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Ceprome Latinoamérica

LÍNEAS GUÍA PARA LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES POR PARTE DEL CLERO Y CONSAGRADOS

Actualizadas en atención a la Carta Apostólica dictada en forma de “Motu proprio” por el S.P. Francisco “Vos estis lux mundi” – Noviembre de 2021

«Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables»

«En los abusos, nosotros vemos la mano del mal que no perdona ni siquiera la inocencia de los niños. No hay explicaciones suficientes para estos abusos en contra de los niños.” “Debemos ser claros: la universalidad de esta plaga, a la vez que confirma su gravedad en nuestras sociedades, no disminuye su monstruosidad dentro de la Iglesia… No hay explicaciones suficientes para estos abusos en contra de los niños. Humildemente y con valor debemos reconocer que estamos delante del misterio del mal, que se ensaña contra los más débiles porque son imagen de Jesús. Por eso ha crecido actualmente en la Iglesia la conciencia de que se debe no solo intentar limitar los gravísimos abusos con medidas disciplinares y procesos civiles y canónicos, sino también afrontar con decisión el fenómeno tanto dentro como fuera de la Iglesia. La Iglesia se siente llamada a combatir este mal que toca el núcleo de su misión: anunciar el Evangelio a los pequeños y protegerlos de los lobos voraces»

«Si un miembro sufre, todos sufren con él» (1 Co 12,26). Estas palabras de san Pablo resuenan con fuerza en mi corazón al constatar una vez más el sufrimiento vivido por muchos menores a causa de abusos sexuales, de poder y de conciencia cometidos por un notable número de clérigos y personas consagradas. Un crimen que genera hondas heridas de dolor e impotencia; en primer lugar, en las víctimas, pero también en sus familiares y en toda la comunidad, sean creyentes o no creyentes. Mirando hacia el pasado nunca será suficiente lo que se haga para pedir perdón y buscar reparar el daño causado. Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse. El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad»

Comprometidos en este impostergable compromiso, presentamos a las diócesis, comunidades religiosas, agentes de evangelización y de pastoral laicos, a las familias y a sociedad costarricense en general, este documento que hemos elaborado y que ha sido aprobado por la Conferencia Episcopal, sobre las “Líneas Guía” con las que nuestra Iglesia en Costa Rica procederá a tratar los casos de abusos sexuales cometidos contra personas menores de edad y en “estado de vulnerabilidad”.

La promulgación de este protocolo, es un paso más en el decidido camino de nuestra misión de ser Luz en medio de la oscuridad, esperanza ante todo sufrimiento y con la ayuda de Dios erradicar todo aquello que se oponga a la misión de los bautizados en medio de nuestra sociedad. En forma decidida queremos luchar contra este mal que afecta todas las estructuras de la sociedad y que debe ser corregido sin mayor dilación también en la Iglesia.

Este protocolo de prevención de todo tipo de abusos en la vida eclesial, quiere mostrar y ser en realidad un avance en la instalación de ambientes sanos y seguros que garanticen el cuidado y desarrollo de todos quienes participamos en la Iglesia, muy en particular de quienes más requieren y merecen nuestro respeto, atención y cuidado “ya que que sus ángeles en los cielos contemplan siempre el rostro del Padre que está en los cielos” (Mt. 18,10).

Hoy más que nunca nuestra Iglesia en Costa Rica es consciente y se compromete a ser según su vocación, la primera en dar la batalla por superar y arrancar de su estructura, todo aquello que ponga en riesgo la seguridad y dignidad de los menores y personas en estado de vulnerabilidad. Somos plenamente conscientes, que «Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto sólo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener siempre presentes las palabras de Jesús:

«Sin mí no podéis hacer nada». (Jn 15,5).

Confiamos estos esfuerzos a la Madre del Señor y Madre Nuestra, la Reina de Los Ángeles, protectora de todos los hijos de la Iglesia y en particular de los más pequeños e indefensos, e imploramos nos alcance de su Hijo Jesucristo, la sabiduría y el valor para que todos los bautizados asumamos este compromiso con responsabilidad en nuestra Iglesia y en nuestra sociedad costarricense.

“Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de Dios. De cierto os digo, que el que no recibe el reino de Dios como un niño, no entrará en él” (Lc. 18, 16-17).

