Ceprome Latinoamérica

Líneas guía para investigar denuncias por abuso sexual de menores

  • Síntesis de textos

Comisión de Educación y Cultura (CEE)Monseñor Néstor Montesdeoca, con la colaboración de: Zonia Calderón, Milagros Egas, Mónica Sáenz, Rómulo López y Carlos Man Ging, SJ

PRESENTACIÓN

Muy queridos hermanos:

Con profunda satisfacción presentamos a las diócesis, vicariatos, parroquias, seminarios y centros de formación, comunidades religiosas, instituciones educativas, seminarios y comunidad en general de la Iglesia Ecuatoriana este documento que lo hemos elaborado, cumpliendo el deseo del Santo Padre Francisco, en comunión de espíritu y acción con la Iglesia universal, para abordar y combatir toda manifestación de acoso y abuso sexual en todos los espacios donde tengamos como destinatarios a niños, adolescentes, jóvenes y personas en condición de vulnerabilidad. Este documento que ponemos en sus manos ha sido fruto de un trabajo esmerado y minucioso, donde se ha tomado en cuenta como insumos documentos del Magisterio del Papa Francisco, documentos de jurisdicciones eclesiásticas, comunidades religiosas y movimientos eclesiales, además de los documentos oficiales y legales vigentes en nuestro país.

Es nuestra intención que este instrumento sea una herramienta de ayuda eficaz en la prevención y actuación oportuna que corresponda en los casos de abuso y acoso que nos toque abordar. Es un documento técnico al que debemos nutrirlo con nuestra actitud pastoral. No se trata de poner trabas a nuestra tarea diaria, sino más bien de potenciarlo y nutrirlo, pero con la firme convicción de que es tarea de todos nosotros erradicar de nuestro territorio cualquier sombra de violencia.

Reafirmamos nuestra postura de “cero tolerancia a los casos de abuso y acoso sexual”, pero también creemos necesaria una actitud pastoral de acompañamiento a las víctimas, sus familiares y entorno. Es nuestro deber ofrecerles los servicios de ayuda profesionales oportunos para

poder curar las heridas que puedan ocasionar este gravísimo pecado1. No está por demás una prudente actitud pastoral, también con quienes sufren las situaciones de acoso en la doble vertiente.

Imploramos la iluminación del Espíritu Santo para que seamos fieles a nuestros principios y que seamos oportunos e inflexibles en la aplicación de este protocolo y los lineamientos que en adelante surjan del Magisterio de la Iglesia.

+Eugenio Arellano F., MCCJ Obispo 

Vicario Apostólico de Esmeraldas

Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana

 

INTRODUCCIÓN

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana consciente de la vulnerabilidad de la persona humana y con el fin de promover la protección de la dignidad de niñas, niños, adolescentes, jóvenes (en adelante “menores”) y adultos vulnerables, presenta a las diócesis, parroquias, seminarios y centros de formación, comunidades religiosas, instituciones educativas y comunidad en general el “Protocolo para la prevención del Abuso y Acoso Sexual a niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables“.

Este protocolo proporciona un conjunto de orientaciones y normas prácticas de conducta a partir de las cuales se busca ante todo fortalecer y garantizar el desarrollo humano y espiritual de los menores. El documento está diseñado para prevenir abusos y delitos, promover una conducta honesta y ética, reparar el daño y hacer justicia, con todos los medios posibles según la legislación civil y eclesiástica3. La intención de este protocolo es establecer estándares éticos sobre la conducta que han de demostrar todos los fieles en la Iglesia Católica a fin de promover una cultura del respeto y cuidado de la integridad de los menores personas vulnerables acorde con el evangelio (Mc 9, 7), “de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia”4.

Este protocolo se sustenta en principios que permiten que cada uno de los bautizados que conforman la Iglesia Ecuatoriana demuestren:

  • Compromiso con la Iglesia universal

Como diócesis, parroquias, seminarios y centros de formación, comunidades religiosas, instituciones educativas, y comunidad en general de la Iglesia Católica abrazamos las enseñanzas del evangelio de Jesús, quien se hizo víctima por todos. Este compromiso busca mantener la vida de la comunidad mediante la vida sacramental, y llevar una vida de virtud y ejemplo para los demás.

  • Integridad

Este documento está relacionado con los valores morales que difunde la Iglesia Católica. Por lo tanto, se invita de manera especial a sus pastores a realizar una constante reflexión sobre la responsabilidad de sus labores, la forma de vivir y manera de llevar el apostolado en su jurisdicción eclesiástica.

  • Transparencia

Nos acusan mucho de falta de transparencia en nuestros ámbitos y hasta en los procesos.

  • Respeto por los demás

Significa valorar la dignidad de la persona humana como sujeto creado por Dios mediante el diálogo compartido, el respeto de sus derechos, la aceptación de las diferencias culturales y socioeconómicas y la valoración de la diversidad.

  • Bienestar

Entendido como bienestar social, salud personal, vida espiritual, crecimiento intelectual y bienestar afectivo.

  • Afectividad social

La expresión de afectividad es cada vez más común, por medio de las redes sociales. Las relaciones de amistad y expresiones de amor se hacen por medio de estas vías, que, por un lado, les ayuda a manifestar sus sentimientos más hondos en relación a una situación o persona, por otro corren el riesgo de ser manipulados distorsionando los sentimientos más puros. Generalmente el “cibernovio”, es el término utilizado, en la era de la información, para caracterizar las relaciones afectivas de pareja; es una forma de vivenciar la afectividad, la misma que se caracteriza por valorar el trato afectivo visual virtual, más que el trato físico presencial cara a cara.

Las relaciones entre pares, lleva en varias ocasiones a adelantar el proceso de maduración afectivo sexual. Las relaciones sexuales prematuras a temprana edad, parecen “ganar voto” en la “carta de presentación” en la edad de adolescencia y juventud; por lo cual, la virginidad pierde su sentido y, la castidad no es vista como valor y entran en la corriente de tener relaciones sexuales prematuras tempranas, que trae como consecuencia embarazo no deseado, maternidad adolescente, aborto, enfermedades de trasmisión sexual, abandono de estudios, pobreza, abandono de sueños personales.

La afectividad desde la perspectiva del Magisterio de la Iglesia comprende la dimensión de los apetitos sensibles. En ella nacen y se desarrollan las emociones y pasiones como el amor sensible, el odio, la ira, el deseo, la esperanza, etc. Según Santo Tomás: “La virtud moral perfecciona la parte apetitiva del alma ordenándola al bien de la razón” (Suma Teológica, I-II, 59, 4). En este proceso de liberación de la cautividad de las pasiones y la búsqueda de paz y equilibrio intervienen la inteligencia y la voluntad. La educación afectiva consiste en conocer los movimientos de atracción o repulsión que ocurren en la persona, a fin de ordenarlos rectamente y acompañar la formación de niños y jóvenes hacia la virtud (Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 17.), la libre elección del bien (Gaudium et Spes 17; Gal 5, 1-5) y la madurez en Cristo (Ef 4, 13).

La sexualidad no es algo puramente biológico, sino que mira a la vez al núcleo íntimo de la persona. El uso de la sexualidad como donación física tiene su verdad y alcanza su pleno significado cuando es expresión de la donación personal del hombre y de la mujer hasta la muerte. Este amor está expuesto sin embargo, como toda la vida de la persona, a la fragilidad debida al pecado original y sufre, en muchos contextos socio-culturales, condicionamientos negativos y a veces desviados y traumáticos. Sin embargo la redención del Señor, ha hecho de la práctica positiva de la castidad una realidad posible y un motivo de alegría, tanto para quienes tienen la vocación al matrimonio –sea antes y durante la preparación, como después, a través del arco de la vida conyugal–, como para aquellos que reciben el don de una llamada especial a la vida consagrada.

  • Capacidad

Se refiere a las cualidades que poseen los Obispos para llevar a cabo sus funciones.

El protocolo ayuda a tomar conciencia y a vivir con serenidad y vigilancia la relación entre los miembros de la Iglesia, a crear ambientes seguros de confianza y colaboración para prevenir comportamientos delictivos y actitudes contrarias a la ética y la moral cristiana.

 

I. CONCEPTOS BÁSICOS

Para efectos de la aplicación de este Protocolo, se entiende como abuso y acoso sexual a “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos (pero sin limitarse a) la casa y el puesto de trabajo”. (Organización Mundial de la Salud, 2011).

Es importante reconocer que el abuso sexual constituye todos aquellos hechos que son producto de conductas inadecuadas o imprudentes y moralmente reprobables o jurídicamente calificadas como delitos, según las disposiciones canónicas o civiles vigentes en la Iglesia Católica y/o en la República del Ecuador (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f).

El acto de violencia sexual puede darse con o sin contacto. Se entiende por acto sexual “con contacto” cualquier forma de tocar como, por ejemplo, tocar de manera sexual algunas partes del cuerpo por encima o debajo de la ropa, la masturbación o la penetración. Por otro lado, un acto sexual “sin contacto” se refiere a un abuso sin tocar al menor, por ejemplo, forzar a un niño a ver pornografía, el voyeurismo o el exhibicionismo (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f).

 

En términos legales, el abuso sexual se ha definido como violencia sexual ya que implica una violación de los límites físicos de una persona y, por lo tanto, es siempre un acto de violencia. La violencia no sólo se refiere a la fuerza física, sino a cualquier acto con poder destructivo. En un acto de violencia, una persona es lastimada por otra que tiene el poder de hacerlo. Es decir, el abuso sexual implica una transgresión a nivel sexual que golpea a una persona en lo más íntimo de su ser, su dignidad, intimidad e identidad, y es un acto de violencia ya que se ocasiona daño a una persona como consecuencia de que otra utilice su poder de forma destructiva. Por consiguiente, el abuso sexual se trata, efectivamente, de un delito.

Acoso sexual

Se refiere al acto de una persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación (COIP, art 166).

Abuso sexual

En términos legales, el abuso sexual se ha definido como violencia sexual ya que implica una violación de los límites físicos de una persona y, por lo tanto, es siempre un acto de violencia, se trata, efectivamente, de un delito, según lo estipula el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 170: “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal”.

