, sin vulnerar la debida confidencialidad o respeto a la reserva de las víctimas y la buena fama del acusado, en lo que resulte pertinente.
67. Ante las medidas cautelares o separación definitiva del clérigo de la comunidad, es responsabilidad del Ordinario proporcionar una cura pastoral a dicha comunidad con otro sacerdote de probada virtud.
68. La comunidad eclesial debe tener conocimiento de las medidas que se van tomando en la formación y capacitación de los agentes pastorales (consagrados o no), con el objetivo de transmitir tranquilidad, de que en cada ámbito pastoral los menores de edad y personas vulnerables pueden encontrar un ambiente sano y seguro.
III. A MODO DE CONCLUSIÓN
69. La Iglesia es Madre, y por su maternidad, fieles laicos y consagrados también participan de su solicitud maternal, especial y propiamente los sacerdotes y diáconos, que son depositarios de su fecundidad y por quienes los hijos de la Iglesia son engendrados, cuidados y educados.
70. Llamados a mostrar la cercanía paternal de Dios, a través de su Iglesia, presentamos estas Líneas Guías que buscan crear y mantener un ambiente seguro, así como garantizar los derechos y proteger la dignidad de los menores de edad y personas Ellas servirán para dar unidad y armonía en los esfuerzos de cada diócesis y de las entidades católicas en Cuba para ayudar a las posibles víctimas a encontrar apoyo y reconciliación.
Nos encomendamos al amparo de Nuestra Madre y Patrona la Virgen de la Caridad