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Estatuto para la protección de niños y jóvenes

Normas básicas para reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes o diáconos

Revisado junio de 2018 

Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos

El Estatuto para la protección de niños y jóvenes ha sido revisado. Éste fue elaborado por el Comité ad hoc para el abuso sexual, de la United States Conference of Catholic Bishops (USCCB, por sus siglas en inglés). Fue aprobado por todo el cuerpo de obispos católicos de Estados Unidos en su Asamblea plenaria de junio del 2005 y esta tercera revisión fue aprobada en su Asamblea plenaria de junio del 2018. También se revisaron las Normas básicas para reglamentos diocesano/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes o diáconos, las cuales fueron elaboradas por el Comité ad hoc para el abuso sexual, de la USCCB, y por la Comisión mixta del Vaticano y de obispos de Estados Unidos sobre Normas relacionadas al abuso sexual. Éstas fueron aprobadas por todo el cuerpo de obispos en su Reunión general de junio del 2005, recibieron el recognitio de la Santa Sede el 1˚de enero del 2006 y fueron promulgadas el 5 de mayo del 2006. Se revisó también la Declaración de compromiso episcopal, la cual fue elaborada por el Comité ad hoc para la vida y el ministerio de los obispos, de la USCCB. Ésta fue aprobada por todo el cuerpo de obispos católicos de Estados Unidos en su Reunión general de noviembre del 2005 y, nuevamente, en el 2011 y en el 2018. Esta edición revisada, contiene los tres documentos y ha sido autorizada para su publicación por el suscrito.

Mons. J. Brian Bransfield

Secretario General, USCCB

 

Preámbulo

Desde 2002, la Iglesia en los Estados Unidos ha experimentado una crisis sin precedente en nuestros tiempos. El abuso sexual1 de niños y jóvenes cometido por algunos diáconos, sacerdotes y obispos, y la manera en que se trató con estos delitos y pecados, han causado un enorme dolor, ira y confusión a las víctimas, sus familias y la Iglesia en su conjunto. Como obispos, hemos reconocido nuestros errores y nuestro rol en ese sufrimiento; pedimos perdón y asumimos la responsabilidad nuevamente por haberles fallado frecuentemente a las víctimas y al pueblo católico en el pasado. Desde lo más hondo de nuestro corazón, nosotros, los obispos, expresamos nuestro profundo pesar y tristeza por lo que ha padecido el pueblo católico.

 

Compartimos la convicción del papa Francisco “de que se debe continuar haciendo todo lo posible para erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual de menores, y abrir un camino de reconciliación y curación para quien ha sufrido abusos” (Carta del Santo Padre Francisco a los presidentes de las conferencias episcopales y a los superiores de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica acerca de la Pontificia Comisión para la Tutela de Menores, 2 de febrero del 2015).

 

Una vez más, en el 2018, con esta revisión del Estatuto para la protección de niños y jóvenes, reafirmamos nuestro firme compromiso de sostener y fortalecer un ambiente seguro para niños y jóvenes dentro de la Iglesia. Hemos escuchado el profundo dolor y sufrimiento de aquellos que han sido víctimas de abuso sexual y continuaremos respondiendo a sus llamados. Nos hemos angustiado por la pecaminosidad, la criminalidad y el abuso de confianza perpetrados por algunos miembros del clero. De la mejor forma posible, hemos determinado la magnitud del problema del abuso de menores por parte del clero en nuestro país así como sus causas y contexto. Utilizaremos lo que hemos aprendido para fortalecer la protección que se da a los niños y jóvenes confiados a nuestro cuidado.

 

Continuamos brindando especial atención y afirmando nuestro compromiso de prestar ayuda a las víctimas del abuso sexual y a sus familias. El daño causado por el abuso sexual de menores es devastador y duradero. Pedimos perdón a cada víctima por el grave daño que se le ha infligido y le ofrecemos nuestra ayuda ahora y para el futuro. La pérdida de confianza, que a menudo es consecuencia de dicho abuso, es aún más trágica cuando conduce a la pérdida de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos nuestras las palabras de san Juan Pablo II que expresan que el abuso sexual de los jóvenes es “desde todos los puntos de vista. . . inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un crimen; es también un pecado horrible a los ojos de Dios” (Discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de Estados Unidos, 23 de abril de 2002). Seguiremos ayudando a las víctimas a recuperarse de estos crímenes y nos esforzaremos para impedir que ocurran estas tragedias.

Junto con las víctimas y sus familias, toda la comunidad católica de este país ha sufrido a causa de este escándalo y de sus consecuencias. El intenso escrutinio público de la minoría de los ordenados que han traicionado su llamado, ha causado que la vasta mayoría de sacerdotes y diáconos fieles experimenten una enorme vulnerabilidad a ser malinterpretados en su ministerio y a menudo arroja sobre ellos una sombra de sospecha inmerecida. Compartimos con todos los sacerdotes y diáconos el firme compromiso de renovar la integridad de la vocación de las Órdenes sagradas, para que ésta se continúe percibiéndo como una vida de servicio hacia los demás, inspirada en el ejemplo de Cristo nuestro Señor.

Nosotros, a quienes se nos ha dado la responsabilidad de ser pastores del pueblo de Dios, con su ayuda y con la plena colaboración de todos los fieles, continuaremos trabajando para restaurar los vínculos de confianza que nos unen. Hemos visto que las palabras, por sí solas, no pueden lograr este objetivo. Seguiremos llevando a cabo acciones en nuestra Asamblea plenaria, y en casa, en nuestras diócesis/eparquías.

Sentimos una responsabilidad particular por “el ministerio de la reconciliación” (2 Cor 5:18) que Dios, quien nos reconcilió consigo por medio de Cristo, nos ha otorgado. El amor a Cristo nos impulsa a pedir el perdón por nuestras propias faltas pero también a llamar a todos —a los que han sido víctimas, a los que han pecado, y a todos los que han sentido la herida de este escándalo— a ser reconciliados con Dios y unos con otros.

Quizás, de manera nunca antes experimentada, sentimos cómo el poder del pecado ha tocado a toda nuestra familia eclesial en este país; pero como lo expresa audazmente san Pablo, a Cristo “que nunca cometió pecado, Dios lo hizo pecado por nosotros, para que unidos a él, recibamos la salvación de Dios y nos volvamos justos y santos” (2 Cor 5:21). Que nosotros, que hemos conocido el pecado, podamos experimentar también, por medio del espíritu de la reconciliación, la rectitud propia de Dios. Sabemos que tras un dolor tan profundo, la curación y la reconciliación están más allá de la capacidad humana. Sólo la gracia y la misericordia de Dios nos sacarán adelante, confiando en la promesa de Cristo: “para Dios todo es posible” (Mt 19:26).