 

† José Rafael Quirós Quirós Arzobispo Metropolitano de San José

Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Entre las importantes responsabilidades del Obispo Diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente la protección de los niños y de los jóvenes está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos por parte del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberían tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles. (Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo 2011).

En la Conferencia Episcopal de Costa Rica creemos que no hay justificación alguna para no actuar con prontitud y solicitud cuando se trata del abuso de un menor o adulto vulnerable por parte de un clérigo o laico trabajador o voluntario de la Iglesia. La protección que la Iglesia debe asegurar hacia los menores de edad y adultos vulnerables es parte integral de su misión que está firmemente arraigada en la creencia de que cada individuo tiene un valor único creado a la imagen y semejanza de Dios. Por lo tanto, la Iglesia debe ser líder y modelo en este cometido proponiendo entre otras cosas, programas que susciten entornos seguros para niños, adolescentes y adultos vulnerables.

Reconocemos que el abuso que se comete a una persona menor de edad es un problema humano global, pero cuando este acto es causado por un clérigo provoca más dolor y escándalo por la investidura y confianza otorgada al sacerdote por parte de la víctima, de la familia de la víctima y de la sociedad que espera de él un comportamiento digno, ejemplar e irreprochable “los clérigos en su propia conducta están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del Orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo” (CIC c.278 §1).

Los Obispos de Costa Rica estamos dispuestos y comprometidos a dar una respuesta inmediata ante los casos de denuncia que se presenten en esta materia, sabiendo que las víctimas son la prioridad, ejecutando todos los procedimientos con transparencia absoluta, tolerancia cero y evitando cualquier tipo de manifestación de secretismo u obscuridad en el proceso, pues consideramos que “el abuso a un menor de edad es un crimen que no debe ocultarse”. (Cardenal Sean O’Malley. Reunión de la SEDAC, 24 de noviembre de 2015).

Queremos evitar errores que perjudiquen aún más a las víctimas y sus familiares a saber: no escuchar diligentemente al denunciante, subestimar la gravedad de la denuncia, hacer caso omiso a ciertos signos de advertencia y evitar la manipulación afectiva por parte del denunciado.

Somos conscientes que, si no actuamos convenientemente, las consecuencias serán gravísimas: tanto para la víctima como para las personas más cercanas a su entorno, y terminarán afectadas en su dimensión espiritual, perdiendo la fe y por ende la confianza en la Iglesia, que no supo en su momento cuidar a sus hijos más pequeños y vulnerables; escandalizados y dolidos no solo por el acto en sí sino por la pasividad o negligencia de los primeros responsables del sacerdote abusador.

El principal objetivo de estas líneas-guía en relación a las personas ofendidas, es el de brindarles protección y acompañamiento para que puedan encontrar apoyo sincero y reconciliación. En relación al sacerdote o religioso que ha sido acusado, se le debe orientar para que pueda asumir responsablemente las consecuencias de su pecado-delito, procurando con ello encausar un proceso de sanación, de perdón y de conversión; como lo pide el Santo Padre el Papa Francisco “erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual de menores y abrir un camino de reconciliación y curación para quien ha sufrido abusos, garantizar la protección de los menores y adultos vulnerables y dar respuesta de justicia y misericordia” (Homilía, 2 de febrero de 2015).

 

II. DECLARACIÓN DE COMPROMISOS

“Al que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe” Mt. 18, 5

Estas palabras, pronunciadas por el Señor, son un claro llamado a asumir su actitud de ternura, protección y profundo respeto hacia los niños. Jesús “abraza a los niños y los bendecía poniendo las manos sobre ellos.” (Mt. 10, 16). Los clérigos, como ministros del Señor, están llamados a proteger la integridad física y espiritual de los inocentes, y a ver en ellos al mismo Jesús. Apoyados en este ideal, los padres de familia confían que sus hijos están seguros en los espacios que ofrece la Iglesia para su formación y vivencia espiritual. Nuestra responsabilidad y compromiso son grandes, por lo que, a esa confianza, debemos responder conforme a lo esperado, mediante una conducta de profundas exigencias de fidelidad y adhesión a Cristo. Así lo han hecho la inmensa mayoría de sacerdotes, a quienes alentamos para que continúen su caminar, fortalecidos por la escucha de la Palabra, por una vida intensa de oración, práctica sacramental y profundo crecimiento espiritual.