 

El abuso sexual de un menor o abuso infantil consiste en un contacto sexual entre un adulto y un menor. Existe abuso sexual de un menor o personas en situación de vulnerabilidad cuando una persona adulta de 18 años o más5, de cualquier sexo, recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la fuerza o manipulación física psicológica o se aprovecha de cualquier forma del poder que ejerce sobre ellos para involucrarlos, engañosa y/o forzosamente, en actividades eróticas o sexuales de cualquier índole, con él mismo o con otras personas. Así mismo, se entiende como tal la adquisición, retención o divulgación, con un fin de excitación, por parte de un adulto de imágenes pornográficas de menores de 14 años6 en cualquier forma y con cualquier instrumento (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f). Por su lado, estupro es cuando la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tiene relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años (art 167, COIP).

Material pornográfico infantil: Cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.7

Para poder tener una mejor comprensión de las diferencias etarias y sus definiciones, un menor es cualquier persona que, según el derecho de la Iglesia y el Código Civil Ecuatoriano, sea menor de 18 años. La legislación ecuatoriana denomina niño o niña a la persona que no ha cumplido 12 años de edad; en tanto que llama adolescente a aquella persona que tiene entre 12 y 18 años. Todas ellas tienen la calidad de personas menores de edad (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2018). Según el Art. 21 del Código Civil, un menor adulto es la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y menor de dieciocho años.

Sin embargo, también se considera menor a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad8, es decir, una persona que, habiendo cumplido al menos 18 años, tiene alguna discapacidad física o mental.

Igualmente, se considera como personas en situación de vulnerabilidad a los adultos mayores de 65 años; a los refugiados y a los desplazados mayores de 18 años, así como a todas las personas adultas de cualquier edad que padecen diversas formas de maltrato, exclusión e irrespeto, o a quienes pasan por alguna situación de necesidad, carencia o limitación que las coloca en condición de subordinación material, moral, educativa, cultural,

religiosa o institucional, o las dejan expuestas a un abusivo ejercicio de poder por parte de una persona adulta.

Uno de los conceptos menos comprendidos y que es muy importante considerar dentro de esta problemática es el consentimiento dentro de un acto sexual. Consentimiento es cuando una persona acuerda hacer algo con otra de forma libre y dando su autorización. Es decir, el consentimiento en el ámbito sexual, significa que una persona con una madurez suficiente entra en una relación de tipo sexual intencional y conscientemente (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f).

En el caso de un menor, aunque diera su “consentimiento”, éste no es válido ya que no existe plena madurez del menor para dar un consentimiento real9. Es decir, el consentimiento de un menor a una relación sexual con una persona adulta debe ser siempre considerado como imposible y por ende, no equivale a ausencia de abuso (Demasure, K & Joulain M., S. Afr., s.f).

 

 

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A efectos de aplicación del presente instrumento, se consideran como sujetos comprendidos y obligados a su cumplimiento a: obispos, sacerdotes, diáconos, catequistas, religiosos/as, educadores, seminaristas, agentes de pastoral y personal seglar (laico) como profesores, educadores, personal administrativo, personal de servicio, animadores juveniles, voluntarios, etc. que tienen contacto directo con menores y personas vulnerables.

Los delitos que se consideran son:10

a). delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:

    1. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
    2. realizar actos sexuales con un menor o con una persona
    3. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;

b). conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a).

Cabe recalcar que los miembros y representantes de la Iglesia están sometidos a la legislación civil y eclesiástica y por ende, tienen el deber moral y legal de conocer, aceptar, respetar y obedecer las normas establecidas en estos tipos de legislación.

III. MARCO NORMATIVO-REFERENCIAL

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana es la institución de carácter permanente, que reúne a los Obispos del Ecuador, para ejercer unidos algunas de las funciones pastorales que les corresponden. En comunión con la Iglesia Universal y como expresión del afecto colegial entre los Obispos, la Conferencia tiende a promover el mejor servicio al Pueblo de Dios, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las propias circunstancias de tiempo y lugar (Cfr. CIC, c. 447).

Art. 1.- La Conferencia Episcopal fomenta el bien común entre las Iglesias particulares del país (Cfr. MP Apostolos suos, 17), principalmente mediante el intercambio de experiencias y la mutua comunicación de las inquietudes y las esperanzas; armoniza los pareceres y acciones en orden al bien común de las Iglesias. Tiene siempre presente el servicio a la unidad y la responsabilidad inalienable de cada obispo y/o vicario hacia la iglesia universal y hacia su iglesia particular.

Art. 2.- La Conferencia Episcopal se rige por las normas del derecho de la Iglesia. Goza de personalidad jurídica en el ámbito civil como en el eclesial.

Por otra parte, las personas tienen derecho al resguardo de su integridad física y moral. El Artículo 66 numeral 3, literales a y b de la Constitución Política del Estado señala; “Se reconoce y garantizará a las personas. “El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

En el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado dice: “La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil…. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”; por cuanto el respeto a las demás personas resulta el elemento esencial de las relaciones personales y profesionales; más aún en el trato referente a los niños, adolescentes y jóvenes quienes gozan de protección y atención privilegiada según determina el Artículo 44 de la Constitución Política del Estado: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”

La sección Quinta de la Constitución política del Ecuador habla de los niños, niñas y adolescentes, especificando en su artículo 47 que se considera prioritaria la atención a niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas y personas de la tercera edad. “Del mismo modo se atenderá a personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil (…)”

Artículo 46.- Medidas que el Estado adopta para asegurar a niños y adolescentes.

  1. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
  2. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
  3. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

Registro Oficial N°175, con fecha 5 de febrero de 2018, en el que se publicó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, cuyo objetivo es “prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran múltiples situaciones de vulnerabilidad o riesgo.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: Artículo 1.- Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y adolescentes, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.

Código de la Niñez y Adolescencia

Artículo 1 dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en el Ecuador, lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como también señala los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Así, para prevenir cualquier distorsión y abuso que perjudiquen el sano crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, es necesario establecer límites que salvaguarden la coherencia del acompañamiento y de los procesos educativo-pastorales, y tomar conciencia de que hemos de responder por nuestras propias acciones ante quienes son responsables de la gestión de la obra, ante la Ley y, principalmente, ante los padres de familia y los destinatarios a los que servimos.

El Artículo 8 señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, para adoptar medidas políticas, administrativas, legislativas, económicas, sociales y jurídicas necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11.- Reconoce como fundamental principio el interés superior del niño orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 15.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de todos aquellos específicos de su edad.

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador el 23 de marzo de 1990:

Artículo 19.- Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…)

Para efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como también señala los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Así, para prevenir cualquier distorsión y abuso que perjudiquen el sano crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, es necesario establecer límites que salvaguarden la coherencia del acompañamiento y de los procesos educativo-pastorales, y tomar conciencia de que hemos de responder por nuestras propias acciones ante quienes son responsables de la gestión de la obra, ante la Ley y, principalmente, ante los padres de familia y los destinatarios a los que servimos.

El Artículo 8 señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, para adoptar medidas políticas, administrativas, legislativas, económicas, sociales y jurídicas necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11.- Reconoce como fundamental principio el interés superior del niño orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 15.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de todos aquellos específicos de su edad.

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ecuador el 23 de marzo de 1990:

Artículo 19.- Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…)

Código Orgánico Integral Penal

Artículo 1.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

También es importante hacer constar ciertas condiciones presentes en el Derecho Canónico:

  • Canon 98 2 La persona menor está sujeta a la potestad de sus padres.
  • Canon 276 §1 Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su Pueblo.
  • Canon 277 Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los Cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios (…)

Con el presente Protocolo para la prevención del Abuso y Acoso Sexual a Menores se resguarda si existen conductas sancionadas por el código penal, ante situaciones extremas por el atentado contra las libertades del trabajo, la moral sexual, la libertad sexual y otras, cuya comisión pretende ser evitada con el señalamiento de pautas éticas de conducta.

Es nuestro empeño velar por la seguridad y el bienestar de todos los que vienen a nosotros y crear ambientes educativos moralmente sanos y seguros.

El presente “Protocolo para la prevención del Abuso y Acoso Sexual a Menores” abarca en su contenido, tanto las relaciones institucionales y el comportamiento del personal laico, sea bajo régimen laboral, como en condiciones de voluntariado y otros modos de relación educativo-pastoral, de los sacerdotes, diáconos y religiosos.

El Protocolo ofrece un conjunto de normas para consolidar ambientes seguros y de comportamiento que dan calidad a las relaciones de trabajo, colaboración y voluntariado en la actividad diaria y permiten vivir en forma responsable el trato con niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Está inspirado en los principios que acabamos de señalar y en los ejes transversales que a continuación se detallan.

IV. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El presente protocolo recoge la urgencia de establecer los elementos a partir de los cuales se buscará ante todo la tutela efectiva de los menores y el compromiso de garantizar su desarrollo humano, psicológico y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana como parte integrante del mensaje evangélico y la doctrina social que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo.

Se pretende continuar con firmeza iniciativas de varios tipos con la intención de prevenir, reparar el daño y hacer justicia con todos los medios posibles; con el fin de promover la protección de la dignidad de niños, jóvenes y adultos en situación de vulnerabilidad; además de cooperar con ese fin con quienes individualmente o en forma organizada persiguen el mismo objetivo.

Consideramos los actos de abuso sexual como delitos y pecados gravísimos, “que ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles11 y completamente opuesto y en contradicción a lo que Cristo y la Iglesia nos enseñan: vigilar y proteger a los más vulnerables.

Las medidas disciplinarias que se han adoptado deben aplicarse a todos los que trabajan en las instituciones de la iglesia católica. Sin embargo, la responsabilidad primordial es de los obispos, sacerdotes, religiosos y otras autoridades. Por esta razón, la iglesia del Ecuador irrevocablemente y a todos los niveles pretende aplicar contra el abuso sexual a menores el principio de “tolerancia cero”.

Atendiendo las palabras del Romano Pontífice sostenemos que la responsabilidad “recae en primer lugar sobre los sucesores de los Apóstoles, elegidos por Dios para la guía pastoral de su Pueblo, y exige de ellos el compromiso de seguir de cerca las huellas del Divino Maestro12.

Los Pastores, los responsables de las comunidades religiosas y las autoridades en general han de estar disponibles para el encuentro con los que han sufrido abusos y sus seres queridos a través de programas de atención pastoral.

Se pretende hacer todo lo posible para erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual a menores, y abrir un camino de reconciliación, curación y acompañamiento para quien ha sufrido abusos.