Para cumplir con esta responsabilidad, confiamos en primer lugar en Dios Todopoderoso para que nos sostenga en la fe y en el discernimiento del camino correcto a seguir.

Recibimos la guía y el apoyo fraternal de la Santa Sede que nos sostiene en estos momentos de sufrimiento. En solidaridad con el papa Francisco, expresamos nuestro sincero amor y pesar por las víctimas de abuso.

Confiamos en los fieles católicos de Estados Unidos. En toda la nación y en cada diócesis/eparquía, la sabiduría y los conocimientos de los clérigos, los religiosos y los laicos contribuyen inmensamente a hacerle frente a los efectos de la crisis y a tomar medidas para resolverla. Estamos llenos de gratitud por su enorme fe, por su generosidad y por el apoyo espiritual y moral que recibimos de ellos.

Reconocemos y reafirmamos el fiel servicio de la vasta mayoría de nuestros sacerdotes y diáconos, y el amor que el pueblo siente hacia ellos. Ellos cuentan merecidamente con nuestra estima y con la del pueblo católico por su buena labor. Es lamentable que su dedicado testimonio ministerial haya sido ensombrecido por esta crisis.

En forma especial, reconocemos y agradecemos a las víctimas de abuso sexual cometido por clérigos y a sus familias, quienes han confiado lo suficiente en nosotros para compartir sus historias y para ayudarnos a comprender más plenamente las consecuencias de esta reprensible violación del deber sagrado. Con el papa Francisco, alabamos el valor de quienes se manifiestan en público sobre el abuso que sufrieron; sus acciones son “un servicio de amor al habernos traído luz sobre una terrible oscuridad en la vida de la Iglesia”. Oramos para que “los restos de la oscuridad que les tocó sean sanados” (Discurso a víctimas de abusos sexuales, 7 de julio de 2014).

Que ahora no haya duda ni confusión para nadie: Para nosotros, sus obispos, nuestra obligación de proteger a niños y a jóvenes, y de impedir el abuso sexual, emana de la misión y del ejemplo que nos dio Jesucristo mismo, en cuyo nombre servimos.

Mientras trabajamos para restaurar la confianza, recordamos la forma en que Jesús demostró una constante preocupación por los vulnerables. Él inauguró su ministerio con estas palabras del profeta Isaías:

El Espíritu del Señor está sobre mí, porque me ha ungido para llevar a los pobres la buena nueva, para anunciar la liberación a los cautivos y la curación a los ciegos, para dar libertad a los oprimidos y proclamar el año de gracia del Señor. (Lc 4:18-19)

En Mateo 25, el Señor, en su comisión a los apóstoles y discípulos, les dijo que cada vez que demostraban su compasión y misericordia hacia los más débiles, demostraban su compasión hacia él.

Jesús extendió esta preocupación en forma tierna y urgente hacia los niños, reprendiendo a sus discípulos por mantenerlos alejados de él: “Dejen a los niños y no les impidan que vengan a mí” (Mt 19:14). E impartió la seria advertencia de que sería mejor, para todo el que llevara a los pequeños por mal camino, “que le ataran al cuello una piedra de moler y lo hundieran en el fondo del mar” (Mt 18:6).

Estas palabras del Señor nos parecen proféticas para este momento. Nosotros, los obispos, con la firme determinación de restaurar el vínculo de confianza, reafirmamos nuestro compromiso de trabajar constantemente en lo pastoral para reparar la brecha creada con los que han sufrido abuso sexual y con todo el pueblo de la Iglesia.

En este espíritu, en el curso de los dieciséis años pasados, los principios y los procedimientos de este Estatuto han sido incorporados a la vida eclesial:

  • El Secretariado para la protección de niños y jóvenes proporciona el enfoque coherente, continuo y global para crear un ambiente seguro para los jóvenes en toda la Iglesia en los Estados Unidos.
  • El Secretariado nos brinda también los medios para evaluar el logro de los objetivos del Estatuto, tal como lo demuestran sus informes anuales sobre la implementación del Estatuto, basados en unas auditorías independientes para su cumplimiento.
  • La Junta nacional de revisión está llevando a cabo su responsabilidad de asistir en la evaluación del cumplimiento del Estatuto para la protección de niños y jóvenes en las diócesis/eparquías.
  • El estudio descriptivo sobre la naturaleza y el alcance del abuso sexual de menores cometido por clérigos católicos en los Estados Unidos y que fuera encomendado por la Junta nacional de revisión, fue finalizado en febrero del El estudio resultante, que examina el histórico período entre 1950 y 2002, realizado por el John Jay College of Criminal Justice, nos brinda una poderosa herramienta no sólo para examinar nuestro pasado sino también para asegurar nuestro futuro contra esa mala conducta.
  • Los obispos de Estados Unidos le encargaron a la Junta nacional de revisión que supervisara la conclusión del Estudio sobre causas y contexto. Este estudio, que llama a una educación permanente, prevención situacional así como supervisión y rendición de cuentas, fue finalizado en el 2011.
  • En toda la nación se han establecido coordinadores de asistencia a las víctimas de abuso a fin de ayudar a las diócesis y eparquías a responder a las necesidades pastorales de estas persona.
  • Las juntas de revisión de cada diócesis/eparquía asesoran y ayudan enormemente a los obispos diocesanos/eparquiales a tomar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones del estatuo,
  • Se han establecido programas para fomentar ambientes seguros con el fin de ayudar a padres y a niños —y a los que trabajan con niños— para prevenir cualquier daño a los jóvenes. Estos programas buscan continuamente la incorporación de los avances de más utilidad en el campo de la protección infantil.

Mediante estas medidas, y de muchas otras, seguimos comprometidos con la seguridad de nuestros niños y jóvenes.

Aunque el número de casos denunciados de abuso sexual se ha reducido en el curso de los últimos dieciséis años, los efectos dañinos de este abuso continúan afectando tanto a las víctimas como a las diócesis/eparquías.

Por lo tanto, hemos revisado y modificado el Estatuto para la protección de niños y jóvenes con un sentido agudo del esfuerzo que aún se necesita para enfrentar plenamente los efectos de esta crisis y la sabiduría obtenida con la experiencia de estos últimos dieciséis años. Hoy reiteramos que ayudaremos en la curación de los que han sido lesionados, haremos todo lo que está en nuestro poder para proteger a niños y a jóvenes, y trabajaremos con nuestros clérigos, religiosos y laicos para restaurar la confianza y la armonía en nuestras comunidades de fe, mientras oramos para que venga a nosotros el Reino de Dios, aquí en la tierra, como en el cielo.