Con gran consternación constatamos que el delito de abuso a menor y/o adulto vulnerable no ha estado ausente, tampoco entre clérigos. Ante el mal causado, a las víctimas y sus familiares, les acompañamos y hacemos nuestras las palabras del Santo Padre Benedicto XVI: Habéis sufrido inmensamente y eso me apesadumbra en verdad…” “Vuestra confianza ha sido traicionada y vuestra dignidad ha sido violada. Es comprensible que os resulte difícil perdonar o reconciliaros con la Iglesia. En su nombre, expreso abiertamente la vergüenza y el remordimiento que sentimos todos. Al mismo tiempo, os pido que no perdáis la esperanza. En la comunión con la Iglesia es con la que nos encontramos con la persona de Jesucristo, que fue él mismo víctima de la injusticia y del pecado. (Carta a la Iglesia de Irlanda).

Añade además el Santo Padre Benedicto XVI: A los sacerdotes que han cometido este pecado, les acompañamos con el dolor que experimentan por el daño causado pero, “debéis responder de ello ante Dios Todopoderoso y ante los tribunales debidamente constituidos”. Además del inmenso daño causado a las víctimas, han hecho un daño enorme a la Iglesia y a la percepción pública del sacerdocio y de la vida religiosa. Pero, el arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar el más grave de los pecados y sacar el bien incluso del más terrible de los males. (Carta a la Iglesia de Irlanda. N. 7).

La Santa Sede es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo tanto, como Iglesia de Costa Rica estamos comprometidos a aplicar dicha convención sobre todo en lo que respecta al artículo 3 y al artículo 19:

Artículo 3

“En todas las medidas concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño.”

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, lesiones, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

2. “Esas medidas de protección deberían incluir, si es necesario, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de maltrato infantil y, si corresponde, la intervención judicial.”

Siendo el abuso sexual de menores y adultos vulnerables por parte de un clérigo o un religioso(a) calificado como uno de los “delicta graviora” (delitos más graves) nuestro compromiso es el de velar en consciencia para evitar por todos los medios a nuestro alcance, que hechos tan dolorosos vuelvan a repetirse en la Iglesia. Sabemos que un protocolo no evita semejantes desgracias, pero debemos poner en marcha políticas efectivas de formación, prevención, acompañamiento y sanación que respondan a la exigencia del bien común y espiritual del pueblo de Dios:

    1. Programas educativos de prevención y protección para la creación de ambientes seguros en todas las instituciones de la Iglesia, donde exista una vigilancia informada de los peligros del abuso para menores de edad y adultos vulnerables, cómo identificar el abuso sexual, cuáles son las técnicas de hostigamiento, cómo denunciar un posible abuso sexual a las autoridades eclesiásticas y civiles para desarrollarlos dentro del plan pastoral diocesano. Estos programas se implementarán por medio de procesos de psicoeducación que consisten en la aplicación de talleres y charlas en donde se informe y entrene a las personas para estar alerta en caso de que se presenten indicios de una conducta abusiva. Estos talleres serán impartidos a las familias, a los niños y jóvenes así como también a todos los funcionarios de las parroquias, agentes de pastoral y Clérigos.
    2. Un adecuado proceso de selección de formadores, directores espirituales y profesores para los Seminarios a partir de las sugerencias del equipo de formadores de la Conferencia Episcopal.
    3. Estrictos procesos de selección para los candidatos al Seminario, llevados a cabo por la Pastoral Vocacional de cada Diócesis. San Juan Pablo II dijo que “no hay lugar en el sacerdocio ni en la vida religiosa para quienes lastiman a los Jóvenes”. Los Obispos y Superiores Mayores tienen “una responsabilidad específica para asegurar el discernimiento apropiado de las vocaciones” (Carta Circular de 2011). El Seminario Nacional desarrollará conforme a lo establecido en el proyecto formativo el debido discernimiento vocacional a los posibles candidatos al sacerdocio.
    4. Formación humana-afectiva y espiritual, requerida para un aspirante al sacerdocio, por medio de cursos académicos específicos en esta materia el cual será requisito en su camino formativo. Este curso estará divido en tres partes que responden a las etapas de formación del seminarista. La primera parte del curso se impartirá en la etapa: Iniciando el camino del discipulado y tendrá una naturaleza confrontativa en donde se aborde la gravedad de los hechos que se han conocido en la Iglesia en los últimos años, así como el compromiso que se tiene para erradicar este tipo de conductas abusivas desde la reflexión de la moral y la espiritualidad cristiana. Posteriormente la segunda parte se llevará a cabo en la etapa: Formando discípulos misioneros de Cristo en donde se abordarán formas específicas de abuso sexual y de poder, psicopatología del agresor, psicodinámica de la víctima de abuso sexual, el ciber-abuso y la pedopornografía, relaciones impropias, patología y diagnóstico de las diversas afecciones a nivel sexual asociadas al abuso, la cultura del encubrimiento, y el desarrollo de afectividades inmaduras. La tercera parte del curso se realizará en la etapa: Formando pastores al estilo de Jesús. En este último curso se trabajará el impacto en las familias y comunidades, atención terapéutica, pastoral y espiritual para las víctimas y familiares, el reconocimiento de signos de violencia, atención terapéutica para los victimarios, el conocimiento de las leyes y procesos canónicos-civiles, de los protocolos de prevención y actuación por parte de la Iglesia.
    5. Se debe asegurar que haya un intercambio completo de información por medio de la Curia Diocesana cuando un clérigo busca el traslado de una diócesis a otra, temporal o permanentemente. El mismo procedimiento se debe aplicar para los seminaristas y religiosos en formación que están buscando un traslado.
    6. Formación permanente del clero por parte de la Comisión Nacional y Diocesana del Clero.
    7. Aplicación de procesos de reclutamiento seguros para las personas empleadas por la Iglesia o quienes se ofrezcan como voluntarios por medio de entrevistas, evaluaciones y contactos con aquellos que brindan recomendaciones.

    8. Creación de directrices y limites apropiados de comportamiento en las relaciones pastorales de sacerdotes, consagrados, catequistas, empleados, educadores, voluntarios y todos aquellos que en su servicio a la Iglesia tienen acceso a niños y/o adultos vulnerables a quien se les confía el cuidado.

    9. Atención prioritaria y respuesta inmediata a las víctimas por medio de la integración de un comité diocesano interdisciplinar, capacitado para colaborar con el ofendido en el proceso canónico.

    10. Cada diócesis deberá contar con un equipo de profesionales entre ellos, psicólogos, trabajadores sociales y médicos que puedan brindar la atención necesaria a las víctimas y demás personas implicadas en el caso que se denuncie.

    11. Soporte a los sacerdotes acusados con la ayuda de atención psicológica y espiritual.

    12. Aplicación atenta y rigurosa de la normativa canónica más actualizada en esta materia.

    13. En todos estos principios se seguirá la legislación del Estado.

    14. Este conjunto único de directrices para la protección de menores y adultos vulnerables se aplica a toda la Iglesia (Diócesis, Institutos de Vida Religiosa, Sociedades de Vida Apostólica, diversas expresiones de Vida Consagrada y otras personas canónicas reconocidas por la Iglesia) en el territorio cubierto por la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

 

III. Cuándo se  presenta  una  denuncia  contra  un  clérigo  o miembros  de institutos  de  vida  consagrada  o  sociedades  de  vida  apostólica  por supuestos abusos sexuales en perjuicio de una persona menor de edad

Artículo 1: Ámbito de aplicación

Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a:

  1. delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:
    1. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
    2. realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;
    3. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;
  2. conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a- cfr. art 6 Motu Proprio “Vos estis lux mundi”

A los efectos de las presentes normas, se entiende por:

  1. «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalmente equiparada a ella;
  2. «persona vulnerable»: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;
  3. «material pornográfico infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales (art 1. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)

Artículo 2: Recepción de los informes y protección de datos

Se trata de la denuncia:

  1. Pueden ser denunciados hechos tanto recientes como antiguos. La ley actual determina que el delito de abuso sexual contra un menor por parte del clérigo prescribe transcurridos 20 años, contados a partir del momento en que la víctima cumplió 18 años. No obstante, también estipula que la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), se abroga la potestad de eliminar la prescripción. Por tanto, cualquier delito de esta índole sigue siendo perseguido.
  2. Las informaciones tienen que estar protegidas y ser tratadas de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad, en conformidad con los cánones 471, 2° CIC y 244 2, 2° CCEO. (art 2 § 2. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)
  3. El Ordinario que ha recibido el informe lo transmitirá sin demora al Ordinario del lugar donde habrían tenido lugar los hechos, así como al Ordinario propio de la persona señalada, quienes procederán en conformidad con el Derecho de acuerdo con lo previsto para el caso específico. (art 2 § 3. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)
  4. Excepto en los casos previstos en los cánones 1548 §2 CIC y 1229 §2 CCEO, cada vez que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1 de estas Líneas Guía, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar donde habrían ocurrido los hechos o a otro Ordinario de entre los mencionados en los cánones 134 CIC y 984 CCEO (Art. 3 § 1. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)
  5. Cuando el informe se refiere a una de las personas indicadas en el artículo 6 del Motu Proprio “Vos estis lux mundi” ha de ser dirigido a la Autoridad correspondiente según los artículos 8 y 9 del Motu Proprio “Vos estis lux mundi”. El informe siempre se puede enviar a la Santa Sede, directamente o a través del Representante Pontificio.

Artículo 3: El informe

  1. Se elaborará un expediente que recoja los elementos de la denuncia de la forma más detallada posible como indicaciones del tiempo, lugar de los hechos, de las personas involucradas o con conocimiento de los mismos, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una evaluación precisa de los hechos. Las noticias también pueden obtenerse ex officio (Art 3, 5 Motu Proprio “Vos estis lux mundi”) y en el cual se consigne lo expresado por quien interpuso la denuncia sobre las conductas mencionadas en el Art 1 de estas Líneas Guía, a saber: padres de familia, tutores, otra persona que tenga conocimiento cierto del hecho o por el mismo menor ofendido o adulto vulnerable. Para la correspondiente valoración el Ordinario que recibe la denuncia puede hacerse ayudar de peritos. La víctima puede contar con la posibilidad de escoger una figura de apoyo. Esta persona debe ser alguien que tenga una comprensión adecuada de los efectos del abuso sexual y, en particular, de la vulnerabilidad de las personas cuando revelan violencia.
  2. En la recepción de la denuncia, el Ordinario o en su caso algún Delegado, escuchará a las partes.
    1. A los padres de familia o tutores del menor. Con un consentimiento por escrito podrá escuchar al ofendido, salvaguardando su bienestar espiritual y psicológico.
    2. El clérigo implicado será notificado formalmente sobre el contenido de la denuncia e interrogado acerca de los hechos, dándole oportunidad de respuesta.
    3. Una vez recabada toda la información con las respectivas valoraciones, y enviadas a la CDF, el Obispo o su equiparado procederá establecer las medidas cautelares más adecuadas según sea el caso.

Si las medidas cautelares determinadas por la autoridad conllevan la remoción del oficio y/o la suspensión, estas serán informadas de inmediato, tanto al acusado como a los denunciantes y a la comunidad donde ejercía su oficio el denunciado en el proceso que se está tramitando y que debe aguardar el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Artículo 4: Protección de la persona que presenta el informe

  1. El hecho de presentar un informe no constituye una violación del secreto de (art 4 §1 Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)
  2. A excepción de lo establecido en el canon 1390 CIC y en los cánones 1452 y 1454 CCEO, los prejuicios, represalias o discriminaciones por haber presentado un informe están prohibidos y podrían incurrir en la conducta mencionada en el art 1 ámbito de aplicación letra b- de las Líneas Guía.
  3. Al que hace un informe no se le puede imponer alguna obligación de guardar silencio con respecto al contenido del mismo. (art 4 §3. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)
  4. La autoridad eclesiástica dispondrá de los mecanismos necesarios para acompañar

en el tiempo más expedito posible a las personas afectadas junto con su familia, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular: acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual; asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso. La imagen y la esfera privada de las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales, han de estar protegidas. (Art 5 §1-2. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)

Artículo 5: Investigación previa

El proceso de investigación debe ser robusto y transparente y para asegurar la independencia es necesario contar con la ayuda de laicos profesionales que sean una opción para la víctima. Debe evitarse el menor retraso posible cuando una persona (víctima) desea reunirse con un representante de la Iglesia, estas reuniones deben realizarse en un entorno que el demandante considere aceptable. No se puede dejar de investigar por parte de la Iglesia las quejas que no han sido reportadas a las autoridades civiles y llegar a las conclusiones y procedimientos necesarios.