Las familias deben saber que la Iglesia no escatima esfuerzo alguno para proteger a sus hijos, y tienen el derecho de dirigirse a ella con plena confianza. Por tanto, se dará prioridad a las presuntas víctimas y no a otro tipo de consideración de la naturaleza que sea, como, por ejemplo, el deseo de evitar el escándalo, el encubrimiento del imputado o cualquier forma que atenúe la gravedad de los hechos.

Es urgente que todos los bautizados se sientan parte de esta transformación eclesial y social; se trata de considerar esta problemática como propia, es un deber de todos, comenzando por los laicos, donde quiera que esté la Iglesia, porque cada herida hace sangrar a toda la Iglesia (1 Cor 12,26).

Pretendemos dar vida a una cultura capaz de evitar situaciones dolorosas de tal manera que no solo no se repitan sino que no se hallen espacios para ser encubiertas o perpetuadas.

Consideramos que cualquier atentado a la dignidad de la persona no va nunca en prescripción.

Determinamos la solidaridad como un valor primordial donde las víctimas hallen protección y fortaleza. La Iglesia les brindará todo el apoyo necesario con la acogida, escucha, seguimiento y el acompañamiento de expertos.13

Reconocemos el derecho de las autoridades competentes, tanto de la Iglesia14 como del Estado, a actuar según las normas vigentes en su propio derecho, y nos comprometemos a brindarles la colaboración para que puedan desarrollar las investigaciones e instaurar los procesos administrativos o judiciales que juzguen oportunos hasta el total esclarecimiento de los hechos, el establecimiento de responsabilidades y la imposición de las sanciones que correspondan a los autores o cómplices de abuso sexual a niños/as, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad.

Consideramos que la mejor forma de prevención es la formación y el especial cuidado que se ponga en el momento de la selección de colaboradores que sean responsables de menores.

 

V. NORMAS DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Y EN EL COMPORTAMIENTO GENERAL

Estas normas se inspiran en diversos documentos relacionados con la proclamación de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes así como de personas en condición de vulnerabilidad. De igual manera se han incorporado las orientaciones y exhortaciones de los últimos años en esta materia15.

Aspectos Generales

En las acciones cotidianas obispos, sacerdotes, seminaristas, diáconos, catequistas, religiosos/as, educadores, seminaristas, agentes de pastoral y personal seglar como animadores juveniles, voluntarios, que tienen contacto directo con niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables deben asumir criterios, opciones, actitudes y comportamientos acordes a la vocación asumida.

Por lo tanto se requiere:

  • Quienes trabajan con menores conocerán y manifestarán expresamente la aceptación y cumplimiento de estas normas de conducta relacionadas con la prevención, cuidado y seguridad de los mismos en los espacios, ya sea de las instituciones educativas, parroquias, o cualquier otro lugar de acogida o donde se realicen actividades como salidas pedagógicas, deportivas, culturales, convivencias, grupos juveniles, etc. En todo momento se garantizará la seguridad de los niños y jóvenes, y se evitará cualquier situación que pueda considerarse
  • Fomentar el respeto mutuo, evitará cualquier tipo de odio o discriminación, y favorecerá la igualdad para potenciar el desarrollo de las distintas Se protegerá a los jóvenes y niños de actos que inciten a la violencia o atenten contra la libertad de las personas y contra los derechos humanos.
  • Adecuar todos los espacios, oficinas, despachos, salas de reuniones, aulas, laboratorios, auditorios, puerta principal de acceso a baños, de manera que exista una visualización adecuada de los espacios.
  • Procurar colocar prudentemente medios electrónicos (cámaras de video) que permitan monitorear la seguridad de los espacios abiertos y de recreación, según las posibilidades del medio y si la situación concreta lo
  • Desarrollar las relaciones profesionales y personales según los principios y valores que inspiran el presente protocolo para la prevención de abuso y acoso sexual de menores y asumir con esmero y fidelidad las normas señaladas para contribuir a la realización de la misión de la Iglesia.
  • Respetar todos los derechos humanos, sociales, culturales y colectivos sin ningún tipo de discriminación.
  • Manifestar aprecio y bondad con Con perseverancia y paciencia vamos tejiendo cada día relaciones interpersonales maduras. En las conversaciones, debe existir cordialidad, respeto y franqueza, para debatir puntos de vista opuestos en un ambiente participativo y seguro, donde se pueda expresar opciones constructivas sin temor a ser intimidado o avergonzado.
  • Mantener las relaciones personales y laborales en el más alto nivel de cordialidad actuando con equidad y justicia con los compañeros y promoviendo un clima organizacional de relaciones humanizantes de respeto, acogida, amistad y apertura desde la dignidad de la persona aceptando la diversidad como riqueza, fomentando la inclusión, la solidaridad, la igualdad.
  • Mantener una comunicación permanente y organizada en relación a nuestras obligaciones y, basados en la honestidad y la transparencia, posibilitamos que todos se involucren y participen en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos.
  • Mantener un trato de respeto al personal subalterno, evitando cualquier coerción psicológica o ejerciendo algún tipo de presión o situaciones de acoso.
  • Asegurar que todos los ambientes físicos de atención, como oficinas, aulas, salones, etc.; sean acogedores y visibles de manera que permitan relaciones educativo- pastorales transparentes.
  • Cumplir con los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones con el Principio de Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de
  • Promover la Igualdad de derechos16 y erradicar la discriminación, a todas las personas, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, la edad, las discapacidades, las creencias religiosas, las preferencias sexuales o condición social.

Relaciones Personales

A través de este protocolo rechazamos inequívocamente todo tipo de acoso contra los miembros de la comunidad educativo-pastoral o a terceros.

Por lo tanto se sugiere:

  • Establecer un ambiente de trabajo profesional adecuado, en condiciones de respeto y libre de cualquier tipo de acoso sexual.
  • Evitar toda conducta física, verbal u otras conductas reiteradas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Entendiendo este tipo de conductas como aquellos comportamientos realizados por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad, jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, o por un compañero de trabajo, o por un subalterno; en contra de otra u otras personas que rechazan ese modo de proceder por considerar que afecta a su dignidad y a sus derechos fundamentales.
  • Tener autorización escrita para todas las actividades que se realicen con jóvenes y niños dadas por los padres de familia y supervisadas por dos adultos, nunca por una sola persona.
  • Evitar las conversaciones a solas con niños, adolescentes y jóvenes; se llevarán a cabo en un espacio público o en un lugar donde se pueda ver a ambos en todo momento. En el caso de requerir asistencia espiritual se hará en lugares aptos para el En el caso del sacramento de la reconciliación y del ministerio del acompañamiento espiritual se implementarán espacios visibles sin dejar lugar a posibles malinterpretaciones o situaciones de abuso, pero salvaguardando el respeto y la confidencialidad.
  • Evitar viajar o salir a solas con un niño, adolescente o persona joven.
  • Está prohibido el trato preferente o beneficioso en el ámbito educativo-pastoral o laboral a cambio de favores sexuales; amenazas mediantes las cuales se exige una conducta que atenta y agravia la dignidad de la persona.
  • Uso de términos escritos o verbales de naturaleza sexual, insinuaciones y proposiciones sexuales; o mensajes con doble sentido.
  • Gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual que resultan insinuantes o provocativas, hostiles, humillantes u ofensivas a través de cualquier medio.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima; trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.

Comunicación Digital

A pesar de que los recursos tecnológicos pueden ser una herramienta de apoyo para la sociedad y la comunidad de obispos, sacerdotes, religiosos, diáconos y laicos en ámbitos pastorales, educativos y administrativos, es importante reconocer que la comunicación digital también puede ser un medio por el cual se manifiesten actos de violencia.

Es por eso que:

  • Bajo ninguna circunstancia se deberá utilizar las herramientas de comunicación para incumplir las enseñanzas de la Iglesia Católica, ni violentar la privacidad, seguridad, personalidad e identidad de otra
  • No se utilizará ningún medio digital de comunicación, privado o público para engaños, grooming17, sexting18 ni la transmisión de mensajes o imágenes violentas o alusivas a cualquier tipo de violencia.
  • Se velará porque todo dispositivo electrónico mantenga las pantallas visibles a las personas que compartan los lugares de trabajo y actividades.
  • No se utilizarán las herramientas de comunicación para transmitir materiales difamatorios, discriminatorios u obscenos, así como no se puede transmitir cualquier material que viole cualquier regla nacional o local.
  • En los recintos pastorales y educativos, durante la jornada de trabajo los menores solamente podrán usar teléfonos móviles, consolas, mp3, o cualquier otro aparato audiovisual, con fines académico-pastorales debidamente comunicado al y por el profesor y/o Coordinador.
  • Cualquier tipo de comunicación digital que deba generarse entre un miembro del personal de la Iglesia y un menor, se deberá realizar a través de canales oficiales y con la supervisión necesaria de padres de familia o representantes legales.

Confidencialidad

La necesidad de proteger a la víctima radica en la búsqueda del bien y la dignidad de la persona19. Ante la sospecha o comprobación de un acto de abuso de menores o personas vulnerables se impone un compromiso ético de mantener la confidencialidad profesional de la información obtenida durante el proceso de acompañamiento o de investigación20. Se entiende tanto un deber deontológico de confianza como un deber jurídico de secreto (Brugué, 2018). Sin embargo, ante una situación de riesgo inminente para la víctima o para otras personas, es posible que a pesar del secreto y la alianza terapéutica del profesional en algunos casos excepcionales se rompa la confidencialidad sin el consentimiento de la persona. Estas situaciones excepcionales giran en torno a evitar o reducir un daño a los menores, al profesional o a terceras personas, por obligación ante la ley, o para mostrar la gravedad ante la sociedad.