Para que se cumplan nuestros objetivos de crear un ambiente seguro para niños y jóvenes dentro de la Iglesia, y de impedir el abuso sexual de menores por clérigos en el futuro, nosotros, los miembros de la United States Conference of Catholic Bishops, hemos esbozado en este Estatuto una serie de medidas prácticas y pastorales que nos comprometemos a implementar en nuestras diócesis/eparquías:

Para fomentar la curación y la reconciliación con las víctimas/sobrevivientes del abuso sexual de menores

ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías deben prestar ayuda a las víctimas/sobrevivientes y sus familias y demostrar su sincero compromiso con el bienestar espiritual y emocional de ellas. La

primera obligación de la Iglesia en relación a las víctimas es la de curación y reconciliación. Toda diócesis/eparquía debe continuar su proceso de asistencia para llegar a toda persona que haya sido víctima de abuso sexual siendo menor, por cualquier persona al servicio de la Iglesia, ya sea si el abuso ocurrió recientemente o muchos años atrás. Esta asistencia puede incluir servicios de asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados por la víctima y por la diócesis/eparquía de común acuerdo.

Como parte de la asistencia pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante, debe ofrecer reunirse con ellas para escuchar paciente y compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para compartir el “profundo sentimiento de solidaridad y preocupación” expresado por san Juan Pablo II, en su Discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de los Estados Unidos (23 de abril de 2002).

Asimismo, el Papa Benedicto XVI, en su discurso a los obispos estadounidenses en el 2008, refiriéndose a la crisis de abuso sexual dijo: “Es una responsabilidad que os viene de Dios, como Pastores, la de fajar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos han sido tan seriamente dañados”.

Nosotros, los obispos/eparcas, nos comprometemos a trabajar como uno solo con nuestros hermanos sacerdotes y diáconos para alentar la reconciliación entre todas las personas de nuestras diócesis/eparquías. Nos comprometemos a trabajar, especialmente, con aquellos individuos que fueron abusados y con las comunidades que han sufrido debido al abuso sexual de menores ocurrido en éstas.

ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías deben tener reglamentos y procedimientos establecidos para responder rápidamente a cualquier imputación en la que haya razón para creer que se abusó sexualmente de un menor. Las diócesis/eparquías deben contar con una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de aquellos que reporten haber sufrido, siendo menores, un abuso sexual cometido por un clérigo u otro personal de la iglesia. Los procedimientos para aquellos que presenten una denuncia deben estar disponibles de inmediato, en forma escrita y en otros medios, en los idiomas principales en los que se celebra la liturgia en esa diócesis/eparquía, y éstos deben ser objeto de anuncios públicos, por lo menos, una vez al año.

Las diócesis/eparquías deben tener, asimismo, una junta de revisión que obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus miembros deben ser laicos que no estén empleados por la diócesis/eparquía (ver la Norma 5 en Normas básicas para reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes o diáconos, 2002). Esta junta debe asesorar al obispo diocesano/eparquial en su análisis de las imputaciones de abuso sexual de menores y en su determinación sobre la idoneidad de un clérigo para el ministerio. Debe revisar periódicamente los reglamentos y procedimientos diocesanos/eparquiales para hacer frente al abuso sexual de menores. Además, la junta puede examinar estos asuntos en forma retrospectiva y prospectiva, y asesorar en cada aspecto de las respuestas relacionadas a estos casos.

ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no deben alcanzar acuerdos que obliguen a las partes a mantener confidencialidad, a menos que la víctima/superviviente la pida y que tal solicitud esté indicada en el texto del acuerdo.

Para garantizar una respuesta eficaz a las imputaciones de abuso sexual de menores

ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías deben dar parte a las autoridades públicas de toda imputación de abuso sexual de un menor con la debida consideración por el sello del Sacramento de la Penitencia. El personal diocesano/eparquial debe cumplir con todas las leyes civiles pertinentes respecto a la notificación de imputaciones de abuso sexual de menores a las autoridades públicas y debe cooperar con la investigación, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en cuestión.

 

Las diócesis/eparquías deben cooperar con las autoridades públicas sobre la denuncia de casos, incluso cuando la persona haya dejado de ser menor de edad.

 

En cada situación, las diócesis/eparquías deben informar a la víctima sobre su derecho a denunciar el hecho a las autoridades públicas y deben apoyar ese derecho.

ARTÍCULO 5. Afirmamos las palabras de san Juan Pablo II, en su Discurso en la reunión interdicasterial con los cardenales de los Estados Unidos: “En el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”. El papa Francisco ha reiterado constantemente esto con las víctimas de abuso sexual por parte de clérigos.

El abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c.1453 § 1). Dada la gravedad de este asunto, se ha reservado su competencia judicial a la Congregación para la doctrina de la fe (Motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001). El abuso sexual de un menor es también un delito en todas las jurisdicciones civiles de los Estados Unidos.

Los reglamentos diocesanos/eparquiales deben estipular que cuando se haya admitido o se haya demostrado, después de un proceso apropiado de acuerdo a la ley canónica, la perpetración incluso de un sólo acto de abuso sexual de un menor—cuando quiera que hubiere ocurrido—el sacerdote o diácono infractor debe ser apartado permanentemente del ministerio y, si el caso lo requiere, expulsado del estado clerical. De acuerdo con el propósito expreso de este Estatuto, debe ofrecérsele al sacerdote o diácono infractor una asistencia terapéutica profesional, con fines preventivos así como por su propia curación y bienestar.

El obispo diocesano/eparquial debe ejercer su potestad de gobierno, dentro de los parámetros de la ley universal de la Iglesia, para asegurar que todo sacerdote o diácono bajo su gobierno que haya cometido incluso un sólo acto de abuso sexual de un menor, tal como se le describe más abajo (ver notas), no continúe en el ministerio.

Debe concedérsele a todo sacerdote o diácono acusado de abuso sexual de un menor la presunción de inocencia durante la investigación de la acusación, y deben tomarse todas las medidas necesarias para proteger su reputación. Debe alentársele a que consiga asesoramiento legal, tanto civil como canónico. Si la imputación no se considerase justificada, deben tomarse todas las medidas posibles para restaurar su buen nombre, si éste hubiese sido dañado.

Para cumplir con este artículo, las diócesis/eparquías deben satisfacer los requisitos de la ley universal de la Iglesia y de las Normas básicas aprobadas para los Estados Unidos.

ARTÍCULO 6. Debe haber normas diocesanas/eparquiales claras y ampliamente divulgadas sobre la conducta ministerial y sobre los límites apropiados para los clérigos, para todo el personal remunerado y para los voluntarios de la Iglesia con respecto a su contacto con menores.

ARTÍCULO 7. Las diócesis/eparquías deben mostrar apertura y ser transparentes en su comunicación con el público respecto al abuso sexual de menores cometido por clérigos dentro de los límites del respeto a la vida privada y a la reputación de los individuos involucrados. Esta práctica debe observarse especialmente al proporcionarles información a la comunidad parroquial y a otras comunidades eclesiales afectadas directamente por el abuso sexual de un menor.