  1. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor, un delegado suyo o una comisión diocesana deben iniciar una investigación previa como indica el CIC, c. 1717, el CCEO, c. 1468 y el SST, art. 16.
  2. La finalidad de la investigación previa es la verificación de los hechos y sus circunstancias, así como la imputabilidad eventual del denunciado.
  3. Los procedimientos iniciados deben describir claramente los resultados y establecer cómo se compartirá la información de cada denuncia con la víctima, el acusado (ver disposiciones de la SST) y a quien determine necesario la Autoridad Eclesiástica.
  4. El Obispo nombrará como investigador a una persona idónea, la cual pueda tener acceso a la información y testimonios necesarios para poder brindarle claridad con respecto a los hechos denunciados.
  5. El investigador presentará al Obispo en un plazo máximo de un mes (prorrogable por causas de necesidad extrema) una relación de hechos basada en los testimonios y pruebas documentales recabadas.
  6. El Obispo nombrará un Instructor para la causa, el cual cumpla con los requerimientos mínimos establecidos, particularmente un conocimiento básico al menos de Derecho Penal Canónico. Este instructor recabará de modo oficial los testimonios sugeridos por la investigación previa, en caso de que estos no hayan sido ya obtenidos de modo formal (declaración bajo juramento) por el investigador.
  7. Posteriormente, el Instructor le dará a conocer las pruebas en su contra al acusado, quien tendrá la oportunidad de esgrimir su defensa, asesorado por un abogado, perito en derecho canónico. Esto en un plazo de 15 días hábiles.
  8. La lectura de las pruebas en su contra las realizará el acusado junto a su abogado el día en que sea citado de modo formal para ello. Este acto se realizará de modo solemne en presencia de 2 testigos clérigos quienes puedan dar fe de la notificación y oportunidad de conocer las pruebas que ha tenido el acusado en caso de no
  9. Transcurrido el tiempo para la presentación de la defensa de modo escrito, el instructor tendrá 15 días hábiles para presentar al Obispo o su equiparado sus conclusiones y de ser necesario asesorará al primero en la preparación de su propio voto que deberá ser enviado junto al parecer del asesor, con las actas del caso, incluyendo la defensa del acusado, a la Congregación para la Doctrina de la Fe en el plazo de tiempo más corto posible.

Artículo 6: Medidas cautelares

  1. Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas por el CIC c. 1722 y en el CCEO c. 1473 deben ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según el SST 19, tales medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar.
  2. La admisión o negación de los hechos denunciados no constituyen una exención del deber de la autoridad a investigar, ni a postergar la adopción de medidas cautelares.
  3. Se debe dejar constancia por escrito de la adopción de las medidas cautelares y de cualquier cambio de éstas durante la investigación o proceso canónico.
  4. “El sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo en cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera de que las acusaciones sean clarificadas. Si fuera el caso, se hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote que haya sido acusado injustamente”. (Carta circular, 03 de mayo del 2011).