VI. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO – PASTORAL

Para lograr un adecuado acompañamiento se pretende observar las siguientes normas de conducta:

  • Para la participación de los menores en cualquier actividad fuera del colegio o parroquia, los padres o tutores legales, deben prestar su consentimiento escrito de manera previa a la actividad.
  • En el proceso de inserción en los colegios, centros pastorales, o cuando resulte necesario, se solicitará por escrito el consentimiento de las familias para la obtención de fotografías o grabaciones de los menores, con el fin de disponer de material para revistas, web, y otros medios
  • En cualquier actividad, que se realice dentro o fuera del ambiente pastoral, los dormitorios, duchas y vestuarios de los menores se encontrarán separados de los coordinadores.
  • Cuando en una habitación tenga que dormir más de un menor, se procurará que al menos haya tres.
  • Las actividades que se realicen fuera del recinto pastoral, independientemente del número de menores que participen, serán atendidas por un mínimo de dos personas adultas.
  • Se evitará viajar en automóvil a solas con un menor, salvo causas de fuerza mayor y con autorización escrita de los padres. También se evitarán otras salidas a solas, aunque sea como fruto de premios, recreos, etc.
  • Las conversaciones que mantenga un menor a solas con un profesor-coordinador o preceptor, tendrán lugar en un espacio público o en un lugar donde se pueda ver a ambos en todo momento.
  • Los coordinadores evitarán relacionarse en los recreos o en los descansos siempre con el mismo menor o con un mismo grupo de menores, aunque sea para ayudarles en algún aspecto educativo-formativo.
  • Los coordinadores llamarán a las familias desde el colegio, parroquia o centro pastoral, entregarán números de móviles particulares y enviará mensajes de texto (SMS) o Whatsapp desde su teléfono exclusivamente para comunicar actividades académicas, disciplinarias y Utilizarán el teléfono celular únicamente en los espacios destinados para su uso.
  • Cuando se reciba a las familias en el colegio, parroquia o centro pastoral en horario extraordinario, siempre será en los lugares habilitados al efecto que deberán estar abiertos a la vista del público. Durante estos encuentros se contará siempre en las instalaciones con personal del colegio o de la parroquia.

VII. ACCIONES DE PREVENCIÓN

Normas Generales

Como Conferencia Episcopal Ecuatoriana, es nuestro compromiso diseñar, ejecutar y evaluar programas de sensibilización y formación que posibiliten el conocimiento y actuación responsable respecto de las causas, significado y efectos morales, religiosos, pastorales y legales que implican los actos de abuso sexual en contra de menores y jóvenes y demás personas en situación de vulnerabilidad, sea cual fuere la forma en que estos se realicen.

Por lo tanto:

  • Priorizamos la realización de la misión de la Iglesia entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En toda circunstancia respetamos su dignidad y los acompañamos para que logren su desarrollo armónico y bienestar integral. Vivimos un amor que genera amistad y gratuidad, que suscita confianza, comunicación profunda y clima de familia, y que, al mismo tiempo, requiere por parte de los ministros renuncia y sacrificio, castidad y autocontrol en las actitudes y comportamientos.
  • Establecemos con los destinatarios de la misión una relación de ayuda y acompañamiento educativo-pastoral. Tratamos a los menores con respeto, y observamos una conducta transparente.
  • Atendemos con especial particularidad los criterios de admisión de personas a las obras apostólicas dirigidas por la iglesia católica, permitiendo una formación de la conciencia recta, manejo de la afectividad, y valoración psico-afectiva.
  • Evitamos, con toda prudencia, permitir o tomar parte de actividades sociales no acordes con nuestra labor educativo-pastoral y que se pretendan realizar en nuestras instalaciones.
  • Recomendamos que todos los candidatos a ser colaboradores de la Iglesia, y especialmente los que estarán involucrados en actividades con menores y personas en situación de vulnerabilidad, deban pasar por un examen psicológico minucioso que, en cuanto fuere posible, evalúe su historia psicosexual y sus proyecciones.
  • Recomendamos que los miembros y colaboradores de la Iglesia Católica deban acceder a asistencia psicológica y dirección espiritual, cuando se estime conveniente, y se brinde espacios para reflexionar, trabajar y dirección espiritual, compartir y orar, individual y comunitariamente, sobre su historia, desarrollo psicológico, afectivo, y sexual.
  • Recomendamos dentro de la planificación de prevención y formación, el programa de “Formación de Tutores en la Prevención del Abuso Sexual de niñas, niños, adolescentes y jóvenes” de la Pontificia Universidad Gregoriana, además de los medios educativos, psicológicos y espirituales pertinentes para ayudar a los colaboradores de todas las edades a desarrollar y vivir una sexualidad madura e integrada, así como una conciencia recta en el manejo de su afectividad.
  • Se deberá encontrar espacios que les permitan identificar y reflexionar sobre las oportunidades, retos y dificultades de la castidad y el celibato en nuestros tiempos para así poder aprender a construir y mantener relaciones interpersonales sanas, apropiadas, de intimidad y comunicativas entre todos.
  • El colaborador debe estar consciente de su propia vulnerabilidad y de la de cualquier menor individual con quien se encuentre trabajando. Por este motivo, el colaborador tendrá que evitar establecer una relación exclusiva con un menor y deberá llevar a cabo sus funciones con extrema cautela.
  • Los superiores de comunidad y los directores de obras serán los responsables directos de que se implementen, conozcan, cumplan y evalúen permanentemente las medidas prácticas de prevención y protección, así como de que se implementen los programas de formación.
  • Los superiores de comunidad, los directores de obras y los colaboradores que perciban claramente un síntoma o señal que indique que un colaborador con quien vive o trabaja requiere de un acompañamiento médico o psicológico, deberán hacer cuanto esté a su alcance por encaminar al afectado/a a recibir una asistencia oportuna y apropiada.
  • Recomendamos que cada colaborador, en forma personal, objetiva y responsable mida su propia carga de trabajo, evitando excesos que lo lleven a desahogarse mediante relaciones abusivas de poder con sus hermanos, colaboradores o destinatarios. A este efecto, se sugiere:
    • a) Limitar el número, lugar y duración de las sesiones de trabajo.
    • b) Ser consciente de los deseos y manifestaciones sexuales, eróticas y/o violentas que puedan surgir.
  • Construimos una cultura de paz a través de la formación en valores como responsabilidad, libertad, cooperación, respeto, solidaridad, actitud crítica, compromiso, autonomía, diálogo y participación. Al mismo tiempo, se debe cuestionar antivalores como la discriminación, la intolerancia, la violencia, el etnocentrismo, la indiferencia y el conformismo, entre otros.
  • Fomentamos el desarrollo de habilidades para la vida y resolución alternativa de conflictos.
  • Impulsamos estrategias que permitan fortalecer la convivencia armónica y la garantía de los derechos humanos mediante talleres, encuentros, foros, charlas u otros eventos.
  • Facilitamos el autoconocimiento en los menores, identificando sus fortalezas, habilidades y Se enseñará la valoración como personas, fomentando una autoestima positiva, como base importante de las relaciones personales y sociales.
  • Impulsamos la identificación, el reconocimiento y el manejo de emociones, así como la forma de expresarse
  • Impulsamos el fortalecimiento de capacidades y habilidades de resolución alternativa de conflictos mediante el diálogo, la implementación de círculos restaurativos, reuniones de grupo familiar y procesos de mediación escolar, sin que se establezca posiciones de poder.
  • Incentivamos al trabajo grupal y los proyectos colectivos, valorando que los grupos de adolescentes tienen una amplia capacidad organizativa y de participación, promoviendo relaciones de cooperación y solidaridad.
  • Incentivamos la formación permanente mediante las actividades con las familias para trabajar habilidades parentales, resolución de conflictos y la concientización de la gravedad de los abusos sexuales a menores.
  • Impulsamos el fortalecimiento de las capacidades y vínculos afectivos de las familias, considerando a estas como uno de los pilares de la educación y de la trasmisión de valores a los jóvenes, adolescentes y niños.
  • Mantenemos contacto sistemático con madres, padres de familia y/o representantes legales, interviniendo oportunamente en la detección de problemáticas.
  • Impulsamos el uso de estrategias como el recurso de la publicidad y anuncios públicos con el fin de recalcar lo malo del abuso sexual y también la necesidad de buscar ayuda en caso de ser o no un posible perpetrador, o bien, para alertar a terceras personas en la detección de potenciales situaciones de abuso para adoptar medidas de protección, aumentar el reporte de los casos y atenuar estigmatización en potenciales víctimas.
  • Insistimos en la socialización con toda la comunidad el presente protocolo a seguir frente a la presencia de casos de sospecha o constatación de violencia de cualquier tipo y modalidad.
  • Apoyamos en la elaboración de proyectos de promoción y prevención de la violencia dirigidos a toda la comunidad, tomando en consideración la edad y las necesidades situacionales.

Conducta con Menores

Todas las personas vinculadas a este protocolo, establecemos relaciones de confianza marcadas por la coherencia personal y profesional. Mantenemos el compromiso fundamental de garantizar a los menores el pleno respeto de su dignidad, vida, integridad física y moral en la prestación del servicio educativo- pastoral, en concordancia con lo determinado en el Código de la niñez y adolescencia.

Por lo tanto:

En aquellas actividades que impliquen posiciones de confianza con jóvenes, adolescentes y niños y personas en situación de vulnerabilidad, se adoptarán medidas convenientes, oportunas y necesarias para que se pueda desempeñar recta y responsablemente sus tareas, entre ellas:

  • Apoyar en la formación en valores y el valor verdadero de la sexualidad a los jóvenes.
  • Brindar a los menores las herramientas necesarias para que aprendan a identificar situaciones de peligro, transgresión de límites, tocamientos inapropiados o tácticas que el abusador pueda implementar para llevar a cabo su cometido.
  • Enseñar a los menores sus derechos, cómo oponerse a esos contactos y cómo buscar ayuda.
  • Los colaboradores jamás deben usar, consumir o suministrar tabaco, alcohol y/o cualquier tipo de drogas ilegales al trabajar con menores.
  • Se prohíbe proporcionar alojamiento nocturno a menores en las parroquias u otras residencias personales, a excepción de visitas ocasionales de miembros de su familia inmediata.
  • Se prohíbe a clérigos y a todos los educadores-formadores permitir la entrada a menores a las habitaciones privadas en las casas parroquiales, residencias sacerdotales y celdas conventuales; así como a las habitaciones privadas de los formadores en los seminarios menores o centros vocacionales y a la residencia privada de quienes estén a cargo de escuelas y colegios católicos.
  • El clérigo jamás deberá acompañar a menores a películas, acontecimientos deportivos, u otras formas de entretenimiento, sin que al menos otro adulto se encuentre Los viajes con menores, sobre todo los que impliquen pasar la noche, deben contar con el permiso expreso de los padres o representantes del menor y con un número suficiente de adultos acompañantes.
  • Motivar a los menores a buscar formas de ocio alternativas y grupos de personas con intereses saludables (practicar deporte, actividades culturales, juegos, entre otras actividades), mediante los clubes extracurriculares.
  • Realizar charlas, espacios de reflexión y círculos restaurativos, preventivos con los menores.
  • Fortalecer las capacidades de
  • Fomentar el diálogo y procurar evitar posturas y actitudes autoritarias.
  • No emitir comentarios ofensivos o en doble sentido que violenten la identidad de los No utilizar apodos o sobrenombres que denigren a la persona o fomenten la violencia.
  • Definir reglas de convivencia
  • Brindar apoyo y contención emocional cuando sea necesario, evitando la culpabilización, discriminación y revictimización.
  • Favorecer espacios de expresión y reconocimiento emocional sobre los hechos vividos, creando condiciones para fortalecer la resiliencia21.