Para garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos

ARTÍCULO 8. El Comité para la protección de niños y jóvenes es un comité permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Entre sus miembros habrá representantes de todas las regiones episcopales del país, quienes serán nombrados en forma escalonada a fin de mantener la continuidad en su labor de proteger a niños y jóvenes.

El Comité debe asesorar a la USCCB en todos los asuntos relacionados a la protección de niños y jóvenes y debe supervisar el desarrollo de los planes, los programas y los presupuestos del Secretariado para la protección de niños y jóvenes. Éste debe proporcionar a la USCCB amplias recomendaciones y planes relacionados a la protección de niños y jóvenes, coordinando las iniciativas del Secretariado y de la Junta nacional de revisión.

 

ARTÍCULO 9. El Secretariado para la protección de niños y jóvenes, establecido por la Conferencia de obispos católicos, debe dotar de personal al Comité para la protección de niños y jóvenes, y debe servir como recurso para asistir a las diócesis/eparquías en la implementación de programas de “ambientes seguros” y en la capacitación y desarrollo sugerido para el personal diocesano responsable de los programas de protección de niños y jóvenes, tomando en cuenta los recursos financieros y otros recursos, así como la población, la zona y la composición demográfica de la diócesis/eparquía.

El Secretariado deberá elaborar un informe público anual sobre el progreso logrado en la implementación y mantenimiento de las normas de este Estatuto. El informe debe basarse en un proceso de auditoría anual, cuyo método, alcance y costo deben ser aprobados por el Comité administrativo, basándose en la recomendación del Comité para la protección de niños y jóvenes. Este informe público debe incluir los nombres de las diócesis/eparquías que, según la auditoría, no estén cumpliendo con las estipulaciones y expectativas de este Estatuto. El método de auditoría se refiere al proceso y técnicas utilizados para determinar el cumplimiento del Estatuto. El alcance de la auditoría se relaciona con el enfoque, los parámetros y el lapso de tiempo para que se examinen los asuntos durante una auditoría individual.

Como miembro del personal de la Conferencia, el Director Ejecutivo del Secretariado es nombrado por el Secretario General, ante el cual es responsable. El Director Ejecutivo debe proporcionar al Comité para la protección de niños y jóvenes y a la Junta nacional de revisión informes regulares sobre las actividades del Secretariado.

ARTÍCULO 10. Toda la Iglesia, tanto a nivel diocesano/eparquial como nacional, debe participar manteniendo en la Iglesia unos ambientes seguros para niños y jóvenes.

 

El Comité para la protección de niños y jóvenes debe contar con la asistencia de la Junta nacional de revisión, un cuerpo consultivo establecido en el 2002 por la USCCB. La Junta revisará el informe anual del Secretariado para la protección de niños y jóvenes acerca de la implementación de este Estatuto en cada diócesis/eparquía y cualquier recomendación que surja del mismo y ofrecerá su propia evaluación al Presidente de la Conferencia respecto a su aprobación y su publicación.

La Junta también asesorará al Presidente de la Conferencia respecto a sus futuros miembros. Los miembros de la Junta son nombrados por el Presidente de la Conferencia en consulta con el Comité administrativo, y son responsables ante el Presidente y ante el Comité ejecutivo de la USCCB. Antes de contactar a un candidato, el Presidente de la Conferencia debe procurar, y obtener por escrito, el aval del obispo diocesano de dicho candidato. La Junta debe operar de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la USCCB, y en el marco de las directrices establecidas por la Junta en consulta con el Comité para la protección de niños y jóvenes y aprobadas por el Comité administrativo de la USCCB. Estas directrices expondrán asuntos tales como el propósito y la responsabilidad de la Junta, sus funcionarios, la duración de cada cargo y la frecuencia de los informes de sus actividades al Presidente de la Conferencia.

La Junta ofrecerá su asesoramiento al colaborar con el Comité para la protección de niños y jóvenes con respecto a los asuntos relacionados a la protección de niños y jóvenes, específicamente, sobre las políticas y las mejores prácticas. Por ejemplo, la Junta seguirá supervisando las recomendaciones derivadas del Estudio sobre causas y contextos. La Junta y el Comité para la protección de niños y jóvenes se reunirán conjuntamente cada año.

La Junta examinará la labor del Secretariado para la protección de niños y jóvenes y presentará sus recomendaciones al Director Ejecutivo. Asistirá al Director Ejecutivo en el desarrollo de recursos para las diócesis.

ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia informará a la Santa Sede sobre este Estatuto revisado para indicar la forma en que nosotros, los obispos católicos, junto con toda la Iglesia en los Estados Unidos, intentamos continuar con nuestro compromiso para proteger a niños y a jóvenes. El Presidente también compartirá con la Santa Sede los informes anuales sobre la implementación de este Estatuto.

Para proteger a los fieles en el futuro

ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías deben mantener los programas de “ambientes seguros” que el obispo diocesano/eparquial considere que estén de acuerdo con los principios morales católicos. Éstos deben conducirse en cooperación con los padres de familia, las autoridades civiles, los educadores y las organizaciones comunitarias para brindar educación y capacitación a menores, a padres de familia, a ministros, a empleados, a voluntarios y a otros sobre la manera de sostener y fomentar un ambiente seguro para menores. Las diócesis/eparquías deben comunicar claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las normas de conducta para el clero y otras personas con respecto a su contacto con menores.

ARTÍCULO 13. El obispo diocesano/eparquial debe evaluar los antecedentes de todos los sacerdotes y diáconos incardinados. Cuando un sacerdote o diácono, no incardinado en la diócesis/eparquía, haya de practicar el ministerio en la diócesis/eparquía, sin importar el lapso de tiempo, la evaluación de sus antecedentes puede satisfacerse mediante una certificación escrita de idoneidad para el ministerio presentada por su ordinario/superior mayor propio a la diócesis/eparquía. Las diócesis/eparquías deben evaluar los antecedentes de todo su personal remunerado así como también de todos los voluntarios diocesanos/eparquiales y parroquiales/escolares respectivos, cuyas tareas incluyan contacto con menores.

Específicamente, deben utilizar los recursos de los organismos encargados del cumplimiento de la ley y de otros organismos comunitarios. Cada diócesis/eparquía debe determinar la aplicación/renovación de las verificaciones de antecedentes de acuerdo con la práctica local.