Artículo 7: En caso de que amerite el envío de actas a la Santa Sede

  1. Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la
  2. La CDF indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a
  3. La CDF ayudara a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantizar los procedimientos justos en relación con los Clérigos y/o Consagrados denunciados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia incluido en primer lugar el bien de las víctimas.
  4. Las modificaciones a las normas sobre delitos más graves (21 de mayo de 2010) y el Motu Proprio “Vos estis lux mundi” señalan al respecto:
    1. Artículo 16: Junto con las actas completas de la investigación previa, se deben enviar a la CDF las actas y el votum del Obispo y un resumen con los datos personales y el currículo completo del acusado, la indicación de las medidas cautelares impuestas, la noticia sobre los posibles procesos ante la autoridad civil, la indagación sobre el posible escándalo causado y cuál es el sostenimiento económico del clérigo. Art. 17 § 1,2,3 Motu Proprio “Vos estis lux mundi”
    2. Artículo 17: Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al Ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.
    3. Artículo 18: La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, pueden sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el artículo 16.
  5. Es útil recordar que la imposición de una pena perpetua, como la dimissio del estado clerical requiere un proceso judicial. Según el Derecho Canónico en el c 1342, el Ordinario propio no puede decretar penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial, excepto que eso sea taxativamente indicado por la CDF, autorizando a realizar un Proceso Penal Para ello debe dirigirse a la CDF, a la cual corresponderá el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio, como la imposición de pena perpetua (SST art. 21, 2).
  6. Las medidas canónicas para un sacerdote que es encontrado culpable de abuso sexual de un menor, pueden ser:
    1. Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal.
    2. Penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado
  7. En algunos casos, cuando lo solicita el mismo sacerdote, pueden concederse pro bono Ecclesiae la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el
  8. Se brindará acompañamiento psicológico por parte de los profesionales asignados por la conferencia episcopal.

Articulo 8: En caso que el acusado sea un obispo:

  1. Si el acusado es un Obispo el proceso anterior deberá realizarlo el Arzobispo
  2. En caso en el que el acusado sea el Metropolitano, el proceso anterior deberá realizarlo el Obispo con más antigüedad de promoción.
 

IV. Normas pastorales

Artículo 1: Con relación a la víctima:

  1. La tarea del Ordinario no solo abarca el brindar la información necesaria del proceso a seguir, sino la de manifestar una sincera preocupación y el compromiso serio a partir de ese momento con la víctima.
  2. La víctima debe ser escuchada con respeto y atención, se le debe corresponder con una actitud abierta y receptiva. También se le recordará que recibir la denuncia es distinto de la investigación previa, es decir, que después de este primer relato habrá acciones concretas.
  3. El Obispo o el Superior competente ofrecerá a la víctima, padres de familia, tutores o responsables, la ayuda espiritual y apoyo psicológico. Se les deja en total libertad aceptar o rechazar este ofrecimiento.

Artículo 2: Con relación a los sacerdotes:

  1. Al recibir la denuncia de un posible caso de abuso sexual de un menor, el Obispo o Superior competente deberá asegurar que el clérigo o el religioso(a) sea tratado según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes.
  2. El sacerdote o religioso(a) acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo o el Superior competente en cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio del ministerio o servicio prestado, en espera que las acusaciones sean clarificadas.
  3. Debe procurarse cuidar que no se lesione su buena fama injustificadamente (CIC cc. 220; 221; 1717 §2).
  4. Desde el inicio de la investigación, la autoridad eclesiástica ha de designar una persona (un clérigo) encargado de señalarle al demandado: los derechos que le asisten, informarle del estado de la investigación y el proceso canónico, preocuparse de manutención mientras se lleva a cabo dicho proceso, ofrecerle una adecuada defensa, ayuda espiritual y psicológica.
  5. Si luego de la investigación se determina que la denuncia es falsa o carece de fundamento se hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote o religioso(a) que haya sido acusado injustamente. En este caso se debe revisar la posible aplicación de los cánones 1390 y 1837 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 3: Procedimiento diocesano: 

  1. En cada diócesis, la autoridad eclesiástica determinará la forma y la persona que brindará esta información a los fieles que así lo requieran y el procedimiento a seguir para presentar una denuncia por supuesto abuso sexual a un menor y/o adulto vulnerable por parte de un clérigo o un religioso(a). “Deben establecer, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico específico”. (Art 2 §1. Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)

Artículo 4: Colaboración con la autoridad civil

  1. El abuso sexual de menores es considerado un delito canónico y también un crimen perseguido por la autoridad civil. Por lo tanto, se debe cooperar en el ámbito de las respectivas competencias, sin perjuicio del foro interno o sacramental. Se deben seguir los lineamientos y prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. “Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”. (Art. 19 Motu Proprio “Vos estis lux mundi”)
  2. Esta colaboración afecta también aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas.
  3. Se debe tener presente lo que en esta materia encontramos:
    1. Código Penal de Costa Rica: sección 1 art 156-162 bis, sección 2 art 163-166, sección 3 art 167-175 bis.
    2. Código de Familia de Costa Rica: disposiciones generales art 1,2,5
    3. Ley contra la violencia doméstica: art 1-2
    4. Código de      la       Niñez       y       la       Adolescencia:       art       2- 13,19,24,29,34,48,49,66,130, 134
    5. Constitución Política de la República de Costa Rica: art 51,55
    6. Convención de los Derechos del Niño: art 3,4,6,18,19,24,27,34,39

Glosario de términos referentes a patologías sexuales y Abuso Sexual.