Como medidas prácticas preventivas se establece que los colaboradores de Iglesia Católica procedan del siguiente modo:

  • Se trate a todas las personas con cariño y respeto, manteniendo relaciones equitativas, transparentes y
  • Se dé testimonio de ser personas maduras, íntegras y
  • Se demuestre su caridad cristiana en la bondad de sus palabras y acciones.
  • Se vele por la dignidad, buen nombre e integridad de las personas con las que y para las que trabajan.
  • Se busque, encuentre y conserve un sano equilibrio entre el trabajo y el reposo, las actividades externas y la vida interior, una sana higiene psicológica, una justa relación con la propia experiencia sexual y una buena integración religiosa, eclesial y social.
  • Se reconozca, acepte y cuide los límites de la atención pastoral, espiritual, sacramental o profesional; adoptando, de ser el caso, la práctica de remitir a las personas a la atención de especialistas.
  • En actividades pastorales, educativas, de recreación, u otras similares, que se realicen fuera de nuestras instituciones con grupos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes o personas en situación de vulnerabilidad, se conformará un equipo de acompañantes, debidamente capacitados.
  • No confundir los servicios sacramentales, pastorales, espirituales, educativos, asistenciales, profesionales o similares con relaciones de carácter afectivo y/o sexual.
  • Se prohíbe recibir a solas en sus lugares de habitación u otros trabajos particulares a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad que se hallan bajo su cuidado. Si los encuentros son necesarios, éstos se llevarán a cabo, si se cuenta con el conocimiento y consentimiento de los padres o representantes legales, y se los tendrá en los lugares destinados para ello en instalaciones oficiales y siempre dentro del horario de trabajo.
  • Restringir al máximo conversaciones telefónicas, o mensajes por teléfono celular, el uso de las redes sociales y de mensajería instantánea con menores diferente a los de su familia.

Conducta Sexual con Menores

Los obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos/as, y laicos/as no abusarán de la confianza que los padres de familia y la comunidad depositan en ellos para obtener alguna ventaja sexual y evitarán todo lo que pueda generar la mínima sospecha de comportamiento inadecuado.

Por lo tanto:

  • Nunca deberán obtener o poseer material sexualmente explícito, pornográfico, o moralmente inadecuado, ni participar en la distribución de materiales pornográficos por cualquier medio. Está prohibido proporcionar material alguno que sea sexualmente explícito, inadecuado, u ofensivo a menores. Las conversaciones o las discusiones de temas de naturaleza sexual con menores deben estar limitadas a la capacidad de enseñanza del líder o desarrolladas como respuesta a preguntas específicas.
  • Evitarán todo contacto físico con niños, niñas, adolescentes y jóvenes que pueda malinterpretarse, escandalizar o despertar sospecha de amistades no sanas o de acoso sexual. Igualmente se evitará todo maltrato psicológico que afecte la autoestima y el autoconcepto positivo y saludable de los destinatarios.
  • Adecuarán la conducta, a las exigencias del voto de castidad en cualquier circunstancia; y el personal seglar a las exigencias de su estado de vida, de tal manera que el comportamiento personal no induzca a ningún tipo de sospecha de conducta sexual inadecuada.
  • Se distinguirá, en la relación adulto-menor (niños, niñas y adolescentes), entre conductas adecuadas e inadecuadas de demostrar afecto a través de las expresiones verbales, de las actitudes y del contacto físico, según el siguiente listado:
  • Conductas adecuadas
    • Saludo con beso en la
    • Abrazar de forma prudente y
    • Dirigir saludos
    • Estrechar la
    • Saludos juveniles con las
    • Elogiar
    • Extender los brazos brevemente alrededor de los
    • Estrechar la mano durante la oración o cuando una persona necesita apoyo.
    • Tomar la mano de los niños pequeños mientras se camina con ellos.
    • Sentarse al lado de niños pequeños.
    • Inclinarse o arrodillarse para saludar o abrazar a niños pequeños.
    • Sostener o, si el caso lo amerita, alzar a niños menores de tres años de edad.
  • Conductas inadecuadas
    • Cualquier forma no deseada de afecto hacia otra
    • Saludos equívocos, miradas insinuantes y expresiones verbales ambiguas, soeces, de doble sentido, o de mal gusto.
    • Dar abrazos largos o inapropiados (abrazos frontales completos o “abrazos de oso”)
    • Tocar el pecho, los glúteos o las zonas
    • Recostarse o dormir junto a
    • Efectuar masajes a un niño, niña o adolescente de parte de un adulto educador y viceversa.
    • Acariciar a menores en los muslos, las rodillas o las piernas.
    • Acariciar insistentemente el rostro de niños, niñas y adolescentes.
    • Coquetear, flirtear, cortejar a niños, niñas y adolescentes y seducirlos/las.
    • Hacer cosquillas, juegos de mano o juegos de luchas.
    • Abrazar o tocar por la espalda (cuando la persona está de espaldas a nosotros).
    • Organizar juegos en los que haya acercamiento físico inadecuado.
    • Permitir, organizar y/o participar en bailes o ritmos musicales que implican contacto físico inadecuado o son de contenido sensual o erótico.
    • Dar besos en la boca.
    • Demostrar cariño o afecto en áreas aisladas como dormitorios, guardarropas, zonas restringidas o habitaciones privadas.
    • Hacer gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual a través de cualquier medio.
    • Hacer cumplidos o elogios relacionados con el desarrollo físico o corporal de un menor
  •  Comportamientos que deben evitarse ya que pueden conducir a serias acusaciones
    • Realizar encuentros personales aislados y a escondidas.
    • Demostrar favoritismo.
    • Implicarse en contacto físico que puede ser malinterpretado.
    • Utilizar ropa provocativa o reveladora.
    • Ir un adulto solo en un vehículo con un menor
    • Encontrarse en casas o dormitorios con menores sin la presencia de otros adultos.
    • Estar desnudo o semidesnudo frente a un menor.
    • Dormir en la misma cama o compartir la habitación con menores.
    • Dar dinero o regalos especiales y/o secretos a niños, niñas, jóvenes y adolescentes.
    • Describir gráfica o verbalmente actividades sexuales fuera del contexto educativo o permitir que otros lo hagan.
    • Mantener en secreto relaciones de amistad.
    • Enviar mensajes a los celulares de menores en forma insistente o mensajes equívocos de contenido erótico- sexual vía internet (email, whatsapp, Facebook, Instagram, Snapchat, twitter, chat, webcam…).
    • Demostrar afecto cuando nadie está viendo. Mirar, fuera de un contexto educativo mientras los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se cambian o se bañan.
    • Comentar sobre el cuerpo de un menor.
    • Tomar fotografías de menores vistiéndose o bañándose.
    • Avergonzar, ridiculizar o intimidar a un menor en público y en privado.
    • Divulgar o usar información, confiada por los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, de manera inapropiada.

VIII. LÍNEAS PARA ACOMPAÑAR A LAS VÍCTIMAS

En este protocolo de prevención se consideran como sujetos obligados a observarlo y a darle fiel cumplimento a:

  • Obispos, sacerdotes, diáconos y religiosos/as presentes en el territorio ecuatoriano.
  • Laicos que trabajan en las obras apostólicas de la Iglesia ecuatoriana, bajo cualquier modalidad y que están en relación con la misión: profesores, educadores, administrativos, personal de servicio, animadores juveniles, catequistas, voluntarios, seminaristas, etc.

El discurso de clausura del Papa Francisco en la ciudad de Roma el 24 de febrero de 2019 propone algunas líneas de acción a ser tomadas en cuenta en este protocolo. A continuación las dimensiones y líneas a considerar:

  • El objetivo principal de cualquier medida es el de proteger a los menores e impedir que sean víctimas de cualquier abuso psicológico y físico.
  • Seriedad impecable: La Iglesia no se cansará de hacer todo lo necesario para llevar ante la justicia a cualquiera que haya cometido tales crímenes. La Iglesia nunca intentará encubrir o subestimar ningún caso.
  • La Iglesia Ecuatoriana protegerá a los menores y personas vulnerables mediante la buena formación de los clérigos y agentes de pastoral educativa y parroquial. Se buscará transformar los errores cometidos en oportunidades para erradicar este flagelo no solo del cuerpo de la Iglesia sino también de la sociedad.
  • Fortalecer el proceso de selección y formación de los candidatos idóneos al sacerdocio y la vida religiosa.
  • Tolerancia cero: ningún abuso debe ser jamás encubierto ni infravalorado.
  • Acompañar a las personas abusadas: la Iglesia tiene el deber de ofrecerles todo el apoyo necesario, valiéndose de expertos en esta materia.
  • Supervisión y cuidado en el uso de los medios de comunicación digital: la protección de los menores debe tener en cuenta las nuevas formas de abuso sexual y de abusos de todo tipo que los amenazan en los ambientes en donde viven y a través de los nuevos instrumentos que usan.

IX. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En la Iglesia Católica23 el proceso canónico consta de 4 pasos:

a) La denuncia

Si la víctima es aún menor de edad, la denuncia es realizada por sus padres o representantes legales; en cambio, si la víctima, que ha sido abusada siendo menor de edad, cuando denuncia es ya mayor de edad, la hace personalmente y de una manera juramentada o también a través de un abogado canónico (sacerdote).24

b) Investigación Previa

Una vez presentada la denuncia juramentada ante el Tribunal eclesiástico, el Obispo nombra un perito para que investigue el caso y emita un juicio si hay o no materia para el proceso judicial penal canónico.

c)  Juicio de la Congregación para la Doctrina de la fe25

El expediente se remite a esta Congregación, donde se decide si es un caso que se resuelve por la vía administrativa o judicial26.

d) Decreto del Obispo

El Obispo del lugar emite el decreto de acuerdo con las instrucciones de la Congregación para la doctrina de la fe, que puede ser desde la aplicación de penas severas hasta la expulsión o dimisión de la persona acusada.