Además, deben emplear técnicas de pre-selección y evaluación apropiadas para determinar la aptitud de los candidatos a la ordenación (véanse USCCB, Program of Priestly Formation [Fifth Edition], 2006, no. 39 y el Directorio nacional para la formación, ministerio y vida de los diáconos permanentes en Estados Unidos, n.178 j).2

ARTÍCULO 14. La transferencia de todos los sacerdotes y diáconos que hayan cometido un acto de abuso sexual de un menor, por motivos de residencia, incluyendo la jubilación, se llevará a cabo de acuerdo con la Norma 12 de las Normas básicas (véase Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy and Religious, directrices adoptadas por la USCCB, la Conference of Major Superiors of Men [CMSM], la Leadership Conference of Women Religious [LCWR] y el Council of Major Superiors of Women Religious [CMSWR] en 1993).

ARTÍCULO 15. Para asegurar la colaboración continua y el esfuerzo mutuo para la protección de niños y jóvenes por parte de los obispos y de los ordinarios religiosos, dos representantes de la Conference of Major Superiors of Men deben servir como consultores en el Comité para la protección de niños y jóvenes. A invitación de los Superiores mayores, el Comité designará a dos de sus miembros para consultar con sus homólogos en la CMSM. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o sus delegados, deben reunirse periódicamente para coordinar sus funciones respecto al asunto de las imputaciones presentadas contra un miembro clerical de un instituto religioso que ejerza su ministerio en esa diócesis/eparquía.

ARTÍCULO 16. Dado el alcance del problema del abuso sexual de menores en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y comunidades eclesiales, con otros cuerpos religiosos, con instituciones educativas y con otras organizaciones interesadas en realizar investigaciones en este campo.

ARTÍCULO 17. Nos comprometemos a trabajar individualmente en nuestras diócesis/eparquías y conjuntamente como Conferencia, por medio de los comités apropiados, para fortalecer nuestros programas tanto de formación inicial de sacerdotes y diáconos como de su formación continua . Con renovada urgencia, promoveremos programas de formación humana para la castidad y el celibato dirigidos a seminaristas y a sacerdotes, basados en los criterios hallados en Pastores dabo vobis, número 50, el Program of Priestly Formation y el Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests, así como programas similares apropiados para diáconos basados en los criterios hallados en el Directorio nacional para la formación, ministerio y vida de los diáconos permanentes en Estados Unidos. Continuaremos ayudando a los sacerdotes, diáconos y seminaristas a vivir su vocación en forma fiel e integral.

Conclusión

Como escribimos en el 2002, “Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para hoy y para el futuro”.

Reiteramos que la gran mayoría de los sacerdotes y los diáconos sirven a su pueblo fielmente y que cuentan con su estima y afecto. También cuentan con nuestro respeto y apoyo, y con nuestro compromiso de preservar su buen nombre y su bienestar.

Algunos elementos esenciales para hacer frente a la crisis son la oración para la curación y la reconciliación y los actos de reparación por la grave ofensa a Dios y la profunda herida infligida a su santo pueblo. Estrechamente conectado con la oración y con los actos de reparación, está el llamado a la santidad de vida y el cuidado del obispo diocesano/eparquial para asegurar que él y sus sacerdotes y diáconos hagan uso de maneras de probada eficacia para evitar el pecado y para crecer en la santidad de vida.

Confiándonos en la gracia de Dios y en un espíritu de oración y penitencia, renovamos las promesas que hicimos en el Estatuto del 2002.

Prometemos solemnemente, unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios, trabajar al máximo para proteger a los niños y a los jóvenes. 

Prometemos dedicar a este fin los recursos y el personal necesarios para lograrlo.

 Prometemos hacer todo lo posible para ordenar al diaconado y al sacerdocio y colocar en cargos de confianza sólo a aquellos que compartan nuestro compromiso de proteger a niños y jóvenes.

Prometemos trabajar por la curación y la reconciliación de aquellos que fueron abusados sexualmente por clérigos.

Mucho se ha hecho para honrar estas promesas. Oramos devotamente para que Dios, quien ha iniciado esta buena labor en nosotros, la lleve a su fin.

Se publica este Estatuto para las diócesis/eparquías de los Estados Unidos. El Comité para la protección de niños y jóvenes, con el asesoramiento de la Junta nacional de revisión, volverá a revisarlo dentro de un plazo de siete años. Los resultados de esta revisión serán presentados a toda la Conferencia de obispos para su confirmación. Las interpretaciones autorizadas de sus disposiciones están reservadas a la Conferencia de obispos en pleno.

Notas

1. Para los fines de este Estatuto, la ofensa del abuso sexual de un menor se entenderá de acuerdo con las disposiciones del Sacramentorum sanctitatis tutela (SST), artículo 6, el cual dice:

  • 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la doctrina de la fe, son:
  • 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
  • 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

En vista de la Carta circular de la Congregación para la doctrina de la fe, de fecha 3 de mayo de 2011, la cual hace un llamado para “tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia episcopal se encuentra”, Sección III(g), aplicaremos la edad legal del Estado para la definición de pornografía infantil, la cual incluye imágenes pornográficas de menores que no han cumplido los dieciocho años, a fin de evaluar la idoneidad del clérigo para realizar su ministerio y para cumplir con los estatutos para presentar los informes civiles.

Si existiese alguna duda sobre si un acto específico califica como una violación externa y objetivamente grave, se debe consultar los escritos de reconocidos teólogos morales, y se debe obtener apropiadamente las opiniones de reconocidos expertos (Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State, 1995, p. 6).

Finalmente, es responsabilidad del obispo/eparca diocesano, con el asesoramiento de una junta de revisión calificada, determinar la gravedad del presunto acto.

En el 2009, después de consultas con miembros del Comité para la protección de niños y jóvenes de la USCCB y la Conference of Major Superiors of Men, y la aprobación del Comité sobre asuntos canónicos y gobierno de la Iglesia de la USCCB, se acordaron y publicaron Cartas modelo de idoneidad adicionales, ahora disponibles en el sitio web de la USCCB, para su uso por obispos y superiores mayores en situaciones que involucren tanto el ministerio temporal como el ministerio extendido para clérigos.

Normas básicas para reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores cometido por
sacerdotes o diáconos

Oficina del presidente

3211 Fourth Street, NE • Washington, DC 20017-1194 202-541-3100 – fax 202-541-3166

 

Reverendísimo William S. Skylstad, D.D. Obispo de Spokane

 

5 de mayo de 2006

THE UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS

DECRETO DE PROMULGACIÓN

El 13 de noviembre del 2002, los miembros de la United States Conference of Catholic Bishops aprobaron como ley particular las Normas básicas para reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes o diáconos.

Luego que la Congregación para los obispos le concedió el recognitio necesario el 8 de diciembre del 2002, las Normas básicas fueron promulgadas por el Presidente de la Conferencia el 12 de diciembre del 2002.