Disforia de Género: Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el que tiene al nacer (caracteres sexuales primarios o secundarios) Se manifiesta en un fuerte deseo por poseer los caracteres sexuales, tanto primarios como secundarios, correspondientes al sexo opuesto. (DSM-5.)

– Voyeurismo: Durante un período de al menos seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada de la observación de una persona desprevenida que está desnuda, desnudándose o dedicada a una actividad sexual, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos. El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrenables con una persona que no ha dado su consentimiento, o los deseos irrefrenables o fantasías sexuales causan malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento. El individuo que experimenta la excitación y/o que actúa con un deseo irrefrenable tiene como mínimo 18 años de edad.

(DSM-V)

Exhibicionismo: Durante un período de al menos seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada de la exposición de los genitales a una persona desprevenida, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos. El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrenables con una persona que no ha dado su consentimiento. (DSM-IV)

Frotteurismo: intensa y recurrente derivada de los tocamientos o fricción contra una persona sin su consentimiento, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos. El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrenables con una persona que no ha dado su consentimiento. (DSM-V)

Masoquismo Sexual: Durante un período de al menos seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada del hecho de ser humillado, golpeado, atado o sometido a sufrimiento de cualquier otra forma, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos. (DSM-V)

Sadismo sexual: Durante un período de al menos seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada del sufrimiento físico o psicológico de otra persona, y que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos. El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrenables con una persona que no ha dado su consentimiento. (DSM-V)

Pedofilia: Durante un período de al menos seis meses, excitación sexual intensa y recurrente derivada de fantasías, deseos sexuales irrefrenables o comportamientos que implican la actividad sexual con uno o más niños prepúberes (generalmente menores de 13 años).El individuo ha cumplido estos deseos sexuales irrefrenables, o los deseos irrefrenables o fantasías sexuales causan malestar importante o problemas interpersonales. El individuo tiene como mínimo 16 años y es al menos cinco años mayor que el niño/niños generalmente menores de 13 años. Se puede presentar con atracción a niños o niñas o estar inclusive dentro del contexto de incesto. (DSM-V) También se puede presentar la pedohebefilia cuando la excitación proviene de la preferencia de adolescentes en la pubertad.

Escatología telefónica: Parafilia caracterizada por la realización de llamadas telefónicas de contenido erótico. (Rathus, et al, 2005)

Violencia sexual: Actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona. (Artículo 61, Ley para el fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad).

Acoso y hostigamiento sexual: Toda conducta con un contenido sexual, que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quien la recibe.

(reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública).

Bibliografía.

-Guía de consulta de los criterios diagnósticos del DSM-V. 2014 Asociación Americana de Psiquiatría.

-Rathus, S.A, Nevidm J.S & Fichner,L (2005) Sexualidad Humana. Pearson educación, Madrid.

Dado en San José de Costa Rica, en la Sede de la Conferencia Episcopal, el dieciséis de diciembre del Año del Señor dos mil diecinueve.

+José Rafael Quirós Quirós

Arzobispo de San José Presidente de la CECOR

+Gabriel Enrique Montero Umaña

Obispo de San Isidro de El General

Vice-Presidente de la CECOR

+Javier Román Arias Obispo de Limón

Secretario General de la CECOR

+José Manuel Garita Herrera

Obispo de Ciudad Quesada Tesorero de la CECOR

+ Oscar Fernández Guillén

Obispo de Puntarenas

+Manuel Eugenio Salazar Mora

Obispo de Tilarán-Liberia

 

+Mario Enrique Quirós Quirós

Obispo de Cartago

+Bartolomé Buigues Oller

Obispo de Alajuela

+ Daniel Francisco Blanco Méndez

Obispo Auxiliar de San José

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