En las situaciones que a la par del proceso canónico se realiza un proceso civil se deben observar las siguientes indicaciones:

  • Todos los colaboradores de la Iglesia son responsables de identificar posibles y eventuales abusos sexuales contra menores. Los mismos deben, además, remitir esta información a la autoridad inmediata superior competente, a quien ha efectuado la señalización – ya sea que se refiera a hechos recientes – para cumplimentar los sucesivos procedimientos.

Dicha persona responsable, una vez recibida la señalización tiene el deber de:

  • Escuchar atentamente a quien realiza la señalización; dejar que la persona narre cuanto conoce.
  • Explicar la praxis sucesiva y obtener, si es posible, el consenso de la persona.
  • Explicar que existe obligación jurídica de denuncia, y por ende se procederá a notificar a las autoridades
  • Redactar un informe preciso por escrito sobre lo que la persona ha narrado, con su nombre, dirección y número de teléfono y entregarlo a la autoridad inmediata superior

Así mismo, quien reciba la denuncia deberá regirse a lo siguiente:

  • No expresar una opinión personal sobre la persona involucrada en la denuncia.
  • Informar inmediatamente a ambos padres, a menos que ellos sean indicados como presuntos responsables, o que esto pueda causar un nuevo riesgo para el menor.
  • Asegurar, en la medida de lo posible, que el menor reciba toda la asistencia necesaria.
  • Luego de un análisis de informe y situación, informar a la autoridad pertinente, ya sea esta la Fiscalía, DINAPEN o la autoridad competente.

Cualquiera que reciba una señalización espontánea de un menor, víctima de abuso sexual por parte de colaboradores de la Iglesia, encargados de su cuidado o por otros sujetos, está obligado a:

  • Escuchar atentamente al menor, sin hacerle preguntas específicas, dejar que él mismo cuente lo que ha vivido, sin ejercer ningún tipo de presión.
  • Estar lo más sereno posible, actuar con naturalidad, y recordar que si el menor decidió comunicar el abuso sufrido es solamente por la confianza que tiene en el adulto.
  • Redactar por escrito un informe presuntivo, con la mayor precisión posible, todos los datos —nombre, dirección, número de teléfono— y una síntesis de lo que ha dicho el menor, manteniendo las palabras que pronunció.
  • Informar inmediatamente a la autoridad inmediata superior competente y acompañar al menor a donde estén sus padres (de acuerdo con el menor si es un adolescente) para informarles de lo que dijo exactamente, a menos que la señalización de abuso por parte del menor no sea contra uno de sus padres o tutor, o que esto pueda significar un nuevo riesgo para él.
  • Asegurarse, en la medida de lo posible, que el menor reciba urgentemente toda la asistencia necesaria.
  • Explicar —según el caso— a ambos padres o a los tutores el procedimiento de denuncia de abuso a las autoridades

Desempeños Preliminares y Procedimientos para la Comunicación a las Autoridades Competentes

Apenas recibida la señalización de un presunto abuso de un menor o de su sospecha, la autoridad inmediata superior competente, deberá:

  • Asegurar inmediatamente la protección del menor.
  • Facilitar toda la asistencia necesaria27.
  • Avisar de inmediato a la autoridad competente, para la protección de los menores.

Todos los sujetos, están obligados a mantener la más absoluta reserva sobre lo que se les ha comunicado, comprometiéndose a no divulgar la noticia hasta que no se aclare lo sucedido.

Simultáneamente a las comunicaciones arriba indicadas, la autoridad inmediata superior competente deberá escuchar con absoluta urgencia a la persona que refirió la señalización, para reiterarle también las consecuencias que tal señalización comportará si se llegara a confirmar. Se deberá evitar informaciones parciales, claramente falsas o difamatorias; para ello el encargado/a se ocupará de proteger la privacidad de todas las personas involucradas.

En el caso, que no se hubiera podido excluir la verosimilitud de la noticia del delito y la persona que realizó la señalización entiende confirmar su voluntad de proseguir, se procederá a la verificación de los hechos señalados.

A menos que haya graves razones en sentido contrario, el acusado debe ser informado de las acusaciones, y se le dará la oportunidad de responder a las mismas28.

Al concluir estos desempeños la autoridad inmediata superior competente debe:

  • Redactar un informe claro de todo lo que ha sido sometido a su atención, destacando todos los elementos útiles (nombres de eventuales testigos u otro) para la verificación de los hechos señalados.
  • Enviar, con absoluta urgencia, dicho informe a la Fiscalía o autoridad competente del lugar donde se habría producido el abuso, o del lugar de residencia del menor si fuera diferente del primero.
  • Iniciar y continuar una estrecha colaboración con las instituciones, las estructuras y los órganos competentes, teniendo cuidado de ponerse de acuerdo de antemano con ellos sobre cada iniciativa, con el fin de proteger al menor

Pasos a seguir en casos de violencia sexual detectada

Detección

  1. Identificar la situacion de violencia
  2. Informar a la autoridad competente (si esta no es la agresora)

Intervención

    1. Elaborar informe de hecho de violencia.
    2. Comunicar a los representantes legales (no agresores) respecto a las medidas a tomar.

Derivación

    1. En caso de emergencia, acompañar a la víctima a un establecimiento de salud.
    2. realizar denuncia ante la autoridad competente.

Seguimiento

    1. Garantizar el cumplimiento de las medidas fr protección y colaborar en el proceso de investigación.
    2. Realizar el seguimiento y acompañamiento oportuno.

Acompañamiento a Familiares de Víctimas o Posibles Víctimas

Con el objetivo de apoyar a la familia en entender, aceptar, proteger o disminuir cualquier conducta de revictimización del menor; y basándose en el “Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas”, el colaborador de la Iglesia Católica, encargado del acompañamiento debe realizar las siguientes acciones:

  • Comunicar a la familia directa la situación ocurrida (siempre y cuando no sean potenciales agresores o agresoras o que tengan algún involucramiento con la situación), brindando el apoyo necesario y la información sobre los procedimientos a seguir.
  • Preguntar a la familia si ha existido cambios conductuales observados en el estado de ánimo o salud, en el cuidado de su persona y otros detalles, explicando que cualquier reacción comportamental (llanto fácil, abulia, desinterés académico, agresividad sin motivo aparente, entre otras) que se evidencie en la víctima, son “normales” con relación al hecho violento vivido.
  • Los familiares o responsables legales deben ser alentados a acudir personalmente a las instancias externas competentes para denunciar la situación de En caso de ser necesario, orientarlos en la búsqueda y de apoyo especializado, jurídico y médico.
  • Cuando el hecho provenga del ámbito familiar, el colaborador de la Iglesia denunciará el caso a las autoridades competentes.
  • Promover la corresponsabilidad familiar, para que se involucren en el bienestar del niño, niña o adolescente, reforzando la importancia de la respuesta familiar y su desaprobación frente a cualquier acto de violencia.
  • Recomendar a los familiares que acompañen al menor con el respeto y empatía, sin forzar a hablar de lo que está viviendo o lo que vivió. Es importante contener y evitar reacciones alarmantes o culpabilizadoras que nieguen o minimicen la situación
  • Recomendar a la familia que en el hogar se establezcan relaciones afectivas de respeto y empatía, en donde se brinde un espacio de diálogo, interés y respuesta a las necesidades.

Lo que no se debe hacer se describe a continuación

  • Entrevistar a la familia delante de la víctima. Sin embargo, puede ocurrir que la víctima quiera estar presente. Es necesario que la familia entienda por qué no es pertinente que la víctima esté presente (evitar la revictimización y la violación al principio de reserva).
  • Culpabilizar a la familia y/o a la víctima de los hechos
  • Desconocer o disminuir el sentido que la víctima y/o su grupo familiar puede tener desde su visión cultural.
  • Acompañar en función de juicios de valor personales que no necesariamente responden a procedimientos legales definidos (buscar justicia por la propia mano, por ejemplo).
  • Solicitar llegar a acuerdos con el agresor o agresora para evitar posteriores situaciones de riesgo (se hace referencia a violencia sexual).
  • Utilizar expresiones que puedan entenderse como un ataque o un rechazo a la posición de los demás, como interrupciones, gritos, amenazas, insultos y críticas, que despiertan la tendencia a defenderse o incluso de atacar y que dificultan la comunicación.

X. REPORTE DE COMPORTAMIENTOS INADECUADOS Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS

En cumplimiento con la normativa vigente, los responsables de los diferentes ámbitos donde la Iglesia tiene contacto con niños y adolescentes y jóvenes, y por el bien y la dignidad de la posible víctima, tienen la obligación de informar a las autoridades civiles y eclesiásticas de manera inmediata bajo el riesgo de ser involucrados como cómplices o encubridores por el bien y la prevención.

Los protocolos vigentes tienen como sustento los siguientes cuerpos legales:

  • Constitución de la República del Ecuador, en la regulación nacional relacionada con los niños.
  • Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A  del Ministerio de Educación.
  • “Protocolos y Rutas de actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en establecimientos del Sistema Educativo Nacional” – 2014.
  • Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Educativo – 2017.
  • Ministerio de Inclusión Económica y Social, Acuerdo N 014 del 5 de Marzo de 2018.
  • Instructivo para el juzgamiento de causas de abuso sexual por parte de clérigos que realicen su labor pastoral en el territorio de la República del Ecuador -2014.
  • Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela –
  • Protocolos de intervención en caso de abuso y/o acoso sexual en establecimientos educativos.
  • Carta apostólica en forma de motu proprio del Sumo Pontífice Francisco, Vos estis lux mundi, 7 de mayo de 2019.

XI. RECOMENDACIONES

Se recomienda que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana promueva cursos de capacitación y formación para todos los colaboradores de la Iglesia Católica y personas que trabajan directa e indirectamente con niños, niñas y adolescentes, como el curso de “Formación de Tutores en la Prevención del Abuso Sexual de niñas, niños y adolescentes” de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Pontificia Universidad Gregoriana.

Igualmente, se recomienda replicar buenas prácticas de otros países, como la creación de Centros para lo Promoción del Bienestar y la Protección de los menores en Italia.