Más adelante, el 17 de junio del 2005, los miembros de la United States Conference of Catholic Bishops aprobaron un texto revisado de las Normas básicas. Por medio de un decreto fechado 1˚ de enero del 2006 y firmado por su Eminencia, Cardenal Giovanni Battista Re, Prefecto de la Congregación para los Obispos y por su Excelencia, Reverendísimo Francesco Monterisi,

Secretario de la mencionada Congregación, se le extendió el recognitio concedido originalmente a las Normas básicas a la versión revisada donec aliter provideatur.

Por lo tanto, como Presidente de la United States Conference of Catholic Bishops, decreto la promulgación de las Normas básicas del 17 de junio del 2005. Estas Normas entrarán en vigor el 15 de mayo del 2006 y, a partir de esa fecha, obliga como ley particular a todas las diócesis y eparquías de la United States Conference of Catholic Bishops.

Reverendísimo William S. Slylstad Obispo de Spokane

Presidente, USCCB

Rvdo. Monseñor David J. Malloy Secretario General

Preámbulo

El 14 de junio de 2002, la United States Conference of Catholic Bishops aprobó el Estatuto para la protección de niños y jóvenes. El Estatuto establece el compromiso de la Iglesia para tratar en forma apropiada y eficaz los casos de abuso sexual de menores cometido por sacerdotes, diáconos y otro personal de la iglesia (a saber, empleados y voluntarios). Los obispos de los Estados Unidos han prometido prestar ayuda a aquellos que fueron objeto de abuso sexual cuando menores, por cualquiera que sirviera en la Iglesia en un ministerio, empleo o cargo voluntario, tanto si el abuso sexual hubiese sido reciente o hubiese ocurrido muchos años atrás. Los obispos manifestaron que mostrarán tanta apertura como sea posible hacia los miembros de las parroquias y las comunidades en los casos de abuso sexual de menores, respetando siempre la privacidad y la reputación de los individuos implicados. Los obispos se han comprometido al cuidado pastoral y espiritual y al bienestar emocional de los que han sido abusados sexualmente y al de sus familias.

Además, los obispos trabajarán con los padres de familia, las autoridades civiles, los educadores y las diversas organizaciones comunitarias para establecer y mantener unos ambientes seguros para los menores. De la misma forma, los obispos han prometido evaluar los antecedentes de los candidatos al seminario así como de todo el personal eclesial que tenga la responsabilidad de cuidar y supervisar a niños y jóvenes.

Por lo tanto, para asegurar que cada diócesis/eparquía de los Estados Unidos cuente con los procedimientos establecidos para responder de inmediato a toda imputación de abuso sexual de menores, la United States Conference of Catholic Bishops decreta estas normas para los reglamentos diocesanos/eparquiales que traten de imputaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos.1 Estas normas son complementarias a la ley universal de la Iglesia y deben interpretarse de acuerdo a dicha ley. La Iglesia tradicionalmente ha considerado el abuso sexual de menores como un delito grave y castiga al infractor con penas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso así lo requiera.

Para los fines de estas Normas, el abuso sexual incluirá cualquier delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor, tal como se lo describe en el CDC, canon 1395 §2, y CCIO, canon 1453 § 1 (Sacramentorum sanctitatis tutela, artículo 6§1).2

 

Normas

1. Estas Normas básicas han recibido el recognitio de la Santa Sede. Habiendo sido legítimamente promulgadas de acuerdo a la práctica de la United States Conference of Catholic Bishops el 5 de mayo de 2006, constituyen la ley particular de todas las diócesis/eparquías de los Estados Unidos de América.3

2. Toda diócesis/eparquía tendrá un reglamento escrito sobre el abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos, así como de otros miembros del personal de la iglesia. Este reglamento debe cumplir plenamente, y especificar con más detalle, las medidas que se tomarán para implementar el derecho canónico, particularmente el CDC, cánones 1717-1719, y el CCIO, cánones 1468-1470. Se entregará una copia de este reglamento a la United States Conference of Catholic Bishops, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que estas normas entren en vigor. También se entregará a la United States Conference of Catholic Bishops copias de toda revisión que se haga al reglamento escrito de la diócesis/eparquía dentro de los tres meses de haberse hecho dichas modificaciones.

3. Cada diócesis/eparquía nombrará a una persona competente para coordinar la asistencia para el cuidado pastoral inmediato de las personas que afirmen haber sufrido abuso sexual cuando eran menores por parte de sacerdotes o diáconos.

4. Para asistir a los obispos/eparcas diocesanos, cada diócesis/eparquía contará también con una junta de revisión que funcionará como un organismo asesor confidencial para el obispo/eparca en el cumplimiento de sus responsabilidades. Las funciones de esta junta pudiesen incluir las siguientes:

  • a) asesorar al obispo diocesano/eparca en su evaluación de las imputaciones de abuso sexual de menores y en su decisión sobre la idoneidad para el ministerio;
  • b) revisar el reglamento diocesano/eparquial sobre el abuso sexual de menores; y
  • c) ofrecer asesoramiento sobre todos los aspectos de estos casos, ya sea de manera retrospectiva o prospectiva.

5. La junta de revisión, establecida por el obispo diocesano/eparquial, estará compuesta, por lo menos, de cinco personas de buen juicio y excepcional integridad en plena comunión con la Iglesia. La mayoría de los miembros de la junta de revisión serán laicos que no estén empleados por la diócesis/eparquía, pero, como mínimo, uno de sus miembros deberá ser un sacerdote — un párroco respetado, y con experiencia, de la diócesis/eparquía en cuestión— y al menos, uno de los miembros deberá tener especial pericia en el manejo del abuso sexual de menores. Los miembros serán nombrados por un período de cinco años, el cual puede renovarse. Es conveniente que el Promotor de justicia participe en las reuniones de la junta de revisión.

6. Cuando se reciba una imputación de abuso sexual de un menor por un sacerdote o diácono, se iniciará una investigación preliminar, conforme al derecho canónico, la cual se conducirá de inmediato y en forma objetiva (CDC, c. 1717, CCIO, c. 1468). Durante la investigación, el acusado gozará de la presunción de inocencia, y se tomarán todas las medidas apropiadas para proteger su reputación. Se alentará al acusado a conseguir asesoramiento legal, tanto civil como canónico y se le informará de inmediato sobre los resultados de la investigación. Cuando haya prueba suficiente de que se ha cometido el abuso sexual de un menor, se notificará a la Congregación para la doctrina de la fe. El obispo/eparca aplicará entonces las medidas precautorias mencionadas en el CDC, canon 1722, o CCIO, canon 1473, a saber, apartar al acusado del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio determinado, y prohibirle la participación pública en la santísima Eucaristía mientras se espera el resultado del proceso.4

7. Se le puede pedir al presunto infractor que busque una evaluación médica y psicológica apropiada, y se le puede urgir a que se someta voluntariamente a la misma, en un establecimiento que sea mutuamente aceptable para la diócesis/eparquía y para el