Acogiendo las resoluciones del Encuentro para la protección de menores realizada en el Vaticano en febrero del 2019 se recomienda:

  • Desarrollar una cultura positiva de la denuncia, en el ánimo de establecer la verdad y la justicia.
  • Escuchar preferencialmente a las víctimas y ofrecer caminos de acompañamiento, promoviendo la curación y la reconciliación.
  • Fomentar la mayor y mejor colaboración entre las diócesis y congregaciones religiosas.
  • Conocer y promover el procedimiento para los casos de denuncia de abuso y acoso sexual.
  • Establecer la participación de laicos y sobre todo mujeres competentes en el proceso de acompañamiento y formación.
  • Mayor atención en el proceso de formación de seminaristas, religiosos, y colaboradores.
  • Acompañamiento y atención también a los perpetradores con sentido de misericordia y justicia.
  • Transparencia en el conocimiento de las causas y de todo lo que se está haciendo para prevenir o denunciar actos de abuso.
  • Firma de un documento de consentimiento y acuerdo por parte de las personas involucradas en la tarea institucional en que se reconocen las normas de procedimiento de la diócesis, escuela, parroquia. Todo sacerdote incardinado a una diócesis o algún ministro extranjero que llega a colaborar pastoral y ministerialmente deberá dejar constancia de su conocimiento. De igual forma es conveniente que en el caso de una persona que proviene de otra diócesis presente los documentos de sus superiores con la debida recomendación.

XII. Anexos

  • Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017.
  • ¿Cómo identificar a una víctima?
  • ¿De dónde provienen los abusos sexuales a menores?

Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, Ministerio de Educación, 2017

Protocolo de actuación ante casos de violencia sexual detectada o cometida en la Institución Educativa.

¿Cómo identificar a una víctima?

Un menor que ha sufrido abuso sexual puede sufrir diferentes consecuencias a corto y/o largo plazo. Con respecto a tales consecuencias, juegan un papel importante el estado de desarrollo del menor, su personalidad, la relación con el abusador, la intensidad y la duración del abuso sexual y el apoyo y la comprensión que ofrece el entorno del menor abusado.

Los secretos y la intimidación juegan un papel importante en el abuso sexual de niños, adolescentes o personas vulnerables ya que el abusador tiene miedo de ser descubierto y condenado. Dado que por lo general es una persona bastante conocida y querida (por ejemplo: un padre, un tío, un vecino o un profesor del menor), las víctimas desarrollan sentimientos —al menos en parte— negativos hacia el abusador, pero al mismo tiempo acompañados por sentimientos positivos. Las víctimas, frecuentemente, no pueden aceptar que un ser querido les haya hecho algo malo. Así que, por un lado, aman a su padre, porque es una persona de confianza que normalmente cuida de ellos; y por otro lado, este padre es la persona que odian porque les hace daño tanto física como emocionalmente y les pide que hagan cosas que no quieren hacer. Es por esto que a menudo se da una cierta lealtad hacia el abusador.

Puesto que no existe un “síndrome de abuso” claramente identificable, los cambios de comportamiento o anomalías repentinas e inesperadas deben tomarse siempre en serio, sin importar lo que las haya ocasionado. Los menores responden de forma individual y muy diferente a las experiencias de acoso y abuso sexual. Las anomalías siempre deben ser consideradas en el contexto del nivel de desarrollo, del ambiente social y de las condiciones de vida de la persona. Sin embargo, cabe considerar que las personas abusadas comparten su sufrimiento tanto por medios verbales como no verbales. El comportamiento que resulta del abuso sexual depende de la intensidad y de la duración del mismo, de la relación con el abusador, de los recursos de la víctima/superviviente para enfrentarlo y del apoyo de su entorno social. En cualquier caso, hay un síntoma de victimización sexual común a todas las víctimas, esto es, la vulnerabilidad aumenta con respecto a una posible revictimización, ya sea sexual por parte de otro abusador como verbal al ser culpabilizado del abuso por otros.

Sólo se pueden mencionar unas cuantas señales informativas claramente atribuibles al abuso sexual y específicamente físicas. Por ejemplo: restos de semen, embarazo en mujeres sexualmente maduras, enfermedades de transmisión sexual, heridas o marcas de mordeduras en áreas genitales y rectales. El mayor problema en este caso es que tales signos —a excepción del embarazo— no pueden ser identificados por los profesores, educadores y padres. Mientras que los restos de semen, las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo son síntomas físicos claros, las heridas en las áreas genitales y rectales y los moretones en los muslos también pueden ser consecuencia de un accidente.

Por lo general, los síntomas que se presentan tras el abuso sexual no son específicos, lo que significa que pueden tener otras causas u origen. Así que, evidentemente, no se pueden utilizar los problemas conductuales específicos (por ejemplo, una conducta sexualizada) para determinar si un niño ha sido abusado sexualmente o no. Un conocimiento sobre la sexualidad poco común (por la edad de la persona), interés en el sexo o una conducta sexualizada pueden ser indicadores de abuso sexual, pero también pueden provenir de otras causas. Por ejemplo, un niño de 9 años habla durante el

almuerzo a un amigo sobre algunas prácticas y expresiones sexuales. Este conocimiento no es apropiado para la edad del niño y su nivel de desarrollo. Aquí es necesario determinar si el niño tiene hermanos adolescentes con mayor interés y conocimiento sobre la sexualidad. También es importante aclarar si el niño tiene acceso a internet y, en ese caso si cuenta con asesoramiento y supervisión por parte de los padres. Generalmente, sólo el diálogo con el niño o adolescente lleva a descubrirlo, en el sentido de que proporciona evidencias de abuso o agresión sexual.

En este contexto, también es importante señalar que hay que centrarse en el individuo y entender que el abuso o la agresión sexual no implican los mismos síntomas para todas las víctimas ni se presentan con la misma intensidad. Algunos supervivientes no han desarrollado signos clínicos -ya sean físicos o psicológicos. Estudios más o menos recientes (ver Kendall-Tackett, Williams & Finkelhor, 1993; Irish, Kobayashi & Delahanty, 2010) sobre las consecuencias y los indicadores del abuso sexual de menores muestran que, además de los indicadores psicosociales, las consecuencias pueden ser verificadas a nivel físico, psicológico y conductual (ver Fergusson, Boden & Horwood, 2008; National Society for the Prevention of Cruelty to Children, 2015; Social Care Institute for Excellence, 2015). Estas consecuencias pueden surgir después de un corto período de tiempo (consecuencias a corto plazo), o persistir durante un largo periodo de tiempo (consecuencias a largo plazo).

Consecuencias psicosociales

Algunas consecuencias psicosociales del abuso sexual pueden ser: impotencia, pérdida de confianza, silencio, vergüenza, culpabilidad o “deseo de desaparecer” (por ejemplo, Finkelhor, 1986; Finkelhor & Browne, 1986; Wilson 2010). A continuación, vamos a explicar esas consecuencias en mayor detalle:

—    Impotencia

Los menores abusados sexualmente sienten que su voluntad y dignidad son insignificantes para el abusador, por lo que no los tratan como personas, sino simplemente como un objeto para la satisfacción de sus necesidades sexuales y el abuso de su poder. El abusador ignora sistemáticamente la oposición del niño, adolescente o adulto vulnerable, rompe su voluntad y por lo tanto aumenta su sensación de incapacidad e impotencia.

—    Pérdida de confianza 

En el contexto del abuso sexual, la confianza del niño como tal se ve debilitada, ya que buscan la causa de la violencia sufrida en su propia persona, preguntándose cómo y por qué sucedió esto. Les surgen dudas y preguntas como “¿qué he hecho mal?”, “¿qué hay de malo en mí?”, “¿por qué estoy siendo castigado de esta manera?”. El resultado es una pérdida de confianza en uno mismo y en su propia autodeterminación, así como un sentimiento de inutilidad y rendición. Las personas abusadas a menudo piensan que no han luchado lo suficiente contra el abuso.

—    Silencio

El abuso sexual suele provocar que los niños, adolescentes y adultos afectados sean incapaces de hablar. No comprenden lo que han experimentado y no son capaces de explicar.—   

Sentimiento de culpa

Con frecuencia existe una relación entre el agresor y la víctima antes de que el abuso sexual se lleve a cabo. Esta relación se caracteriza por el afecto, la confianza y la dependencia, y constituye la “base” para el abuso sexual, mientras el abusador va sexualizando cada vez más la interacción con el niño o el joven. Debido a una fusión confusa de afecto y violencia sexual, las víctimas a menudo encuentran dificultad en reaccionar ante el abuso.

—    Vergüenza 

El abuso sexual no sólo viola masivamente el sentido de privacidad del abusado, sino que éste último interioriza los actos y la humillación infligidos por el abusador y los integra en su propia imagen. Los menores no entienden la manipulación de los abusadores y se consideran responsables de hechos y sucesos de los que no lo son. En cierto sentido, las víctimas asimilan la vergüenza que el abusador debería tener. Se sienten manchadas e inútiles, y a menudo tienen miedo de que los demás, al mirarlas, puedan ver la violencia sexual que han sufrido.

—    “Deseo de desaparecer”

Las personas que han sido víctimas de abuso sexual tratan de hacerse “invisibles” o “desaparecer” para hacer del abuso y su sufrimiento algo invisible para los demás.

Consecuencias físicas

Los signos físicos que alertan sobre el abuso sexual son raras, sin embargo, es importante reaccionar y llevar a la víctima a un médico u hospital para su observación. Las consecuencias físicas a corto plazo son, por ejemplo, enfermedades de transmisión sexual y lesiones en zonas genitales y anales específicas (Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños, 2015).

conduce a cambios neurobiológicos asociados a procesos de regulación de las emociones, la memoria y el control de la atención y del comportamiento (Irish et al, 2010). Un médico puede ayudar a entender lo que está sucediendo o lo que pudo haber sucedido, así como a comprobar si hay enfermedades de transmisión sexual (por ejemplo, VIH o infecciones por hongos). Otros indicadores físicos y consecuencias del abuso sexual que se pueden mencionar son (Irish et al, 2010; Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños, 2015):

  • Dolor, palidez, pérdida de sangre o secreciones en los genitales, ano o boca.
  • Dolor persistente o recurrente durante la micción y la defecación.
  • Enuresis o incontinencia nocturna inesperada no conectada con la enseñanza de control de esfínteres (pedir ir al baño).

En el caso de un embarazo inesperado resultado de un abuso sexual, es fundamental ser conscientes de las complicaciones físicas para la madre, pero también de las posibles consecuencias psicológicas y psicosociales para la madre y el niño. Según Irish et al. (2010), otras consecuencias a largo plazo relacionadas con el abuso sexual son:

  • Trastornos de dolor Enfermedades
  • Enfermedades ginecológicos

Aunque los signos y síntomas mencionados puedan parecer obvios, hay dos razones principales que hacen la evidencia más problemática (Speaking out – against child sexual abuse inc, 2015):

  • Aún cuando un niño es brutalmente violado y herido, puede que no haya pruebas suficientes ya que los mismos resultados podrían tener distintas causas.

El abuso sexual de menores se asocia a un aumento posterior del riesgo de deterioro de la salud física en muchas áreas del cuerpo y

  • Los niños tienen una gran capacidad de recuperación y en muchos casos las heridas se curan rápidamente, por lo que las señales físicas no permanecen visibles durante mucho

Indicadores Psicológicos

Muchas víctimas supervivientes sufren síntomas psicosomáticos como resultado de la agresión o el abuso sexual —como dolor en los brazos, en la cabeza y el abdomen, fiebre, escalofríos, y parálisis— para los cuales normalmente no hay una causa física que pueda ser atribuible. Con respecto a las áreas psicológicas y sociales, los niños, los adolescentes o los adultos vulnerables —como se mencionó anteriormente— responden individualmente a la violencia sexual y al abuso. Las consecuencias psicológicas a corto plazo (American Psychiatric Association, 2013) pueden aparecer en forma de estrés, trastorno o reacción aguda (“shock”). A menudo, se puede observar un trastorno postraumático a medio-largo plazo (véase el punto 3 del presente documento) como también una mayor probabilidad de otros síntomas psicológicos tales como (por ejemplo, Chen et al, 2010; Hillberg, Hamilton-Giachritsis & Dixon, 2011; Maniglio, 2010; Wilson, 2010):

  • Depresión Pensamientos suicidas Abuso de sustancias (por ejemplo: drogas, alcohol, psicofármacos, medicamentos).
  • Trastorno de
  • Trastorno de estrés postraumático (TEPT).
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno de la alimentación.
  • Trastorno sexual.

es también razón y explicación del por qué en la siguiente generación se da un mayor riesgo de repetición de la relación y la constelación abusador-víctima (ver Mallie, Viljoen, Mordell, Spice & Roesch, 2011).

Indicadores conductuales

Como se mencionó anteriormente, los niños, adolescentes y adultos vulnerables responden individualmente a las experiencias de abuso sexual según la intensidad, la duración, la relación con el abusador, los recursos psicológicos de la víctima para lidiar con la situación y el apoyo del entorno social. Los cambios de conducta en el ámbito social (aislamiento, agresión hacia sí mismo y/u otros, abuso de drogas y alcohol, trastornos de la alimentación, falta de concentración, regresión (por ejemplo, retornar a un comportamiento o a discursos infantiles), o conducta sexualizada, pueden ser el resultado de una agresión o abuso sexual, pero también pueden tener otras causas (por ejemplo Finkelhor, 1986; Kendall-Tackett et al., 1993; Kendall-Tackett, Williams & Fineklhor, 2001; Wilson, 2010; Department of Education – Government of Western Australia, Child Protection, 2014; Social Care Institute for Excellence, 2015). Con el fin de dar una visión más amplia y lograr una mejor comprensión, las consecuencias del abuso sexual a nivel conductual se presentan divididas en ejemplos de indicadores conductuales en niños, pre-adolescentes y adolescentes (ver Ministry of Children and Family Development, Canada, 2015). Los indicadores del comportamiento de abuso sexual que se observan en niños son:

    • Llanto
    • Baja capacidad de atención.
    • Introducción de objetos en la vagina o en el
    • Alteración o pérdida del
    • Alteración del sueño y/o pesadillas.
    • Miedo a la casa o a un lugar específico; miedo excesivo hacia hombres o mujeres.
    • Juegos sexuales inapropiados para la edad, con juguetes, consigo mismo, o con otros (por ejemplo, repetición de actos sexuales explícitos).
    • Dibujos y/o descripciones sexualmente explícitas, inapropiadas para la edad.
    • Conocimientos sexuales extraños, avanzados o inususales.
    • Volver a tener enuresis nocturna/incontinencia.
    • Bajo autocuidado..

Los siguientes comportamientos pueden ser indicadores o consecuencias de un abuso sexual en pre-adolescentes y adolescentes:

  • Repentina falta de interés en amigos o
  • Reacción temerosa y sorpresiva ante el contacto físico.
  • Gran interés en actividades
  • Hostilidad hacia figuras de
  • Necesidad constante de compañía.
  • Esquemas regresivos de comunicación (por ejemplo discursos infantiles).
  • Dificultades académicas o repentina disminución del rendimiento escolar.
  • Fuga de casa.
  • Uso de ropa provocativa o vestirse con varias capas para cubrir los moretones (por ejemplo, mantener la chaqueta puesta en ambientes internos).
  • Falta de confianza en los demás.
  • Deficiente higiene personal.
  • Práctica de actos sexuales de diversas

Es sabido que los niños pasan por diferentes etapas de desarrollo durante el crecimiento y que su conciencia y curiosidad por asuntos sexuales cambia cuando pasan de la niñez a la pubertad y a la adolescencia. Cada niño, como individuo, se desarrolla a su manera; esto se aplica especialmente a personas que sufren discapacidades mentales o físicas (ver Egeland, Jacobvitz y Sroufe, 1988; Shaffer & Kipp, 2013). Los niños discapacitados se pueden desarrollar a ritmos diferentes en función de la naturaleza de la discapacidad, y pueden ser más o menos vulnerables a los abusos. Los niños con problemas de aprendizaje, por ejemplo, pueden tener comportamientos sexuales desfasados con respecto a su edad. La educación de estos niños y adolescentes puede requerir una atención especial para ayudarles a entender su desarrollo sexual y para garantizar que puedan comunicar con eficacia cualquier preocupación que tengan.

Además de estos aspectos, hay una variedad de conductas generalmente aceptadas que se asocian a la edad y etapa de desarrollo correspondientes (Shaffer & Kipp, 2013). A menudo, esto incluye exploraciones con otros niños de la misma edad. Puede ser difícil determinar cuál es la diferencia entre las exploraciones sexuales apropiadas para la edad y las señales que indican un comportamiento dañino. Es importante reconocer que personas de diferentes culturas tienen diferentes perspectivas de lo que podría ser el comportamiento adecuado en un niño y que, por lo tanto, cada niño se desarrolla a su propio ritmo y que no todos los niños presentan los comportamientos descritos anteriormente

Las cuatro categorías enumeradas (psicosocial, física, psicológica y conductual) de posibles señales e indicadores del abuso sexual de menores no están necesariamente ligadas a una experiencia de agresión o abuso sexual. Por lo tanto, siempre es importante comprobar cuidadosamente si los síntomas observables pueden ser indicadores de problemas relacionados con el desarrollo, un trastorno mental, enfermedades físicas u otros problemas médicos. Sin embargo, los adultos —principalmente los padres, tutores y educadores— deben ser conscientes de estas señales y capaces de reconocerlas, ya que es su responsabilidad cuidar y proteger a los niños, adolescentes y personas vulnerables (Speaking out – against child sexual abuse inc, 2015).

Alguien se podría preguntar: “¿cómo puedo reconocer que hay algo que está mal?” Pues es esencial observar y escuchar. En particular, observar a un niño que juega o dibuja puede dar algunas sugerencias: “¿cómo juega un niño con sus juguetes? ¿Qué palabras utiliza cuando juega? ¿Los juegos son apropiados para su edad?

¿Qué juguetes prefiere? ¿Qué representa el dibujo o la pintura del niño?” Otra pregunta que puede surgir es: “¿por qué es probable que el niño no cuente lo que pasó?”. Algunas razones son obvias y ya se han explicado (ver las consecuencias psicosociales). Aparte del sentimiento de culpa, una situación embarazosa o la vergüenza, el menor abusado sexualmente puede sentir miedo (porque fue amenazado o manipulado por el abusador), estar confundido o ser incapaz de entender lo que está sucediendo. Otras explicaciones pueden incluir el hecho de que el menor haya sido educado para respetar al adulto como autoridad, que el menor quiera proteger a otras personas que ama de amenazas o abusos, que piense que se trata de un asunto privado o que sienta que en cualquier caso nadie le va a creer (Speaking out – against child sexual abuse inc, 2015).

Por tanto, los menores que sufren una agresión o abuso sexual, necesitan adultos que crean en ellos y no los culpen por tardar en comunicar lo que pasó. Necesitan a adultos capaces de imaginar que algo así pudo haber sucedido y de entender su sufrimiento. No es fácil escuchar y hablar de estos casos, pero vale la pena y es importante afrontarlos. No todos los cambios en el comportamiento o estado de ánimo tienen necesariamente como causa la agresión o abuso sexual (ver arriba). Los cambios de humor se pueden deber a la pubertad, la regresión en el niño también puede deberse a un cambio de posición dentro del grupo de amigos o podría ser causada por cuestiones familiares como la separación de los padres, la muerte de un ser querido, etc. Si un menor deja de practicar repentinamente un hobby, esto no es necesariamente el resultado

de una agresión o un abuso sexual. Puede haber sido objeto de burlas por sus compañeros en un camarín deportivo o puede haberse enamorado de alguien que no corresponde a sus sentimientos. A este respecto, siempre es posible considerar hipótesis alternativas y debería tener lugar una reflexión sobre las circunstancias en las que emerge la sospecha de abuso sexual.

Los padres, los tutores y los educadores deben concentrarse en su tarea y en su profesionalidad. Es su responsabilidad fomentar la confianza para que los menores afectados se animen a expresarse y se sientan apoyados. Para aclarar las sospechas, se puede consultar a un profesional (psicólogo, terapeuta, médico, responsable de una oficina de protección de menores u otros expertos formados en este campo). Muchos países, regiones o ciudades cuentan con departamentos específicos en hospitales, centros asistenciales, representaciones u oficinas especializadas en el tema del abuso sexual y el maltrato. Además, se deben tener en cuenta las directrices sobre la prevención del abuso sexual de menores y las partes relativas a los derechos de los niños y la protección de los menores en la legislación civil de un Estado.

En cualquier caso, la confrontación del niño con el abusador debe evitarse, porque las consecuencias son incalculables y la protección del menor ya no podría estar garantizada.