8. Cuando incluso un sólo acto de abuso sexual por un sacerdote o diácono se haya admitido o se haya establecido después de un proceso apropiado según el derecho canónico, el sacerdote o diácono ofensor será apartado permanentemente del ministerio eclesial, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso así lo requiera. (SST, Art. 6; CDC, c. 1395 §2; CCIO, c. 1453 §1).5

  • a) En todos los casos que incluyan penas canónicas, deben observarse los procesos estipulados en el derecho canónico, y deben considerarse las diversas disposiciones del derecho canónico (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State, 1995; Carta de la Congregación para la doctrina de la fe, 18 de mayo de 2001). A menos que la Congregación para la doctrina de la fe, tras haber sido notificada, avoque a sí misma el caso debido a circunstancias especiales, dicho órgano le indicará al obispo/eparca diocesano la forma de proceder (Artículo 13, “Normas Procesales” del Motu propio sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001, p.787). Si, de lo contrario, el caso ha sido prohibido por prescripción, dado que el abuso sexual de un menor es un delito grave, el obispo/eparca puede solicitar una dispensa de la prescripción indicando las razones graves pertinentes a la Congregación para la doctrina de la fe. Por el bien del proceso canónico legal, debe alentarse al acusado a obtener asesoramiento legal canónico y De ser necesario, la diócesis/eparquía le proporcionará asesoría legal canónica a un sacerdote. Las disposiciones del CDC, canon 1722, o del CCIO, canon 1473, serán implementadas mientras el proceso penal esté pendiente.
  • b) Si la pena de remoción del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o por enfermedad), el ofensor deberá conducir una vida de oración y No se le permitirá celebrar la Misa públicamente ni administrar los sacramentos. Se le ordenará no hacer uso del atuendo clerical ni presentarse públicamente como sacerdote.

9. En todo momento, el obispo/eparca diocesano tiene potestad ejecutiva de gobierno, dentro de los parámetros de la ley universal de la Iglesia, para, mediante un acto administrativo, destituir de sus funciones al clérigo infractor, para suprimir o restringir sus facultades y para limitar su ejercicio del ministerio sacerdotal.6 Puesto que el abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CDC, c. 1395 §2; CCIO, c. 1453 § 1) y es un delito en todas las jurisdicciones civiles de Estados Unidos, por el bien común y observando las disposiciones del derecho canónico, el obispo/eparca diocesano ejercerá dicha potestad de gobierno para asegurar que todo sacerdote o diácono que haya cometido aunque sea un sólo acto de abuso sexual de un menor, tal como se lo describe anteriormente, no continúe en el ministerio activo.7

10. El sacerdote o diácono puede solicitar en cualquier momento una dispensa de sus obligaciones del estado clerical. En casos excepcionales, el obispo/eparca puede solicitar al Santo Padre la destitución del sacerdote o diácono del estado clerical ex officio, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono.

11. La diócesis/eparquía obedecerá todas las leyes civiles aplicables respecto a la denuncia de imputaciones de abuso sexual de menores a las autoridades civiles y cooperará con su investigación. En cada caso, la diócesis/eparquía informará a cada individuo sobre su derecho a hacer una denuncia ante las autoridades públicas y apoyará dicho derecho.8

12. Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso sexual de un menor puede ser transferido a un cargo ministerial en otra diócesis/eparquía. Todo obispo/eparca que reciba a un sacerdote proveniente de otra jurisdicción obtendrá la información necesaria referente a cualquier acto de abuso sexual de un menor cometido por el sacerdote o diácono en cuestión. Antes de que pueda transferirse a dicho sacerdote o diácono para residir en otra diócesis/eparquía, su obispo diocesano/eparquial enviará, en forma confidencial, al obispo del lugar de residencia propuesto, toda la información concerniente a cualquier acto de abuso sexual de un menor, y cualquier otra información que indique que dicho sacerdote o diácono haya representado o pueda representar un peligro para niños o jóvenes.

13. En el caso que se designe la residencia de un miembro clerical de un instituto o sociedad a una comunidad local dentro de una diócesis/eparquía, el superior general proporcionará al obispo diocesano/eparquial y compartirá con él, de manera que se respete las limitaciones de confidencialidad halladas en el derecho canónico y civil, toda información concerniente a cualquier acto de abuso sexual de un menor y cualquier otra información que indique que dicho miembro clerical ha representado o pueda representar un peligro para niños y jóvenes, de manera tal que el obispo/eparca pueda asegurarse, con conocimiento de causa, de que se han implementado las medidas preventivas apropiadas para la protección de niños y jóvenes. Esto se llevará a cabo con el debido reconocimiento de la autoridad legítima del obispo/eparca; de las disposiciones del CDC, canon 678 (CCIO, cánones 415 §1 y 554 §2) y del CDC, canon 679; y de la autonomía de la vida religiosa (CDC, c. 586).

13. Siempre se tendrá cuidado en proteger los derechos de todas las partes implicadas, particularmente los de la persona que afirme haber sido objeto de abuso sexual y de la persona contra la cual se hayan presentado los Cuando se demuestre que una acusación no tiene fundamento, se tomarán todas las medidas posibles para restaurar el buen nombre de la persona que fue acusada falsamente.

Notas

1. Estas Normas constituyen una ley particular para las diócesis, las eparquías, las instituciones religiosas clericales y las sociedades de vida apostólica de los Estados Unidos con respecto a todos los sacerdotes y diáconos en el ministerio eclesiástico de la Iglesia en los Estados Unidos. Cuando un superior general de un instituto religioso clerical o sociedad de vida apostólica las aplica y las interpreta para el gobierno y la vida interna de dicho instituto o sociedad, tiene la obligación de hacerlo de acuerdo a la ley universal de la Iglesia y a la ley propia de ese instituto o sociedad.

2. Si existiese alguna duda sobre si un acto cuenta con los elementos necesarios para ser considerado como una violación externa y objetivamente grave, se debe consultar los escritos de reconocidos teólogos morales, y se deben obtener apropiadamente las opiniones de reconocidos expertos (Canonical Delicts, p. 6). Finalmente, es responsabilidad del obispo/eparca diocesano, con el asesoramiento de una junta de revisión calificada, determinar la gravedad del presunto acto.

3. Debe dársele la debida consideración a la autoridad legislativa apropiada de cada Iglesia católica oriental.

4. El Artículo 19 del Sacramentorum sanctitatis tutela dice así: “Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones”.

5. Se exige la remoción del ministerio ya sea si el clérigo haya sido, o no, diagnosticado por peritos calificados como pedófilo o por padecer de un trastorno sexual afín que requiera tratamiento profesional. Con respecto al uso de la frase “ministerio eclesial”, por miembros clericales de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica, las estipulaciones de los cánones 678 y 738 también se aplican, con la debida consideración a los cánones 568 y 732.

6. CDC, cc. 35-58, 149, 157, 187-189, 192-195, 277 §3, 381 §1, 383, 391, 1348, y 1740-1747. Cf. también CCIO, cc. 1510 §1 y 2,1° -2°, 1511, 1512 §§1-2, 1513 §§2-3 y 5,1514-1516,1517 § I, 1518, 1519 §2, 1520 §§1-3, 1521, 1522 §1, 1523-1526, 940, 946, 967-971, 974-977, 374, 178, 192 §§1-3, 193 §2, 191, y 1389-1396.

7. El obispo/eparca diocesano puede ejercer su potestad ejecutiva de gobierno para llevar a cabo una o más de las siguientes acciones administrativas (CDC, cc. 381, 129ff.; CCIO, cc. 178, 979ff.):

  • a) Puede pedirle al acusado que renuncie libremente a todo oficio eclesiástico que esté desempeñando en ese momento (CDC, cc. 187-189; CCIO, cc. 967-971).
  • b) Si el acusado se niega a renunciar y si el obispo/eparca diocesano juzga que el acusado en ese momento no es realmente idóneo (CDC, c. 149 §1; CCIO, c. 940) para desempeñar un oficio conferido libremente con anterioridad (CDC, 157), puede entonces destituir a dicha persona de su cargo observando los procedimientos canónicos requeridos (CDC, cc. 192-195, 1740-1747; CEO, cc. 974-977, 1389-1396).
  • c) En el caso de un clérigo que no ocupe cargo alguno en la diócesis/eparquía, todas las facultades en él delegadas con anterioridad pueden ser revocadas administrativamente (CDC, 391 §1 y 142 §1; CCIO, cc. 191 §1 y 992 §1), mientras que toda facultad de iure podrá ser suprimida o restringida por la autoridad competente tal como lo estipule la ley (por ejemplo, CDC, c. 764; CCIO, c. 610 §§2-3).
  • d) El obispo/eparca también puede determinar que las circunstancias relacionadas a un caso particular constituyen una causa justa y razonable para que un sacerdote celebre la Eucaristía sin la presencia de algún fiel (CDC, c. 906). El obispo puede prohibirle al sacerdote que celebre la Eucaristía públicamente y que administre los Sacramentos, por el bien de la Iglesia y por su propio bien.
  • Dependiendo de la gravedad del caso, el obispo/eparca diocesano puede también dispensar al clérigo (CDC, cc. 8588; CCIO, cc. 1536 §1-1538) de la obligación de usar el atuendo clerical (CDC, c. 284; CCIO, c. 387) y puede urgirlo a no hacerlo, por el bien de la Iglesia y por su propio bien.

Estas acciones administrativas deberán notificarse por escrito y por medio de decretos (CDC, cc. 47-58; CCIO, cc. 1510 §2, 1°-2°, 1511, 1513 §§2-3 y 5, 1514, 1517 §1, 1518, 1519 §2, y 1520) de manera tal que se le brinde al clérigo afectado la oportunidad de presentar un recurso contra los mismos de acuerdo con el derecho canónico (CDC, cc. 1734ff.; CCIO, cc. 999ff.).

8. El cumplimiento necesario de las normas canónicas internas de la Iglesia no tiene como propósito obstaculizar, en modo alguno, el curso de cualquier acción civil que pudiese estar activo. Al mismo tiempo, la Iglesia reafirma su derecho de promulgar leyes vinculantes para todos sus miembros relacionadas a las dimensiones eclesiásticas del delito de abuso sexual de menores.

Declaración de compromiso episcopal

Nosotros, los obispos, nos comprometemos nuevamente a responder a las exigencias del Estatuto de manera que ponga de manifiesto nuestra responsabilidad ante Dios, ante el pueblo de Dios y ante cada uno de nosotros. En forma individual, y en conjunto, reconocemos los errores cometidos en el pasado cuando algunos obispos transfirieron, de un cargo a otro, a sacerdotes que habían abusado de menores. Reconocemos nuestro rol en el sufrimiento que esto ha causado y continuamos pidiendo perdón por ello.

Sin disminuir en absoluto la importancia de una más amplia rendición de cuentas, esta declaración se enfoca en la responsabilidad que brota de nuestra comunión episcopal y de nuestra solidaridad fraternal, una responsabilidad moral que tenemos con cada uno y para cada uno.

Aunque los obispos son ordenados principalmente para su diócesis o eparquía, estamos llamados asimismo a defender la unidad y a promover la disciplina común de toda la Iglesia (CDC, c. 392; CCIO, c. 201). Al participar en el Colegio de los obispos, cada obispo es responsable de actuar en una manera que refleje una colegialidad efectiva y afectiva.

Respetando los derechos legítimos de los obispos quienes rinden cuentas directamente a la Santa Sede, en un espíritu de colegialidad y fraternidad, renovamos nuestro compromiso para lo siguiente:

  1. Dentro de cada una de nuestras provincias, nos ayudaremos unos a otros a interpretar correctamente e implementar el Estatuto para la protección de niños y jóvenes, respetando siempre la ley de la Iglesia y esforzándonos para ser reflejo del Evangelio.
  2. Emplearemos en nosotros mismos también las obligaciones del Estatuto, respetando siempre la ley de la Iglesia que se aplica a los Por lo tanto, si un obispo es acusado del abuso sexual de un menor, el obispo acusado tiene la obligación de informar al Nuncio apostólico. Si otro obispo se percata del abuso sexual de un menor cometido por otro obispo o una alegación de abuso sexual de un menor cometido por un obispo, él también tiene la obligación de informar al Nuncio apostólico y de cumplir con las leyes civiles pertinentes.
  3. En los casos de demandas por compensaciones económicas que involucren imputaciones de una mala conducta sexual por parte de un obispo, él, o cualquiera de nosotros que se percate de ello, tiene la obligación de informar al Nuncio apostólico.
  4. Dentro de cada una de nuestras provincias, como una expresión de colegialidad, incluyendo el apoyo fraterno, el desafío fraterno y la rectificación fraterna, participaremos en una continua y mutua reflexión sobre nuestro compromiso a la santidad de vida y sobre el ejercicio de nuestro ministerio episcopal.

Al hacer esta declaración, defendemos con firmeza la dignidad de todo ser humano y renovamos nuestro compromiso para vivir y fomentar la castidad exigida de todos los seguidores de Cristo y, especialmente, de los diáconos, los sacerdotes y los obispos.

Esta Declaración de compromiso episcopal será revisada por el Comité para el clero, la vida consagrada y las vocaciones en la próxima revisión del Estatuto.